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El Juzgado de Familia N.° 7 de San Carlos de Bariloche, en la causa “B. C. H. c/ P. M. s/ Régimen de Comunicación”, dictó sentencia rechazando la demanda del progenitor y otorgando a la madre el cuidado personal unilateral de la adolescente.
El proceso se inició a partir del reclamo del padre, quien denunció impedimentos para vincularse con su hija, atribuidos a supuestas denuncias falsas de la progenitora. Solicitó un régimen comunicacional y medidas provisorias. La madre contestó y reconvino por la custodia exclusiva, alegando un extenso historial de violencia física y psicológica, incluido un intento de femicidio, lo que motivó medidas de exclusión y la entrega de un botón antipánico.
Durante la tramitación, el actor no asistió a las audiencias fijadas y desistió de pruebas relevantes. En contrapartida, la prueba pericial y las constancias de actuaciones anteriores confirmaron los episodios de violencia y la necesidad de preservar la integridad psíquica y física de madre e hija. La adolescente, de quince años, ejerció su derecho a ser oída y manifestó de forma categórica su decisión de no mantener vínculo con su padre, lo que fue respaldado por su asistencia terapéutica y patrocinio letrado.
La jueza Wiesztort fundamentó su decisión en la doctrina de la Cámara de Apelaciones local, que exige al progenitor violento acreditar un cambio real y asumir su responsabilidad antes de pretender vínculos, y en estándares internacionales de la CEDAW, que priorizan el interés superior del niño frente a derechos parentales formales.
En consecuencia, el tribunal rechazó el régimen de comunicación solicitado, reconoció la custodia exclusiva en favor de la madre y dispuso que las costas procesales fueran soportadas por el padre, al considerar la acción como un modo de perpetuar la violencia. El fallo fue unánime.
Versión en lenguaje claro
El Juzgado de Familia de Bariloche decidió que una adolescente siga viviendo solo con su madre y no tenga contacto con su padre.
El padre había pedido visitas, pero la jueza comprobó que existieron graves hechos de violencia, incluso un intento de femicidio. Durante años hubo medidas de protección y la hija recibió apoyo psicológico.
La joven, de quince años, dijo que no quiere ver a su padre y fue escuchada con la asistencia de sus abogados. El padre, además, no asistió a las audiencias y desistió de pruebas.
La jueza sostuvo que, en casos de violencia, el adulto debe demostrar un cambio real y hacerse responsable antes de pedir contacto. También citó organismos internacionales que señalan que el interés superior de niñas y adolescentes está por encima de los derechos formales de los progenitores.
Con esta decisión:
- La madre queda con la custodia exclusiva.
- El padre no tendrá régimen de visitas.
- Él deberá pagar las costas del juicio.
El fallo protege la seguridad y bienestar de la adolescente, garantizando que su deseo y su salud emocional sean respetados.
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El Juzgado Civil N.° 2 de Junín de los Andes, a cargo de la jueza Di Prinzio Valsagna, dictó sentencia en la causa “M. M. E. c/ O. J. R. s/ Alimentos para los hijos y alimentos para el cónyuge”. La decisión se originó en la demanda de la actora, quien solicitó alimentos para su hija mayor de edad, estudiante terciaria, y para sí misma como ex cónyuge, alegando haber sufrido durante el matrimonio violencia psicológica y económica que le impidió desarrollarse laboralmente.
El demandado negó los hechos denunciados, sostuvo que la actora contaba con capacitación profesional y estaba en condiciones de trabajar, y ofreció aportes limitados en concepto de alimentos y cobertura de vivienda y obra social. El proceso incluyó testimonios que confirmaron la existencia de violencia económica, así como la dependencia de la actora respecto del demandado, quien tras la separación dejó de cubrir gastos que antes afrontaba como sostén exclusivo del hogar.
La jueza consideró que la obligación alimentaria hacia los hijos se extiende más allá de la mayoría de edad cuando estos cursan estudios, en aplicación del art. 663 CCCN y jurisprudencia afín. En consecuencia, fijó a favor de la hija una cuota del 25% de los ingresos del progenitor. Respecto de la ex cónyuge, entendió que correspondía aplicar el art. 434 inc. b) CCCN, al acreditarse que carecía de recursos propios suficientes y no tenía posibilidad inmediata de procurárselos. Valoró además la perspectiva de género, la asimetría de poder en la relación y la acreditación de violencia económica. Por ello, dispuso que el demandado abone a la actora el 10% de sus ingresos por un plazo de dos años.
La resolución, dictada de manera unipersonal y sin disidencias, impuso además las costas al demandado como parte vencida.
Versión en lenguaje claro
El Juzgado Civil N.º 2 de Junín de los Andes resolvió un caso sobre alimentos reclamados por una mujer y su hija mayor de edad.
La hija, que estudia en Mendoza, pidió que su padre continúe aportando para sus gastos. La madre solicitó alimentos para sí misma, alegando que durante 20 años de matrimonio sufrió violencia psicológica y económica. Según explicó, no pudo trabajar ni capacitarse porque el marido la obligaba a dedicarse solo a las tareas del hogar. Tras la separación, él dejó de pagar muchos gastos esenciales.
El padre negó la violencia y afirmó que la mujer estaba en condiciones de trabajar, ya que había hecho un curso de peluquería. Ofreció una ayuda menor y temporal, que fue rechazada.
La jueza analizó la prueba y valoró los testimonios que confirmaron la violencia económica. Destacó que los hijos que estudian después de cumplir 18 años tienen derecho a seguir recibiendo alimentos de sus padres, como establece la ley.
Por eso, ordenó que el padre pague el 25% de su sueldo a su hija. En cuanto a la ex esposa, consideró que no tenía ingresos propios ni posibilidades inmediatas de generarlos. Aplicando la ley y con perspectiva de género, fijó una cuota del 10% de su sueldo por dos años.
El fallo obliga además al padre a pagar las costas del juicio.
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El Juzgado de Familia, Niñez y Adolescencia de la IV Circunscripción Judicial de la provincia de Neuquén, con sede en Junín de los Andes, dictó sentencia en la causa “S.S.D. c/ R.C.S. s/ Cobro sumario de pesos”. El proceso se originó tras la demanda de un ex cónyuge que reclamó el pago de un canon locativo a su ex esposa por el uso exclusivo del inmueble ganancial compartido, ocupado por ella y los hijos en común desde 2018.
En primera instancia, la acción fue inicialmente rechazada in limine, aunque la Cámara de Apelaciones del Interior Sala I revocó esa decisión, ordenando dar curso al reclamo. La demandada negó la procedencia del canon, cuestionó la tasación acompañada y rechazó tener obligación de pago. Sin embargo, la prueba documental, pericial y testimonial acreditó tanto la copropiedad del bien como la ocupación exclusiva de la vivienda por parte de la mujer y sus hijos.
La jueza Di Prinzio Valsagna consideró aplicables los arts. 484, 485 y 1988 del Código Civil y Comercial, que establecen que quien utiliza en exclusividad un bien indiviso debe compensar al otro copropietario desde la intimación fehaciente. Destacó, además, la vigencia de los DNU 320/2020 y 66/2021 que congelaron alquileres, y ponderó que la demandada asumía el cuidado principal de los hijos, mientras el actor contribuía con una cuota alimentaria considerada insuficiente.
En consecuencia, fijó un canon locativo mensual de $11.666,66 desde mayo hasta octubre de 2020, con intereses conforme la tasa activa del Banco Provincia del Neuquén, imponiendo las costas a la demandada. El fallo fue unánime y refuerza el criterio de que el cónyuge que ocupa en exclusiva un inmueble ganancial tras el divorcio debe abonar compensación al otro, aun sin convenio expreso.
Versión en lenguaje claro
El Juzgado de Familia de Junín de los Andes resolvió un conflicto entre ex esposos por el uso de una vivienda ganancial. El hombre pidió que su ex pareja pagara un alquiler por vivir sola con los hijos en la casa común.
Al inicio, el reclamo fue rechazado, pero una Cámara de Apelaciones ordenó continuar el proceso. La mujer negó tener que pagar y dijo que la tasación presentada era arbitraria. Sin embargo, las pruebas mostraron que ella ocupó la vivienda en exclusividad y que el hombre había enviado cartas documento para exigir el pago.
La jueza recordó que el Código Civil y Comercial establece que, cuando un bien compartido es usado por una sola persona, el otro dueño tiene derecho a una compensación, siempre que la pida formalmente. Además, tuvo en cuenta que durante 2020 los alquileres estuvieron congelados por decretos nacionales y que la mujer asumía casi todo el cuidado de los hijos.
Con esos criterios, fijó un monto menor al valor de mercado: $11.666,66 por mes, desde mayo hasta octubre de 2020, más intereses. La mujer deberá pagar ese canon a su ex esposo y hacerse cargo de las costas del juicio.
La sentencia deja claro que, después del divorcio, el cónyuge que ocupa en exclusiva una vivienda ganancial no puede hacerlo gratis si el otro se opone y reclama el pago correspondiente.
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El artículo de la Dra. Aldana Vega desarrolla la tesis de que el lenguaje claro y la perspectiva de género constituyen exigencias jurídicas y éticas ineludibles en el ejercicio de la función judicial. El núcleo argumental reside en afirmar que el acceso real a la justicia no depende solo de la existencia de normas, sino también de la manera en que éstas se comunican y aplican. La autora sostiene que el lenguaje claro no es una tendencia o un recurso meramente estilístico, sino un verdadero derecho humano vinculado al debido proceso, cuyo incumplimiento implica formas de violencia institucional. En ese marco, cita la Acordada 178/2019 y la Resolución 26/2021 del Superior Tribunal de Justicia de Tierra del Fuego, así como la Resolución 2640/2023 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, destacando que estas normas expresan una política judicial de alcance federal destinada a remover barreras lingüísticas que obstaculizan derechos
La doctrina judicial se presenta aquí como fuente evolutiva del derecho, en la medida en que, a través de fallos y lineamientos normativos, se impulsa un cambio cultural en la forma de comunicar y resolver. La autora también integra la perspectiva de género como mandato jurídico respaldado por la CEDAW, la Convención de Belém do Pará y la Ley Micaela, lo que evidencia la vinculación con el bloque de constitucionalidad federal (art. 75 inc. 22 CN). Hace énfasis en un cambio interpretativo y práctico: la obligación de abandonar la falsa neutralidad y redactar resoluciones con claridad y enfoque inclusivo.
El valor agregado del artículo radica en mostrar que estas exigencias no debilitan la fuerza jurídica, sino que fortalecen la legitimidad, la transparencia y el carácter democrático de las decisiones judiciales, configurando un puente entre el derecho y la ciudadanía.
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El Juzgado de Familia, Niñez y Adolescencia de la IV Circunscripción Judicial de Neuquén, con sede en Junín de los Andes, resolvió en la causa “R. D. C. c/ F. S. L. s/ División de condominio” un extenso litigio patrimonial derivado de la ruptura de una unión convivencial de más de veinte años.
El actor había promovido demanda solicitando la división de condominio de un inmueble compartido con su expareja, el cobro de un canon locativo y la rendición de cuentas por el uso exclusivo del bien. La demandada, al contestar, reconvino reclamando la totalidad del inmueble y la liquidación de la comunidad de ganancias bajo la figura del enriquecimiento sin causa, alegando haber aportado mayores recursos económicos durante la relación.
La jueza Di Prinzio Valsagna, tras evaluar la prueba, sostuvo que ninguna de las partes logró acreditar de manera concluyente los ingresos o aportes que justificaran modificar la inscripción registral de los bienes. No obstante, reconoció que los activos fueron producto del esfuerzo común y aplicó los principios del Código Civil y Comercial sobre división de condominio (arts. 1997 y 677 CPCyC) y enriquecimiento sin causa (art. 528 CCyC).
En consecuencia, el Tribunal admitió la acción de división de condominio del inmueble adquirido en condominio, difiriendo la forma de partición a la segunda etapa procesal. Asimismo, rechazó la rendición de cuentas solicitada por el actor por falta de pruebas y hizo lugar parcialmente a la reconvención, adjudicando a la demandada el 50% de un vehículo, más un crédito de $300.000 con intereses. Las costas fueron impuestas en el orden causado, considerando la ausencia de oposición maliciosa.
La decisión fue adoptada en forma unipersonal, sin disidencias, consolidando criterios jurisprudenciales en torno a la aplicación del enriquecimiento sin causa en las uniones convivenciales y reafirmando la imprescriptibilidad del derecho a la división de condominio.
Versión en lenguaje claro
El Juzgado de Familia de Junín de los Andes decidió cómo repartir los bienes de una pareja que convivió más de veinte años y luego se separó.
El hombre pidió dividir un departamento que figuraba a nombre de ambos, cobrar un alquiler por el uso exclusivo del inmueble y que su expareja le rinda cuentas por haberlo alquilado sin consultarlo. La mujer respondió que había hecho mayores aportes económicos y reclamó que se le reconozcan esos esfuerzos bajo la figura de “enriquecimiento sin causa” (cuando alguien se beneficia injustamente con el patrimonio del otro).
La jueza explicó que, en estos casos, no se aplican las mismas reglas que en el matrimonio. Si no hay un acuerdo escrito, cada bien se mantiene en el patrimonio de quien figura como dueño, salvo que se demuestre un enriquecimiento injusto. Tras revisar las pruebas, concluyó que ninguna de las partes pudo acreditar de forma clara quién puso el dinero para comprar los bienes.
Aun así, el Tribunal reconoció que los bienes fueron fruto del esfuerzo común. Por eso, resolvió:
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El caso se originó cuando la actora impugnó la Disposición 416/2023 de la Presidencia de la CPSPTF, que había rechazado su pedido de pensión derivada tras el fallecimiento de su cónyuge, A. E. F. El organismo previsional fundó su negativa en la separación de hecho de larga data y en la ausencia de obligación alimentaria vigente. Gallardo sostuvo, en cambio, que la separación se debió a graves episodios de violencia doméstica, lo cual la eximía de toda culpabilidad y no podía afectar su derecho previsional.
El Tribunal, por unanimidad, hizo lugar a la demanda, declaró la nulidad del acto administrativo y ordenó a la CPSPTF conceder la pensión desde la fecha del deceso (26/01/2022), con intereses. El voto inicial del juez Muchnik —al que adhirieron Battaini, Sagastume, Cristiano y Löffler— destacó que la separación obedeció a motivos probados de violencia doméstica, circunstancia que excluye a la cónyuge de las limitaciones previstas en el art. 1° inc. a) de la ley 17562 (según ley 23263). Recordó además la jurisprudencia de la Corte Suprema que exige acreditar la culpa de la cónyuge para negar la pensión.
El fallo también invocó normas internacionales como la CEDAW y la Convención de Belém do Pará, subrayando que la decisión administrativa careció de perspectiva de género y de derechos humanos. En ese sentido, se afirmó que exigir a una mujer que debió abandonar el hogar por violencia doméstica que además pruebe dependencia económica del agresor resulta un contrasentido.
El Tribunal concluyó que la disposición impugnada adolecía de vicios de causa y motivación, al desconocer hechos acreditados y el marco normativo aplicable, lo que justificó su nulidad absoluta.
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