¿QUE SUCEDE CUANDO UN EMPLEADO FALTA CON FRECUENCIA POR DEPRESIÓN?

La Suprema Corte de Justicia de Mendoza ha emitido una sentencia crucial en el caso “G.E.J. c/ Estación de Servicios Jócoli SRL p/ Despido”, que destaca la importancia de la buena fe laboral y la consideración de la salud mental en el ámbito laboral. El tribunal declaró ilegítimo el despido de un trabajador que se ausentaba frecuentemente debido a un cuadro de depresión, un hecho conocido por su empleador.

La Cámara  inicialmente había justificado el despido por abandono de trabajo, basándose en la falta de una licencia médica formal. Sin embargo, la Suprema Corte mendocina revocó esta decisión, enfatizando la omisión de pruebas esenciales en la valoración del caso. La Corte destacó que la empresa estaba al tanto de la situación de salud del empleado, quien padecía depresión y astenia diagnosticadas por la ART.

La sentencia resalta varios aspectos claves:

Obligación de Actuar de Buena Fe: La Corte subrayó que la actuación de la empresa fue contraria a los principios de buena fe laboral, ya que procedió al despido sin esperar la evolución de la salud del trabajador. Esto viola los principios de colaboración y solidaridad que deben regir la relación laboral.

Principios de Justicia Social y Equidad: En casos de duda, la Corte afirmó que las situaciones deben resolverse a favor de la continuidad del contrato laboral, respetando los principios de justicia social y equidad.

Consideración de la Salud Mental: La decisión de la Corte reconoce la importancia de considerar la salud mental de los trabajadores y su impacto en la asistencia laboral.

Reenvío para Nuevo Pronunciamiento: La Corte anuló parcialmente la sentencia de la Cámara y reenvió el expediente para un nuevo fallo, respetando los derechos de defensa y el debido proceso.

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Dictamen del Procurador sobre el Rol Esencial del Ministerio Público Fiscal en Conciliaciones Penales. Estándares de actuación

Eduardo Casal, el Procurador General interino de la Nación, presentó un dictamen ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, enfatizando la importancia de la participación y aprobación del Ministerio Público Fiscal en los procedimientos de conciliación penal para su validación judicial. Esta intervención es esencial para la legalización de tales conciliaciones según la normativa del Código Procesal Penal Federal, específicamente en sus artículos 30 y 34. Casal destacó que esta función es una prerrogativa exclusiva de los fiscales, como una excepción al principio general de legalidad procesal establecido en el Código Penal.

Además, Casal emitió una instrucción general (Resolución PGN N° 92/23) para definir estándares de actuación para los representantes del Ministerio Público Fiscal (MPF). Esta instrucción busca asegurar que los procesos de conciliación se lleven a cabo de manera que armonicen los distintos intereses en juego y contribuyan a la paz social, siempre respetando las obligaciones del MPF de proteger los intereses generales de la sociedad.

En este marco, se estableció que los fiscales deben intervenir y estar de acuerdo con los acuerdos conciliatorios para su aprobación judicial. Se especificaron varias situaciones en las que los fiscales deben oponerse a estos acuerdos, como cuando los imputados tienen condenas anteriores, están en período de reincidencia, o han sido beneficiados previamente con suspensión de procesos o acuerdos conciliatorios.

Finalmente, se resaltó la necesidad de que los fiscales aseguren que la participación de las víctimas en los acuerdos conciliatorios se realice de manera informada y sin coacción, prestando especial atención a las situaciones de vulnerabilidad que puedan ser explotadas por el imputado.

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Implementación de un Nuevo Protocolo Ambiental para Minimizar Impacto de Eventos Masivos

El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible ha aprobado el “Protocolo Ambiental para Eventos Masivos”. Este protocolo se presenta como un conjunto de herramientas destinadas a minimizar el impacto ambiental negativo asociado a la organización y realización de eventos de gran escala.

Con el objetivo de promover prácticas más ecológicas y responsables, el protocolo abarca todas las fases de un evento masivo: desde la planificación y preparación, pasando por su ejecución, hasta las actividades post-evento. Se enfoca en aspectos como la gestión de residuos, el uso eficiente de recursos, y la reducción de emisiones, entre otros.

Es crucial destacar que la responsabilidad de implementar este protocolo recae en los organizadores del evento. Ellos deberán no solo adoptar las medidas propuestas, sino también integrarlas activamente en la planificación y gestión del evento. Esto implica un compromiso tangible con la sostenibilidad, exigiendo a los organizadores una consideración consciente del impacto ambiental de sus eventos.

El Protocolo Ambiental para Eventos Masivos representa un avance importante en la concientización y acción ambiental en el contexto de eventos de gran envergadura, fomentando una mayor responsabilidad ecológica en el sector.

Córdoba y su tercera medida cautelar para compra de dólares frente al Banco Central

La Justicia Federal  ha otorgado una nueva medida cautelar a favor de la provincia de Córdoba, permitiéndole adquirir dólares para pagar deudas de créditos internacionales. Esta decisión representa la tercera cautelar favorable para Córdoba en el año, desafiando las restricciones impuestas por el Banco Central de la República Argentina (BCRA).

El juez federal Alejandro Sánchez Freites de Córdoba emitió la resolución, invalidando la Comunicación “A” 7904 del BCRA, fechada el 30 de noviembre, que impedía a la provincia acceder al Mercado Único de Cambio. La suma total de la deuda a pagar asciende a U$S 141.026.296, con vencimiento el 10 de diciembre.

Esta medida surge tras la resolución unilateral del BCRA de anular la operatoria acordada previamente con Córdoba. Ante este incumplimiento, la provincia presentó una demanda urgente para mantener vigente la operatoria. Cabe destacar que en junio y julio pasados, Córdoba ya había obtenido cautelares similares que le permitieron acceder a divisas extranjeras para saldar otros vencimientos de deuda.

El fallo subraya el desafío continuo de la provincia contra las restricciones del BCRA y resalta su esfuerzo por cumplir con sus obligaciones financieras internacionales en un contexto de control cambiario estricto.

Ordenan que se garantice el correcto funcionamiento de la planta de tratamiento de líquidos cloacales de El Chaltén por contaminación de aguas en el Parque Nacional Los Glaciares

El Juzgado Federal de Río Gallegos hizo lugar parcialmente a una medida cautelar requerida en el marco de una demanda colectiva contra la empresa estatal Servicios Públicos Sociedad del Estado por la contaminación en el río Fitz Roy y en el río de las Vueltas. Allí se denunció la presencia de coliformes totales y de Escherichia Coli en el agua. Remarcaron que, ante el incremento poblacional, resultan inadecuados los sistemas de tratamiento de líquidos cloacales.

En el marco de una demanda formulada por ciudadanos/as y vecinos/as de la ciudad de El Chaltén, el titular del Juzgado Federal de Río Gallegos, Claudio Marcelo Vázquez, hizo lugar parcialmente a una medida cautelar solicitada -que contó con el dictamen favorable del fiscal federal Julio Zárate- y ordenó a la empresa estatal Servicios Públicos Sociedad del Estado (SPSE) que garantice de manera inmediata el correcto y debido funcionamiento de la planta de tratamiento de líquidos cloacales, ante la contaminación que el vertido de efluentes sin el debido tratamiento produce en el río Fitz Roy y en el río de las Vueltas, ubicados dentro del Parque Nacional Los Glaciares.

El juez también ordenó a SPSE que presente la totalidad de la documentación administrativa vinculada al funcionamiento de la planta de tratamiento de líquidos cloacales, incluido pero no limitado al cronograma de mantenimiento, personal afectado, volumen de metros cúbicos tratados y procesados, proyección de obra de ampliación, denuncias de incidentes ambientales, entre otros documentos e información de interés para la causa.

Por otra parte, el juez intimó, bajo apercibimiento de imponer severas sanciones pecuniarias, a los funcionarios responsables del incumplimiento y advirtió que en tal caso investigará posibles delitos vinculados. Asimismo, ordenó a la empresa que produzca un informe circunstanciado acerca de los antecedentes de estos hechos y ofrezca la prueba que estime corresponder, en el plazo de diez días corridos.

En su resolución, el juez Vázquez destacó el incorrecto tratamiento de los efluentes cloacales, ya sea por falta de capacidad o por mantenimiento de la planta, que se encuentran generando un impacto ambiental, una afectación actual y un grave riesgo a futuro. “Existe un orden público ambiental por el cual este magistrado debe velar y que, en dicho marco, aquellas acciones prácticas que involucren al ambiente, no pueden ser dispuestas entre partes ni mucho menos descuidadas por las autoridades de aplicación”, indicó el juez.

En ese sentido, describió que “existe una importante cantidad de emprendimientos empresariales en El Chaltén -hoteles, gastronomía, agencias, locales comerciales- que se ‘sirven’ de sus bellezas naturales que funcionan como atractivo para personas de todo el mundo, pero justamente esta ‘utilización’ del ambiente como generador de recursos económicos para el sector privado y público, nunca puede desarrollarse en detrimento de ese ambiente”. Agregó que “los derechos individuales deben ser interpretados de modo tal que, coordinadamente, no conspiren contra el deterioro del bien colectivo ambiente”.

Demanda ambiental

La causa se inició a raíz de la presentación de ciudadanos y vecinos de la localidad de El Chaltén, quienes, preocupados por la “alarmante situación del tratamiento de efluentes cloacales”, iniciaron un amparo ambiental contra SPSE, y el dictado de una medida cautelar hasta tanto recayera sentencia definitiva.

“Existe una importante cantidad de emprendimientos empresariales en El Chaltén -hoteles, gastronomía, agencias, locales comerciales- que se ‘sirven’ de sus bellezas naturales que funcionan como atractivo para personas de todo el mundo, pero justamente esta ‘utilización’ del ambiente como generador de recursos económicos para el sector privado y público, nunca puede desarrollarse en detrimento de ese ambiente”, indicó el juez.

En la presentación solicitaron el “cese, recomposición y reparación, de manera inmediata, urgente, definitiva y para siempre, a cargo de la demandada, del daño ambiental y/o contaminación del Río Fitz Roy y Río de las Vueltas ubicados dentro del Parque Nacional Los Glaciares -Zona Norte, Seccional Lago Viedma-, Jurisdicción de la Administración de Parques Nacionales, administración descentralizada del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible de la Nación, provocado por el accionar ilegal y arbitrario de SPSE al verter, a dichos cursos de agua, líquidos cloacales sin un eficiente y debido tratamiento”.

Asimismo, pidieron, que SPSE presente un plan que incluya las obras o tareas necesarias para tal fin, conteniendo plazos concretos y el presupuesto para su ejecución y que, una vez aprobado sea supervisado por peritos oficiales. Por último, plantearon que los resultados del monitoreo de la implementación sean publicados periódicamente y sean de fácil y gratuito acceso para la población. Fundaron el pedido en los Principios del Derecho Ambiental establecidos en el artículo 4 de la ley N° 25.675, general del Ambiente , cuyo fin es hacer efectivo el mandato constitucional de protección ambiental previsto en el artículo 41 de la Constitución Nacional.

En esa línea, señalaron que la ciudad sufrió un incremento poblacional incentivado por el turismo y la residencia de nuevos pobladores y advirtieron que ese crecimiento no fue acompañado por parte de la empresa proveedora de los servicios cloacales, lo cual derivó en la actual contaminación de las aguas del Parque Nacional. Remarcaron al respecto que “puede correlacionarse con el marcado incremento de la visitación en los últimos diez años y la ampliación de la plaza de alojamientos turísticos sin la correspondiente inversión y políticas públicas que acompañen dicho crecimiento”.

Precisaron que, aproximadamente, desde 2016 hasta la actualidad el sistema de tratamiento de residuos cloacales por parte de la empresa SPSE funciona de manera deficiente, pues “la planta de tratamiento de líquidos cloacales tiene una capacidad de procesamiento que ha quedado obsoleta en comparación con la cantidad de personas que por día utilizan el servicio de la red cloacal, especialmente durante las temporadas altas de turismo”.

Por último, alertaron sobre el peligro de la contaminación. Indicaron que, a través de muestras de agua tomadas por la Intendencia del Parque Nacional Los Glaciares, se constató la presencia de coliformes totales y de Escherichia Coli hasta 15 kilómetros aguas abajo del desagüe de la planta, a la altura del puente que se ubica sobre la Ruta Provincial N°41. “A pesar de que aún no parecen ser de gravedad, según los resultados obtenidos en noviembre 2019 y febrero 2020, es imprescindible actuar antes de que la situación sea irreversible”, indicaron respecto del informe de análisis de las aguas.

A su turno, la fiscalía consideró procedente la acción entablada porque se daban los supuestos de verosimilitud del derecho y de peligro en la demora, teniendo en cuenta la falta de capacidad de la empresa estatal de sostener la limpieza de los efluentes previo a su vertido en aguas del Parque Nacional Los Glaciares.

Fuente: fiscales.gob.ar

El aguinaldo se contabilizará en la cuota alimentaria

La Cámara de Apelaciones Civil y Comercial de Gualeguaychú resolvió que la ausencia de mención explícita del SAC en el acuerdo no justifica su exclusión en el cálculo de la cuota alimentaria. Esto se debe a que el SAC forma parte del ingreso total del padre y no se acordó expresamente su exclusión.

El tribunal enfatizó que en cuestiones de cuota alimentaria, la interpretación debe favorecer al beneficiario, en este caso, el hijo. Esta decisión se alinea con el principio del interés superior del niño, que prioriza el bienestar y las necesidades de los menores en todas las decisiones que les afecten.

La resolución subraya la importancia de considerar todos los ingresos del progenitor obligado a pagar la cuota alimentaria para garantizar el bienestar económico del niño, reforzando la interpretación legal que protege los derechos de los menores.

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