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La Justicia Federal de Mar del Plata ha condenado penalmente a cuatro hermanos, herederos de un miembro del Servicio de Inteligencia del Estado (SIDE) durante el último gobierno de facto, por el delito de lavado de activos derivados de crímenes de lesa humanidad.
Los condenados son hijos de un exagente de la SIDE que operó durante la dictadura militar que gobernó el país entre 1976 y 1983. Los fondos ilícitos obtenidos a través de estas actividades delictivas fueron lavados y reintegrados en el sistema económico mediante la adquisición de diversos bienes inmuebles.
La sentencia condenatoria incluye no solo penas privativas de libertad para los cuatro hermanos, sino también la imposición de una multa millonaria. Uno de los aspectos más destacados del fallo es la orden de decomiso de inmuebles ubicados en el Partido de Chascomús, en la Provincia de Buenos Aires. Estos bienes, que habían sido adquiridos con fondos provenientes de actividades ilícitas, serán confiscados por el Estado.
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La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo resolvió el recurso interpuesto por R. Y. M. contra la sentencia de primera instancia. La actora demandó a El Rápido Argentino Compañía de Microomnibus S.A. y H. J. L. para solicitar conceptos adeudados tras la ruptura de la relación laboral. El Juez de primera instancia falló a favor de la actora, condenando solidariamente a los demandados.
R. Y. M. apeló la sentencia, contra la limitación de las astreintes impuestas por la falta de entrega de certificados laborales. Sostuvo que el Juez había limitado la imposición de estas multas coercitivas a treinta días sin conocer aún la conducta de los demandados respecto al cumplimiento de la orden judicial.
Las camaristas de la Sala I señalaron que las astreintes se aplican en caso de incumplimiento de una obligación y están directamente relacionadas con la conducta discrecional de los obligados. Estas sanciones tienen como objetivo asegurar el cumplimiento de un mandato judicial y se aplican a quienes persisten en desobedecerlo injustificadamente.
En consecuencia, la Cámara desestimó la petición de la actora, indicando que no existía un agravio actual que permitiera revisar la decisión del Juez de grado, dado que las astreintes respondían a una situación hipotética de incumplimiento. Finalmente, las Dras. Vazquez y Hockl confirmaron la sentencia apelada el 31 de mayo.
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La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Dolores ha emitido un fallo en el ámbito del derecho a la intimidad y la protección de la honra, condenando a una mujer por insultar y difamar a un hombre y su familia a través de las redes sociales. El caso, que comenzó con un desacuerdo por el alquiler temporal de una casa quinta, destaca la creciente relevancia de las redes sociales como plataforma de interacción y las implicaciones legales de su uso indebido.
Detalles del Caso
El caso se originó a partir de negociaciones precontractuales en septiembre de 2020 entre los demandantes y la demandada para el alquiler de una casa quinta en Ayacucho, Buenos Aires. Tras recibir una seña, las partes no lograron llegar a un acuerdo, lo que llevó a la demandada a publicar comentarios injuriosos en su cuenta de Facebook. Estas publicaciones, que incluían insultos, burlas y descalificaciones, acompañadas de fotos, tuvieron un impacto significativo en la dignidad y honra de los afectados.
Fallo de Primera Instancia
El juez de primera instancia dictaminó a favor de los demandantes, condenando a la mujer a pagar $550.000 más intereses, y subrayó la inviolabilidad de la persona humana, el derecho a la intimidad, y las limitaciones a la libertad de expresión. Se consideró probado que los “posteos” en la red social causaron perjuicio a los actores, respaldado por pruebas testimoniales y documentales. Los demandantes apelaron la sentencia, solicitando un aumento en la indemnización y la publicación de la sentencia en medios locales.
Consideraciones sobre Daños Extrapatrimoniales y Redes Sociales
Los camaristas destacaron la necesidad de una reparación integral por el perjuicio extrapatrimonial sufrido debido a las publicaciones descalificantes en redes sociales. Subrayaron que la ofensa al honor y la dignidad de una persona surge in re ipsa, es decir, por la mera comisión del ilícito. Las redes sociales amplifican el impacto de tales publicaciones, especialmente en comunidades pequeñas donde las personas afectadas son fácilmente identificables, aumentando el descrédito social y el daño a la reputación.
Decisión Final
La Cámara de Apelación elevó los montos por daños y perjuicios y consideró pertinente la publicación de la sentencia en medios locales. Esta medida busca no solo limpiar el nombre de los afectados, sino también desalentar la difusión injustificada de contenidos dañinos y concienciar a la sociedad sobre las consecuencias de violar derechos fundamentales a través de las redes sociales.
Implicaciones Legales y Sociales
Este fallo establece un precedente en la jurisprudencia argentina sobre el uso responsable de las redes sociales y la protección de la honra y la intimidad. La decisión enfatiza que las personas deben ser conscientes de la responsabilidad que conlleva publicar contenido en estas plataformas, ya que el anonimato o la distancia física no eximen de las consecuencias legales de sus acciones.
Los camaristas también destacaron que las redes sociales, aunque poderosas herramientas de comunicación, pueden convertirse en foros de arenga pública devastadora si se utilizan para difamar o injuriar a otros. La sentencia refuerza la idea de que los derechos de la persona, como el honor y la intimidad, deben ser protegidos frente a abusos en el ámbito digital.
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El poder ejecutivo publicó en el B.O. 5607 del día de ayer Martes 4 de Junio, el texto del Decreto Provincial 1212/24, Reglamentario de la Ley Provincial 931, que establece las regulaciones para la pesca de crustáceos marinos bentónicos, específicamente de las especies Centolla (Lithodes santolla) y Centollón (Paralomis granulosa) en el Canal Beagle, Argentina. La reglamentación abarca desde el límite internacional con Chile hasta Punta Final como límite al Este.
Entre los principales puntos se destacan:
Ámbito de Aplicación y Zonificación
El área de aplicación de la ley está subdividida en tres sub-zonas:
Sub-Zona 1: Desde el límite internacional con Chile al oeste y sur hasta el Frontón Gable al este.
Sub-Zona 2: Entre Frontón Gable y Punta Falsa hasta el límite internacional con Chile al sur.
Sub-Zona 3: Entre Punta Falsa e Islote Velero hasta el límite internacional con Chile al sur.
Estas sub-zonas estarán sujetas a medidas precautorias temporales basadas en estudios científicos de biomasa y esfuerzo pesquero para la sostenibilidad de la pesquería artesanal.
Otorgamiento de Permisos y Seguridad
La Autoridad de Aplicación, a través de actos administrativos, establecerá las categorías y requisitos de las embarcaciones, así como las medidas de seguridad y la documentación necesaria para los permisos de pesca. También se regularizarán y actualizarán las licencias previamente otorgadas.
Manuales de Procedimientos y Buenas Prácticas
La Secretaría de Pesca y Acuicultura es responsable de elaborar manuales de procedimientos y buenas prácticas pesqueras para mejorar el tratamiento de las capturas de Centolla y Centollón. Estos manuales incluirán medidas para la pesca incidental, devolviendo al mar cualquier captura no deseada de manera eficaz y conservacionista.
Restricciones de Pesca
Se establecen vedas totales en diferentes sub-zonas para proteger las especies, con restricciones específicas de captura y levantamiento de trampas:
Sub-Zona 1: Veda total del 1 de mayo al 1 de julio.
Sub-Zona 2: Veda total permanente desde Frontón Gable hasta el meridiano W 67° 24′ al sur del paralelo S 54° 54′.
Se excluyen áreas destinadas a la acuicultura y otras áreas de interés especial determinadas por la Autoridad de Aplicación.
Adaptación de las Artes de Captura
La Autoridad de Aplicación está facultada para ajustar las artes de captura basándose en investigaciones y ensayos de nuevos diseños de trampas, con el objetivo de favorecer la sustentabilidad de las especies. Todas las artes deberán estar identificadas para garantizar una trazabilidad administrativa segura.
Control y Desembarco
Los controles de pesca se realizarán en los puntos de atraque habituales de cada permisionario, quienes deben notificar cualquier cambio a la Autoridad de Aplicación. En situaciones de emergencia, se permite el arribo a puntos de desembarco alternativos bajo supervisión de la Prefectura Naval Argentina.
Permisos y Derechos de Extracción
El arancel del permiso de captura debe pagarse antes de su otorgamiento. El Derecho de Extracción se abonará dentro de los 30 días posteriores a cada marea, basado en las capturas realizadas. En caso de falta de pago, los permisos de zarpe podrán ser suspendidos.
Reducción de Esfuerzo Pesquero
Se establecen medidas temporales para la reducción del esfuerzo pesquero, limitando el número de trampas y permisos:
Sub-Zona 1: Reducción a 1,500 trampas y 15 embarcaciones.
Sub-Zona 2: Reducción a 1,500 trampas y 5 embarcaciones, con proyectos productivos vinculados a establecimientos elaboradores en tierra.
Investigación y Sostenibilidad
El Ministerio de Producción y Ambiente coordinará campañas de investigación entre 2024 y 2026 para evaluar la sustentabilidad del recurso biológico. Estas investigaciones incluirán la evaluación del estado biológico, la escala de pesquería, el esfuerzo de captura, la Captura Máxima Permisible (CMP) y los períodos de veda. Los resultados guiarán futuras normas reglamentarias permanentes.
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La Corte Suprema de Justicia de la Nación de Argentina aporta claridad sobre la aplicación de la doctrina de la casación horizontal. Esta doctrina, establecida inicialmente en el precedente “P., S. M. y otro s/homicidio simple” del año 2019, dictamina que la primera condena en la instancia casatoria tiene un impacto notable en el desarrollo de los casos subsiguientes. Sin embargo, la Corte ha extendido la aplicación de esta doctrina, indicando que también es válida, mutatis mutandi, cuando la primera condena es dictada por el máximo tribunal provincial.
Este cambio implica que, a partir de ahora, las decisiones emitidas por los tribunales provinciales supremos deberán ser tratadas con el mismo respeto y consideración que las emitidas por la instancia casatoria en el ámbito federal. En esencia, se refuerza el principio de uniformidad en la aplicación de la ley y promueve una mayor coherencia en el sistema judicial argentino.
No obstante, la Corte ha especificado que esta nueva jurisprudencia no tendrá carácter retroactivo, por lo tanto las causas en las que la sentencia haya sido notificada antes de este pronunciamiento no se verán afectadas por esta nueva interpretación.
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El pedido lo habían impulsado los propios padres el menor
La Sala Civil, Comercial y del Trabajo de la Cámara de Apelaciones del Distrito Judicial Norte deliberó sobre el recurso de apelación caratulados como “CAYRE DONOSO Javier y MACHADO Carolina Araceli en Representación de su hijo menor de edad c/ Provincia de Tierra del Fuego s/ AMPARO”.
El juez Francisco J. Cappellotti presentó el caso, en el cual los padres del menor D.C.M., diagnosticado con trastorno del espectro autista (TEA), apelaron una sentencia de primera instancia que rechazó su solicitud de que su hijo no fuera promovido al segundo grado del ciclo escolar primario. Los padres argumentaron que, debido a su diagnóstico y a graves incumplimientos por parte de la escuela estatal durante el año anterior, el niño no había adquirido los conceptos necesarios en primer grado y requería un ajuste razonable para permanecer en ese nivel. Entre los incumplimientos, destacaron la falta de horas de clase suficientes y la ausencia de una maestra integradora.
El juez de primera instancia había considerado que no existía prueba científica imparcial que acreditara que la promoción al segundo grado perjudicara el derecho de aprender del menor. Sin embargo, la parte actora sostuvo que la prueba presentada, incluyendo informes de especialistas, era suficiente para justificar la necesidad de que D.C.M. repitiera primer grado. Además, señalaron que la promoción a segundo grado acentuaría las diferencias en desmedro del niño y que la escuela no había implementado un Proyecto Pedagógico Individual (P.P.I.) ni garantizado la inclusión adecuada.
Cappellotti enfatizó la obligación de los magistrados y autoridades administrativas de efectuar un control convencional ex officio, asegurando que las normas aplicadas no contravinieran los Tratados internacionales de Derechos humanos, como la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y la Convención sobre los Derechos del Niño. Destacó la necesidad de garantizar la inclusión educativa y la protección de los derechos del niño, especialmente considerando su diagnóstico de TEA.
El tribunal concluyó que, debido a la falta de actividad escolar efectiva y la ausencia de una maestra integradora el año anterior, era necesario que D.C.M. repitiera primer grado. Además, se ordenó garantizar la designación de una maestra integradora para el menor. La sentencia de primera instancia fue revocada parcialmente, admitiendo el recurso de apelación y haciendo lugar a la acción de amparo promovida por los padres.
La jueza Luciana M. Gutiérrez compartió los fundamentos y la solución propuesta, votando en igual sentido.