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La Cámara de Apelaciones de la ciudad de Comodoro Rivadavia condena al demandado, al pago de la suma de $35.000.000 a su expareja por concepto de compensación económica, basándose en una evaluación detallada de las circunstancias que rodearon la relación de pareja y sus consecuencias profesionales y económicas. El tribunal reconoció que la demandante, en su calidad de abogada, renunció a su desarrollo profesional para dedicarse exclusivamente al hogar y afectó negativamente su capacidad para reintegrarse al mercado laboral y su desarrollo profesional futuro.
Además, el tribunal valoró los gastos indispensables para el establecimiento del estudio jurídico de la demandante, incluyendo el alquiler de un local, la capacitación continua necesaria para mantenerse actualizado en su campo, las obligaciones fiscales derivadas de su actividad profesional, los servicios públicos y operativos esenciales. para el funcionamiento del estudio, así como la adquisición de material bibliográfico especializado. Estos elementos fueron considerados cruciales para la rehabilitación de su carrera profesional, subrayando la responsabilidad del demandado en la creación de una situación de dependencia económica.
Un aspecto determinante en la decisión fue la identificación de una asimetría de poder entre las partes, donde el demandado, debido a su actividad comercial, ostentaba una posición dominante que facilitó condiciones desfavorables para la demandante. Esta disparidad de poder fue determinante para establecer la compensación, ya que contribuyó a perpetuar la vulnerabilidad económica y profesional de la actora.
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El Decreto 37/2025, publicado el 20 de septiembre en el Boletín Oficial, establece un nuevo Régimen de Navegación Marítima, Fluvial y Lacustre (REGINAVE) con la finalidad de modernizar las leyes actuales y ajustarlas a las condiciones nacionales e internacionales contemporáneas. Este nuevo régimen tiene como propósito facilitar los trámites, disminuir las exigencias legales, suprimir regulaciones innecesarias y fomentar la desregulación en el ámbito del comercio y los servicios, conforme a lo estipulado por la Ley de Bases (L. 27.742). La Prefectura Naval Argentina será la entidad encargada de implementar y supervisar el cumplimiento.
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Mediante la Resolución 19/2025, el Ministerio de Seguridad implementó el “Programa de Fortalecimiento en Ciberseguridad e Investigación del Ciberdelito (ForCIC)”, con el objetivo de prevenir y responder a incidentes cibernéticos, coordinar investigaciones y reforzar la protección de infraestructuras críticas. La medida también crea la “Unidad 24/7” para articular acciones con las provincias y la Ciudad de Buenos Aires y convoca a todas las jurisdicciones a adherir al programa, fortaleciendo así la colaboración federal en la lucha contra el ciberdelito.
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En el último día de 2024, el Gobierno de Javier Milei implementó importantes reformas en las contrataciones del Estado Nacional mediante la publicación de dos decretos, el 1148/2024 y el 1149/2024, en el Boletín Oficial. Estas normativas forman parte de un ambicioso plan de reforma del Estado que busca optimizar la estructura administrativa, mejorar la eficiencia del sector público y reducir el gasto público, alineándose con las políticas de ajuste económico promovidas por el Gobierno de Javier. Milei .”
El Decreto 1148/2024 impone una estricta prohibición a nuevas contrataciones en el Sector Público Nacional, afectando tanto a las plantas transitorias como a los servicios profesionales contratados bajo régimen autónomo. Establece una regla de “una alta por cada tres bajas”, limitando significativamente la incorporación de nuevo personal a menos que se produzcan tres renuncias o despidos anteriores. Esta medida busca mantener una plantilla de empleados que se ajuste a las necesidades y estructuras del sector público, con excepciones para áreas estratégicas como Ciencia y Tecnología, Salud y Servicio Exterior. Además, cada solicitud de contratación deberá ser aprobada por a Subsecretaría de Modernización y Desarrollo del Empleo Público, reforzando así los controles sobre la estructura estatal”.
Por otro lado, el Decreto 1149/2024 introduce una nueva Evaluación General de Conocimientos y Competencias, obligatoria para acceder a cualquier puesto en el sector público. Esta evaluación se alinea con las recientes iniciativas del Gobierno para garantizar la idoneidad de los empleados públicos, aplicándose también a quienes ya se encuentran contratados.
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En el marco de una acción ordinaria por restitución de bienes el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires elevó la causa a la Corte para que dirima la contienda de competencia, en tanto la Cámara Nacional en lo Civil no admitía la intromisión de dicho tribunal y este último reivindicaba su jurisdicción como órgano judicial superior.
La cuestión, en definitiva, consistía en dilucidar cuál de los dos tribunales es el órgano que constituye el superior tribunal de la causa al que se refiere el artículo 14 de la ley 48.
La Corte Suprema, por mayoría, consideró que el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires es el órgano encargado de conocer en los recursos extraordinarios que se presenten ante la justicia nacional ordinaria de la ciudad.
Para resolver de ese modo recordó que, con el propósito de generar, gradualmente, un traspaso ordenado para cumplir con el mandato constitucional de autonomía porteña, el Congreso Nacional y la Legislatura local establecieron en el año 1995 que la transferencia al Poder Judicial de la Ciudad de los fueros ordinarios, su competencia y partidas presupuestarias a cargo de la justicia nacional con asiento en la ciudad se produciría por un acuerdo entre los gobiernos, ratificado por los poderes legislativos de ambos estados. No obstante lo convenido, la actividad desplegada en tres décadas por quienes asumieron el férreo compromiso en procura de lograr esa transferencia se ha visto limitada solo al traspaso de reducidas competencias.
Entendió que correspondía resolver el conflicto a la luz de la doctrina “Strada” (Fallos: 308: 490) y “Di Mascio” ” (Fallos: 311:2478), en armonía con la sentada en “Corrales” (Fallos: 338:1517, voto de los jueces Lorenzetti y Maqueda), “Nisman” (Fallos: 339:1342), “José Mármol” (Fallos: 341:611), “Bazán” (Fallos: 342:509) y “Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires” (Fallos: 342:533).
Consideró el Tribunal la persistente omisión legislativa del mandato constitucional que torna necesario rever el requisito de superior tribunal de la causa al que se refiere el artículo 14 de la ley 48 para los procesos que tramitan ante la justicia nacional ordinaria de la ciudad.
En definitiva, como se dijo, la Corte consideró que el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires es el órgano encargado de conocer en los recursos extraordinarios que se presenten ante la justicia nacional ordinaria de la ciudad. Al igual que los superiores tribunales del resto de las provincias, debe concentrar las facultades jurisdiccionales en torno al derecho local y común, y erigirse como el superior tribunal de las causas cuando exista una cuestión federal, en los términos del artículo 14 de la ley 48.
Por último, y con invocación de la doctrina “Tellez” (Fallos: 308:552), precisó la Corte que esta nueva jurisprudencia se aplicará a los casos pendientes de decisión en los cuales ya se hubiera planteado un conflicto análogo al de autos y a las apelaciones dirigidas contra sentencias de cámaras nacionales -con competencia ordinaria- que fueran notificadas con posterioridad a este fallo.