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Una trabajadora inició una demanda laboral por despido. La persona demandada —su empleador— no compareció a contestar la demanda, y posteriormente apeló la sentencia condenatoria alegando que nunca había sido notificada del inicio del juicio, por lo que no pudo defenderse ni ofrecer prueba.
El tribunal revisó las constancias del expediente y comprobó que la cédula de notificación de la demanda fue diligenciada en el mismo domicilio que figuraba en los recibos de sueldo y en las cartas documento intercambiadas entre las partes durante la relación laboral y al momento del despido. Ese era, además, el domicilio denunciado por el propio demandado en otros escritos.
Frente a esos elementos, la Cámara concluyó que la notificación había sido válida, ya que se practicó en el domicilio que el empleador utilizó habitualmente en sus comunicaciones laborales y que figuraba en la documentación oficial.
En consecuencia, el planteo de nulidad por falta de notificación fue rechazado y se confirmó la sentencia que había declarado improcedente el despido con causa, estableciendo la doctrina según la cual la notificación de la demanda se considera válida si se realiza en el domicilio laboral utilizado en la relación y en el intercambio epistolar, aun cuando el demandado luego niegue haberla recibido personalmente.
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La Cámara de Apelaciones de Río Grande confirmó una sentencia que ordenó indemnizar a una trabajadora despedida. La mujer, Cinthya Pérez, había demandado a su empleador, Juan Domingo Vicens, quien la acusó de faltar sin justificación. El juez de primera instancia le dio la razón a la trabajadora y el empleador apeló.
Vicens dijo que nunca fue notificado del juicio y que no pudo defenderse. Pero la Cámara comprobó que la notificación se hizo en el mismo domicilio que figuraba en los recibos de sueldo y donde se habían enviado las cartas documento. Por eso, consideró que el procedimiento fue válido.
Además, el Tribunal recordó que cuando un empleador despide alegando una falta grave, debe probar esa causa. Como Vicens no presentó pruebas ni respondió la demanda, el tribunal entendió que el despido fue injustificado.
Los jueces Gutiérrez, Cappellotti y Satini decidieron por unanimidad rechazar la apelación y confirmar la condena. Vicens deberá pagar la suma fijada en primera instancia, con intereses, y hacerse cargo de las costas del juicio.
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La Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial Común del Centro Judicial de Concepción, provincia de Tucumán, integrada por las Dras. María José Posse y María Cecilia Menéndez, se pronunció en la causa “G. D. T. y otros c/ A. G. J. R. y otros s/ daños y perjuicios”, confirmando la condena dictada en primera instancia por un accidente de tránsito ocurrido el 15 de junio de 2022.
El hecho tuvo lugar cuando una motocicleta conducida por M. L. C., en la que viajaba el menor A. E. G., fue impactada por una camioneta Ford Ranger manejada por J. R. A. G., que intentaba cruzar la Avenida 24 de Septiembre desde calle Maipú. El siniestro provocó lesiones graves en el menor, diagnosticadas como fractura de fémur con secuelas permanentes.
La Cámara analizó las pruebas, especialmente las pericias accidentológicas y la normativa sobre prioridad de paso, concluyendo que el conductor de la camioneta no respetó la prioridad de la avenida, una vía de jerarquía superior. Destacó que quien intenta cruzar una arteria principal debe detener la marcha y verificar que el paso esté libre.
En consecuencia, el tribunal confirmó la responsabilidad exclusiva del conductor y la obligación solidaria del titular registral y de la aseguradora Paraná S.A. de Seguros, que deberá responder hasta el límite de cobertura vigente al momento de la ejecución. Se ratificaron las indemnizaciones: $58.784.974,61 para el menor y $9.000.000 para su madre.
La decisión fue adoptada por unanimidad.
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La Cámara Civil y Comercial de Concepción, en Tucumán, confirmó una condena por un accidente que dejó graves secuelas en un menor.
El hecho ocurrió en junio de 2022, cuando una camioneta Ford Ranger cruzó sin detenerse la Avenida 24 de Septiembre y chocó contra una motocicleta en la que viajaba un adolescente. La colisión le provocó una fractura en la pierna y una incapacidad permanente.
El tribunal consideró probado que el conductor de la camioneta no respetó la prioridad de paso, ya que la avenida es una vía principal. Las juezas recordaron que quien intenta cruzar una avenida debe hacerlo solo si el tránsito está libre y sin poner en riesgo a los demás.
Por eso, confirmaron la condena al conductor, al dueño registral del vehículo y a la compañía Paraná Seguros, que deberá pagar dentro del límite de cobertura vigente cuando se ejecute la sentencia.
El menor recibirá más de 58 millones de pesos y su madre 9 millones por el daño moral.
La decisión fue unánime y refuerza una regla básica: respetar la prioridad de paso no es opcional, es una obligación que salva vidas.
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La Sala E de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, con sede en Buenos Aires, resolvió en la causa “Salus Argentina S.R.L. c/ Halitus Instituto Médico S.A. s/ ordinario” revocar la decisión de primera instancia que había declarado la caducidad de la mediación previa y ordenado iniciar una nueva.
La controversia surgió porque la empresa actora promovió la demanda el 18 de agosto de 2022, más de un año después de concluida la mediación extrajudicial —cerrada el 6 de abril de 2021—. El juez de primera instancia aplicó el artículo 51 de la Ley 26589, que dispone la caducidad de la instancia si la acción no se inicia dentro del año, y ordenó archivar el expediente.
En su voto conjunto, los jueces Alfredo A. Kölliker Frers, Héctor O. Chomer y María Guadalupe Vásquez recordaron que, según el plenario dictado por la Cámara el 27 de marzo de 2025 en “Aesseal Argentina S.A. c/ Nogués”, no corresponde rechazar una demanda por vencimiento del plazo de mediación. Agregaron que retrotraer el trámite implicaría una demora injustificada y contraria a los principios de celeridad y economía procesal, especialmente cuando el proceso ya había avanzado y las partes no mostraban voluntad conciliatoria.
Por unanimidad, la Cámara revocó la resolución apelada y dispuso que el juicio continúe según su estado. Las costas fueron impuestas por su orden, considerando que la demandada actuó con fundamento plausible.
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La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, Sala E, decidió que Salus Argentina S.R.L. podrá continuar con su juicio contra Halitus Instituto Médico S.A. sin tener que realizar una nueva mediación previa.
El caso comenzó porque la empresa presentó la demanda en agosto de 2022, más de un año después de haber finalizado la mediación obligatoria en abril de 2021. Por eso, el juez de primera instancia entendió que esa mediación había vencido y ordenó repetirla, lo que implicaba archivar el expediente y reiniciar el proceso.
La Cámara analizó la situación y recordó que un fallo plenario reciente —dictado por todos los jueces del fuero comercial en marzo de 2025— aclaró que la demanda no debe rechazarse por el vencimiento del plazo de mediación. Los jueces Kölliker Frers, Chomer y Vásquez coincidieron en que volver a mediar solo demoraría el caso y no aportaría beneficios, ya que el juicio ya estaba en marcha y las partes no mostraban intención de llegar a un acuerdo.
Por eso, el tribunal revocó la decisión del juez de primera instancia y ordenó que el juicio continúe normalmente. Las costas, es decir, los gastos del proceso, se distribuyeron por igual entre ambas partes.
La decisión fue unánime. Según la Cámara, exigir una nueva mediación en este contexto violaría los principios de rapidez y eficiencia del proceso judicial.
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La Sala I de la Cámara en lo Contencioso Administrativo de Tucumán resolvió la demanda iniciada por Mariela Fernanda Tacacho contra la Provincia de Tucumán y el exjuez penal Juan Francisco Pisa, a quienes reclamaba una indemnización por el femicidio de su hija Paola Estefanía Tacacho, ocurrido el 30 de octubre de 2020.
La actora alegó que el sobreseimiento dictado por Pisa en 2017 respecto de Mauricio Parada Parejas, agresor y posterior femicida de su hija, fue irregular y sin perspectiva de género, configurando una falta de servicio del Estado. Sostuvo que el fallo judicial permitió la impunidad que derivó en la muerte de la víctima.
La Provincia, el Poder Judicial (como tercero) y el exmagistrado negaron los hechos y plantearon la prescripción liberatoria del reclamo. Argumentaron que el sobreseimiento fue legítimo, no revisado ni anulado por tribunal superior, y que no existió nexo causal entre esa decisión y el crimen ocurrido más de tres años después.
Tras analizar las 13 denuncias presentadas por Paola Tacacho contra Parada Parejas y las actuaciones judiciales posteriores, el tribunal concluyó —por decisión unánime de los jueces María Florencia Casas y Juan Ricardo Acosta— que no se acreditó una falta de servicio judicial ni error judicial declarado, por lo que rechazó la demanda, declaró prescripta la acción y absolvió de responsabilidad a los demandados.
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La Cámara Contenciosa de Tucumán resolvió que la Provincia de Tucumán y el exjuez Juan Francisco Pisa no deberán pagar una indemnización por el femicidio de Paola Tacacho, ocurrido en 2020.
Su madre, Mariela Tacacho, había demandado al Estado porque consideraba que la decisión de Pisa en 2017 —cuando sobreseyó al agresor Mauricio Parada Parejas— fue un error grave y sin perspectiva de género. Alegó que esa resolución permitió que el femicida siguiera libre y luego asesinara a su hija.
El tribunal revisó todas las causas que Paola había iniciado contra su agresor y observó que hubo múltiples intervenciones judiciales posteriores. Sostuvo que la sentencia de sobreseimiento nunca fue anulada ni declarada errónea, por lo que no puede considerarse una falta de servicio del Estado.
Además, los jueces señalaron que la demanda fue presentada fuera del plazo de tres años que marca la ley. Por eso, rechazaron la demanda y absolvieron a la Provincia y al exjuez Pisa.
En resumen, la justicia entendió que no hay responsabilidad del Estado ni del magistrado por la actuación judicial previa al femicidio de Paola Tacacho.
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El Juzgado de Familia de General Pico, Provincia de La Pampa, resolvió en la causa “G. M. c/ F. D. s/ Cuidado personal” otorgar el cuidado personal unilateral de dos niños a su madre, tras comprobar un clima de alta conflictividad entre los progenitores que afectaba el bienestar emocional de los menores.
Durante el proceso se acreditó que, desde la separación, los padres mantenían desacuerdos permanentes sobre las visitas y decisiones cotidianas. La madre denunció incumplimientos paternos, mientras que el padre alegó impedimentos de contacto. Ante la persistencia del conflicto, el tribunal ordenó la intervención del equipo interdisciplinario.
Las pericias psicológicas revelaron que los niños manifestaban apego y sensación de seguridad con la madre, y que la dinámica familiar generaba tensión y angustia al momento de vincularse con el padre. Con base en esos informes, el tribunal consideró que mantener el cuidado compartido agravaría la inestabilidad emocional de los menores.
En aplicación del principio del interés superior del niño (arts. 3 y 9 de la Convención sobre los Derechos del Niño y arts. 639 y 641 del Código Civil y Comercial), el juzgado decidió atribuir el cuidado personal unilateral a la madre, disponiendo un régimen de comunicación progresivo y supervisado para el padre.
El fallo, dictado por unanimidad, deja abierta la posibilidad de revisar la medida si cambian las circunstancias familiares o si el progenitor acredita un ejercicio más responsable de sus funciones parentales.
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El Juzgado de Familia de General Pico decidió que los hijos menores de una pareja queden bajo el cuidado exclusivo de su madre.
Durante el juicio se comprobó que los padres mantenían fuertes discusiones desde la separación. La madre dijo que el padre no cumplía con sus deberes y que eso afectaba a los niños. El padre aseguró que la madre le impedía verlos.
El tribunal pidió la ayuda de psicólogos y trabajadores sociales. Los profesionales concluyeron que los niños se sentían más tranquilos con la madre y que los conflictos entre los adultos les provocaban angustia.
Con esa información, el juez aplicó el principio de interés superior del niño, que ordena priorizar la seguridad y el bienestar de los menores por encima de los intereses de los padres. Por eso, decidió que la madre tendrá el cuidado personal de los hijos, mientras que el padre podrá verlos con un régimen de visitas progresivo y controlado.
El fallo puede revisarse más adelante si las circunstancias cambian o si el padre demuestra una actitud más estable y comprometida.
La resolución busca proteger el equilibrio emocional de los niños y garantizar que mantengan un vínculo saludable con ambos progenitores, siempre que sea seguro y beneficioso para ellos.
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Juzgado Federal de Esquel – Causa “S, S. V. c/ Estado Nacional – Ministerio de Economía (Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca) s/ Contencioso Administrativo – Varios”
Sentencia del 18 de septiembre de 2025
El Juzgado Federal de Esquel, a cargo del juez Guido S. Otranto, resolvió hacer lugar parcialmente a la demanda iniciada por S.V.S. contra el Estado Nacional, ordenando el pago de una indemnización por su desvinculación laboral tras más de dos décadas de servicio.
La actora ingresó al Programa Social Agropecuario (PSA) en 1995, trabajó hasta 1999 y reingresó en 2006. Desde 2011 fue contratada bajo el régimen del artículo 9 de la Ley 25164 —locación de servicios— hasta marzo de 2024, cuando se le impidió el acceso a su lugar de trabajo sin comunicación formal. Reclamó que su vínculo tenía carácter permanente y solicitó una indemnización similar a la prevista para el personal de planta estable, conforme al precedente Ramos de la Corte Suprema.
El Estado Nacional sostuvo que el contrato venció en tiempo y forma y que no correspondía indemnización. Sin embargo, el magistrado determinó que la relación se extendió durante 22 años, 4 meses y 15 días, y que las tareas cumplidas fueron permanentes, administrativas y técnicas, sin rasgos de transitoriedad.
El juez consideró probado que el Estado utilizó indebidamente la figura del contrato temporario para encubrir una relación permanente, en violación al artículo 14 bis de la Constitución Nacional. En consecuencia, aplicó la doctrina del fallo Ramos (CSJN, Fallos: 333:311) y ordenó abonar una indemnización equivalente a un mes de sueldo por cada año trabajado, más intereses a la tasa activa del Banco Nación desde mayo de 2024. La decisión fue adoptada en forma unipersonal.
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El Juzgado Federal de Esquel falló a favor de una mujer que trabajó más de 22 años para el Estado bajo contratos renovados cada año. Aunque siempre se la consideró “personal temporario”, el juez Guido Otranto comprobó que sus tareas eran estables, permanentes y necesarias, por lo que no correspondía tratarla como contratada ocasional.
La empleada, que comenzó en el Programa Social Agropecuario en 1995 y trabajó luego en distintos organismos, fue despedida en 2024 sin aviso ni explicación. El juez analizó los documentos laborales y concluyó que el Estado usó indebidamente contratos temporales para evitar reconocer sus derechos como empleada permanente.
Al aplicar el fallo Ramos de la Corte Suprema, el magistrado sostuvo que el Estado no puede invocar la transitoriedad cuando el vínculo se extiende por más de dos décadas. También recordó que la Constitución protege a todos los trabajadores contra los despidos arbitrarios, incluidos los del sector público.
Por esa razón, el tribunal ordenó al Estado pagarle una indemnización equivalente a un mes de sueldo por cada año trabajado, más intereses desde mayo de 2024. Además, impuso las costas judiciales al Estado, reconociendo que la trabajadora actuó con derecho al reclamar.
El fallo marca un nuevo antecedente sobre el abuso de los contratos temporarios en la administración pública y refuerza el principio de estabilidad laboral establecido en el artículo 14 bis de la Constitución Nacional.