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En el día de hoy Lunes 10 de Abril de 2023 se publicó en el Boletín Oficial de la Provincia el Decreto Provincial 803/2023, mediante el cual se crea en el ámbito de la Estructura Política de la Secretaría de Vinculación Sanitaria de
Gabinete, dependiente del Ministerio Jefatura de Gabinete, la Dirección Provincial de Calidad y
Seguridad del Paciente Derivado. A la vez se aprueban las Misiones y Funciones correspondientes a la
Subsecretaría de Planificación Sanitaria de Gabinete y de la Dirección Provincial de Calidad y Seguridad
del Paciente Derivado.
“Que por razones operativas y, ante el cúmulo de atribuciones y competencias asignadas a esa Secretaría, se hace oportuno y conveniente crear en la Estructura Política mencionada, la Dirección Provincial de Calidad y Seguridad del Paciente Derivado.”
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Finalmente y luego de cumplimentar con los mecanismos de control pertinentes, el Gobierno Provincial avanzará con el “FINANCIAMIENTO del PROGRAMA de APOYO para la TRANSICIÓN ENERGÉTICA”, creado mediante Decreto Provincial 1278/22.
El Objetivo General del Programa es el de “Contribuir a la Generación de Energía Eléctrica y Eficiencia del Sistema a través de Inversión en Infraestructura Eléctrica” , por lo que el endeudamiento implica atender todos los mecanismos de contralor y actuar en consecuencia, en un todo de acuerdo con los lineamientos Constitucionales de la Provincia.
A través de la Resolución Plenaria 70/2023 del 22 de Marzo, el Tribunal de Cuentas, si bien aprueba el procedimiento y los requerimientos exigibles, “Sugiere” que para dar cumplimiento a lo establecido por la Ley Nacional 25917 y su Decreto Reglamentario 1731/04 (Responsabilidad Fiscal), se dé intervención a la Fiscalía de Estado antes de contraer los créditos especificados.
Por lo tanto una vez que se cuente con el Dictámen del Organismo se entregará la documentación a Nación, que es quien garantiza el empréstito para las obras energéticas.
DICTAMEN FISCALÍA DE ESTADO 3/2023
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Erreius 05/04/2023
Si bien no acarrean una condena debido a la prescripción de la causa, pueden servir para responsabilizar a los acusados
Al defenderse de las acusaciones por abuso sexual infantil realizadas por Lucas Benvenuto, el conductor de televisión Jey Mammón reclamó que se haga un juicio por la verdad.
“Necesito el juicio a la verdad y los elementos están para que yo lo pueda llevar a cabo”, sostuvo el también músico y actor.
Según la acusación, el conductor televisivo habría abusado del denunciante cuando este tenía 14 años y, luego, este tipo de encuentros se habría mantenido durante los años siguientes. La denuncia fue formulada judicialmente en 2020, pero fue cerrada en marzo de 2021 ya que habían pasado los doce años previstos por el Código Penal para determinar la prescripción de la causa.
El abogado que representa legalmente a Lucas Benvenuto remarcó que esta herramienta, que comenzó a aplicarse en casos de abuso sexual, es compleja para los denunciantes porque “implica otra vez volver a revictimizarse, contar de vuelta todos los abusos sufridos y no tiene mucho sentido”.
Se trata de una herramienta que, si bien no acarrea una condena penal, habilita recopilar información que determine la responsabilidad de los acusados cuando no es posible juzgarlos -ya sea porque fallecieron o porque la causa fue declarada prescripta-.
Antecedentes
Hace tres años, el Juzgado de Garantías 8 de Lomas de Zamora ordenó un juicio por la verdad en un caso de abuso que había sido declarado prescripto por la Cámara Penal y el Tribunal de Casación.
“La condición de niño/a abusado/a necesita el reconocimiento proveniente de la sociedad adulta de los hechos que pronunció, para recuperar la confianza en sí mismo y en las demás personas”, aseguró el juez Gabriel M. A. Vitale en los fundamentos del fallo.
En mayo de mayo de 2022, P. A., quien había sido abusada por su tío 25 años antes de realizar la denuncia, logró que la Cámara de Casación de la provincia de Buenos Aires fallara a su favor y habilitara un juicio por la verdad. La Defensoría del Pueblo de Buenos Aires acompañó la solicitud porque consideró que este procedimiento “puede servir como acto reparatorio para la víctima”.
Por eso, señalaron que normativas supranacionales como la Convención sobre los Derechos del Niño, la Convención Americana sobre Derechos Humanos y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer son suficientes para apoyar este tipo de solución.
Lo que se busca es reparar un daño gravísimo para la víctima a través de la verdad, que se conozca públicamente lo que sucedió y que el Estado reconozca la condición de niña abusada, para ser parte de una solución que en su momento no otorgó.
Además, en marzo de 2022, la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional ordenó que se lleve adelante un juicio por la verdad en un caso por abuso sexual infantil.
Entre otros aspectos, consideró primordial el interés superior del niño, lo que lleva, indefectiblemente, de acuerdo con el criterio de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, a que deba habilitarse una instancia jurisdiccional para que quienes se presentan como víctimas “puedan acceder a la determinación de la verdad de los hechos que denuncian, aún frente al obstáculo para la persecución penal y castigo del presunto autor derivado de la prescripción operada y correctamente declarada.”
Cómo surgieron los “juicios por la verdad”
Inicialmente, los juicios por la verdad buscaron hacer públicas las circunstancias de detención y desaparición de personas durante el gobierno militar, ocurrido entre el 24 de marzo de 1976 y el 9 de diciembre de 1983.
Se llevaron a cabo en la Argentina a partir de 1998 como consecuencia del permanente pedido en ese sentido de organizaciones defensoras de Derechos Humanos.
El primer juicio por la verdad comenzó ante el reclamo de Carmen Aguiar de Lapacó, una madre que quería saber lo que había pasado con su hija desaparecida. La Justicia no había hecho lugar a ese pedido amparándose en las leyes de punto final y obediencia debida.
La denunciante llevó el reclamo hasta la Convención Interamericana de Derechos Humanos, que hizo lugar al reclamo. En 1999 el Estado argentino firmó un acuerdo de solución amistosa y se comprometió a llevar adelante un juicio por la verdad.
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Gentileza Erreius – 5 de abril de 2023
El organismo no retuvo los alimentos convenidos de los haberes previsionales del abuelo coalimentante. Se tuvo en cuenta el interés de la menor.
En un juicio de alimentos, la justicia de Entre Ríos dispuso sustituir la persona sobre la cual se realizan los descuentos de la cuota alimentaria convenida respecto de una menor, porque la ANSES no cumplía con la manda judicial, pese a la reiteración de oficios practicada.
Al suscribirse el convenio de alimentos, los abuelos paternos de la niña se habían obligado a pagar la cuota alimentaria mediante retención de haberes, y habían acordado el monto de los alimentos atrasados y la forma de pago de la misma manera.
La Cámara de Apelaciones de Gualeguaychú confirmó la resolución que dejó sin efecto la medida de retención de haberes previsionales del abuelo paterno, y dispuso que la cuota pactada se haría efectiva sobre la remuneración neta que como como empleada municipal percibe la abuela paterna de la niña.
Los argumentos de la abuela
La recurrente, al apelar la medida decretada en primera instancia, invoca que en oportunidad de suscribirse el convenio se acordó que lo fuera sobre los haberes del abuelo paterno, de quien se encuentra separada, por encontrarse en mejor situación económica que ella.
Por otra parte, argumenta que trabaja como empleada municipal y que su único ingreso asciende a $56.255, por lo que al sumar la cuota actual a los descuentos por cuotas atrasadas, se afectaría su propia subsistencia.
Además, sostiene que la madre de la niña debería articular otros medios para que el padre de la niña –es decir, el hijo de la recurrente- asuma su obligación; entre ellos, las medidas coercitivas contempladas por el artículo 553 del Código Civil y Comercial.
La asunción de la obligación alimentaria y el interés superior del niño
Al decidir la cuestión, la Cámara tuvo en cuenta que en el convenio que sustenta el descuento de la cuota, la abuela asumió la obligación alimentaria en favor de su nieta de modo voluntario.
Por lo tanto, la medida de embargo resulta ser una consecuencia ejecutoria de dicha irrenunciable obligación, de la que no puede desobligarse dejando sin amparo económico suficiente a la menor.
Por otra parte, el artículo 668 del Código Civil y Comercial de la Nación traslada a los ascendientes del padre incumpliente una obligación que es suya, al prescribir que “los alimentos a los ascendientes pueden ser reclamados en el mismo proceso en que se demanda a los progenitores o en proceso diverso; además de lo previsto en el título del parentesco, debe acreditarse verosímilmente las dificultades del actor para percibir los alimentos del progenitor obligado”.
En consecuencia, la obligación alimentaria se traslada en plenitud, y el hecho que lo cubra un abuelo no implica que deba ser de menor cuantía, ya que los menores son ajenos a las cuestiones irresueltas de adultos. Además, también puede reclamar de su codeudor, abuelo obligado al igual que ella.
De esta forma, concluyó que “es el interés superior de los niños el que ha de primar y que, en todo caso es la propia abuela, en tanto obligada subsidiaria, quien deberá requerir de su propio hijo, obligado principal, la repetición de lo pagado”.
Alimentos: balance entre sujetos vulnerables
En algunos casos, ante el incumplimiento de la obligación alimentaria derivada del ejercicio de la responsabilidad parental, el juzgador se ve compelido a ponderar o realizar un “balance” entre sujetos vulnerables, debido a una confrontación entre intereses legítimos.
En un interesante análisis, la Dra. Andrea Valle aborda esta cuestión en el artículo “El interés superior del niño y la ponderación entre vulnerables: una mirada en clave de género”, publicado en el mes de febrero de 2023 en la Revista Temas de Derecho de Familia, Sucesiones y Bioética de Erreius. Por una parte, se destaca la necesidad de respetar el Interés Superior del Niño tutelado por normas de índole nacional e internacional; por la otra, surge la situación de vulnerabilidad de los adultos mayores.
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Gentileza Erreius – 05/04/2023
Se trata de recomendaciones para saber cómo actuar en caso de ser víctima de un ciberdelito
El Ministerio de Salud de la Nación, junto con la empresa WhatsApp y la Secretaría de Innovación Pública de la Jefatura de Gabinete de Ministros, lanzaron una campaña de prevención de estafas virtuales, donde informan a la ciudadanía que la cartera sanitaria, la app Mi Argentina y la asistente virtual Tina NO realizan llamadas telefónicas, ni envían mensajes de WhatsApp solicitando información personal.
“Es muy importante recordar a todos los ciudadanos que desde el Ministerio de Salud no contactamos por WhatsApp, ni telefónicamente, a ninguna persona por ningún motivo. Queremos dejar en claro que la cartera sanitaria no pide datos personales, ni tampoco asignamos turnos para vacunación COVID o vacunación antigripal”, manifestó la directora nacional de Seguimiento de Políticas Públicas del Ministerio de Salud, Irene Roccia.
“En caso de recibirse un mensaje de WhatsApp o llamado de un número privado o desconocido es importante que todas y todos estemos informadas e informados. Son llamados o mensajes falsos que intentan concretar algún tipo de estafa virtual o phishing, por lo que no se deben dar códigos ni información personal”, señaló la secretaria de Innovación Pública, Micaela Sánchez Malcolm.
¿Qué es el phishing?
El phishing o la suplantación de identidad es una técnica que se usa para obtener información confidencial de forma fraudulenta y así apropiarse de la identidad digital de las personas.
Los correos electrónicos, llamadas o mensajes de texto falsos se usan para obtener contraseñas y datos personales valiosos.
Consejos para evitar estafas virtuales a través de WhatsApp
● Activar la verificación en dos pasos: es un número de identificación personal (PIN) de 6 dígitos que sirve para proteger tu cuenta.
● No mostrar la foto de perfil a personas desconocidas: así se evita que alguien tome una captura y se haga pasar por uno.
● Cambiar la contraseña predeterminada del correo de voz para asegurarse de que sólo uno tiene acceso.
● Buscar la tilde verde en las cuentas oficiales de WhatsApp, como la del chatbot Tina, que sirve para identificar las cuentas verificadas.
En caso de que hayan robado tu cuenta de WhatsApp:
● Escribir a support@whatsapp.com –en español– explicando la situación.
● Incluir el número de teléfono completo con los códigos del país y del área.
● El equipo de WhatsApp se va a comunicar con el denunciante.
● Alertar a los contactos por otros medios sobre el robo de la cuenta para evitar que caigan en estafas.
Si sufriste un delito informático denuncialo en:
● Argentina.gob.ar/denunciar-un-delito-informatico
● Reportar Un Incidente
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Se presentó en Diputados un Proyecto de Ley decididamente Regional Patagónico.
Impulsado por los Diputados Guillermo Carnagui y Tanya Bertoldi ,de Neuquén, Estela Hernández, y María Eugenia Alianiello de la provincia de Chubut y las Representantes Fueguinas Carolina Yutrovic, Rosana Bertone y Mabel Caparros, el Proyecto de Ley busca dar una solución a la problemática de los altos costos productivos y operativos, en las provincias comprendidas dentro de la ley 23.272.
Si bien la Región Patagónica ha crecido en cierta forma beneficiada por diferentes “Beneficios o Subsidios”, dichas ventajas “se fueron eliminando, mientras se incrementaron los costos de energía, logísticos y laborales, revirtiéndose así los diferenciales, que pasaron de alentar la competitividad, a comprometer el futuro de la región. Sumado a ello, la baja densidad poblacional en comparación con el resto del país, provoca que la distribución de costos fijos resulte en precios superiores a zonas con mayor población”.
“Las desigualdades en cuanto a los costos productivos y operativos que tiene la Patagonia con respecto a otras regiones, dificultan cualquier tipo de radicación de empresas y/o comercios en la zona y el desarrollo de cualquier actividad. No es un tema nuevo, ya ha sido planteado por parte de las distintas cámaras empresarias, sindicatos, y legisladores de diversas bancadas como uno de los temas centrales a resolver para equiparar los niveles de competitividad con el resto del país”.
“Cabe destacar que la medida no afectará a los salarios de los trabajadores del sector privado, quienes seguirán percibiendo el adicional por zona desfavorable como en la actualidad. La existencia de este tipo de mecanismos, que no es un subsidio, sino una compensación, constituye un instrumento estratégico para el progreso, absolutamente necesario para compensar las asimetrías con otras regiones del país, mitigando parte de los costos adicionales a los empleadores que actualmente apuestan a invertir en la región y, a su vez, incentivar a quienes pudieran en un futuro radicar sus empresas en la Patagonia Argentina, lo que se traduciría en nuevas fuentes de trabajo, crecimiento y desarrollo.
AQUÍ EL PROYECTO