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La Sala Uno de la Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial de Bahía Blanca resolvió en la causa “Genchi Ricardo c/ García Margarita Raquel s/ daños y perjuicios por afectación a la dignidad” confirmar la condena por daño moral dictada en primera instancia contra la demandada.
El caso se originó en el reclamo de Ricardo Genchi, quien sostuvo que durante más de cuarenta años fue inducido a creer que era el padre biológico de dos hijos mellizos nacidos durante su matrimonio. En 2019, una sentencia firme de impugnación de filiación determinó la inexistencia de vínculo biológico. A partir de allí, el actor promovió demanda por los daños sufridos a raíz del engaño prolongado.
En diciembre de 2024, el juzgado de primera instancia hizo lugar parcialmente a la acción y condenó a la demandada a abonar $20.000.000 en concepto de daño moral, con intereses, declarando además la nulidad absoluta del instrumento por el cual el actor había renunciado previamente a reclamar indemnización. Se consideró que dicha renuncia era inválida por afectar derechos personalísimos vinculados a la dignidad y a la identidad.
La demandada apeló alegando, entre otros puntos, que el actor había actuado libremente, que no existía daño acreditado y que el monto resultaba excesivo.
La Cámara rechazó todos los agravios. Sostuvo que el hecho ilícito consistió en el emplazamiento prolongado en un estado de familia falso, violando el deber constitucional de no dañar. Ratificó que el daño moral se presume en estos casos por la gravedad del engaño y destacó que los derechos afectados no admiten renuncias anticipadas.
La decisión fue unánime. Los jueces Marcelo O. Restivo y Fernando C. Kalemkerian votaron en igual sentido y confirmaron íntegramente la sentencia, con costas de alzada a la demandada.
Versión en lenguaje claro
Un tribunal de Bahía Blanca confirmó una condena por daño moral contra una mujer que ocultó durante más de 40 años la verdadera paternidad de sus hijos.
Ricardo Genchi creyó durante toda su vida que era el padre de dos hijos mellizos nacidos durante su matrimonio. En 2019, una prueba genética confirmó que no existía vínculo biológico. Tras ese resultado, inició una demanda por el daño emocional sufrido.
Antes de conocer el ADN, el hombre había firmado un documento en el que renunciaba a reclamar una indemnización. Sin embargo, el juez declaró ese documento inválido. Explicó que nadie puede renunciar de antemano a reclamar por un daño que afecta derechos esenciales.
En primera instancia, la mujer fue condenada a pagar 20 millones de pesos por el daño moral causado. Ella apeló. Dijo que el hombre firmó libremente, que no hubo daño probado y que el monto era exagerado.
La Cámara rechazó todos sus reclamos. Sostuvo que el daño se produjo desde que el hombre vivió durante décadas creyendo que era padre de hijos que no eran biológicamente suyos. Afirmó que el sufrimiento se presume por la gravedad del engaño. También dejó en claro que la identidad y la dignidad no pueden ser negociadas ni renunciadas.
Los dos jueces del tribunal votaron igual. Confirmaron la condena y ordenaron que la demandada también pague los gastos del juicio.
El fallo refuerza que mentir sobre la identidad causa un daño grave y genera responsabilidad legal.
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El Tribunal de Trabajo de Moreno–General Rodríguez, integrado por las juezas Claudia Nora Maestri y Beatriz Alicia Maffia, y el juez Javier Eduardo Ribó, se expidió en la causa “Alegretti Leonardo Martín c/ Khachadourian Javier Ezequiel s/ despido”.
El actor promovió demanda por despido indirecto, reclamando indemnizaciones por trabajo no registrado. Sostuvo haber trabajado desde marzo de 2017 hasta mayo de 2019 en tareas de transporte, entrega y cobranza para una empresa dedicada a la fabricación de suelas de calzado. Afirmó haber intimado la regularización del vínculo mediante telegramas laborales y, ante la negativa, se consideró despedido. Inicialmente accionó contra una sociedad, pero luego desistió y dirigió la acción solo contra el demandado en forma personal.
El demandado negó toda relación laboral. Alegó que el actor era fletero autónomo, con empresa propia, y que solo prestaba servicios de transporte de manera ocasional. Durante el proceso declararon testigos que confirmaron que el actor realizaba fletes, pero ninguno pudo acreditar una relación de dependencia directa. Además, un informe de AFIP demostró que el actor estaba inscripto como transportista autónomo desde febrero de 2017.
El Tribunal concluyó que no se acreditaron los elementos esenciales del contrato de trabajo: subordinación técnica, económica ni jurídica. Destacó que la carga de probar la existencia del vínculo recaía sobre el actor y que la prueba producida no resultó suficiente.
La decisión fue unánime: se rechazó la demanda en su totalidad, se impusieron las costas al actor vencido y se regularon los honorarios de los abogados intervinientes conforme la legislación vigente.
Versión en lenguaje claro
Qué pasó
Un hombre reclamó una indemnización por despido. Dijo que había trabajado varios años haciendo repartos y cobranzas para una fábrica de suelas. Afirmó que nunca lo registraron y que, tras enviar telegramas para regularizar su situación, se consideró despedido.
El demandado negó haber sido su empleador. Explicó que el actor era fletero independiente y que solo hacía algunos viajes de transporte cuando la empresa lo necesitaba.
Qué analizó el Tribunal
Durante el juicio declararon testigos. Todos coincidieron en que el actor hacía fletes con su propio camión. Ninguno pudo confirmar que existiera una relación laboral directa. Además, AFIP informó que el actor estaba inscripto como transportista autónomo desde 2017.
El Tribunal evaluó si existían pruebas de:
- Órdenes directas
- Pago de sueldo como empleado
- Control o poder disciplinario
Y concluyó que ninguno de esos elementos quedó acreditado.
Qué resolvió la Justicia
La decisión fue unánime.
El Tribunal:
- Rechazó totalmente la demanda
- Confirmó que no hubo relación laboral
- Ordenó que el actor pague las costas del juicio
- Fijó los honorarios de los abogados
Qué deja claro el fallo
Para que exista un trabajo en relación de dependencia no alcanza con haber prestado un servicio. La persona que reclama debe probar que trabajó bajo órdenes, con sueldo y control del empleador. En este caso, eso no se pudo demostrar.
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El Juzgado de Familia, Civil, Comercial, Minería y Sucesiones N.º 11 de la ciudad de El Bolsón se expidió en la causa “M. F. C. c/ L. F. M. s/ Sumarísimo — Autorización para viajar”, en la que una madre solicitó autorización judicial para viajar con su hijo menor a la ciudad de Barcelona, España, ante la negativa del progenitor.
La actora promovió la acción en febrero de 2025, invocando que ejerce los cuidados exclusivos del niño desde la ruptura de la pareja, que el padre se habría desvinculado de su hijo y que el viaje tenía fines familiares y recreativos. El demandado, al contestar, negó tales afirmaciones, denunció haber sido impedido de mantener contacto con el menor durante años, cuestionó el domicilio y el arraigo de la madre, y manifestó temor ante una posible radicación definitiva en el extranjero.
Durante el proceso se produjeron pruebas testimoniales, informes oficiales sobre la falta de bienes de la actora, la entrevista personal con el niño, y el dictamen favorable del Defensor de Menores. Paralelamente, tramitaba un proceso de cuidado personal en el mismo juzgado, en cuyo marco se había iniciado recientemente una revinculación paterno-filial bajo supervisión del Equipo Técnico Interdisciplinario, con resultados positivos iniciales.
La jueza analizó el caso conforme al artículo 645 inciso c del Código Civil y Comercial, la Ley 26061 y la Convención sobre los Derechos del Niño. Si bien reconoció que el viaje favorecía el derecho al esparcimiento y al vínculo con la familia ampliada, consideró que su concreción interrumpiría un proceso incipiente pero relevante de reconstrucción del vínculo entre el padre y el niño, luego de más de tres años sin contacto.
En consecuencia, la magistrada rechazó la demanda y denegó la autorización solicitada, priorizando el interés superior del niño. La decisión fue adoptada en forma unánime al tratarse de una resolución de primera instancia dictada por juez único.
Versión en lenguaje claro
Qué pidió la madre
Una mujer pidió permiso judicial para viajar con su hijo a España por casi dos meses. Quería visitar a su hermana y dijo que el viaje también era importante para su bienestar personal. El padre del niño no estuvo de acuerdo.
Qué dijo el padre
El padre afirmó que hacía años no podía ver a su hijo porque la madre se lo impedía. También expresó temor de que el viaje fuera una forma de mudarse definitivamente al exterior.
Qué dijo el niño
Cuando fue escuchado, el niño dijo que quería viajar con su mamá. Pero también expresó que quería ver a su papá y estar con él.
Qué analizó la jueza
La jueza observó que hacía poco tiempo se había iniciado un proceso de reencuentro entre el padre y el niño. Ese proceso estaba dando buenos resultados. También tuvo en cuenta que el viaje no era urgente y que el padre seguía siendo legalmente responsable del niño.
Qué resolvió el tribunal
La jueza decidió no autorizar el viaje por ahora. Consideró que era más importante que el niño continúe reconstruyendo su relación con su padre. La decisión buscó proteger el bienestar emocional del menor.
Qué implica esta decisión
El niño no podrá viajar al exterior en este momento. La familia deberá esperar a que el proceso de revinculación avance. La resolución fue tomada por una sola jueza, ya que se trató de un tribunal de primera instancia.
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La Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial resolvió la causa “Bulacio, José Javier c/ Banco de la Ciudad de Buenos Aires s/ ordinario”, originada en un depósito en cajero automático por $16.500 que nunca fue acreditado. En primera instancia se condenó al banco a devolver la suma depositada, a pagar $500.000 en concepto de daño moral y $500.000 como daño punitivo, rechazando un rubro adicional por “privación de uso del dinero” y cargando las costas a la entidad.
El banco interpuso recurso de apelación, que fue declarado desierto por falta de expresión de agravios, por lo que solo quedó vigente el recurso del actor, orientado a obtener la admisión del rubro “privación de uso”, un aumento del daño moral y una revisión de los intereses y de la multa civil.
La Cámara confirmó el rechazo de la “privación de uso” como rubro autónomo al considerar que el actor ya había recibido intereses moratorios y no acreditó un perjuicio especial adicional. Asimismo, mantuvo el monto fijado por daño moral por estimarlo adecuado a la entidad del menoscabo.
En cambio, modificó el tratamiento de los intereses del daño moral: dispuso que corran desde la fecha del hecho (14/5/2020) con una tasa “pura” del 12% anual hasta la sentencia de primera instancia y, desde entonces y hasta el pago, con la tasa activa del Banco Nación. Además, elevó el daño punitivo a $650.000, ponderando la gravedad de la conducta bancaria y la función ejemplificadora de la sanción.
Los tres jueces coincidieron en los aspectos resarcitorios, aunque se registró una disidencia parcial del juez Heredia en materia de honorarios profesionales, frente a la interpretación mayoritaria de los mínimos previstos por la ley 27423.
Versión en lenguaje claro
La Sala D de la Cámara Comercial de la Capital Federal analizó el reclamo de José Javier Bulacio contra el Banco de la Ciudad de Buenos Aires. El caso comenzó cuando Bulacio hizo un depósito de $16.500 en un cajero automático y el dinero nunca se acreditó en su cuenta.
El juzgado de primera instancia condenó al banco a devolver el dinero, a pagar $500.000 por daño moral y $500.000 como multa civil (llamada “daño punitivo”). También ordenó que el banco pagara todos los gastos del juicio. No aceptó un rubro extra por “privación de uso del dinero”.
El banco apeló, pero su recurso quedó inválido porque no explicó sus quejas en tiempo y forma. Solo se revisó la apelación del cliente, que pedía más rubros y mayores montos.
La Cámara dijo que no corresponde una indemnización separada por “privación de uso” si ya se pagan intereses y no se demuestra un perjuicio especial. Por eso confirmó ese rechazo. También mantuvo el monto del daño moral, al entender que es adecuado para compensar el malestar sufrido.
En cambio, cambió el modo de calcular los intereses del daño moral. Dispuso que se cuenten desde el día del hecho con una tasa anual del 12% hasta la sentencia de primera instancia y, desde allí, con la tasa activa del Banco Nación hasta el pago final.
Además, subió la multa civil a $650.000 para que la sanción tenga un efecto ejemplificador y desanime conductas similares de las entidades financieras. Los jueces coincidieron en estos puntos y solo hubo una diferencia parcial sobre cómo aplicar la ley de honorarios a los abogados.
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La Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, con asiento en la ciudad de Buenos Aires, se expidió en la causa “G., D. N. c/ Liberty ART S.A. s/ accidente – ley especial” confirmando la responsabilidad de la aseguradora de riesgos del trabajo por la incapacidad psíquica de un telemarketer, y modificando solo el régimen de actualización del crédito.
El trabajador había demandado a la ART por padecer secuelas psiquiátricas derivadas de sus tareas como telemarketer para Straprayette S.A. El Juzgado Nacional del Trabajo Nº 64 reconoció el derecho a percibir prestaciones dinerarias conforme a las leyes 24557 y 26773. Contra esa decisión apeló la ART, cuestionando la pericia psiquiátrica, la relación causal y el marco normativo aplicado.
El voto del Dr. Alejandro H. Perugini resaltó que la expresión de agravios no satisfizo las exigencias del art. 116 L.O., por cuanto se limitó a reproches genéricos de arbitrariedad sin individualizar errores concretos ni rebatir adecuadamente la prueba. Valoró la pericia como coherente, detallada y debidamente fundada, y recordó que, en función de las cargas probatorias dinámicas, era la ART quien se hallaba en mejor situación para acreditar la inexistencia de riesgos en el puesto de trabajo, extremo que no demostró.
En materia de intereses y actualización, el Tribunal revisó la doctrina de la Corte Suprema y la normativa de emergencia, concluyendo que la prohibición absoluta de indexar del art. 7 de la ley 23928, aplicada a créditos laborales de largo trámite en contexto inflacionario, vacía de contenido el derecho reconocido. En consecuencia, declaró la inconstitucionalidad de dicha norma y ordenó actualizar el capital con el índice de precios al consumidor (o RIPTE cuando corresponda) más un interés puro del 3% anual.
La Dra. Diana R. Cañal adhirió al voto de Perugini, por lo que la decisión fue unánime. El Tribunal modificó parcialmente la sentencia solo en lo relativo a la actualización del crédito, mantuvo las prestaciones reconocidas al trabajador, impuso las costas de ambas instancias a la ART y reguló los honorarios de los letrados y peritos intervinientes.
Versión en lenguaje claro
Qué pasó
Un trabajador que hacía tareas de telemarketer demandó a la aseguradora de riesgos del trabajo (ART) porque sufrió un daño psicológico causado, según él, por la presión y las condiciones de su empleo. El Juzgado del Trabajo Nº 64 le dio la razón y le reconoció una suma de dinero por incapacidad, aplicando las leyes que regulan los accidentes y enfermedades laborales.
Qué discutió la ART
La ART apeló la decisión. Dijo que la pericia psiquiátrica estaba mal hecha y negó que el trabajo fuera la causa del daño. Sin embargo, en su recurso no explicó con precisión qué errores veía en la sentencia ni aportó pruebas firmes que desmintieran el informe del especialista.
La Cámara recordó que, según las reglas del proceso, quien apela debe señalar puntos concretos a revisar. También subrayó que la ART estaba en mejor posición para demostrar que el lugar de trabajo no tenía riesgos, por ejemplo con evaluaciones técnicas, pero no lo hizo.
Qué decidió la Cámara
La Sala III confirmó que el daño psíquico tenía origen laboral y mantuvo las prestaciones a favor del trabajador. El punto central fue cómo actualizar el crédito.
El Tribunal afirmó que, en un contexto de inflación alta, pagar solo el monto original vacía el derecho reconocido. Por eso declaró inconstitucional la norma que prohíbe la actualización de deudas (art. 7 de la ley 23928) y ordenó ajustar el capital con el índice de precios al consumidor o el índice salarial RIPTE, más un interés anual del 3%.
Los dos jueces de la Sala estuvieron de acuerdo, de modo que la decisión fue unánime y las costas quedaron a cargo de la ART.
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Una vez mas la Dra. Gabriela Yuba nos aporta un nuevo artículo, esta vez titulado “El rol de los abuelos en la prestación alimentaria: análisis a partir de un fallo”, que toma como eje el caso “S. R. G. c/ R. C. J. C. y otro s/ alimentos” En él, la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de La Plata revoca parcialmente lo resuelto por el Juzgado de Familia N.º 8 y mantiene, aunque reducida al 5 % de los ingresos, la cuota provisoria a cargo del abuelo paterno, como complemento de la cuota fijada al progenitor.
El núcleo del trabajo es precisar el alcance de la obligación alimentaria de los abuelos (arts. 537, 538 y 668 CCyC), bajo la idea de una subsidiariedad relativa fundada en la solidaridad familiar y el interés superior del niño. La autora articula el Código Civil y Comercial con el art. 4 de la Convención sobre los Derechos del Niño y los arts. 5 y 29 de la Ley 26.061, en un diálogo de fuentes que refuerza la protección de la niñez.
Con apoyo en jurisprudencia y doctrina especializada, el artículo propone un enfoque interpretativo que rechaza el cese automático de la obligación de los abuelos ante pagos esporádicos del progenitor y reivindica una ponderación caso por caso.
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