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El reciente fallo “Rojas” aborda la problemática de la reparación integral del daño en el ámbito del proceso penal, desafiando la rigidez temporal establecida por el precedente “Schof”. La resolución inicial de primera instancia, que negaba la solicitud del demandado para iniciar el proceso de reparación integral post-citación a juicio, fue apelada en base a una interpretación restrictiva del mencionado precedente. El Tribunal Supremo de la Provincia de Tierra del Fuego, al revisar el fondo del recurso, se encontró ante la disyuntiva de adherir a una interpretación literal del plazo preestablecido o flexibilizar la normativa en aras de favorecer el derecho sustancial a la reparación.
La sentencia del tribunal revela una tendencia hacia una interpretación holística y no restrictiva del derecho penal, en la cual se pondera el objetivo de pacificación del conflicto y la limitación del ius puniendi estatal, por encima de la mera observancia de plazos procedimentales. Al desestimar la aplicación inflexible del plazo del precedente “Schof”, el fallo destaca la importancia de valorar cada caso en su contexto particular, permitiendo así la intervención del fiscal para evaluar la pertinencia de la reparación integral.
Este enfoque se alinea con los principios de justicia restaurativa, procurando evitar la estigmatización del imputado y promoviendo la participación activa de la víctima en la resolución del conflicto. La decisión subraya que el rechazo de la reparación integral por una presentación tardía contradice el espíritu de la ley, que busca la resolución alternativa de conflictos y la recomposición de la paz social.
El fallo “Rojas” refuerza la noción de que el derecho penal debe servir como último recurso, privilegiando soluciones que restituyan el daño y fomenten la reinserción social sobre medidas puramente punitivas. Es un paso adelante hacia un sistema penal más humano y eficiente, que contempla tanto la realidad procesal como la necesidad de garantizar los derechos fundamentales.
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El artículo de Daniela Ruiz y Gonzalo Carrillo Herrera, explora la trascendencia y el rol del Documento Nacional de Identidad (DNI) en la individualización de las personas, argumentando que este elemento debería considerarse parte integrante del concepto jurídico del nombre.
El texto destaca cómo históricamente el nombre y el apellido han sido los pilares fundamentales para la identificación de un individuo. Sin embargo, en un entorno social moderno, estas herramientas por sí solas resultan insuficientes para una diferenciación precisa. Aquí es donde este hace hincapié en el rol del DNI, demostrando su singularidad y relevancia.
Los autores subrayan que, a diferencia del nombre y apellido, que pueden compartirse entre varias personas y conllevar a confusiones, el DNI es único e inalterable para cada individuo. Esta característica lo convierte en un medio de identificación más eficaz y preciso, un argumento fortalecido por su mención en la ley 26.743 de identidad de género en Argentina.
Más allá de su función identificadora, el artículo resalta la importancia jurídica del DNI. Este, al igual que el nombre, está protegido por la ley, permitiendo acciones judiciales para su defensa. Este aspecto legal fortalece el argumento de que el DNI no es solo un identificador, sino también parte integrante del concepto legal de una persona.
En conjunto, el documento proporciona una perspectiva reveladora y bien fundamentada sobre cómo los atributos legales y la funcionalidad del DNI en la sociedad lo posicionan como un elemento esencial en la identificación de las personas. La propuesta de incluir el número de matrícula del DNI en el concepto jurídico del nombre refleja un entendimiento evolucionado y adaptado a las necesidades de identificación modernas, enfatizando su relevancia en la estructura social y legal contemporánea.
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En un desarrollo significativo en el ámbito de la justicia argentina, Walter Bento, juez federal electoral de Mendoza, fue destituido de su cargo por el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados de la Nación. La resolución, que llegó tras un proceso marcado por acusaciones de mal desempeño, subraya la importancia del mantenimiento de la integridad y el buen desempeño en el sistema judicial.
El procedimiento de destitución se inició con una decisión del Consejo de la Magistratura de la Nación, que además de abrir el procedimiento de remoción, suspendió a Bento en sus funciones. La acusación fue llevada adelante por representantes tanto del ámbito jurídico como político, evidenciando la gravedad de las acusaciones contra el magistrado.
Tras cuatro días de audiencias, el Jurado, compuesto por jueces, senadores, diputados y un representante legal, determinó por mayoría la culpabilidad de Bento en la causal de mal desempeño. Esta decisión llevó a la remoción de su puesto en el Juzgado Federal N°1 de Mendoza, y la inmediata detención del hasta ayer Magistrado, una posición crucial dado su alcance electoral.
Curiosamente, el Presidente del Jurado de Enjuiciamiento, Javier Esteban De La Fuente, votó en disidencia. Resaltó la necesidad de aplicar las garantías fundamentales del derecho penal y procesal en el proceso disciplinario de un juez, una postura que refleja la complejidad del sistema de justicia y la importancia de garantizar un procedimiento justo incluso en casos de destitución.
La remoción de Bento no solo marca la finalización de su carrera en el Juzgado Federal n° 1 sino que también pone de relieve la rigurosidad del sistema de rendición de cuentas en la judicatura argentina. El caso sigue abierto con un proceso penal en su contra, lo que añade una capa adicional de escrutinio sobre su conducta como funcionario judicial.
Esta decisión representa un hito en la lucha contra la corrupción y el mal desempeño en el poder judicial de Argentina, enviando un mensaje claro sobre las expectativas de conducta y responsabilidad de sus integrantes. El Consejo de la Magistratura ahora enfrenta la tarea de llenar la vacante dejada por Bento, un proceso que será seguido de cerca dada la relevancia del cargo y las circunstancias de su vacancia.
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La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), en una decisión de gran impacto fechada el 22 de agosto de 2023, en el caso conocido como “Caso María y otros Vs. Argentina”, ha establecido la responsabilidad internacional del Estado Argentino por la violación de derechos humanos fundamentales. El caso en cuestión aborda la dolorosa separación de un niño de su madre, quien tenía solo 13 años en el momento del parto, resultando en una ruptura del vínculo materno-filial que se ha prolongado por más de ocho años.
La Corte identificó violaciones a los derechos a la vida familiar, protección a la familia, garantías judiciales y protección judicial, destacando el grave perjuicio contra la madre adolescente y su hijo. Este pronunciamiento resalta la falta de medidas adecuadas por parte del Estado para garantizar estos derechos fundamentales y la importancia de considerar el interés superior del niño en procedimientos judiciales.
Asimismo, la Corte observó que María, al ser una niña, se encontraba en una situación de particular vulnerabilidad pero que, a lo largo del procedimiento administrativo y judicial, los esfuerzos se concentraron en determinar el interés superior de Mariano, sin tomar en cuenta que su madre también era una niña, cuyo interés también debía ser tomado en cuenta.
Por último, constató que el procedimiento llevado a cabo en el ámbito interno se desarrolló: a) inobservando varios requisitos legales; b) obstaculizando el derecho de María a ser oída; c) sobrepasando excesivamente el plazo razonable, y d) sin que los recursos presentados fueran efectivos para poner fin a las violaciones constatadas.
María manifestó su voluntad ante distintos funcionarios judiciales, asistentes sociales y psicólogos de querer conocer y vincularse con su hijo, y en el año 2015, a través de su patrocinio letrado, presentó diversos recursos, entre ellos, de inconstitucionalidad, extraordinario y de queja ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, los cuales fueron rechazados, excepto el último que se encontraba pendiente. En abril de 2016 se estableció un régimen de contacto entre María y Mariano luego de que la Junta Especial de Salud Mental dictaminara la necesidad del mismo, aunque existieron grandes obstáculos para su concreción, ya que el proceso de vinculación no fue implementado hasta los dos años siguientes. María declaró que esos encuentros siempre se desarrollaron en la sede del Tribunal, en donde no se respetó su privacidad ni intimidad.
Cuando Mariano tenía seis meses, el Juzgado citó a María con la finalidad de que firme la adopción de su hijo, a la cual se negó. En la audiencia ante la Corte, la joven aseguró: “dije que no porque lo quería tener conmigo y se enojaron mucho, desde ese momento no me ayudaron más, se apartaron y me dejaron sola”.
El fallo de la CIDH no solo implica una condena al Estado Argentino sino que también sirve como un llamado de atención sobre la necesidad de proteger los vínculos familiares y el derecho de los niños a no ser separados de sus padres. El caso refuerza la doctrina internacional en materia de derechos humanos y establece un precedente significativo en la protección jurídica de los lazos maternos y familiares en situaciones de intervención estatal.
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La Superintendencia de Servicios de Salud ha de actualizar la terminología empleada en las leyes referentes a la salud y las personas con discapacidad. Esta medida asegura la coherencia con los estándares internacionales de derechos humanos, particularmente con lo dispuesto en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
La entidad reguladora ha especificado que los términos “incapacitado” y/o “personas discapacitadas” utilizados en las normativas 23.660, 23.661 y 26.682, deben interpretarse en consonancia con la nomenclatura “Personas con Discapacidad”. Este cambio refleja un compromiso con una visión más respetuosa e inclusiva, en línea con un enfoque de derechos humanos que promueve la dignidad, la autonomía individual y la no discriminación.
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La Corte Suprema ha tomado una postura en un complejo caso de revinculación materno-filial, enfatizando la necesidad de un enfoque adaptativo que respete el derecho constitucional de los niños a ser oídos y que considere las circunstancias cambiantes de la vida familiar. Revisando un fallo anterior que se centraba en métodos rígidos y predeterminados, la Corte promueve una solución más dinámica y personalizada, reconociendo que los procesos de familia no pueden ser resueltos mediante fórmulas estandarizadas sin atender a las realidades individuales que cada caso presenta.
Al hacerlo, la sentencia de la Corte pone de manifiesto que las medidas de protección de los menores no son estáticas sino que deben ser susceptibles de ajustes conforme evolucionen las situaciones familiares y psicológicas involucradas. En el caso particular, se propone abandonar los intentos de revinculación forzosa que han probado ser más perjudiciales que beneficiosos, sugiriendo en cambio, que se exploren técnicas alternativas y cuidadosamente calibradas que favorezcan una recomposición gradual y sostenible de los lazos maternos y filiales.
Este fallo recalca la importancia de las evaluaciones psicológicas continuas y actualizadas tanto para las adolescentes como para los adultos responsables, para asegurar que las decisiones judiciales contribuyan de manera efectiva al bienestar emocional y psicológico de los implicados.
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