Nuevo Gobierno Inicia Mandato con Ambicioso Programa de Reformas Legislativas

Antes de emprender su viaje a Estados Unidos, el recién electo presidente Javier Milei, anunció su intención de convocar sesiones extraordinarias en el Congreso para debatir y posiblemente aprobar un conjunto de nuevas leyes y reformas. Este movimiento legislativo es crucial para el arranque de su administración.

Milei explicó que, inmediatamente después de su asunción el 10 de diciembre, firmará un decreto para iniciar este período de sesiones extraordinarias. El paquete legislativo aún no está definido en cuanto a su forma final – podría ser un conjunto de proyectos individuales o una ley ómnibus, similar a la estrategia utilizada por Carlos Menem.

Una de las reformas más destacadas es la reestructuración del Estado, que implica reducir el número de ministerios de 19 a 8. Las áreas afectadas incluyen Ambiente, Ciencia, Tecnología e Innovación; Cultura; Desarrollo Territorial y Hábitat; Mujeres, Géneros y Diversidad; Transporte; y Turismo y Deportes.

En el ámbito laboral, Milei planea imponer sanciones a los sindicatos que incumplan con las leyes o fallos judiciales, y se contempla la posibilidad de revocar la personería gremial en casos extremos. Además, se prevé la creación de un “Fondo de Cese Laboral” para financiar indemnizaciones laborales, y se propone la implementación de la “libre contratación”, permitiendo negociaciones salariales directas entre empresas y trabajadores sin regulaciones de convenios colectivos.

Otra medida significativa es la reducción de personal en la Administración Pública, comenzando con el despido de cargos políticos y la jubilación de aquellos que cumplan con los requisitos, seguido por retiros voluntarios y programas de capacitación.

En cuanto a las políticas fiscales, se planea reducir impuestos una vez reorganizado el gasto público. Se mantendrá la devolución del IVA y las últimas modificaciones en el Impuesto a las Ganancias. También se propone privatizar entidades estatales como Télam, TV Pública, YPF, AySA y Trenes Argentinos.

Por último, se busca derogar la actual ley de alquileres para favorecer acuerdos libres entre propietarios e inquilinos. Se espera que la reforma energética y de subsidios avance, aunque no se ha confirmado si estarán incluidas en esta primera fase legislativa.

Este paquete de reformas se enfrentará a un Congreso recientemente reconfigurado, con una nueva distribución de escaños tanto en el Senado como en la Cámara de Diputados, lo que podría influir en la viabilidad de su aprobación.

Se aprueba el Plan Nacional de Acción sobre Empresas y Derechos Humanos 2023-2026

Mediante el Decreto Nacional 624/23, el gobierno  aprueba el Plan Nacional de Acción sobre Empresas y Derechos Humanos 2023-2026, un programa pionero destinado a la promoción y protección de los derechos humanos en el ámbito empresarial. Este Plan, que estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2026, se enfoca en la prevención, mitigación y reparación de los impactos negativos que la actividad empresarial puede tener sobre los derechos humanos. Elaborado en concordancia con los tratados internacionales ratificados por el país, el Plan marca un hito en la integración de las prácticas empresariales con los principios de derechos humanos. Con esta iniciativa, el gobierno busca asegurar que las empresas operen no solo con un enfoque en la rentabilidad, sino también con un compromiso firme hacia el respeto y la promoción de los derechos humanos en todas sus operaciones.

SEGUIR LEYENDO

El Principio de Congruencia en Demanda Laboral

Llegó la causa «V., H. D. c/Enerse S.A. s/Despido» a la Sala X de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, a los fines de resolver el recurso de apelación interpuesto por el actor contra la sentencia de primera instancia, aduciendo que el magistrado de grado omitió condenar a la demandada al pago del salario del mes de febrero de 2016, y su integración del mes de despido así como también el reclamo por diferencias salariales.

Los camaristas destacaron que los rubros mencionados precedentemente no integraron la litis «en tanto no fueron introducidos oportunamente en el escrito inicial»

En efecto, «mal podría viabilizarse algún rubro que no fue materia concreta de reclamo violentándose así el principio de congruencia consagrado por el art. 163 inc. 6 CPCC».

Adicionalmente, los magistrados destacaron que la ley exige una estricta correspondencia entre el contenido de la sentencia y las cuestiones traídas por las partes, y resalta que «se trata de una aplicación del denominado principio de congruencia, que constituye una de las manifestaciones del principio dispositivo y que reconoce, incluso, fundamento constitucional, pues como lo tiene reiteradamente establecido la Corte Suprema de Justicia de la Nación, comportan agravio a la garantía de defensa, tanto las sentencias que omitan el examen de cuestiones propuestas oportunamente por las partes, que sean conducentes para la decisión del pleito, como aquéllas que se pronuncian sobre pretensiones o defensas no articuladas en el proceso».

En razón de lo expuesto, el 15 de noviembre del corriente, los Dres. Stornini y Corach desestimaron el agravio mencionado.

SEGUIR LEYENDO

La CSJN Desestima Demanda de La Pampa por Falta de Interés Directo en Amparo Ambiental

La Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN), resolvió rechazar la demanda interpuesta por la provincia de La Pampa en contra de la provincia de San Juan y el Estado Nacional. El objeto de la litis era la solicitud de la provincia actora para que se impusieran ciertas condiciones en la ejecución de las obras de la represa “El Tambolar”, situada en el Río San Juan.

El núcleo del análisis jurídico de la CSJN giró en torno a la naturaleza de la controversia y la jurisdicción competente para conocer de la misma. La Corte, aplicando criterios de interpretación constitucional y jurisprudenciales consolidados, concluyó que el caso en cuestión no se encuadraba en las hipótesis de causas o casos contenciosos conforme a los preceptos constitucionales y legales que atribuyen competencia a los tribunales federales.

Un aspecto sustancial del razonamiento de la CSJN radicó en la evaluación del interés directo de la provincia de La Pampa en la materia litigiosa. Según los estándares jurídicos aplicables, para que una provincia pueda accionar ante la justicia federal, es imprescindible demostrar un interés directo, concreto y actual en el resultado del litigio. En este caso, la Corte determinó que la actora no logró acreditar un interés directo que justificara su intervención jurisdiccional en el asunto.

SEGUIR LEYENDO

Edesur condenada a indemnizar a empresa por pérdidas derivadas de “corte de luz”

El fallo de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal en el caso “Frigorífico Jerona SRL y otro c/ Edesur SA s/ daños y perjuicios”. La empresa actora, dedicada a la comercialización de productos alimenticios, demandó a Edesur por pérdidas sufridas debido a un corte de luz de 36 horas en febrero de 2019. La jueza de primera instancia concedió parcialmente la demanda, ordenando a Edesur pagar $330.000 más intereses por los daños y perjuicios, $250.000 por lucro cesante y daño emergente, y $80.000 por disminución en el movimiento de producción. Sin embargo, rechazó la indemnización por salarios improductivos.

Tanto la actora como la demandada apelaron. Los jueces Florencia Nallar, Juan Perozziello Vizier y Fernando A. Uriarte analizaron el caso. Reconocieron la pérdida de mercadería debido al corte de luz, pero señalaron que no se probó la magnitud de la pérdida. En cuanto a los salarios improductivos, concluyeron que no constituyen un daño reparable, ya que son una obligación legal preexistente y no se demostró erogaciones extraordinarias directamente atribuibles al corte de luz.

Respecto al daño moral, los camaristas afirmaron que no procede en personas jurídicas. Sobre el daño punitivo, explicaron que este solo se aplica en casos de conductas particularmente graves por parte del responsable del daño, y que en este caso, la duración de la interrupción del servicio eléctrico no demostraba una conducta descalificable por parte de Edesur. Por tanto, se determinó que los daños punitivos no eran aplicables en esta situación.

SEGUIR LEYENDO

Nuestro equipo de atención al cliente está aquí para responder a sus preguntas. ¡Pregúntenos cualquier cosa!