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La Sala III de la Cámara Civil y Comercial Federal ha anulado la decisión que notificó a la demandante de que el beneficio de justicia gratuita establecido en el artículo 53 de la ley 24.240 se aplica solamente a la tasa de justicia. En su fallo, el Tribunal indicó que la eximición contemplada en la ley también abarca los costos del proceso, ya que de lo contrario no se reconocería el interés que el demandado podría alegar para buscar la pérdida del beneficio por parte de la contraparte.
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La Cámara Federal de Corrientes confirma la sentencia que ordenó a PAMI otorgar la cobertura integral del 100% del tratamiento prescripto por el médico tratante que incluye entre otras prestaciones, la de cuidador domiciliario 24 horas. El Tribunal consideró que el artículo 39, inc. d) de la Ley 24901, prevé la asistencia domiciliaria para personas con discapacidad como un servicio flexible y adecuado a las necesidades de la persona, entendido como un derecho y no como un beneficio.
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Un pensionista presentó una demanda contra la agencia de pensiones por la prolongada demora de más de 10 años en el pago de los ajustes ordenados por una sentencia judicial. Aunque en primera instancia se rechazó la demanda, la Cámara aceptó parcialmente la misma.
Un individuo jubilado interpuso una demanda contra la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) debido al reiterado incumplimiento de varias sentencias judiciales que ordenaban ajustar sus pagos de jubilación. En consecuencia, solicitó una compensación por los daños tanto patrimoniales como morales. Sin embargo, el juez de primera instancia decidió rechazar la demanda con costas.
Posteriormente, el demandante apeló la decisión en el caso “J. J. E. c/ ANSES s/ daños y perjuicios” y llevó el asunto a la segunda instancia, que fue remitido a la Sala II de la Cámara Civil y Comercial Federal. En esta instancia, cuestionó la negativa a reconocer los daños reclamados.
Los jueces Florencia Nallar, Eduardo Daniel Gottardi y Alfredo Silverio Gusman examinaron los argumentos presentados por el recurrente y coincidieron en que tenía razón en relación al daño moral. Sin embargo, consideraron que los argumentos presentados para respaldar su postura sobre el daño patrimonial eran simplemente una desaprobación sin hacer referencia a los argumentos del juez sobre la existencia de cosa juzgada en relación a este tema, debido a las sentencias previas de ajuste.
No obstante, explicaron que había sufrido perjuicios en sus derechos “que van más allá de los valores económicos”, tales como la paz, la tranquilidad mental, la libertad individual, el honor, la integridad física y los lazos familiares. Todo esto constituía un daño moral reparable para aliviar los efectos sufridos. Además, señalaron que el incumplimiento de la ANSES había demorado más de 10 años en cumplir con la orden judicial, por lo que era razonable otorgar una indemnización de $200.000 más intereses al tipo activo a partir de 2011, cuando se dictó la sentencia incumplida.
En consecuencia, decidieron revocar la sentencia de primera instancia para reconocer el daño moral, con costas a la parte perdedora.
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La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial Norte (DJN) emitió un fallo en relación a una acción de amparo, presentada con la intención de que se mantenga la pensión por discapacidad (RUPE) al hijo de la amparista por un plazo de 12 meses. Esto, debido a la necesidad de que su hijo reciba atención para su severa condición de salud en el Hospital Británico de Buenos Aires. La ley 389, que regula las pensiones por discapacidad, estipula que el beneficio será suspendido si el beneficiario se ausenta de la provincia por más de tres meses sin la autorización del organismo administrativo competente. Dado que la amparista recibió negativa a su solicitud de autorización, decidió interponer la acción de amparo. En respuesta, el estado provincial argumentó que los centros médicos de la provincia son capaces de proporcionar el tratamiento médico requerido y que la ley 389 no permite mantener el beneficio si el beneficiario se ausenta por más de tres meses fuera de la provincia, añadiendo que no pueden hacerse excepciones cuando la ley no las contempla.
La Cámara de Apelaciones del Distrito Judicial Norte ratificó la sentencia de primera instancia, determinando que la acción de amparo presentada por la madre en representación de su hijo es procedente. Esto se basa en que hay dos aspectos de orden constitucional y convencional en debate que deben ser garantizados: el derecho a la salud y las medidas que los estados firmantes de un Tratado Internacional deben adoptar, en este caso, para garantizar los derechos de las personas con discapacidades, como es el caso del hijo de la amparista. A este respecto, la Cámara de Apelaciones hizo hincapié en la responsabilidad que tienen tanto los jueces como las autoridades administrativas de ejercer un control de convencionalidad y, consecuentemente, de constitucionalidad de oficio sobre los Tratados Internacionales suscritos por los Estados, conforme a la jurisprudencia establecida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (ejemplo: caso Gelman vs. Uruguay, entre otros).
Además, se mencionaron los Tratados Internacionales suscritos por la República Argentina y las normas constitucionales, tanto nacionales como provinciales, que comprometen a garantizar los derechos de las personas con discapacidad, así como el esencial derecho a la salud. Sobre este último punto, y en concordancia con el informe de la médica forense del Poder Judicial, se destacó la necesidad imperativa de que el hijo de la amparista sea atendido en el Hospital Británico de Buenos Aires, dado que es el más adecuado para tratar las necesidades relacionadas con la enfermedad que aqueja al representado de la amparista. Se citó jurisprudencia que hace referencia al derecho del paciente a ser atendido por el médico que lo ha estado tratando y en el cual confía, especialmente considerando la gravedad de la enfermedad y la complejidad del caso.
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La provincia de Tierra del Fuego, mediante la sanción de la Ley 1488 adhiere a la Ley Nacional 27711, Certificado Único de Discapacidad (CUD), lo que representa un importante paso hacia la inclusión y protección de los derechos de las personas con discapacidad.
La Agencia Nacional de Discapacidad ha implementado cambios significativos en el Certificado Único de Discapacidad (CUD), brindando mayor flexibilidad y beneficios para las personas con discapacidad. Ahora, el CUD puede expedirse tanto con como sin fecha de vencimiento, adaptándose a la concepción dinámica de la discapacidad establecida por la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
El Certificado Único de Discapacidad (CUD) establecido en la ley 22.431, o la que en un futuro la reemplace, sus modificatorias y complementarias, se expedirá con o sin fecha de vencimiento.
La Agencia Nacional de Discapacidad es la encargada de la actualización del Certificado Único de Discapacidad (CUD) conforme la concepción dinámica de la discapacidad dispuesta por la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Dicha actualización deberá implementar la flexibilización de los requisitos para su otorgamiento.
La Agencia Nacional de Discapacidad debe definir las condiciones y lineamientos para la implementación con las juntas evaluadoras de las personas con discapacidad. El Consejo Federal de Discapacidad debe efectuar recomendaciones a estos fines.
La persona beneficiaria puede solicitar la actualización del Certificado Único de Discapacidad (CUD) en cualquier momento, se trata de un derecho. Esta medida busca garantizar que las personas con discapacidad puedan acceder a los servicios y beneficios correspondientes de manera oportuna y sin obstáculos.
Esta actualización del CUD se enfoca en simplificar los requisitos para su obtención y agilizar el proceso de actualización. La Agencia Nacional de Discapacidad, en conjunto con las juntas evaluadoras, definirá las condiciones y directrices para implementar estos cambios. Además, el Consejo Federal de Discapacidad brindará recomendaciones y orientación en este proceso.
Estos cambios representan un importante avance en la inclusión y el reconocimiento de los derechos de las personas con discapacidad en nuestro país. La flexibilización de los requisitos y la posibilidad de actualizar el CUD contribuirán a una mayor accesibilidad y equidad para este colectivo, asegurando que reciban la atención y el apoyo adecuados.
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Tras la muerte de un trabajador, la Aseguradora de Riesgos del Trabajo ha realizado la consignación judicial de los importes correspondientes a la indemnización requerida por los herederos, quienes son menores de edad. Sin embargo, los demandados (esposa e hijos) presentaron una reconvención argumentando que no se habían incluido los intereses moratorios desde el fallecimiento del progenitor hasta la fecha de transferencia en cuenta judicial. La sentencia emitida por la Sala de la Cámara del Trabajo fue impugnada y el Tribunal Superior de Justicia de la provincia de Córdoba ordenó el reenvío del caso a otra Sala. Esta vez, el Tribunal decidió que se debían adicionar intereses a partir de la fecha de liquidación hasta la fecha de depósito de los importes requeridos, considerando tanto la prestación del artículo 15 de la Ley de Riesgos del Trabajo como la prestación adicional del artículo 11, utilizando la tasa activa publicada por el Banco Central de la República Argentina.
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