Sucesiones: ¿Qué pasa si se omite informar a los restantes herederos forzosos?

La Justicia criminal procesó a dos personas por la omisión intencional, a fines de perjudicar a los otros herederos.

La sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional confirmó el procesamiento de una madre y su hijo por considerarlos coautores penalmente responsables del delito de estafa procesal al omitir denunciar, intencionalmente, en una sucesión a otros herederos forzosos, a los fines de perjudicarlos económicamente.

En la causa “Glantz, A. T. y otra s/procesamiento”, los denunciados fueron acusados de iniciar una sucesión, a través de una apoderada, y omitir informar intencionadamente a los restantes herederos forzosos.

En concreto, el hermano e hijo de los acusados (A. T. Glantz y P. Feler) señaló que sus familiares participaron “en una maniobra defraudatoria, por la que engañaron al magistrado a cargo del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil nro. 94 en el marco del expediente caratulado ´Glantz S. s/ sucesión ab-intestato´ toda vez que se identificaron como los únicos herederos universales de S. Glantz”, padre y esposo de los imputados.

Además, agregó que, además de él, se omitió mencionar a, al menos, tres herederos forzosos del causante.

Es decir, los denunciados excluyeron a herederos legítimos en el proceso sucesorio de la facultad de disponer, una vez dictada la declaratoria, de los bienes que integraban el acervo hereditario, causándole un perjuicio económico.

La causa

El 12 de agosto de 2015 los imputados promovieron una sucesión testamentaria y se presentaron como herederos del causante (fallecido el 21 de octubre de 2002).

Meses después, se dictó la declaratoria de herederos de la que surgía que los únicos y universales herederos de S. Glantz eran su hijo A. T. Glantz y Feler y su cónyuge P. Feler.

Posteriormente se ordenó inscripción por tracto abreviado de un inmueble, de un vehículo marca Chrysler modelo Valiant IV y de un terreno ubicado en la ciudad bonaerense de Luján.

En este último lote (inscripto mediante tracto abreviado) se trabó embargo preventivo a raíz de la presentación efectuada por el denunciante.

En juez penal a cargo de la investigación dispuso los procesamientos por considerar a los acusados de ser coautores penalmente responsables del delito de estafa procesal (arts. 45 y 172 del Código Penal de la Nación; y arts. 306 y 310 del Código Procesal Penal de la Nación).

La confirmación del procesamiento

Los imputados recurrieron, pero para los camaristas Pablo Lucero y Mariano A. Scotto, “los agravios de la defensa no logran conmover los fundamentos del auto apelado, por lo que éste habrá de ser homologado”.

“Los elementos colectados hasta el momento resultan, en principio, suficientes para tener por corroborada tanto la materialidad del hecho como la intervención que en el mismo les cupo a los acusados (art. 306 del CPPN)”, indicaron los jueces.

“La constatación del primero de los extremos referidos se sustenta en los dichos del querellante, quien indicó que tomó conocimiento a raíz de la consulta efectuada a una martillera, que la sucesión de su padre se había iniciado y que únicamente figuraban como herederos, su hermano A. T. y su madre P. Feler”, añadieron.

Luego remarcaron que “los imputados iniciaron la sucesión a través de su apoderada, mediante la presentación de un escrito en el que omitieron informar intencionadamente los restantes herederos forzosos, entre los cuales se encontraba el aquí querellante (art. 689 del CCyCN)”.

Aquel acto de mala fe, para los magistrados, derivó en que el juez civil dictara la declaratoria de herederos de la que surge que por fallecimiento de S. Glantz lo suceden en carácter de únicos y universales herederos, su hijo A. T. Glantz y su cónyuge P. Feler, lo que implicó la posterior disposición de los bienes del acervo hereditario, y el consecuente perjuicio económico de, al menos, J. E. Glantz.

Por otro lado, resaltaron que “el descargo de los acusados corrobora en cierta medida la hipótesis delictiva (omisión voluntaria de denunciar a los restantes herederos), ya que adujeron que fue por un acuerdo entre ellos, para facilitar el trámite de la enajenación de los bienes”.

“Sin embargo, ninguna prueba sustenta dicha versión, ya sea un convenio firmado entre las partes o comunicaciones entre ellos que den cuenta de que existía un pacto con tales condiciones, que por otra parte el damnificado niega”, agregaron.

Así, entendieron que “las versiones brindadas por los imputados, no logran sobreponerse a la hipótesis de cargo, en tanto no encuentran correlato en ninguna evidencia colectada en el legajo e impiden eximirlos de responsabilidad”.

De esta manera, concluyeron que “la hipótesis que el juez instructor sostiene en su resolución se ajusta al material recabado, por lo que corresponde homologarla, siendo en una posible etapa ulterior del proceso donde podrá debatirse con mayor amplitud las cuestiones planteadas por la recurrente”.

Descalificó al juez en su escrito de apelación: remiten las actuaciones al Tribunal de Disciplina y además confirman la sentencia

La Sala C de la Cámara Nacional en lo Civil confirma la sentencia que condenó a un hombre al pago de la suma de $4.000.000 por compensación económica a favor de la ex esposa, en el marco de un matrimonio celebrado en el extranjero, bajo el entendimiento que el matrimonio era válido en el territorio nacional con independencia de que se encuentre o no inscripto en la República Argentina.

Asimismo, se pone en conocimiento del Tribunal de Disciplina del Colegio de Abogados la conducta asumida por el letrado de la parte demandada por considerar que las palabras “abnegado”, “disparate” e “ingenuidad judicial” que utilizó para criticar la sentencia, constituyen descalificaciones dirigidas al juez de primera instancia.

SEGUIR LEYENDO

Discapacidad: la obra social deberá cubrir el tratamiento de musicoterapia y estimulación temprana

La Corte Suprema de Justicia de Salta confirma la sentencia que admitió la acción de amparo y ordenó al instituto provincial de salud, cubrir los tratamientos de musicoterapia, estimulación temprana y fonoaudiología, para la rehabilitación integral de una menor con discapacidad. Se concluyó que la pretensión de la obra social de que la amparista busque prestadores del padrón y/o centros con convenio, sin tener en consideración los antecedentes de tratamiento que viene llevando adelante la niña, implica pretender sustituir el criterio del médico a cargo del tratamiento continuo de la paciente, lo cual resulta inadmisible dado que el profesional no solo realiza su seguimiento, sino que también es responsable del diagnóstico y del tratamiento indicado. Se confirma la sentencia que hizo lugar a la acción de amparo impetrada y ordenó al instituto provincial de salud demandado, la cobertura integral de los tratamientos de musicoterapia, estimulación temprana y fonoaudiología, entre otros, necesarios para la rehabilitación integral de una menor con discapacidad. Ello así, al concluirse que acreditada la existencia de la patología de la niña y reconocida la misma por la obra social, ésta debía realizar las medidas razonables a su alcance para lograr la realización plena de los derechos de las personas con discapacidad a los beneficios de la seguridad social, con el alcance integral que estatuye la normativa tutelar en la materia.

SEGUIR LEYENDO

Se reglamenta la Ley de equidad de género en los servicios de comunicación

Se aprueba la reglamentación de la ley 27635, que regula la “Equidad en la representación de los géneros en los servicios de comunicación de la República Argentina”.
Además, se crea una Unidad de Coordinación Interjurisdiccional, con el fin de garantizar los mecanismos y procedimientos de coordinación interinstitucional necesarios para el cumplimiento efectivo de dicha Ley.

SEGUIR LEYENDO

CSJN: revocan la condena de una médica por homicidio culposo

En el juicio “Rabán, María Gabriela de Guadalupe por homicidio culposo”, el máximo tribunal de justicia del país, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, basándose en el informe del Procurador, determinó que la sentencia que declaraba culpable a la acusada era teórica y carecía de sustento. Argumentaron que no proporcionaba una respuesta adecuada a la defensa que alegaba que no había evidencias concretas que demostraran la causa de la muerte del niño, por lo que no se podía atribuir directamente este resultado a la acusada.

SEGUIR LEYENDO

DERECHO A LA IDENTIDAD. TRIPLE FILIACIÓN DE UN NIÑO

La decisión judicial avala el pedido de reconocimiento de triple filiación  para un niño. Los jueces tuvieron en cuenta el deseo del niño de preservar su apellido actual y de mantener la relación de parentesco con el demandante. Destacaron que la condición de hijo, entendida como una realidad tanto sociológica como emocional, puede presentarse tanto en contextos en los que existe un vínculo biológico, como en aquellos donde la voluntad y el afecto son los únicos elementos presentes.

SEGUIR LEYENDO

Nuestro equipo de atención al cliente está aquí para responder a sus preguntas. ¡Pregúntenos cualquier cosa!