La justicia ordena la revinculación de un niño con su padre tras denuncia sin sustento

El tribunal rechazó la acción de privación de la responsabilidad parental interpuesta por la madre de un menor, al no haber acreditado que el progenitor representaría un peligro para su hijo ni que padeciera adicciones, como alegaba la actora. Asimismo, se observó que el testimonio del niño estaba influenciado por terceros, lo que afectaba su validez. En consecuencia, se concluyó que las acciones de los adultos involucrados restringieron de manera ilegítima el vínculo entre padre e hijo. Por ello, se ordenó la revinculación inmediata del menor con su progenitor y se impuso a la madre la obligación de colaborar en dicho proceso, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento.

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional también se expidió respecto al Fallo Levinas

Mediante un Acuerdo General, los integrantes de la Cámara evaluaron las repercusiones del precedente “Levinas”, centrándose en la interpretación de la ley 24.588 y en cómo afecta la competencia de la justicia nacional, así como en la posible vulneración de principios constitucionales. En el análisis, se discutieron varias inquietudes, incluyendo la eventual sobrecarga del sistema judicial, la protección de los derechos de las víctimas y el impacto sobre el funcionamiento del Ministerio Público.

“El establecimiento del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires como órgano judicial de alzada de los tribunales nacionales importa una nueva configuración institucional que no consulta las vías recursivas expresamente previstas en la ley.”

“Las resoluciones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos por la ley”

“…el Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires no ejerce competencias de la justicia nacional, acorde al vigente artículo 8 de la ley 24.588, según el cual “La justicia nacional ordinaria de la ciudad de Buenos Aires mantendrá su actual jurisdicción y competencia continuando a cargo del Poder Judicial de la Nación”.

“… en el ámbito de la justicia nacional penal aparecería una nueva instancia en el procedimiento -por cierto no regulada por ley del Congreso-, en tanto desde su inicio un proceso criminal podrá suponer la intervención de un juzgado, una cámara de apelaciones, un tribunal de casación, el mencionado órgano judicial local y la propia Corte Suprema, ello es, el concurso sucesivo de cinco instancias.”

“…resulta menester evocar aquí -particularmente- la acordada del 5 de agosto de 2020, donde se señalaron las características y cualidades de actuación del fuero Nacional en lo Criminal y Correccional…”

Plenario de la Cámara Nacional de Apelaciones respecto al alcance del Fallo “Levinas” de la CSJN

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo resolvió que las decisiones en última instancia del procedimiento ordinario solo se pueden apelar a través del recurso extraordinario federal ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, según el artículo 155 de la ley 18345. Esto se contrapone a la sentencia de la CSJN en el caso “Ferrari c/ Levinas”, en la que dijo que las decisiones de las cámaras nacionales deben ser recurridas ante el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires.

Esta decisión implica una reafirmación de la competencia de la Corte Suprema como única instancia recursiva en lo que respecto al procedimiento ordinario en materia laboral, lo que podría tener importantes repercusiones en la uniformidad y coherencia de la jurisprudencia en el ámbito laboral. Asimismo, se plantea un debate jurídico relevante en torno a la interpretación y aplicación del art. 155 de la Ley 18345, abriendo la puerta a una posible revisión de la ruta recursal actual ya la reconfiguración de los criterios de competencia.

PLENARIO CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO. COMPETENCIA. RECURSO CSJN. LEVINAS.

“Se considera pertinente acordar la interpretación del artículo 155 de la ley 18345 en razón de lo resuelto el pasado 27 de diciembre por la CSJN en el marco de un conflicto de competencia entre la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires. La propia Corte Suprema ha señalado que sus decisiones se circunscriben a los procesos concretos que son sometidos a su conocimiento en concordancia con la libertad de juicio que es propia de los tribunales anteriores a ella en razón del grado.

El artículo 155 de la ley 18345 declara expresamente aplicable al procedimiento ante la Justicia Nacional del Trabajo diversos artículos del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación que establecen la vía recursiva para ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación de los pronunciamientos definitivos emanados de este fuero (arts. 256, 257 y 258 de dicho código) salvo colisión expresa contenida en dicha ley. A la fecha no existe colisión alguna que impida aplicar dicho artículo ni tampoco normas de previsión legal emanada del Congreso que reconozca otros medios de impugnación ante un tribunal distinto de la CSJN.

La ausencia de norma expresa no puede ser suplida por un criterio judicial sin haber mediado un pronunciamiento expreso sobre la invalidez constitucional del art. 155 de la ley 18345. El incumplimiento de dicha norma por esta Cámara, además de conducirla al margen de la legalidad, podría engendrar o derivar en vacíos procesales y/o en una inminente violación de derechos constitucionales o impedir el acceso a una tutela judicial oportuna y efectiva.

Por ello, la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo reunida en pleno RESUELVE: Interpretar que, por aplicación del art. 155 ley 18345, las decisiones emanadas de los órganos que integran la Justicia Nacional del Trabajo, una vez agotadas las instancias respectivas del procedimiento ordinario, son recurribles únicamente en los términos previstos en los arts. 256, 257 y 258 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Comuníquese a la Corte Suprema de Justicia de la Nación.“

Cuando ser intendente incluye funciones clandestinas: un manual de “uso personal” de recursos

El Tribunal Superior de Justicia de Corrientes desestimó el recurso presentado por la defensa del intendente municipal, quien había sido condenado por usurpación y abuso de autoridad. En el fallo se subrayó que el acusado actuó sin contar con una orden judicial, ingresando de forma encubierta a una vivienda y aprovechándose de su posición para utilizar recursos y personal del municipio para fines particulares, alterando el normal funcionamiento administrativo y vulnerando los principios de legalidad y transparencia.

WhatsApp, transferencias y la evidencia perfecta de un contrato inexistente

La Sala E de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, anuló la sentencia que obligaba a la demandada a pagar $34.344.824,87 en un proceso por supuestos contratos de mutuo verbales. En este caso, el actor se presentó como prestamista, pero al no contar con la autorización del BCRA, surgieron cuestionamientos sobre la legitimidad de la operación. Aunque se aportaron pruebas como transferencias bancarias y mensajes de WhatsApp—reconocidos por la demandada—no se logró demostrar la existencia de los contratos de mutuo debido a la falta de documentación esencial, y la prueba testimonial no fue suficiente para establecer la conexión causal entre las transacciones.

Entidades crediticias responsables por sobreendeudar a una abuela hipervulnerable

La sentencia apelada ha sido modificada, condenando a las empresas crediticias y de cobranzas a cesar en informar a la actora como deudora dentro de las próximas 48 horas ante las entidades crediticias pertinentes, o bien rectificar la información proporcionada. Además, se impone un daño punitivo de $5.000.000 y un daño moral de $2.600.000, más intereses. La actora, una mujer mayor de 80 años, jubilada y pensionada con ingresos limitados y educación básica incompleta, sufrió que las cuotas de los préstamos consumieron el 46% de sus haberes durante varios meses.

El tribunal declaró nulos los contratos de préstamo debido a la falta de información sobre las tasas de interés (TEA, TNA y CFT), el sistema de amortización y otros detalles esenciales, lo que evidencia la hipervulnerabilidad y sobreendeudamiento de la actora. Se destacó que las empresas continuarán otorgando créditos sin evaluar la creciente situación financiera de una consumidora extremadamente vulnerable. La empresa de cobranzas fue responsabilizada por sus reclamos automáticos y fuera de contexto, infringiendo la Ley de Defensa del Consumidor.

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