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La Corte Suprema de Justicia de la Nación, en los autos “Arysa S.R.L. s/ concurso preventivo por conversión – hoy quiebra”, resolvió por voto unánime dejar sin efecto la sentencia del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia del Chaco, que había desestimado el recurso extraordinario de inconstitucionalidad interpuesto por la AFIP contra la revocación de la quiebra de la empresa concursada. El máximo tribunal nacional consideró arbitraria la decisión del tribunal chaqueño por no haber ponderado debidamente que la falta de pago de los créditos quirografarios exigibles verificados en el concurso, en los términos del art. 63 de la Ley 24.522, habilita la declaración de quiebra. La sentencia provincial había sostenido que la AFIP no se veía irremediablemente perjudicada, ya que podía iniciar nuevos procesos para resguardar sus créditos, pero omitiendo considerar que el incumplimiento del acuerdo homologado constituye causal directa de quiebra. Asimismo, se observó que el tribunal local no analizó en profundidad la normativa impositiva (ley 11.683 y resolución general AFIP 3587) ni las verdaderas condiciones del plan de facilidades de pago ofrecido. La Corte remarcó que la AFIP, como acreedor concursal, tenía derecho a reclamar el cumplimiento del acuerdo preventivo sin necesidad de renunciar a acciones respecto de créditos aún en controversia. De este modo, se ordenó que el tribunal de origen dicte un nuevo fallo conforme a las pautas establecidas. La decisión fortalece el principio de legalidad en materia concursal y ratifica la doctrina de la arbitrariedad de sentencias como límite al obrar de los tribunales provinciales.
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El Poder Ejecutivo aprueba un régimen excepcional para revitalizar la Marina Mercante, flexibilizando condiciones operativas y laborales para competir en el mercado internacional
El Poder Ejecutivo Nacional, mediante el DNU 340/2025, aprobó el Régimen de Excepción de la Marina Mercante Nacional con el objetivo de revertir la profunda crisis del sector naviero argentino. Fundamentado en la emergencia económica declarada por el Decreto 70/2023 y la Ley 27742, el régimen busca promover competitividad, atraer inversiones y evitar la extinción de la flota mercante nacional. Entre sus considerandos, se destaca que los costos de operar bajo bandera argentina resultan hasta cuatro veces mayores que en países vecinos, provocando una fuga masiva de buques hacia registros extranjeros.
⚖️ 1. Soberanía en tensión
El decreto impulsa un régimen de excepción que permite a buques con bandera argentina inscribirse temporalmente en registros extranjeros, sin perder la matrícula nacional. Aunque se aclara que se trata de un “cese provisorio”, la medida implica una flexibilización del control estatal sobre activos estratégicos, en aras de la competitividad.
Esto puede leerse como una cesión parcial de soberanía, en tanto se subordina la bandera nacional (símbolo jurídico de control y jurisdicción) a regímenes foráneos más laxos, debilitando la capacidad del Estado argentino de aplicar legislación laboral, impositiva y ambiental sobre estos buques.
⚓ 2. Bandera de conveniencia: incentivo a la deslocalización
La norma reconoce que los altos costos operativos bajo bandera argentina han expulsado a los armadores hacia registros extranjeros. En vez de reformar integralmente el sistema nacional para recuperar competitividad, el decreto legaliza esta migración ofreciendo un sistema de doble bandera.
Se promueve así un modelo de bandera de conveniencia, que históricamente ha sido criticado por permitir precarización laboral, evasión fiscal y debilitamiento sindical. Este enfoque puede deteriorar las condiciones de trabajo en el sector y socavar la flota nacional como instrumento de proyección estatal.
👷♂️ 3. Derecho a huelga vs. servicios esenciales
La modificación del artículo 24 de la Ley 25.877 amplía el listado de actividades calificadas como servicios esenciales, incluyendo al transporte marítimo, fluvial y los servicios portuarios. Esto impone prestaciones mínimas obligatorias del 75% durante conflictos laborales, limitando sustancialmente el ejercicio del derecho a huelga.
El artículo 14 bis de la Constitución Nacional garantiza este derecho, que solo puede restringirse en situaciones excepcionales. La inclusión amplia de servicios como “esenciales” diluye el criterio de excepcionalidad y puede interpretarse como una instrumentalización del concepto de “servicio esencial” para debilitar la presión sindical.
🔎 En definitiva
Aunque el decreto busca dinamizar la Marina Mercante y frenar su colapso, lo hace a costa de principios fundamentales:
- Relaja el control soberano sobre la navegación interior,
- favorece modelos de gestión privada y deslocalizada,
- y restringe derechos laborales en un sector históricamente conflictivo.
La lógica subyacente privilegia una mirada economicista y desreguladora, que puede traducirse en pérdida de capacidad estatal, mayor precariedad laboral y debilitamiento de la autonomía argentina en sus aguas.
Este camino, lejos de reactivar estratégicamente el sector, puede consolidar su extranjerización y su desvinculación del desarrollo nacional.
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La Resolución General 5696/2025 de ARCA restablece la vigencia efectiva del secreto fiscal, prohibiendo exigencias abusivas de declaraciones juradas tributarias.
La Resolución General 5696/2025 de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero restablece la protección del secreto fiscal conforme lo previsto por el artículo 101 de la Ley 11683 (t.o. 1998), abrogando la Resolución General 5125. Fundamenta su decisión en jurisprudencia reciente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, destacando que el secreto fiscal constituye un derecho renunciable por el contribuyente; sin embargo, enfatiza la gravedad de su vulneración mediante prácticas comerciales abusivas, particularmente cuando proveedores exigen declaraciones juradas impositivas para acceder a sus servicios. Esta normativa busca evitar la coacción implícita que desnaturaliza la voluntariedad requerida en la renuncia al secreto fiscal, protegiendo así los derechos constitucionales a la privacidad e inviolabilidad de documentos privados establecidos en los artículos 18 y 19 de la Constitución Nacional. Complementa al Decreto 353/2025, reforzando la protección jurídica y penal prevista en los artículos 156 y 157 del Código Penal, y se integra armónicamente en el marco normativo vigente, reforzando garantías individuales y asegurando un trato equitativo en relaciones comerciales y financieras.
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El Decreto 353/2025 simplifica trámites administrativos, optimiza la declaración del Impuesto a las Ganancias y crea un Sistema de Finanzas Abiertas para impulsar la inversión y formalización económica.
El Decreto 353/2025 busca la simplificación y desregulación de los trámites asociados con la inversión y adquisición de bienes, persiguiendo un esquema más eficiente y ágil que busca favorecer la formalización económica y el desarrollo productivo. Fundamentándose en la Ley 11.683 (t.o. 1998), el Decreto 953/24 que creó la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) en sustitución de la AFIP, y diversos instrumentos normativos anteriores como el Decreto 618/97, la normativa pretende reducir la carga tributaria y burocrática mediante la implementación gradual de una modalidad simplificada de declaración del Impuesto a las Ganancias, para personas humanas y sucesiones indivisas residentes, conforme al artículo 116 de la Ley del Impuesto a las Ganancias (t.o. 2019). La norma también dispone la creación del “Sistema de Finanzas Abiertas”, cuyo objetivo es facilitar el desarrollo del crédito, la competencia y la inclusión financiera, en línea con los estándares internacionales asumidos por la Argentina. La intervención de la Unidad de Información Financiera (UIF) busca garantizar la adaptación a las normativas vigentes contra el lavado de activos y financiamiento ilícito. Este decreto implica una significativa mejora respecto de regulaciones anteriores, al fomentar una menor presión administrativa, promover la transparencia fiscal y dinamizar el crédito productivo.
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La Ley 27787 aprueba un tratado bilateral con Serbia que permite el traslado de personas condenadas para cumplir su pena en su país de origen, fortaleciendo la cooperación penal internacional
La Ley 27787, sancionada el 7 de mayo de 2025 y publicada el 21 del mismo mes, aprueba el Tratado entre la República Argentina y la República de Serbia sobre Traslado de Personas Condenadas y Cooperación en el Cumplimiento de Sentencias Penales, firmado en Belgrado el 14 de octubre de 2019. El instrumento internacional consta de trece artículos y tiene como finalidad permitir que las personas condenadas en uno de los dos Estados puedan cumplir sus penas en su país de origen, siempre que se den las condiciones legales y procesales acordadas bilateralmente. La norma no modifica legislación interna preexistente, sino que la complementa en el marco del artículo 75 inciso 22 de la Constitución Nacional, que otorga jerarquía superior a los tratados internacionales, y del inciso 24 del mismo artículo, que faculta al Congreso a aprobar tratados con naciones extranjeras. Su implementación fortalece el principio de reinserción social del condenado al acercarlo a su entorno familiar y cultural, y permite un mayor grado de colaboración judicial entre ambos países. La aprobación de este tratado responde al espíritu de cooperación internacional en materia penal, al tiempo que consolida la red de tratados bilaterales que la Argentina mantiene en materia de justicia y derechos humanos. En relación con el ordenamiento jurídico vigente, se integra armónicamente en el marco del Derecho Internacional de los Derechos Humanos y de las normas de cooperación jurídica penal ya suscriptas por el Estado argentino.
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REGIONALES.– El Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, se pronunció en la causa “I.C.R. c/ F.L.C. s/ cese de cuota alimentaria”, resolviendo un recurso de casación interpuesto por el alimentante contra una decisión de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Familia, Minería y Contencioso Administrativo de la Cuarta Circunscripción Judicial.
El conflicto se originó a partir de un convenio alimentario celebrado en 2012, en el marco de un proceso de divorcio, mediante el cual el actor se obligaba al pago de una cuota alimentaria mensual a favor de su ex cónyuge. El demandante solicitó el cese de dicha obligación con fundamento en la aplicación del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC), en vigor desde 2015, que limita temporalmente las obligaciones alimentarias entre excónyuges. Mientras que la Cámara rechazó su planteo por entender que aplicar la nueva legislación vulneraría derechos adquiridos, el Superior Tribunal, por mayoría, revocó dicha sentencia.
La jueza Piccinini, con adhesión de sus pares Criado y Apcarian, sostuvo que la obligación alimentaria es de carácter sucesivo y que las cuotas no devengadas al momento de la entrada en vigor del CCyC pueden verse alcanzadas por la nueva normativa sin que ello implique retroactividad. Consideró que la interpretación del artículo 7 del CCyC efectuada por la Cámara fue incorrecta y que los derechos patrimoniales comprometidos no constituían situaciones jurídicas consolidadas. Los jueces Barotto y Ceci se abstuvieron de votar.
El Tribunal hizo lugar al recurso del actor, restableciendo la sentencia de primera instancia que había dispuesto el cese de la cuota alimentaria, sin imposición de costas por no existir doctrina legal aplicable.