Noticias
Erreius 05/04/2023
Si bien no acarrean una condena debido a la prescripción de la causa, pueden servir para responsabilizar a los acusados
Al defenderse de las acusaciones por abuso sexual infantil realizadas por Lucas Benvenuto, el conductor de televisión Jey Mammón reclamó que se haga un juicio por la verdad.
“Necesito el juicio a la verdad y los elementos están para que yo lo pueda llevar a cabo”, sostuvo el también músico y actor.
Según la acusación, el conductor televisivo habría abusado del denunciante cuando este tenía 14 años y, luego, este tipo de encuentros se habría mantenido durante los años siguientes. La denuncia fue formulada judicialmente en 2020, pero fue cerrada en marzo de 2021 ya que habían pasado los doce años previstos por el Código Penal para determinar la prescripción de la causa.
El abogado que representa legalmente a Lucas Benvenuto remarcó que esta herramienta, que comenzó a aplicarse en casos de abuso sexual, es compleja para los denunciantes porque “implica otra vez volver a revictimizarse, contar de vuelta todos los abusos sufridos y no tiene mucho sentido”.
Se trata de una herramienta que, si bien no acarrea una condena penal, habilita recopilar información que determine la responsabilidad de los acusados cuando no es posible juzgarlos -ya sea porque fallecieron o porque la causa fue declarada prescripta-.
Antecedentes
Hace tres años, el Juzgado de Garantías 8 de Lomas de Zamora ordenó un juicio por la verdad en un caso de abuso que había sido declarado prescripto por la Cámara Penal y el Tribunal de Casación.
“La condición de niño/a abusado/a necesita el reconocimiento proveniente de la sociedad adulta de los hechos que pronunció, para recuperar la confianza en sí mismo y en las demás personas”, aseguró el juez Gabriel M. A. Vitale en los fundamentos del fallo.
En mayo de mayo de 2022, P. A., quien había sido abusada por su tío 25 años antes de realizar la denuncia, logró que la Cámara de Casación de la provincia de Buenos Aires fallara a su favor y habilitara un juicio por la verdad. La Defensoría del Pueblo de Buenos Aires acompañó la solicitud porque consideró que este procedimiento “puede servir como acto reparatorio para la víctima”.
Por eso, señalaron que normativas supranacionales como la Convención sobre los Derechos del Niño, la Convención Americana sobre Derechos Humanos y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer son suficientes para apoyar este tipo de solución.
Lo que se busca es reparar un daño gravísimo para la víctima a través de la verdad, que se conozca públicamente lo que sucedió y que el Estado reconozca la condición de niña abusada, para ser parte de una solución que en su momento no otorgó.
Además, en marzo de 2022, la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional ordenó que se lleve adelante un juicio por la verdad en un caso por abuso sexual infantil.
Entre otros aspectos, consideró primordial el interés superior del niño, lo que lleva, indefectiblemente, de acuerdo con el criterio de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, a que deba habilitarse una instancia jurisdiccional para que quienes se presentan como víctimas “puedan acceder a la determinación de la verdad de los hechos que denuncian, aún frente al obstáculo para la persecución penal y castigo del presunto autor derivado de la prescripción operada y correctamente declarada.”
Cómo surgieron los “juicios por la verdad”
Inicialmente, los juicios por la verdad buscaron hacer públicas las circunstancias de detención y desaparición de personas durante el gobierno militar, ocurrido entre el 24 de marzo de 1976 y el 9 de diciembre de 1983.
Se llevaron a cabo en la Argentina a partir de 1998 como consecuencia del permanente pedido en ese sentido de organizaciones defensoras de Derechos Humanos.
El primer juicio por la verdad comenzó ante el reclamo de Carmen Aguiar de Lapacó, una madre que quería saber lo que había pasado con su hija desaparecida. La Justicia no había hecho lugar a ese pedido amparándose en las leyes de punto final y obediencia debida.
La denunciante llevó el reclamo hasta la Convención Interamericana de Derechos Humanos, que hizo lugar al reclamo. En 1999 el Estado argentino firmó un acuerdo de solución amistosa y se comprometió a llevar adelante un juicio por la verdad.
Noticias
Gentileza Erreius – 5 de abril de 2023
El organismo no retuvo los alimentos convenidos de los haberes previsionales del abuelo coalimentante. Se tuvo en cuenta el interés de la menor.
En un juicio de alimentos, la justicia de Entre Ríos dispuso sustituir la persona sobre la cual se realizan los descuentos de la cuota alimentaria convenida respecto de una menor, porque la ANSES no cumplía con la manda judicial, pese a la reiteración de oficios practicada.
Al suscribirse el convenio de alimentos, los abuelos paternos de la niña se habían obligado a pagar la cuota alimentaria mediante retención de haberes, y habían acordado el monto de los alimentos atrasados y la forma de pago de la misma manera.
La Cámara de Apelaciones de Gualeguaychú confirmó la resolución que dejó sin efecto la medida de retención de haberes previsionales del abuelo paterno, y dispuso que la cuota pactada se haría efectiva sobre la remuneración neta que como como empleada municipal percibe la abuela paterna de la niña.
Los argumentos de la abuela
La recurrente, al apelar la medida decretada en primera instancia, invoca que en oportunidad de suscribirse el convenio se acordó que lo fuera sobre los haberes del abuelo paterno, de quien se encuentra separada, por encontrarse en mejor situación económica que ella.
Por otra parte, argumenta que trabaja como empleada municipal y que su único ingreso asciende a $56.255, por lo que al sumar la cuota actual a los descuentos por cuotas atrasadas, se afectaría su propia subsistencia.
Además, sostiene que la madre de la niña debería articular otros medios para que el padre de la niña –es decir, el hijo de la recurrente- asuma su obligación; entre ellos, las medidas coercitivas contempladas por el artículo 553 del Código Civil y Comercial.
La asunción de la obligación alimentaria y el interés superior del niño
Al decidir la cuestión, la Cámara tuvo en cuenta que en el convenio que sustenta el descuento de la cuota, la abuela asumió la obligación alimentaria en favor de su nieta de modo voluntario.
Por lo tanto, la medida de embargo resulta ser una consecuencia ejecutoria de dicha irrenunciable obligación, de la que no puede desobligarse dejando sin amparo económico suficiente a la menor.
Por otra parte, el artículo 668 del Código Civil y Comercial de la Nación traslada a los ascendientes del padre incumpliente una obligación que es suya, al prescribir que “los alimentos a los ascendientes pueden ser reclamados en el mismo proceso en que se demanda a los progenitores o en proceso diverso; además de lo previsto en el título del parentesco, debe acreditarse verosímilmente las dificultades del actor para percibir los alimentos del progenitor obligado”.
En consecuencia, la obligación alimentaria se traslada en plenitud, y el hecho que lo cubra un abuelo no implica que deba ser de menor cuantía, ya que los menores son ajenos a las cuestiones irresueltas de adultos. Además, también puede reclamar de su codeudor, abuelo obligado al igual que ella.
De esta forma, concluyó que “es el interés superior de los niños el que ha de primar y que, en todo caso es la propia abuela, en tanto obligada subsidiaria, quien deberá requerir de su propio hijo, obligado principal, la repetición de lo pagado”.
Alimentos: balance entre sujetos vulnerables
En algunos casos, ante el incumplimiento de la obligación alimentaria derivada del ejercicio de la responsabilidad parental, el juzgador se ve compelido a ponderar o realizar un “balance” entre sujetos vulnerables, debido a una confrontación entre intereses legítimos.
En un interesante análisis, la Dra. Andrea Valle aborda esta cuestión en el artículo “El interés superior del niño y la ponderación entre vulnerables: una mirada en clave de género”, publicado en el mes de febrero de 2023 en la Revista Temas de Derecho de Familia, Sucesiones y Bioética de Erreius. Por una parte, se destaca la necesidad de respetar el Interés Superior del Niño tutelado por normas de índole nacional e internacional; por la otra, surge la situación de vulnerabilidad de los adultos mayores.
SEGUIR LEYENDO
Noticias
Gentileza Erreius – 05/04/2023
Se trata de recomendaciones para saber cómo actuar en caso de ser víctima de un ciberdelito
El Ministerio de Salud de la Nación, junto con la empresa WhatsApp y la Secretaría de Innovación Pública de la Jefatura de Gabinete de Ministros, lanzaron una campaña de prevención de estafas virtuales, donde informan a la ciudadanía que la cartera sanitaria, la app Mi Argentina y la asistente virtual Tina NO realizan llamadas telefónicas, ni envían mensajes de WhatsApp solicitando información personal.
“Es muy importante recordar a todos los ciudadanos que desde el Ministerio de Salud no contactamos por WhatsApp, ni telefónicamente, a ninguna persona por ningún motivo. Queremos dejar en claro que la cartera sanitaria no pide datos personales, ni tampoco asignamos turnos para vacunación COVID o vacunación antigripal”, manifestó la directora nacional de Seguimiento de Políticas Públicas del Ministerio de Salud, Irene Roccia.
“En caso de recibirse un mensaje de WhatsApp o llamado de un número privado o desconocido es importante que todas y todos estemos informadas e informados. Son llamados o mensajes falsos que intentan concretar algún tipo de estafa virtual o phishing, por lo que no se deben dar códigos ni información personal”, señaló la secretaria de Innovación Pública, Micaela Sánchez Malcolm.
¿Qué es el phishing?
El phishing o la suplantación de identidad es una técnica que se usa para obtener información confidencial de forma fraudulenta y así apropiarse de la identidad digital de las personas.
Los correos electrónicos, llamadas o mensajes de texto falsos se usan para obtener contraseñas y datos personales valiosos.
Consejos para evitar estafas virtuales a través de WhatsApp
● Activar la verificación en dos pasos: es un número de identificación personal (PIN) de 6 dígitos que sirve para proteger tu cuenta.
● No mostrar la foto de perfil a personas desconocidas: así se evita que alguien tome una captura y se haga pasar por uno.
● Cambiar la contraseña predeterminada del correo de voz para asegurarse de que sólo uno tiene acceso.
● Buscar la tilde verde en las cuentas oficiales de WhatsApp, como la del chatbot Tina, que sirve para identificar las cuentas verificadas.
En caso de que hayan robado tu cuenta de WhatsApp:
● Escribir a support@whatsapp.com –en español– explicando la situación.
● Incluir el número de teléfono completo con los códigos del país y del área.
● El equipo de WhatsApp se va a comunicar con el denunciante.
● Alertar a los contactos por otros medios sobre el robo de la cuenta para evitar que caigan en estafas.
Si sufriste un delito informático denuncialo en:
● Argentina.gob.ar/denunciar-un-delito-informatico
● Reportar Un Incidente
Noticias
Se presentó en Diputados un Proyecto de Ley decididamente Regional Patagónico.
Impulsado por los Diputados Guillermo Carnagui y Tanya Bertoldi ,de Neuquén, Estela Hernández, y María Eugenia Alianiello de la provincia de Chubut y las Representantes Fueguinas Carolina Yutrovic, Rosana Bertone y Mabel Caparros, el Proyecto de Ley busca dar una solución a la problemática de los altos costos productivos y operativos, en las provincias comprendidas dentro de la ley 23.272.
Si bien la Región Patagónica ha crecido en cierta forma beneficiada por diferentes “Beneficios o Subsidios”, dichas ventajas “se fueron eliminando, mientras se incrementaron los costos de energía, logísticos y laborales, revirtiéndose así los diferenciales, que pasaron de alentar la competitividad, a comprometer el futuro de la región. Sumado a ello, la baja densidad poblacional en comparación con el resto del país, provoca que la distribución de costos fijos resulte en precios superiores a zonas con mayor población”.
“Las desigualdades en cuanto a los costos productivos y operativos que tiene la Patagonia con respecto a otras regiones, dificultan cualquier tipo de radicación de empresas y/o comercios en la zona y el desarrollo de cualquier actividad. No es un tema nuevo, ya ha sido planteado por parte de las distintas cámaras empresarias, sindicatos, y legisladores de diversas bancadas como uno de los temas centrales a resolver para equiparar los niveles de competitividad con el resto del país”.
“Cabe destacar que la medida no afectará a los salarios de los trabajadores del sector privado, quienes seguirán percibiendo el adicional por zona desfavorable como en la actualidad. La existencia de este tipo de mecanismos, que no es un subsidio, sino una compensación, constituye un instrumento estratégico para el progreso, absolutamente necesario para compensar las asimetrías con otras regiones del país, mitigando parte de los costos adicionales a los empleadores que actualmente apuestan a invertir en la región y, a su vez, incentivar a quienes pudieran en un futuro radicar sus empresas en la Patagonia Argentina, lo que se traduciría en nuevas fuentes de trabajo, crecimiento y desarrollo.
AQUÍ EL PROYECTO
Noticias
GENTILEZA ERREIUS.- 29 de Marzo
Ahora el proyecto, que impactará en quienes brinden servicios al exterior, pasará a Senadores para su sanción definitiva.
La Cámara de Diputados debatió ayer martes el proyecto de Régimen Simplificado y Cambiario para Pequeños Contribuyentes Tecnológicos, también conocido como Mono-Tech, que apunta a que trabajadores monotributistas del rubro tecnológico puedan facturar y cobrar en moneda extranjera los trabajos que realizan para el extranjero.
Con 111 votos positivos, 11 negativos y 85 abstenciones, el proyecto obtuvo media sanción.
La iniciativa tiene por objeto fomentar la exportación de conocimiento y talento argentino, así como también brindar un marco normativo a los sujetos que realicen “e-Sports” o deportes electrónicos, creando un “Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes Tecnológicos” (“Mono-Tech”) y un “Régimen Cambiario para Pequeños Contribuyentes Tecnológicos”.
A principios de febrero, el oficialismo logró dictamen de mayoría en la comisión de Presupuesto y Hacienda. En aquella oportunidad, el secretario de la comisión, el diputado del Frente de Todos, Marcelo Casaretto, explicó que la iniciativa implica “un cambio en las condiciones impositivas y en el régimen cambiario para los exportadores de servicios tecnológicos al exterior por hasta 30.000 dólares”, y añadió que “que permite coexistir con el actual régimen de monotributo, y que posibilitaría la exportación de servicios de este tipo”.
El interbloque de Juntos por el Cambio indicó no apoyará la iniciativa porque “la decisión del Ejecutivo nacional es legislar sobre situaciones excepcionales sobre este problema tan fuerte generado en la Argentina; y esto puede ser bueno pero genera desequilibrios, en lugar de mirar los problemas de la brecha cambiaria. Por encima de la norma general se le da beneficios por sectores”. Así, piden debatir una reforma integral del régimen de monotributo.
Qué es el monotributo tech: los puntos del proyecto
El proyecto, que fue enviado por el Poder Ejecutivo, crea un monotributo tecnológico (monotech) para los profesionales que facturan sus servicios basados en el conocimiento y para quienes “participen en competencias de e-sports (nivel profesional)”.
Exceptúa a los sujetos de la obligación de liquidar en el Mercado Libre de Cambios (MLC) las divisas percibidas por las actividades alcanzadas por la iniciativa. De esta manera, aquellos adheridos al “Mono-Tech” deberán depositar las sumas obtenidas en una Cuenta Especial en moneda extranjera, en los términos que establezca el Banco Central de la República Argentina para su operatividad.
En el artículo 1° especifica qué actividades estarán incluidas, y menciona que deben tratarse de actividades desarrolladas en el país cuya utilización o explotación efectiva se lleve a cabo en el exterior.
También quedan comprendidos en este nuevo Régimen Simplificado los ingresos derivados por el ejercicio de “e- Sports” o deportes electrónicos, entendiendo por tales a las competiciones organizadas a nivel profesional, multijugador y de diferentes disciplinas de videojuegos con acceso desde diferentes dispositivos y plataformas de forma online u offline, contemplando así el tratamiento tributario integral de dichas prestaciones.
Se aclara que las mencionadas actividades podrán incluirse en el “Mono-Tech” siempre y cuando originen ingresos brutos cuyo cobro provenga del exterior, debiéndose cumplir con el requisito dispuesto en el “Régimen Cambiario para Pequeños Contribuyentes Tecnológicos”.
El siguiente artículo establece que “los ingresos brutos devengados por tales conceptos en los doce meses calendario inmediatos anteriores a la fecha de adhesión al mono tech deberán ser “inferiores o iguales” al equivalente a 30 mil dólares. Igual condición se deberá cumplir para permanecer en el mono tech con relación a la suma de tales ingresos brutos devengados en los últimos doce meses inmediatos anteriores a la obtención de cada nuevo ingreso bruto, incluido este último”, menciona.
Categorías
El mono tech tendrá cuatro categorías. Las primeras tres son para quienes no estén además adheridos al monotributo “local”. La primera incluirá aquellos contribuyentes que exporten por hasta u$s10.000 anuales (unos u$s833 por mes). La categoría 2 contemplará a quienes facturen hasta u$s20.000 por año (1.666 dólares por mes). Por último, la categoría más alta será la que tenga habilitada hasta una facturación anual de u$s30.000, es decir 2.500 dólares por mes.
El monto mensual que pagará cada categoría del mono tech tiene su “equivalencia” en las escalas del monotributo doméstico. Para la categoría 1, la que factura hasta u$s10.000 anuales, tendrá que pagar el equivalente al tributo integrado (sin contar aportes al SIPA o de obra social) de la escala D, que desde enero abona $9.245,06 por mes.
Para la segunda categoría, con tope de u$s20.000 por año, deberá pagar el monto integrado de los inscriptos a la F, que tras la última actualización pasó a ser de $15.712 mensuales. Por último, quienes queden contemplados en la categoría 3 abonarán el equivalente a la escala H, que según la AFIP es de $31.347.
Para los casos de contribuyentes que se anoten en el mono tech pero que estén también bajo el monotributo local, el tributo integrado que pagará cada una de las tres categorías deberá sumarse el impuesto integrado de la categoría H, es decir, de $20.460, salvo que su inscripción sea en escalas más altas como la I, J o K, que tienen montos más altos.
Además, va a ser “compatible con el Régimen General (IVA, Ganancias y Autónomos), y empleados en relación de dependencia, siempre que la inscripción en estos sea por desarrollar una actividad diferente a la que alcanza el monotributo tech”, según detalla la información oficial.
AQUÍ EL PROYECTO
Noticias, Noticias TDF
Río Grande – 28 de Marzo de 2023.-
La Cámara de Apelaciones DJN, se expidió respecto a la presentación efectuada por un grupo de personas “Hipotecadas” bajo la Línea de Créditos UVA. Si bien la medida responde a sólo un grupo de Empleados Municipales, seguramente el precedente será tomado en presentaciones que están en curso en los Tribunales Provinciales.
“Que los créditos hipotecarios son útiles para garantizar el derecho a la vivienda, lo que es recogido y amparado por la Declaración Universal de Derechos Humanos (artículo 25, párrafo primero) y la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (artículo 11)”.
“Que, en este sentido, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales es la norma que otorga la más amplia y clara protección al derecho a la vivienda al señalar en su artículo 11, párrafo primero, que: “Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia. Los Estados Partes tomarán medidas apropiadas para asegurar la efectividad de este derecho, reconociendo a este efecto la importancia esencial de la cooperación internacional fundada en el libre consentimiento”. “De aquí deviene no solamente el reconocimiento del derecho a la vivienda, sino también la obligación estadual de tomar medidas apropiadas para asegurar el derecho mencionado.”
SEGUIR LEYENDO