Salud pública: se crea el Programa de Abordaje Integral de la Problemática del Suicidio

Bajo la órbita de la Dirección Nacional de Salud Mental y Adicciones, se crea el Programa de Abordaje Integral de la Problemática del Suicidio, con el propósito de fortalecer la implementación de estrategias intersectoriales de prevención, asistencia y postvención.

Mediante la Resolución 1717/2022, publicada el 8/9 en el Boletín Oficial, se dispuso la creación del programa “bajo la órbita de la Dirección Nacional de Salud Mental y Adicciones, de la Subsecretaría de Gestión de Servicios e Institutos, dependiente de la Secretaría de Calidad en Salud, con el propósito de fortalecer el abordaje integral de la problemática del suicidio a través de la implementación de estrategias intersectoriales de prevención, asistencia y posvención”.

El programa presenta 5 ejes, a saber: rectoría, prevención y promoción, atención y posvención, formación del recurso humano y fortalecimiento de los sistemas de información, y vigilancia epidemiológica.

Eje 1:

RECTORÍA. Fortalecimiento de las capacidades institucionales nacionales y jurisdiccionales para que los distintos actores sociales, gubernamentales y no gubernamentales, implementen políticas que garanticen calidad, accesibilidad y equidad en el abordaje de la problemática del suicidio.

Eje 2:

PREVENCIÓN Y PROMOCIÓN. Fortalecimiento de los lazos sociales, a través de intervenciones oportunas con enfoque territorial y perspectiva de derechos.

Eje 3:

ATENCIÓN Y POSTVENCIÓN. Atención adecuada de las personas con autolesiones e intento de suicidio y la postvención en las situaciones de suicidio consumado en la red local de servicios de salud, en el marco del respeto y del cumplimiento de los derechos de las personas.

Eje 4:

FORTALECIMIENTO DEL RRHH EN SALUD/SALUD MENTAL. Desarrollo de acciones formativas dirigidas a profesionales sanitarios en general y de la Salud Mental en particular, a actores de ámbitos educativos, laborales, recreativos, contextos de encierro, así como a distintos agentes que realizan intervenciones psicosociales en lo que respecta a procesos de prevención y abordaje de la conducta suicida en la población.

Eje 5:

SISTEMAS DE INFORMACIÓN Y VIGILANCIA EPIDEMIOLÓGICA. Desarrollo y fortalecimiento de sistemas de información de calidad, relevante y oportuna que contengan las variables específicas del suicidio y la conducta suicida en tanto insumo para la planificación y evaluación de las políticas públicas de abordaje de la problemática.

Objetivos del Programa

Cada uno de estos 5 ejes de trabajo cuenta con objetivos propios, entre los que se destacan garantizar el abordaje temprano e integral del riesgo de suicidio, el fortalecimiento de la red de atención y la calidad de los registros sobre los suicidios consumados y los intentos de suicidio.

El tercer informe regional sobre la mortalidad por suicidio, publicado en marzo de 2021 por la Organización Mundial de la Salud (OMS), indica que esta problemática sigue siendo una prioridad de salud pública a nivel mundial. Asimismo, los datos de los que se dispone actualmente confirman que el suicidio es prevenible y que se precisa de un enfoque intersectorial para que las estrategias sean eficaces.

La problemática del suicidio es un fenómeno de gran magnitud en el campo de la salud mental tanto a nivel mundial como en nuestro país, que afecta al tejido social, con alto impacto subjetivo para el entorno familiar y social de la persona y su comunidad de pertenencia, con efectos de amplio alcance.

Para abordar esta problemática y contribuir a disminuirla, la estrategia principal es la prevención, entendida desde una perspectiva de cuidados integrales y colectivos, en especial en los grupos etarios de adolescentes y de personas mayores.

Resulta importante el desarrollo de acciones en el marco de una política integral que entienda a las personas como sujetos de derechos y participantes activos en sus comunidades, que apunten a la inclusión social, al fortalecimiento de las redes sociales y a la mejora de la calidad de vida.

Día Internacional para la prevención del suicidio

La creación de este programa se dio en el marco de la jornada de reflexión por el Día Mundial y Nacional de Prevención del Suicidio denominada “El suicidio es cosa de todos y todas”, promovido por la OMS.

Desde el año 2003, la Asociación Internacional para la Prevención del Suicidio, en colaboración con la OMS, ha promovido cada 10 de septiembre el Día Mundial para la Prevención del Suicidio, con el objetivo de concienciar a nivel mundial que el suicidio puede prevenirse.

Principales puntos del proyecto de reforma de la ley de datos personales

Gentileza Erreius

A través de la resolución 119/2022, la Agencia de Acceso a la Información Pública (AAIP) hizo oficial la convocatoria al proceso de consulta pública para formular críticas o sugerencias al anteproyecto que busca actualizar la Ley 25.326 de Protección de Datos Personales.

A fines del mes pasado la titular del organismo, Beatriz de Anchorena, presentó los principales lineamientos de la iniciativa. Allí, señaló que la idea es enviar el texto al Congreso para que comience a ser tratado durante el mes de octubre. El plazo para realizar los aportes al texto es de 15 días hábiles.

Hay que tener en cuenta que durante agosto se realizaron varias mesas de debate con organizaciones civiles, organismos públicos y cámaras empresariales. Luego, se presentaron en la Cúpula del Centro Cultural Kirchner los lineamientos de la actualización de la Ley 25.326, en un encuentro que reunió a más de 150 participantes.

Según lo explicado por de Anchorena, se busca que el proyecto “permita dar respuesta a los nuevos desafíos que imponen las transformaciones tecnológicas y el desarrollo de la economía digital y, a su vez, armonice con los más altos estándares regionales e internacionales, desde un enfoque de derechos humanos, con una mirada situada y soberana”.

La propuesta, de 11 capítulos y 76 artículos, está redactada “en un lenguaje tecnológicamente neutro para sostener su vigencia en el tiempo, es decir, que se adapte al avance de las nuevas tecnologías”, indicó de Anchorena.

Tratamiento de datos y extraterritorialidad

Las empresas y organismos que traten datos deberán obrar con responsabilidad proactiva y demostrada. Para ello, se establecen las figuras de responsables, encargados, representantes, terceros y delegados en el tratamiento de los datos.

Se incorpora el concepto de extraterritorialidad, dentro del ámbito de aplicación, para los casos en que los responsables del tratamiento no se encuentran en el país.

En cuanto a los incidentes de seguridad, el responsable deberá notificarlo dentro del plazo de 48 horas de haber tomado conocimiento a la autoridad de aplicación y a los titulares de los datos.

Datos sensibles y consentimiento

El proyecto amplía la definición de datos sensibles con la incorporación de datos genéticos y biométricos.

Sobre el consentimiento, señala que debe ser previo, libre, específico, informado e inequívoco.

Se incluye un artículo específico para los derechos de niñas, niños y adolescentes con el consentimiento lícito desde los 13 años. En este grupo, no se podrán tratar datos sensibles, salvo excepciones.

Derechos sobre los datos e inclusión de los portales de búsqueda

En el capítulo de derechos de los titulares de datos, se incluyen acceso, oposición, portabilidad, rectificación, supresión y control sobre las inferencias.

Una inferencia se da cuando se realiza análisis de datos y se infiere algo en función de esos datos, como la pertenencia a determinados grupos por ciertas compras, gustos o likes, por ejemplo.

En estos casos, a las inferencias se le otorgará la entidad de datos personales y podrá darles derechos a las personas sobre los datos inferidos de su persona.

Es decir, el proyecto prevé los derechos de “rectificación” y “supresión de datos que se debatieron recientemente en una causa contra Google en la Corte Suprema de Justicia se extiendan a los portales que permitan realizar búsquedas -como Google, YouTube, entre otros- que utilizan algoritmos para brindar información.

Estos se verán afectados por un artículo que hace referencia a las decisiones automatizadas“. Y otorga el derecho a obtener intervención humana del responsable del tratamiento y requerir la exhibición de los patrones de programación del algoritmo por que se llegó a esa decisión.

Las empresas deberán designar a un delegado de protección de datos e incluir un representante en el país.

Información crediticia y derecho al olvido

Se incluye en los artículos 47, 48 y 49 lo referido a datos de información crediticia. Allí, se fijan criterios generales para el tratamiento de datos personales.

Se establece que podrán ser conservados por hasta 5 años o 1 año cuando se cancele o extinga la obligación. De ser requerido por el titular, las entidades deberán comunicar detalladamente cuál es la fórmula o al algoritmo utilizado.

Las compañías “deben comunicar al titular de los datos cuando cambie su situación crediticia”.

Sanciones y facultades del órgano de aplicación

El proyecto establece nuevos criterios para la fijación de las multas con unidades móviles (UM) y porcentaje de facturación anual global. Esas unidades móviles se actualizarán anualmente de acuerdo al Índice de Precios al Consumidor (IPC). El objetivo es imponer multas con montos disuasivos.

Asimismo, se amplían los criterios para graduar los valores teniendo en cuenta el tipo de dato, riesgo y posición económica del infractor.

También se amplían las facultades de la AAIP para las siguientes actividades:

  • Tramitación de denuncias y sanciones
  • Investigación y fiscalización
  • Establecer mecanismos voluntarios de solución de controversias
  • Emitir órdenes obligatorias
  • Promoción de la cultura de la privacidad
  • Asesoramiento y capacitación
  • Certificación y homologación

Ordenan restituir criptoactivos sustraídos tras robo de celular

El Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional N°18 ordenó la restitución a una víctima de las sumas de distintas clases de criptoactivos, de las que había sido desapoderada.

Hace unos meses la víctima se encontraba en un local gastronómico cuando le sustrajeron su teléfono celular. Horas más tarde, su pareja -que había intentado comunicarse a la línea del equipo sustraído- recibió una alerta, a través de un mensaje de texto, en el que se le informaba que el dispositivo se había encendido y le indicaba su ubicación.

Además, el mensaje incluía un link, que aparentaba ser de la marca del teléfono, por lo que la víctima proporcionó las claves personales. Pero todo era un engaño.

Poco después, la mujer constató que un tercero había ingresado a la cuenta que tenía en una plataforma extranjera de criptoactivos y que le habían sustraído todos los fondos (conformados con más de una docena de criptoactivos de diferente naturaleza).

Luego se comunicó de forma desesperada con la empresa, cuyos especialistas determinaron que los criptoactivos se transfirieron a otro usuario de la misma plataforma, por lo que, preventivamente, a solicitud de la víctima, inmovilizaron las sumas en la cuenta de destino.

La investigación

Ya en el marco de la investigación judicial, los abogados de la damnificada solicitaron a la empresa la información sobre las transacciones internas, lo cual permitió reconstruir los movimientos y determinar que la totalidad de los fondos -que estaban originariamente en la cuenta de la víctima- se habían transferido a la cuenta del imputado.

En ese contexto, se solicitó que se mantuviera el congelamiento de los fondos para esclarecer el caso y evaluar los pasos a seguir respecto a los criptoactivos hallados.

La Unidad Fiscal Especializada en Ciberdelincuencia (UFECI) analizó distintas alternativas para proceder a la incautación de las sumas sustraídas.

Para ello, reforzó los canales de comunicación con la empresa responsable de la plataforma de intercambio de criptoactivos, para conocer y ponderar sus políticas respecto a la concreción de los diferentes procedimientos propuestos.

La fiscal Cinthia Oberlander y el fiscal Horacio Azzolin presentaron una propuesta conjunta al juez Pablo Ormaechea, quien ordenó la restitución de los fondos sustraídos a la cuenta que la víctima tenía en la plataforma, y que permanecieran allí en carácter de depósito judicial con la expresa prohibición de poder utilizarlos hasta tanto se descarte su eventual afectación en los términos de los arts. 23 del Código Penal.

La medida se efectivizó el viernes pasado, cuando se acreditaron los montos en la cuenta de la damnificada.

Fenómeno en crecimiento

La UFECI informó que, en los últimos meses, se han incrementado las denuncias por maniobras similares. En esos casos, los perpetradores sustraen un teléfono celular a la víctima, acceden a sus cuentas bancarias y, luego, sustraen los fondos que hay en ellas. Si bien la mayoría de esos casos no suelen involucrar el movimiento de criptoactivos, la Unidad especializada indicó que este tipo de operatorias son cada vez más frecuentes.

A fin de abordar adecuadamente este fenómeno, desde principios de este año tres miembros de la UFECI integran el Grupo de Trabajo de Criptomonedas de América Latina, que coordina el Departamento de Justicia de los Estados Unidos. En ese marco, se los capacitó en el uso de herramientas informáticas para analizar operaciones de criptoactivos, además de generar enlaces estratégicos con otros investigadores de la región.

Delitos con exchange de criptomonedas

En el artículo Seguridad en la operatoria con criptomonedas y el criptosecuestro. ¿en qué consiste el criptosecuestro y cómo se puede tratar de evitarlo?, publicado en Erreius on lineRaquel Rodríguez señaló que “actualmente tenemos exchanges en el mercado, que son tipos de corredores de criptomonedas. Básicamente, lo que hacen es conectar compradores y vendedores, así como asegurarse de que la moneda negociada llegue al destinatario al valor acordado entre las dos partes”.

“Quien adquiera la moneda tendrá la opción de dejar su clave de identificación en posesión de la exchange o ser su propio tenedor de la misma en una wallet de criptomonedas”, añadió.

Luego remarcó que “es posible que conozca las estafas de phishing como el método más común para robar sus credenciales para la banca en línea tradicional. Los exchange de criptomonedas y los monederos también están sujetos a esta técnica encubierta. Es una de las técnicas de estafa más básicas utilizadas por los hackers para robar su bitcoin o altcoins”.

Y recordó que “las estafas de phishing crean un sitio web falso que se asemeja al sitio original. El usuario es engañado y no sabe que ha sido dirigido a una página web falsa. La persona inserta el nombre de usuario y la contraseña tranquilamente, entonces los hackers tienen sus credenciales. Los hackers pueden enviar fácilmente los fondos a sus carteras”.

Responsabilidad solidaria de empresa inmobiliaria franquiciante por una venta por internet.

Se confirma la responsabilidad solidaria de una empresa de servicios inmobiliarios, una franquicia y dos corredores por los daños y perjuicios derivados de una operación de compraventa de un departamento, frustrada por la inhibición de la vendedora.
Asimismo, se modifica la causal de responsabilidad de la empresa inmobiliaria recurrente, al considerarse que resultaba aplicable al caso el artículo 10 bis de la Ley de Defensa del Consumidor, a partir de su calidad de proveedor, de la noción de conexidad contractual y del incumplimiento del deber de información derivado de la errónea información publicada en su portal de internet.

M.,M.O. c/Remax Argentina SRL y otros s/daños y perjuicios – Cám. Nac. Civ. – Sala M – 12/04/2022

Medicina prepaga: la desafilian por falsear la declaración jurada de ingreso

La sala A de la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario confirmó un fallo que rechazó una acción de amparo contra una empresa de medicina prepaga que había rescindido un contrato porque la actora no declaró un cuadro psicológico por el cual había recibido tratamiento antes de la afiliación.

En el caso D. P. D. D. c/Mutual Federada 25 de junio s/amparo contra actos de particulares”, una mujer inició la acción para que se la mantenga en su carácter de afiliada bajo el mismo plan y valor que tenía antes de la resolución unilateral por parte de la demandada de su contrato de afiliación.

La magistrada de primera instancia, luego de analizar las distintas pruebas, señaló que, al momento de suscribir la declaración jurada de afiliación, la actora omitió poner en conocimiento sus antecedentes médicos, lo que ponía de manifiesto una acción contraria al deber de actuar de buena de fe, “cuya configuración constituye una de las causales que habilita a las empresas de medicina prepaga a rescindir el contrato de afiliación con el usuario”.

La actora se agravió por entender que existió una errónea elaboración de la teoría del caso por parte de la magistrada, ya que obró de buena fe al momento de suscribir su declaración jurada de afiliación, consignando los verdaderos datos en cuanto a su estado de salud.

Falsedad de la declaración

Los camaristas José Guillermo Toledo y Aníbal Pineda, en mayoría, advirtieron que dentro de las obligaciones del usuario en el marco del contrato de medicina prepaga se encuentra la de efectuar en forma correcta y completa una declaración jurada sobre enfermedades preexistentes al ingresar al sistema, sin incurrir en reticencia u omisión, pues si el vínculo se celebra tomando como presupuesto un paciente sano y si éste está enfermo y conocía los síntomas de esta dolencia y no los informó, se está en presencia de un vicio en la celebración del contrato.

“Para tener por configurado el supuesto de ‘falsedad de la declaración’, el ordenamiento exige no sólo la verificación de una falta de correspondencia entre los datos aportados y la realidad, sino la intencionalidad de la afiliada de consignar información inexacta u omitir el suministro de detalles que les fueron requeridos”.

“Este temperamento ha sido reafirmado por el Decreto Reglamentario 1993/2011 que en su art. 9º, inc. 2, b) prescribe que para que la empresa de medicina prepaga pueda resolver con justa causa el contrato celebrado, en el supuesto de falseamiento de la declaración jurada, «deberá acreditarse que el usuario no obró de buena fe en los términos del artículo 961 del Código Civil y Comercial de la Nación. La falta de acreditación de la mala fe del usuario, determinará la ilegitimidad de la resolución”.

Asimismo, dicha norma dispone que “la Superintendencia de Servicios de Salud dictará la normativa pertinente a fin de establecer las características que deberán contener las declaraciones juradas y el plazo por el cual se podrá invocar la falsedad”.

Buena fe de las partes

La buena fe surge como un componente de carácter más bien subjetivo exigido a las partes que traban vinculaciones en orden a la formulación y concreción de algún contrato, cualquiera sea, explicaron.

En el caso del asociado a una empresa de medicina prepaga, su deber en la etapa precontractual de celebración del contrato, para los jueces, consistía en no ocultar información ni ser reticente en la declaración sobre las enfermedades pasadas o que trae consigo a la fecha de suscribir el contrato.

Los magistrados destacaron que “existió una falta de sinceramiento por parte de la demandante sobre sus condiciones de salud, las que no fueron expuestas oportunamente conforme el contrato y la ley lo exigen, por lo que la conducta de la demandada, al haber rescindido el contrato de medicina prepaga, no fue arbitraria, sino basada en una causa legalmente prevista y objetivamente comprobada, siendo que pese a que al demandar la actora sostuvo que previo a su afiliación no padecía el cuadro psicológico, se logró acreditar que fue atendida en ocho oportunidades en forma previa a la afiliación”.

“Más allá de la posibilidad de las entidades de medicina prepaga de obtener mayor información a la proporcionada por sus afiliados o de cotejar la suministrada, el ordenamiento exige a estos últimos el deber de declarar bajo juramento aspectos que atañen a su situación de salud, cuyo conocimiento por parte de las prestadoras del servicio deviene indispensable para la justicia y equidad del vínculo y las obligaciones que asumen”, concluyeron.

El voto de la disidencia

En tanto, el juez Fernando Barbará consideró que “la expulsión de la actora por parte de la prepaga no se ajustó a Derecho y comprometió su salud física y mental, tutelada por derechos reconocidos por los pactos internacionales que tienen jerarquía constitucional, pues deben ser evaluadas las circunstancias específicas del caso, toda vez que el padecimiento concreto y puntual de la actora es de índole mental o psiquiátrica”.

Desafiliación

En el artículo El precio del contrato de medicina prepaga, publicado en Temas de Derecho Civil, Persona y Patrimonio de Erreius, Alan Gobato destacó que “la norma establece una obligación a realizar una declaración jurada del usuario, donde declare qué enfermedades padeció”.

“Si no las declara, falsea la declaración jurada por omisión de datos y es un ejercicio abusivo de la abstención del derecho de información y colaboración con el financiador, que han dado en llamar ‘reticencia’”, enfatizó.

Frente a ello, remarcó que “los financiadores pueden intimar al afiliado que mintió u omitió declarar su preexistencia a llenar una nueva o desafiliarlos unilateralmente”.

Plebiscito en Chile: ¿por qué se rechazó el texto de la nueva Constitución?

El pasado 4 de septiembre, los ciudadanos de Chile rechazaron la propuesta del nuevo texto redactado por la Convención Constitucional. ¿Cómo es el proceso de reforma en Argentina? Lee esta nota y enterate más.

El pasado 4 de septiembre, los ciudadanos de Chile rechazaron la propuesta del nuevo texto constitucional redactado por la Convención Constitucional.

El presidente Gabriel Boric y los líderes de los partidos que integran el Congreso intentan trazar un nuevo camino para consensuar el texto que finalmente reemplace a la actual Carta Fundamental, redactada bajo el mando de Augusto Pinochet.

El mandatario analiza si convocará a una nueva convención constituyente, que recibió el apoyo del 78% de la población después de las protestas de octubre de 2019 para redactar una nueva Constitución, o permitirá que el Congreso reforme la actual.

La crisis de 2019 y la nueva Constitución

En octubre de 2019, comenzó en el país una gran protesta social. Los partidos políticos tradicionales se reunieron para mantener negociaciones para buscar una salida. Así, nació el “Acuerdo Por la Paz Social y la Nueva Constitución”.

Este documento proponía un plebiscito que resolviera dos grandes preguntas: en primer lugar, si la población aprobaba o rechazaba la idea de una nueva Constitución; y, si el país se decidía por la primera opción, qué tipo de órgano debía redactarla: una Convención Constitucional cuyos “integrantes serán electos íntegramente para este efecto”, o una Convención Mixta “integrada en partes iguales por miembros electos para el efecto, y parlamentarios y parlamentarias en ejercicio”.

El 25 de octubre del 2020, los ciudadanos eligieron aprobar la idea de redactar una nueva Constitución a través de una Convención Constitucional.

Luego se procedió a la realización de otra consulta ciudadana para definir quiénes iban a integrar los 155 puestos de la Convención Constitucional.  La composición se forjó mediante paridad de género, participación de independientes y de los pueblos originarios.

La propuesta de 178 páginas, 388 artículos, 11 capítulos y 56 disposiciones transitorias tardó un año en consensuarse. El domingo pasado fue rechazada.

El proyecto de Constitución Nacional rechazado: puntos destacados

El primer capítulo del texto rechazado el pasado domingo establecía que “Chile es un Estado social y democrático de derecho. Es plurinacional, intercultural, regional y ecológico” y que “se constituye como una república solidaria. Su democracia es inclusiva y paritaria”.

Fijaba que “la soberanía reside en el pueblo de Chile, conformado por diversas naciones y que el país “reconoce la coexistencia de diversos pueblos y naciones en el marco de la unidad del Estado”, entre ellos, el pueblo Mapuche, Aymara, Rapanui, Lickanantay, Quechua, Colla, Diaguita, Chango, Kawésqar, Yagán, Selk’nam, “y otros que puedan ser reconocidos en la forma que establezca la ley”.

Señalaba que el “Estado es laico” y declaraba “a América Latina y el Caribe como zona prioritaria en sus relaciones internacionales”, y se comprometía “con el mantenimiento de la región como una zona de paz y libre de violencia”.

La propuesta constitucional indicaba que “el Poder Legislativo se compone del Congreso de Diputadas y Diputados y de la Cámara de las Regiones”, es decir, el Senado no tendría parte en este escenario.

Entre estas dos Cámaras, los diputados iban a tener el grueso de las funciones legislativas. La Cámara de las Regiones pretendía ser “un órgano deliberativo, paritario y plurinacional de representación regional encargado de concurrir a la formación de las leyes de acuerdo regional y de ejercer las demás facultades encomendadas por esta Constitución”.

En cuanto al sistema de justicia, el texto sumaba un principio de pluralismo. Además del Sistema Nacional de Justicia, se buscaba establecer los Sistemas Jurídicos Indígenas para resolver temas jurídicos ligados a los pueblos originarios.

Ambos sistemas debían coexistir de manera paralela aunque siempre desde un “plano de igualdad”. Estos dos estarán unidos por la Corte Suprema, que es el órgano revisor final de ambos sistemas.

También modificaba el órgano de elección de los funcionarios y jueces, dando participación a las comunidades indígenas.

En cuanto a los derechos, señalaba que “los derechos fundamentales son inherentes a la persona humana, universales, inalienables, indivisibles e interdependientes”, y que “los pueblos y naciones indígenas son titulares de derechos fundamentales colectivos”.

Se establecían derechos como que toda persona tiene derecho a la vida, que ningún individuo sería sometido a desaparición forzada y que nadie que cumpla con los requisitos establecidos en la constitución y las leyes podría ser desterrado.

Se fijaba el derecho a la igualdad y los niños y adolescentes como titulares de derecho.

Entre otros derechos que incluye la propuesta está la libertad de enseñanza, el derecho a la educación, derecho al deporte y a la muerte digna, entre otros más. La propuesta incluyó el derecho a una “interrupción voluntaria del embarazo“.

En otros puntos, el texto ponía en el centro del texto a la naturaleza y obligaba al Estado a generar políticas preventivas frente a la crisis climática. Además, debía proteger la biodiversidad para preservar, conservar y hasta restaurar “el hábitat de las especies nativas silvestres en la cantidad y distribución adecuada para sostener la viabilidad de sus poblaciones y asegurar las condiciones para su supervivencia y no extinción”.

Los animales estaban considerados como “sujetos de especial protección”, les reconocía su sintiencia y el derecho a vivir una vida libre de maltrato.

Por otro lado, planteaba que las cotizaciones obligatorias en salud vayan al sistema público y que se permita contratar seguros privados.

¿Cómo es el proceso de reforma constitucional en Argentina?

La Argentina permite reformar la Constitución Nacional en forma total o parcial. Para ello, se necesita de una ley del Congreso dictada por una mayoría especial que declare la necesidad de la reforma y qué partes se van a modificar. Luego, será convocada una Convención Constituyente para hacer la reforma, cuyos integrantes serán elegidos a través del voto de los ciudadanos.

No se prevé la aprobación mediante la consulta popular, cuyo mecanismo fue incorporado a la Constitución nacional en la reforma de 1994 (artículo 40) y reglamentado en 2001 por la ley 25.432, aunque hasta ahora no se aplicó.

La ley 25.432 estableció dos tipos de consulta:

  1. La vinculante, que es convocada por el Congreso para someter un proyecto de ley y cuyo resultado obliga al Gobierno.

  2. La no vinculante, que puede ser promovida por el Congreso o el Poder Ejecutivo.

La Constitución precisa que la consulta popular es vinculante (las autoridades deben acatar su resultado) sólo si nace de una convocatoria de la Cámara de Diputados.

A través de la consulta popular se le pide la opinión a la sociedad sobre una determinada ley o política (en esos casos se denomina referéndum), o bien sobre cuestiones de Estado excepcionales (conocido como plebiscito), como, por ejemplo, la anexión o la cesión de determinado territorio al país.

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