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La Sala Segunda de la Suprema Corte de Justicia de Mendoza, con sede en la ciudad homónima, dictó sentencia definitiva en la causa “MJA c/ Gobierno de la Provincia de Mendoza p/ Acción Procesal Administrativa”, haciendo lugar a la demanda interpuesta por un exinterno que reclamaba el pago de salarios por trabajos realizados durante su privación de libertad entre 1996 y 2016.
El actor fundó su pretensión en la legislación nacional y provincial de ejecución penal (Ley 24660 y Ley 8465), normas constitucionales y tratados internacionales sobre trabajo, igualdad y derechos humanos. La demanda fue rechazada inicialmente por la Provincia y Fiscalía de Estado, que alegaron prescripción parcial y negaron deudas no registradas.
La Corte consideró acreditada la realización de tareas laborales por parte del actor durante casi 20 años en diversos establecimientos penitenciarios. Aplicando el principio de cargas probatorias dinámicas, concluyó que la prueba de los trabajos no registrados correspondía al Estado, quien debía conservar y administrar los registros laborales. Valoró además la condición de vulnerabilidad del actor y su derecho a un salario justo.
En consecuencia, y por decisión unánime de los jueces Adaro, Palermo y Valerio, se condenó al Gobierno de Mendoza a liquidar y abonar los créditos por trabajos no remunerados, aplicando el piso legal del 75% del salario mínimo vital y móvil, con los intereses correspondientes. También se exhortó al Estado a regularizar los aportes previsionales omitidos, para no obstaculizar el acceso del actor a una jubilación.
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La Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió declarar inoficioso el recurso de queja interpuesto por el Estado Nacional – Secretaría de Energía, en el marco del litigio promovido por la firma Explora S.A., quien reclamaba la asignación prioritaria de cupos de biodiésel bajo el régimen promocional previsto en los artículos 13 y 14 de la derogada Ley 26093.
En los considerandos, la Corte sostuvo que, a la fecha de su pronunciamiento, se encontraba en vigor la Ley 27640, sancionada en 2021, que aprobó un nuevo marco regulatorio de biocombustibles. Esta norma eliminó el régimen de promoción anterior y estableció un esquema distinto de asignación de cupos, basado en criterios objetivos definidos por la autoridad de aplicación (Secretaría de Energía).
En virtud de este cambio legislativo sobreviniente, el Alto Tribunal concluyó que carecía de objeto emitir un pronunciamiento sobre la cuestión debatida, dado que la medida cautelar cuya validez se cuestionaba había perdido vigencia en razón de la derogación del régimen legal que la sustentaba. En consecuencia, ordenó el archivo de las actuaciones.
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La Corte Suprema de Justicia de la Nación rechazó por unanimidad los recursos presentados por la defensa de Cristina Fernández de Kirchner en la denominada Causa Vialidad, y dejó firme su condena a seis años de prisión e inhabilitación especial perpetua para ejercer cargos públicos. La decisión confirma la sentencia dictada por el Tribunal Oral Federal N.º 2 y ratificada por la Cámara Federal de Casación Penal, que consideró a la expresidenta autora penalmente responsable del delito de administración fraudulenta en perjuicio de la administración pública. El caso gira en torno al direccionamiento de contratos de obra pública en favor de Lázaro Báez durante su mandato. Con esta resolución, Fernández de Kirchner queda definitivamente excluida de la posibilidad de postularse a cargos electivos y enfrenta una pena privativa de libertad cuya ejecución dependerá de futuras definiciones judiciales sobre su situación procesal y parlamentaria.
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La Corte Suprema de Justicia de la Nación, en los autos “Cepas Argentinas S.A. c/ Córdoba, Provincia de s/ acción declarativa de certeza”, con competencia originaria, resolvió hacer lugar a la demanda promovida por la empresa actora contra el artículo 22 de la Ley Impositiva 10324 de Córdoba, que fijaba alícuotas diferenciales del impuesto sobre los ingresos brutos según la radicación geográfica de los establecimientos industriales.
Cepas Argentinas S.A., con plantas fuera de la provincia, planteó que la normativa local le imponía una carga tributaria mayor (4,75%) en comparación con empresas con planta en Córdoba (0,50%), por lo que solicitó que se despejara el estado de incertidumbre constitucional. La Provincia defendió la validez del régimen como instrumento de fomento industrial local, invocando su potestad tributaria y la cláusula del progreso del art. 75 inc. 18 CN.
Pese a la opinión adversa de la Procuradora Fiscal, que cuestionó la existencia de un “caso” concreto, el Tribunal consideró que existía lesión actual y real, acreditada por el pago de la alícuota más gravosa y el perjuicio económico demostrado. Afirmó que el debate no era meramente especulativo, destacando la negativa provincial a aplicar igual trato tributario.
En cuanto al fondo, la Corte reiteró la doctrina de los precedentes Bayer S.A. e/ Santa Fe, Provincia de s/ acción declarativa de certeza y “Harriet y Donnelly S.A.”, concluyendo que la norma impugnada lesionaba los artículos 9 a 12, 16 y 75 inc. 13 de la Constitución Nacional al generar un tratamiento desigual, obstaculizar el comercio interprovincial y establecer una “aduana interior” prohibida. Por unanimidad, declaró la inconstitucionalidad del artículo 22 de la ley 10324, con costas a la demandada.
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La Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió el recurso de queja interpuesto por el Fisco Nacional —representado por la AFIP— en el marco de una ejecución fiscal contra Alba Compañía Argentina de Seguros S.A., en su carácter de fiadora solidaria de la firma Grabacentro S.A., tras la sentencia de la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán que confirmó la regulación de honorarios profesionales por ambas etapas del proceso ejecutivo, pese a que la ejecución había sido rechazada por inhabilidad de título.
Los antecedentes del caso comienzan con una sentencia del Juzgado Federal N.° 1 de Tucumán, que rechazó la ejecución fiscal interpuesta por la AFIP. La Cámara, en segunda instancia, confirmó dicho rechazo pero también validó la regulación de honorarios dispuesta en primera instancia, aplicando los artículos 6°, 7°, 9° y 40 de la ley 21839, computando el trabajo profesional como realizado en ambas etapas procesales, incluso cuando no se había llegado a dictar sentencia de remate.
Frente a esta decisión, el Fisco Nacional interpuso recurso extraordinario, alegando arbitrariedad por falta de fundamentación. El recurso fue denegado y motivó la queja ante la Corte.
El Máximo Tribunal, al analizar el fondo de la queja, observó que la Cámara resolvió sin fundamentación suficiente, omitiendo tratar planteos centrales del apelante, como la improcedencia de regular honorarios por dos etapas cuando solo se configuró una. La Corte resaltó que el artículo 40 de la ley 21839 distingue entre la primera etapa —hasta la resolución que ordena la ejecución o su rechazo— y la segunda —relativa a los actos de cumplimiento de la sentencia—, situación que no se dio en autos ya que la ejecución fue rechazada por inhabilidad de título.
En consecuencia, la Corte hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia apelada, con costas, remitiendo los autos a la instancia de origen para el dictado de un nuevo pronunciamiento conforme a sus directrices.
El fallo fue dictado por unanimidad, con votos concurrentes de los ministros Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti.
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La Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional resolvió el 15 de mayo de 2025 el recurso interpuesto por la defensa de E.J. Moya Milán en la causa “Moya Milán, E. s/ obtención de material genético”, vinculada a un procesamiento por robo agravado por el uso de arma, en grado de tentativa. El juez de primera instancia había dispuesto el 13 de diciembre de 2024, en el marco de la citación a declaración indagatoria, la extracción del material genético del imputado para su incorporación al Registro Nacional de Datos Genéticos, en cumplimiento de la Ley 26879 modificada por la Ley 27759. Con posterioridad, Moya Milán fue procesado y la causa elevada al Tribunal Oral N.º 20.
La defensa solicitó la declaración de inconstitucionalidad de los artículos 4° inc. e) y 6° de dicha ley, alegando una violación al principio de presunción de inocencia, al derecho a la intimidad, la protección de datos personales y la integridad física. La Cámara, al evaluar la proporcionalidad y razonabilidad de la medida, destacó la gravedad del hecho imputado, en el cual se empleó violencia física mediante un elemento cortopunzante. Asimismo, subrayó que la pena en expectativa supera los ocho años de prisión.
El Tribunal analizó la validez constitucional de la norma invocando precedentes de la Corte Suprema y estándares internacionales, especialmente los establecidos por la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Consideró que la normativa contempla garantías suficientes para proteger los derechos involucrados, al prever acceso restringido, uso codificado de datos genéticos y la posibilidad de remoción automática del registro en ciertos supuestos. Además, descartó la afectación a la integridad física al considerar que la extracción de sangre, realizada según prácticas médicas ordinarias, no compromete derechos fundamentales. También se destacó que el registro puede incluso beneficiar al imputado al descartar su vinculación con otros hechos. El fallo concluyó que no se configuraba un supuesto de afectación concreta que justificara declarar la inconstitucionalidad de la norma.
En consecuencia, el Tribunal, por voto unánime de los jueces Hernán Martín López y Ricardo Matías Pinto, resolvió confirmar la decisión apelada. El juez Pociello Argerich no intervino por encontrarse de licencia.