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La Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina, en un fallo que sienta jurisprudencia, sobre el debido proceso y el derecho a la defensa, revocó una sentencia de la Suprema Corte de Justicia de Buenos Aires. La sentencia de la Suprema Corte provincial había confirmado la condena a prisión perpetua de los acusados por homicidio. El motivo central de la revocación fue la deficiente asistencia legal brindada a los acusados, considerada inoficiosa por el máximo tribunal.
El recurrente argumentó que se vulneraron el derecho a la defensa y el debido proceso, ya que la condena no fue debidamente revisada debido a la ineficacia de la defensa técnica. La misma, en lugar de presentar una crítica razonada de los argumentos del fallo impugnado, se limitó a reproducir el acta de debate, responsabilidad que no recae en los imputados. Esta deficiencia en la representación legal fue reconocida por la Corte, que declaró inoficiosa la labor de los abogados defensores previos.
La Corte Suprema subrayó que la negligencia del defensor no debe perjudicar a los imputados, quienes tienen derecho a una tutela judicial efectiva. En su decisión, la Corte Suprema criticó el enfoque ritualista de la justicia provincial al desestimar la queja presentada por los letrados, ya que este enfoque amenazaba con vulnerar el derecho de defensa de los apelantes. La Corte aplicó la doctrina de la arbitrariedad para descalificar la decisión del tribunal provincial, resaltando la necesidad de una defensa técnica efectiva y sustancial, más allá de la mera formalidad del patrocinio letrado.
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La Sala I de la Cámara Civil y Comercial de Tucumán, revocó una decisión de primera instancia y declaró admisible el pedido de apertura de concurso preventivo presentado por una persona jubilada. El caso, centrado en el tema de sobreendeudamiento y vulnerabilidad del consumidor, plantea cuestiones fundamentales en el ámbito del derecho concursal y de la protección al consumidor.
En el caso “N., D. S. c/ S. C. S.A. s/ Despido”, el juez de primera instancia había denegado la solicitud de concurso preventivo basándose en la presunta caducidad del plazo preconcursal y la insuficiencia de la documentación presentada por la actora. El tribunal a quo sostuvo que la actora no cumplió con los requisitos del art. 11 de la Ley de Concursos y Quiebras, al no presentar una nómina detallada de acreedores ni documentación suficiente que respaldara sus deudas.
Sin embargo, la Sala I de la Cámara Civil y Comercial de Tucumán, aplicando una interpretación armónica y coherente del ordenamiento jurídico conforme al art. 2 del Código Civil y Comercial, revocó esta decisión, al considerar que la situación de sobreendeudamiento de la actora, agravada por su condición de consumidor hipervulnerable, justificaba la apertura del concurso preventivo.
Esta decisión se fundamentó en la necesidad de equilibrar los distintos principios y reglas jurídicas para resolver el conflicto, especialmente teniendo en cuenta la finalidad de los procedimientos concursales y la protección de los consumidores vulnerables.
En este sentido, el Tribunal valoró la evidencia documental y la situación económica de la actora, destacando que su ingreso era sustancialmente inferior al salario mínimo vital y móvil, y que se encontraba afectada por altas tasas de interés e inflación. Estos factores, junto con la ausencia de indicios de un uso abusivo del sistema concursal, llevaron a la Cámara a concluir que el estado de sobreendeudamiento de la actora era suficiente para admitir su pedido de concurso preventivo.
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Los Dres. “Mil & Vanmil” nos traen su artículo titulado “Análisis Crítico de la Ley Provincial 1313: Implicancias Constitucionales y su Impacto en el Proceso Judicial”, en el que se aborda una exhaustiva revisión de la mencionada ley, poniendo en relieve sus aspectos más controvertidos y sus posibles conflictos con principios constitucionales. La Ley Provincial 1313, modificatoria del Código Procesal Penal de la provincia, que introduce un procedimiento de consulta automática en casos de libertad anticipada, ha generado un intenso debate en el ámbito jurídico debido a sus implicaciones en la separación de poderes y el debido proceso legal.
El trabajo examina detalladamente cómo la ley altera la dinámica del proceso judicial, especialmente en lo que respecta a la ejecución penal. Se analiza la constitucionalidad del mecanismo de revisión automática impuesto por la norma, cuestionando si esta práctica constituye una intrusión del poder legislativo en las funciones judiciales. Se argumenta que tal intrusión podría ser una violación de la separación de poderes, un pilar fundamental del sistema democrático.
Además, profundizan en cómo esta disposición puede afectar la imparcialidad y equidad del proceso judicial. Se plantea la preocupación de que la ley podría convertir el proceso penal en un vehículo para la venganza personal, minando los objetivos de rehabilitación y reinserción social de los condenados.
El artículo también establece comparaciones con el proceso de hábeas corpus, destacando diferencias claves en cuanto a fundamentos constitucionales, propósitos y aplicaciones prácticas.
A través de un análisis crítico, se busca comprender si la Ley Provincial 1313 respeta los principios de la justicia penal y las garantías constitucionales o si, por el contrario, representa un retroceso en la protección de los derechos individuales dentro del sistema judicial.
El planteo de los Dres. “Mil & Vanmil” proporciona una perspectiva integral y reflexiva sobre una legislación polémica, aportando un análisis jurídico profundo indispensable para entender los desafíos actuales que enfrentan tanto el derecho penal como el constitucional.
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La Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó una sentencia de primera instancia, que había fallado a favor del empleado despedido por un posteo injurioso en sus redes sociales.
El caso, “N., D. S. c/ S. C. S.A. s/ Despido”, involucraba a un empleado de seguridad con más de 11 años de antigüedad, quien negó haber realizado publicaciones injuriosas contra la empleadora.
La empresa, por su parte, argumentó que había pruebas suficientes, incluyendo un acta notarial, para justificar el despido. Sin embargo, tanto en primera instancia como en la Cámara, se concluyó que la empresa no logró probar que las publicaciones fueron realizadas por el empleado.
La sentencia de primera instancia se basó en el principio de que quien alega un hecho debe probarlo. Aunque se consideró que la falta, aun si se hubiera probado, no justificaba el despido dada la antigüedad y falta de antecedentes disciplinarios del empleado.
En la apelación, los camaristas María Dora González y Víctor Pesino sostuvieron que la prueba presentada por la empresa no era suficiente para establecer la autoría del empleado en las publicaciones. Señalaron la falta de pruebas idóneas, como una pericia informática, que confirmaran que el empleado era el titular de la cuenta o autor de los posts. También consideraron insuficientes las declaraciones testimoniales.
Finalmente, la Cámara confirmó el fallo de primera instancia, resultando en que el empleado debía ser indemnizado por el despido incausado.
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La Sala C de la Cámara Comercial en el caso “CGM Leasing Argentina c/Rubiero, Martín Javier y otro s/ordinario”, revocó una resolución anterior, admitiendo la citación de terceros en un reclamo laboral que cuestiona diversos actos y omisiones de los directores de la sociedad. La decisión clave del fallo es que la responsabilidad de los directores, siendo individual y subjetiva, es también solidaria. Esto significa que cada director puede ser reclamado por el total de lo adeudado, sin poder argumentar que existen otros obligados junto a él.
El fallo también aborda la acción social de responsabilidad, señalando que la solidaridad de los directores permite reclamar a cada uno el total adeudado, pero no impide que el coobligado que pague pueda luego reclamar a los demás su parte correspondiente.
En cuanto a la cuestión de litispendencia, se establece que no hay tal con los juicios laborales, ya que los casos en sede laboral y comercial son sustancialmente diferentes. En el ámbito laboral se reclama en relación con el empleo, mientras que en sede comercial se trata de una acción social de responsabilidad.
Por último, respecto a la excepción de defecto legal y las costas, se determina que, dado que la demanda original no especificaba un monto, es razonable que se haya planteado la excepción. Aunque esta no prosperó en lo principal, sí influyó en la decisión sobre las costas.
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La Corte Suprema revocó una condena impuesta al Estado Nacional por daños y perjuicios sufridos por un pasajero en una formación ferroviaria. Originalmente, la cámara había responsabilizado al Estado Nacional basándose en su propiedad del tren y en las obligaciones derivadas de los artículos 1113 del Código Civil, 184 del Código de Comercio y 42 de la ley 24.240, junto con el deber general de seguridad. Sin embargo, la Corte revocó esta decisión al considerar que no se habían acreditado adecuadamente los presupuestos necesarios para establecer la responsabilidad del Estado en este contexto.
En su decisión destacó que la sentencia apelada omitió considerar la existencia de un contrato de concesión entre el Estado Nacional y la Provincia de Tucumán, así como un contrato de subconcesión entre la provincia y la empresa operadora del tren. Estos contratos eran cruciales para determinar la responsabilidad por los daños sufridos, ya que trasladaban la explotación comercial del servicio ferroviario a otros entes.
Además, la Corte enfatizó que, aunque la seguridad es un valor fundamental en la gestión de los servicios públicos y en las responsabilidades del Estado, su sola invocación no es suficiente para establecer la responsabilidad estatal. La responsabilidad del Estado requiere una evaluación más profunda y específica de los hechos y las circunstancias del caso, incluyendo las relaciones contractuales que pueden alterar o especificar esa responsabilidad.
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