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En un reciente fallo, la Corte Suprema ha anulado dos medidas cautelares que obstaculizaban la recuperación de una suma de U$S 124.242.037 por parte del Estado Nacional. Una de estas medidas suspendía una resolución que intimaba a la parte demandada a devolver la mencionada suma al Estado, mientras que la otra ordenaba el cese de conductas discriminatorias en la asignación de cupos de fuel oil.
El Estado promovió un recurso extraordinario, alegando un perjuicio irreparable debido a la prevención del ingreso de esta suma considerable a las arcas fiscales. La Corte estuvo de acuerdo, y señaló que, a pesar de que las resoluciones sobre medidas cautelares no suelen tener carácter de sentencias definitivas, en este caso la resolución recurrida tenía un impacto similar, ya que ocasionaba un perjuicio irreversible al Estado.
La Corte argumentó que los jueces habían realizado consideraciones de manera demasiado genérica, sin una adecuada referencia a las circunstancias particulares alegadas y probadas. Esto no satisfizo el criterio de excepcionalidad y mesura exigidos.
Además, la Corte sostuvo que las breves declaraciones en la sentencia para ordenar al Estado que cese en conductas discriminatorias en la asignación de cupos de fuel oil no estaban suficientemente fundamentadas. En su opinión, la sentencia incursionaba indebidamente en el ejercicio de la política estatal en materia de refinación y comercialización de combustibles, en la adecuada asignación de recursos hidrocarburíferos y en el poder de policía que desarrolla el Estado Nacional en esa materia.
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La Justicia de La Pampa ha confirmado una multa de $100,000 impuesta a compañías de telecomunicaciones por bloquear inesperadamente el IMEI de un consumidor, dejándolo sin acceso a su número de teléfono celular. Tras el bloqueo, los intentos del consumidor por obtener respuestas fueron inútiles, ya que sus llamadas eran transferidas a otro operador, lo que generó una situación confusa y frustrante. El tribunal dictaminó que las empresas violaron las disposiciones de los artículos 4 y 8 bis de la Ley 24.240, que se refieren al deber de información y al trato digno, respectivamente. Por lo tanto, la Dirección General de Defensa del Consumidor de La Pampa ha sancionado a las empresas con esta significativa multa.
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La Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, revocó un fallo de primera instancia para aprobar una demanda por consignación de indemnización por fallecimiento.
En el caso en cuestión, “Sherwin Williams I.C.S.A. C/ Schleich, Débora Sabrina y otros s/ Consignación”, la empresa demandante inició un procedimiento para consignar la indemnización por muerte de un empleado, ya que no estaba claro quién sería el legítimo beneficiario. Los posibles beneficiarios eran los hijos mayores del trabajador, su esposa (de la que estaba separado) y la persona con la que convivía al momento de su fallecimiento.
La empresa argumentó que no contaba con los elementos ni la documentación suficiente para determinar los verdaderos vínculos familiares del trabajador y, por lo tanto, decidió consignar judicialmente la indemnización.
En la primera instancia, el juez rechazó la demanda de consignación, alegando que la beneficiaria de la indemnización debía ser la esposa del trabajador fallecido, ya que no existía divorcio formal y la conviviente actual no se presentó en la causa.
En apelación, la empresa sostuvo que la sentencia no reflejaba los considerandos del caso, a pesar de haber cumplido con las obligaciones que establece el art. 80 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT). También señaló que los demandados no se opusieron a la consignación y que se asignaron correctamente los montos consignados.
Las juezas Patricia Russo y María Dora González revocaron la sentencia de primera instancia, basándose en que los demandados habían aceptado la liquidación propuesta por la empresa y habían solicitado que se admitiera la acción de consignación. Las magistradas entendieron que la empresa no tenía todos los datos necesarios para determinar quiénes tenían derecho a recibir los importes consignados.
Por lo tanto, se revocó la sentencia de primera instancia y se admitió la consignación solicitada por la empresa, tanto en términos de las sumas consignadas como de los certificados de trabajo.
La resolución también sostiene que los créditos e indemnizaciones devengados por normas de la LCT corresponden a los herederos del trabajador, con algunas excepciones. Para determinar quién debe recibir la indemnización, se debe aplicar estrictamente el orden de prelación establecido por la ley. Sin embargo, cualquier intento de distribuir equitativamente la indemnización entre varios beneficiarios debe basarse en el cuestionamiento constitucional de la norma legal correspondiente.
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En un juicio por manutención infantil, la madre de una menor ha logrado una victoria legal significativa contra los abuelos paternos de la niña. La madre presentó la demanda después de que el padre de la niña no cumplió con su deber de proporcionar alimentos. La madre también ha sido víctima de violencia económica y patrimonial.
El tribunal identificó una conducta temeraria y maliciosa por parte de los demandados y su abogado hacia la madre, tanto en su papel de progenitora como de mujer. El comportamiento exhibido durante el proceso y las declaraciones hechas por el abogado, que no pueden ignorar los estándares legales actuales en materia de perspectiva de género, llevaron al tribunal a imponer una multa.
El monto de la multa será equivalente al 10% del salario básico de un juez de primera instancia y deberá ser pagado de manera solidaria por el abogado patrocinante y la parte demandada. Además, el abogado debe someterse a capacitaciones relevantes de acuerdo con la Ley Micaela para garantizar que sus futuras estrategias legales estén en línea con los parámetros constitucionales.
Finalmente, el tribunal ha aceptado la demanda de manutención presentada contra los abuelos paternos de la niña. Este caso representa un hito en el reconocimiento de la violencia económica y patrimonial y subraya la importancia de la perspectiva de género en el sistema legal.
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En un caso histórico, una institución educativa en Argentina ha sido declarada responsable en un juicio de daños y perjuicios por permitir que se produjeran casos de acoso escolar, o “bullying”, contra una de sus estudiantes. La víctima, que sufrió violencia física y verbal por parte de varios compañeros, logró probar la ocurrencia de estos episodios de bullying.
El tribunal concluyó que los incidentes de acoso ocurridos en el seno de la institución educativa violaron gravemente los derechos fundamentales, reconocidos en la Convención de los Derechos del Niño. El tribunal también estableció que existió un nexo adecuado de causalidad entre los actos de bullying y los perjuicios sufridos por la estudiante.
La actora desarrolló epilepsia, una patología reconocida como resultado adecuado del estrés generado por la violencia sufrida en el ámbito escolar. Como resultado, se le ha otorgado una indemnización basada en la fórmula Acciari, que se utiliza para calcular el daño por incapacidad sobreviniente.
Además del daño físico, el tribunal determinó que la víctima sufrió daño moral debido al prolongado hostigamiento. El tribunal de apelación determinó que la indemnización inicial otorgada a la estudiante por daño moral fue insuficiente, y decidió incrementarla.El fallo sienta un precedente significativo en el derecho argentino, poniendo de manifiesto la responsabilidad de las instituciones educativas en la prevención y manejo del bullying. El caso es una advertencia clara de que el acoso escolar es un problema grave que debe ser tratado con la seriedad que merece y que las escuelas tienen un deber de cuidado hacia sus estudiantes.
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El Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación, ha anunciado que los aspirantes a cargos de magistratura en el Poder Judicial deberán presentar una constancia de capacitación en temática ambiental a partir de ahora. Esto viene como un cambio significativo en los requisitos para los aspirantes a jueces, con la intención de reforzar el compromiso con el medio ambiente y el desarrollo sostenible en el sistema judicial.
Las modificaciones se reflejan en los artículos 7, 10 inciso ñ) y 11 del Reglamento de Concursos Públicos de oposición y antecedentes para la designación de magistrados/as del Poder Judicial de la Nación. A partir de ahora, será obligatorio tener una capacitación en temática ambiental validada por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible o por las universidades reconocidas. Este requisito es obligatorio antes de la inscripción a cualquier concurso para cargos de magistratura.
Además, se ha estipulado que al momento de inscribirse en un concurso, la capacitación en la temática ambiental no deberá tener una antigüedad de culminación mayor a 4 años, contados desde el último día publicado como fecha de inscripción. Esto garantiza que la información y el conocimiento que el candidato posee sobre las problemáticas ambientales estén actualizados y sean relevantes.
Este paso es un reflejo de los esfuerzos continuos para incorporar la sustentabilidad en todas las esferas de su sociedad. Se espera que este cambio ayude a garantizar que los futuros jueces estén mejor equipados para tomar decisiones que consideren el impacto ambiental y promuevan la sostenibilidad.
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