El derecho de ser “Querellante” como garantía de acceso a la justicia.

La Dra. María Gabriela Valencio, en su comentario al fallo “Navarro, Jorge Raúl s/recurso de casación”, aborda una decisión relevante de la Sala 4 de la Cámara Federal de Casación Penal, la cual resalta la importancia del derecho de ser querellante como una garantía de acceso a la justicia, particularmente en casos de delitos graves como la trata de personas con fines de explotación sexual.

La Dra. Valencio destaca que la pretensión de la Sra. CCA de ser reconocida como parte querellante fue inicialmente rechazada por considerarse extemporánea. Sin embargo, la Sala, revisando esta decisión, enfatiza que tales formalismos no deben impedir el acceso a la justicia, especialmente cuando está en juego el derecho al debido proceso de las víctimas. Así, se reconoce a CCA, víctima del delito investigado, el derecho a constituirse como parte querellante, lo cual le permite ser oída, ofrecer prueba, y ejercer plenamente sus derechos procesales.

Este fallo plantea la necesidad de interpretar las reglas procesales de manera que se garantice la protección de los derechos de las víctimas, en consonancia con los principios de verdad jurídica objetiva y justicia sustancial. La decisión subraya también la importancia de la perspectiva de género en el juzgamiento de delitos que afectan de manera desproporcionada a las mujeres, y recalca los compromisos internacionales asumidos por el Estado en materia de derechos humanos y protección contra la violencia de género.

Superior Tribunal confirma derechos a la salud completos

El Superior Tribunal de Justicia ratificó la sentencia  emitida por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 2 del D.J.S., tras una revisión intermedia en la que la Cámara había modificado parcialmente dicho fallo, restringiendo el alcance de las prestaciones médicas concedidas. No obstante, el Tribunal Supremo provincial determinó que las limitaciones impuestas no eran procedentes, alineándose así con los argumentos presentados inicialmente en primera instancia. Este proceso destaca la evaluación técnico-jurídica realizada por el Máximo Tribunal, enfocándose en la interpretación de los derechos a prestaciones médicas sin restricciones, lo cual subraya la aplicación de principios legales consistentes con la protección integral de dichos derechos.

Casación Penal anula sentencia y habilita querella de la víctima

La sentencia emitida por la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, presidida por el doctor Gustavo M. Hornos e integrada por los doctores Javier Carbajo y Mariano Hernán Borinsky, aborda el recurso de casación interpuesto en el caso de Jorge Raúl Navarro s/INFRACCION LEY 26.364, relacionado  con la negativa de constituir como parte querellante a C.C.A., quien alega ser víctima de los hechos investigados.

El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Tierra del Fuego había rechazado anteriormente la pretensión de C.C.A. de ser tenida como parte querellante, basándose en los límites temporales establecidos por los artículos 84 y 90 del CPPN. Sin embargo, el Defensor Público de la Víctima, Dr. Pablo Candela, representando a C.C.A., recurrió esta decisión, argumentando que la resolución era autocontradictoria e incompleta, vulnerando el derecho de acceso a la justicia y la participación en el proceso.

El tribunal de casación, tras analizar los argumentos y el marco legal aplicable, especialmente los  Derechos y Garantías de las Personas Víctimas de Delitos, determinó que la decisión original debía ser anulada. Consideraron que la resolución impugnada no se ajustaba a los derechos de la víctima, enfatizando la importancia de la participación efectiva de la víctima en el proceso penal.

Los jueces Borinsky y Hornos, en sus respectivos votos, quienes  contaron con la adhesión del Juez Carbajo, subrayaron la necesidad de garantizar los derechos constitucionales de las víctimas, incluido el derecho a ser oído y a ejercer el rol de querellante. Resaltaron la omisión estatal en instancias previas que impidió a la víctima conocer y ejercer sus derechos oportunamente. Por lo tanto, propusieron anular el fallo recurrido y remitir el caso para un nuevo pronunciamiento conforme a derecho.

Oficios Judiciales 2.0: La “respuesta digital” de AREF

La Resolución General AREF Nº 240/24, emitida por la Agencia de Recaudación Fueguina, introduce una transformación importante en la manera en que los oficios judiciales se presentan ante este organismo. Publicada el 25 de marzo de 2024, esta medida se alinea con la política de despapelización y aprovechamiento de las tecnologías de información por parte del Gobierno Provincial, buscando otorgar mayor eficiencia y seguridad en los procedimientos administrativos.

La resolución surge en respuesta a la necesidad de adaptarse a la era digital y mejorar los mecanismos de comunicación entre el poder judicial y la Agencia de Recaudación Fueguina. Tradicionalmente, los oficios judiciales, que pueden incluir desde la notificación del inicio de juicios universales hasta solicitudes de información sobre contribuyentes o tierras fiscales, se enviaban en formato papel o digital a direcciones de correo electrónico específicas. Sin embargo, con el nuevo reglamento, estos deberán ser presentados exclusivamente a través de la Ventanilla de Trámites en el sitio web oficial de la agencia.

Este procedimiento digitalizado contempla pasos claros y estructurados para la presentación de oficios, incluyendo la identificación del usuario autorizado, la selección del tipo de trámite y la carga de la documentación pertinente. La medida promete no solo agilizar la gestión de estos documentos sino también mejorar la trazabilidad y la seguridad de la información intercambiada.

Además, se establece un plazo de cuarenta y ocho horas desde la presentación del oficio para su análisis y asignación al área competente, asegurando así una respuesta rápida y eficaz a las solicitudes judiciales. La resolución también prevé la respuesta directa de la Agencia en el expediente correspondiente a través del Sistema de Actuaciones Electrónicas (SAE) Kayen, dentro de un marco temporal definido, marcando un avance en la integración de sistemas y la respuesta institucional.

Es importante destacar que la resolución invalida el uso de otros medios electrónicos o direcciones de correo electrónico previamente utilizados para la presentación de oficios, reafirmando el compromiso de la agencia con un sistema de gestión moderno y eficiente. Con la entrada en vigencia de esta resolución el día siguiente a su publicación, se marca un hito en la administración pública provincial, enfocado en la digitalización, la seguridad de la información y la eficiencia en el manejo de las comunicaciones judiciales.

“Nueva Regulación de la UIF”, abogados en alerta

Abogados como sujetos obligados ante la UIF

La Resolución 48/2024, emitida por la Unidad de Información Financiera (UIF), regula  las actividades profesionales, especialmente para los abogados, en el marco de la prevención del lavado de activos, la financiación del terrorismo y la proliferación de armas de destrucción masiva (LA/FT/FP). Esta normativa, inserta en el contexto de la Ley 27.739, amplía el espectro de sujetos obligados bajo la Ley 25.246, incluyendo a los abogados en ciertas condiciones específicas relacionadas con operaciones financieras y comerciales de envergadura.

El foco de la resolución está en establecer un marco riguroso para que los abogados adopten medidas proactivas en la identificación, evaluación, y mitigación de riesgos asociados al LA/FT/FP. Estas obligaciones cobran vida cuando los abogados preparan o realizan transacciones en nombre de sus clientes que superan umbrales financieros establecidos, como la compra-venta de inmuebles, la administración de bienes, cuentas bancarias, o la organización de estructuras jurídicas, entre otros.

Un aspecto destacado es el equilibrio que intenta mantener la resolución entre la imposición de estas obligaciones y el respeto por el secreto profesional. Se establece claramente que el deber de reportar operaciones sospechosas no se aplica cuando la información relevante fue obtenida en un contexto donde prevalece el secreto profesional.

La normativa también define el alcance de la relación cliente-abogado, distinguiendo las interacciones que implican asesoramiento o defensa en procesos legales de aquellas con un carácter más transaccional o comercial. Además, introduce el requisito de presentar informes técnicos de autoevaluación de riesgo, así como la elaboración de un manual de prevención que incluya políticas, procedimientos y controles específicos para enfrentar estos riesgos.

La capacitación anual en materia de prevención para los sujetos obligados, la conservación de documentación respaldatoria por un mínimo de diez años, y el desarrollo de mecanismos para atender requerimientos de autoridades competentes son otras de las exigencias que marcan la profundidad de la intervención regulatoria.

Adicionalmente, la resolución establece un marco para la evaluación y segmentación de clientes según el riesgo, y la presentación de reportes sistemáticos, lo cual subraya la importancia de una gestión de riesgo continuada y dinámica.

Finalmente, la entrada en vigencia de la resolución se acompaña de disposiciones transitorias que otorgan a los sujetos obligados un periodo de adaptación para cumplir con estas nuevas y complejas obligaciones.

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Ushuaia: Respuesta Judicial en COVID-19, contratos y la Teoría de la imprevisión.

Adquirió carácter de firmeza la sentencia del Juzgado Civil y Comercial Nro 2 de la ciudad de Ushuaia, en la que se resolvió en conflicto entre Fuegian Beverage Company S.A. y Algaba S.A., en el que se abordan dos demandas relacionadas que Fuegian presentó contra Algaba. El núcleo del conflicto se centra en el contrato de alquiler de un inmueble destinado a la producción de bebidas, que Fuegian quería revisar alegando una excesiva onerosidad sobreviniente por dos eventos significativos: la marcada devaluación del peso argentino frente al dólar estadounidense y las repercusiones económicas de la pandemia de Covid-19.

Demanda de Revisión de Contrato: Fuegian solicitó la revisión del contrato argumentando que las circunstancias habían cambiado drásticamente desde que se firmó el acuerdo. La empresa alegaba que la combinación de la devaluación del peso y los efectos económicos de la pandemia alteró el equilibrio del contrato, beneficiando desproporcionadamente a Algaba al incrementar el costo del alquiler en pesos, mientras que la rentabilidad y capacidad de Fuegian para generar ingresos se veían gravemente afectadas. La pretensión era ajustar el monto del alquiler para reflejar las nuevas realidades económicas y mantener la equidad del contrato.

Demanda de Consignación Judicial: Paralelamente, Fuegian inició una acción de consignación judicial, buscando que se determinara judicialmente la suma adecuada que debían pagar por el alquiler del inmueble, dada la disputa sobre el monto correcto a raíz de las circunstancias alegadas. Esta acción estaba estrechamente vinculada con la demanda de revisión contractual, ya que los montos consignados dependían de la reevaluación del contrato.

El tribunal, tras evaluar las evidencias y los argumentos, determinó que los cambios económicos y la pandemia, si bien fueron significativos, no justificaban la revisión del contrato bajo la teoría de la imprevisión. Se consideró que la depreciación del peso y la subida del dólar, aunque impactantes, eran riesgos previsibles o parcialmente previsibles que Fuegian, como empresa comercial experimentada, debería haber considerado. Además, el contrato específicamente permitía el pago en pesos al tipo de cambio oficial, lo que indicaba que ambas partes habían contemplado la fluctuación monetaria.

Respecto a la pandemia, si bien fue un evento extraordinario e imprevisible, las medidas de emergencia implementadas, incluyendo las relacionadas con los contratos de alquiler, mitigaron su impacto, impidiendo que se configurara una excesiva onerosidad en la ejecución del contrato de locación.

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