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Mediante el Decreto 888/24 el Gobierno nacional dispone la disolución de tres fondos fiduciarios públicos: el Fondo Nacional de Emergencias, el Fondo Fiduciario PROGRESAR y el Fondo Fiduciario para la Protección Ambiental de los Bosques Nativos (FOBOSQUE).
La decisión se fundamenta en diversos factores, entre los que se destacan, que los fondos no han estado operativos o no han cumplido con los objetivos para los cuales fueron creados, que dichos fondos no han recibido los recursos necesarios para su funcionamiento y que se han identificado problemas en la administración de los fondos, como falta de informes, registros inadecuados y deficiencias institucionales.
Reasignación de recursos: Los fondos que quedaban en estos fideicomisos serán transferidos al Tesoro Nacional. Esto implica que el gobierno central tendrá mayor control sobre estos recursos y podrá destinarlos a otras prioridades presupuestarias.
Reestructuración de políticas públicas: La desaparición de estos fondos podría indicar un cambio en las prioridades del gobierno en materia de gestión de emergencias, educación y protección ambiental.
Mayor centralización: La decisión de disolver los fondos y centralizar los recursos en el Tesoro Nacional podría llevar a una mayor concentración del poder de decisión en el gobierno nacional.
Impacto en programas sociales: La disolución del Fondo PROGRESAR, por ejemplo, podría tener un impacto directo en los programas de becas y ayudas estudiantiles.
Consecuencias para la protección ambiental: La desaparición del FOBOSQUE podría afectar negativamente las políticas de conservación de los bosques nativos y la lucha contra el cambio climático.
La medida de disolver los fondos fiduciarios podría enfrentar diversas críticas. Algunos sectores cuestionarán la falta de transparencia en el proceso de toma de decisiones y exigirán más información pública sobre el destino de los recursos. Además, se podrían generar preocupaciones sobre el impacto en políticas públicas claves como educación, protección ambiental y gestión de emergencias, temiendo que su continuidad se vea afectada. Finalmente, la decisión seguramente reavivará debates sobre la centralización del poder, ya que la mayor concentración de recursos en el gobierno central podría reducir la autonomía de provincias y municipios.
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La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, Adscripción N° 1 de Salta, resolvió condenar a un hombre a indemnizar a su hija por daño moral tras haber evadido su responsabilidad parental durante 19 años. Los jueces consideraron que el reconocimiento tardío de la paternidad representaba un incumplimiento del deber como padre. Además, destacaron que la intención del progenitor de realizarse una prueba de ADN fuera del ámbito judicial fue vista como un intento de evitar asumir sus obligaciones, incluyendo posibles indemnizaciones y reclamos alimentarios futuros. El fallo también subrayó que la falta de un reclamo por parte de la madre no exime al padre de cumplir con sus responsabilidades legales hacia su hija.
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El presidente Javier Milei vetó la ley de financiamiento universitario, una medida que había sido aprobada por ambas Cámaras del Congreso, argumentando que dicha ley afectaba el objetivo del “déficit cero” del gobierno. Esta decisión, anunciada por Milei a través de la red social X, generó un fuerte debate político y social, ya que la medida se tomó tras una multitudinaria marcha en apoyo a la educación pública.
El veto presidencial, que ya había sido anticipado antes de la votación en el Congreso, fue respaldado por la premisa de evitar un mayor gasto público en un contexto económico complicado.
Este veto es el segundo que Milei aplica durante su mandato, siendo el primero relacionado con el aumento a los jubilados, lo que ha consolidado su postura de control estricto sobre el gasto público. Sin embargo, la decisión ha generado una fuerte reacción por parte de sectores que defienden la importancia de la educación pública y la necesidad de asegurar su financiamiento, lo que pone en juego el balance entre las políticas de austeridad y las demandas sociales.
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Esta sentencia (no firme) del Juzgado de Familia de 2° Nominación de Córdoba, pone en primer plano la protección del bienestar emocional de una adolescente frente a la indiferencia de su progenitor. El tribunal determinó que no era adecuado establecer un régimen comunicacional, dado que esto podría crear expectativas irreales en la adolescente, generando mayor frustración y daño emocional. La decisión se sustentó en la clara falta de interés del padre, evidenciada por su ausencia en las audiencias judiciales, lo que reforzó la necesidad de proteger a la menor de un vínculo que no se materializa de manera genuina.
Además, el tribunal responsabilizó al padre del pago de los gastos de terapia que sean necesarios para la adolescente, una medida que refuerza el enfoque integral del fallo al garantizar que la menor reciba el apoyo emocional necesario para enfrentar esta situación.
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La Justicia Federal de Bahía Blanca ratificó una sentencia en favor de una persona de 82 años que padece Parkinson y Alzheimer, exigiendo al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP-PAMI) brindar la cobertura de internación en un hogar geriátrico. La decisión fue el resultado de una acción de amparo interpuesta por la familia del afectado, en la que se buscaba garantizar el acceso a un servicio acorde a sus necesidades de salud. El fallo ordena que PAMI cumpla con la internación conforme a las normativas del Nomenclador Nacional de Discapacidad.
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La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y del Trabajo DJN, subraya que el perito evaluador de siniestros realiza tareas que, a primera vista, pueden parecer propias de un empleado subordinado. Sin embargo, un aspecto crucial para determinar la naturaleza de su relación contractual es la autonomía con la que ejecuta sus funciones. En este sentido, se destaca que el perito tenía control sobre elementos clave de su labor, como el lugar, horario y la forma en que prestaba sus servicios. A diferencia de un empleado bajo subordinación, el Profesional utilizaba sus propios recursos y no recibía instrucciones directas ni supervisión técnica por parte de Sancor Seguros. Este grado de independencia fue determinante para la clasificación de la relación como autónoma y no dependiente.
La Cámara subrayó que, a pesar de la naturaleza del trabajo del demandante, que implica un servicio específico para Sancor Seguros, su autonomía en la toma de decisiones y en la gestión de los aspectos operativos de su trabajo, fueron suficientes para establecer que no existía una relación de dependencia laboral.
La capacidad de decidir el lugar desde donde prestaba sus servicios, así como el uso de sus propios medios y herramientas, refuerza la idea de que su relación con la empresa era de carácter contractual y no laboral.