Reasignación de agentes: es imperativo proteger el Interés Superior de los niños

Un empleado de la Prefectura Naval Argentina (PNA), Ricardo Antonio González, que buscaba evitar su traslado a otro destino para poder cumplir con sus obligaciones familiares y parentales en su lugar de residencia actual, la ciudad de Alvear, provincia de Corrientes.

El núcleo del argumento del demandante giraba en torno a la protección del interés superior de la niñez, evocando la Convención sobre los Derechos del Niño, que tiene rango constitucional en Argentina, así como las leyes nacionales 26.061 de Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y el artículo 706 inciso c del Código Civil y Comercial de la Nación.

González argumentó que su traslado continuo había generado angustia en sus hijos, afectando considerablemente la salud del menor, que requirió cuidados médicos constantes debido a una intervención quirúrgica, un estado anémico y una infección bacteriana. Sumado a ello, destacó las dificultades emocionales que enfrenta su esposa, y cómo la responsabilidad de cuidar a los niños había recaído mayormente sobre su madre de 66 años.

Lamentablemente, González destacó que, pese a las gravosas consecuencias familiares de su traslado, la PNA hizo caso omiso de su situación, ordenándole incluso trasladarse a una distancia significativa de su familia, a más de 2000 km en la Ciudad de Rawson, Provincia de Chubut. El demandante alegó que la entidad no atendió correctamente su reclamo, razón por la cual se vio forzado a emprender una acción legal de amparo al amparo de la ley 16.986.

El juzgado de primera instancia, fundamentándose en un dictamen del Ministerio Público Fiscal, determinó que la PNA no había incurrido en ilegalidades manifiestas o arbitrariedades, razonando que González no había cumplido con los procedimientos administrativos internos de la institución para solicitar su traslado y que su ingreso a la PNA implicaba un acuerdo voluntario con las normas institucionales establecidas por la ley 18.398 y su reglamentación correspondiente. En respuesta, González apeló esta decisión inicial.

La Sala II de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal, compuesta por los camaristas José Luis López Castiñeira, María Claudia Caputi, y Luis María Márquez, decidió revocar el fallo de primera instancia, destacando que, aunque la administración tiene amplias facultades para decidir sobre la ubicación de sus agentes, esto no justifica acciones arbitrarias e irrazonables. Los jueces enfatizaron que el interés superior de los niños, amparado por la Constitución y normas relacionadas, debía ser una prioridad.

Un Paso Hacia la Flexibilidad y Seguridad Jurídica: Análisis del Reciente Fallo sobre Domicilios Constituidos

En un contexto donde la precisión y el cumplimiento estrícto de los contratos toman un papel protagónico, la jurisprudencia se ha visto nuevamente en la tarea de definir los márgenes dentro de los cuales deben operar los actores involucrados en un proceso ejecutivo. En esta ocasión, la Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, ha revocado una decisión previa que había denegado una solicitud para permitir el envío de mandamientos de intimación de pago a los domicilios acordados contractualmente como “constituidos”.

El fallo dictaminado abre una ventana hacia una flexibilidad interpretativa, entendiendo que las notificaciones en el domicilio de elección no son una obligación, sino más bien una facultad. Esto implica que pueden llevarse a cabo de manera válida tanto en el domicilio constituido como en el general, sin que ello suponga un perjuicio para la parte que ha establecido dicho domicilio.

El entendimiento jurídico subyacente a este fallo parece radicar en una interpretación moderna y funcional del derecho, que busca preservar y garantizar la efectividad del proceso sin sacrificar la seguridad jurídica que supone la notificación en un domicilio constituido. Se apunta, por ende, a una mayor fluidez y dinamismo en el proceso ejecutivo, protegiendo a la vez los intereses del ejecutante y facilitando el cumplimiento eficaz de las obligaciones contraídas.

En este sentido, el fallo aporta una perspectiva que valoriza la pragmática procesal sobre la rigidez normativa, privilegiando la eficacia de las notificaciones por sobre su ubicación geográfica.

Valoración de Antecedentes y Proporcionalidad: Un Respaldo Jurídico para los Trabajadores

La reciente resolución del Máximo Tribunal de Mendoza se ha manifestado en firme defensa de los derechos de los trabajadores, basando su fallo en principios de proporcionalidad y un análisis pormenorizado de los antecedentes disciplinarios del accionante.

El caso giró en torno a un empleado con una década de antigüedad en su puesto, quien fue despedido tras una ausencia sin aviso ni justificación. Este trabajador tenía un historial de cuatro sanciones previas por faltas similares, aunque la más reciente databa de un año antes del incidente que llevó a su despido.

El trabajador, no conforme con la medida adoptada por su empleador, decidió acudir a la justicia. Su petición fue elevada a la Suprema Corte de Justicia de Mendoza, la cual dictaminó a su favor a través de la admisión del Recurso Extraordinario provincial. El máximo órgano judicial mendocino consideró que los antecedentes disciplinarios presentados por la empresa no eran suficientes para justificar un despido directo, destacando que las sanciones previas no configuraban una conducta persistente y gravedad tal que pudiera fundamentar el distracto laboral.

De esta manera, el Tribunal salvaguarda el derecho del empleado a mantener su puesto de trabajo, siempre y cuando las faltas cometidas no sean de una gravedad que justifique tal medida.

Cirugía estética: Dictan condena aplicando el concepto de “violencia estética”

En una resolución jurídica innovadora emanada del Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas nº 15, encabezado por la Dra. Karina Andrade, se ha aplicado  el concepto de “violencia estética” en un caso de negligencia médica que derivó en lesiones gravísimas e irreversibles para una mujer de 32 años, quien se encuentra en estado vegetativo desde 2019 a causa de diversas intervenciones estéticas.

La Dra. Andrade dictaminó que el médico, quien no poseía la especialización requerida en cirugía plástica aunque ejercía bajo tal título, incurrió en delitos de estafa y lesiones culposas gravísimas, establecidas en el artículo 94 del Código Penal. A pesar de haber elementos suficientes para considerar los cargos de ejercicio ilegal de la medicina y usurpación de título, estos fueron descartados debido a que el acusado contaba con un título habilitante de médico cirujano y matrícula correspondiente, y se resalta la falta de exigencia normativa actual en Argentina respecto a la especialización en estética para la realización de tales procedimientos.

El tribunal, dando lugar a un acuerdo abreviado y refrendado por la querella, condenó al médico a una pena de 2 años de prisión en suspenso. Este acuerdo responde a una serie de factores, incluyendo la multiplicidad de intervenciones que excedieron lo consentido expresamente por la víctima, el uso de dosis tóxicas inapropiadas, la realización de la cirugía en un establecimiento no apto para procedimientos de tal magnitud, y la falta de adecuada asistencia postoperatoria.

Se hace énfasis en que el médico no sólo actuó imprudentemente, sino que su conducta roza el dolo eventual, dada la concatenación de descuidos y negligencias que se presentaron durante la intervención, evidenciando una práctica médica completamente contraindicada y desaconsejable que directamente propició el estado actual de la víctima.

Dentro del marco de este fallo, se introduce un análisis profundo sobre la “violencia estética”, entendida como una variante de la violencia de género que se ejerce presionando perjudicialmente y discriminando a las mujeres para que se adapten a los estándares rígidos de belleza prevalecientes en la sociedad. Este concepto, derivado del trabajo de la socióloga Esther Pineda, juega un papel crucial en la decisión judicial, sosteniendo que aunque las mujeres opten voluntariamente por estos procedimientos, no se pueden desligar del contexto de presión social y estereotipos de género imperantes.

La jueza Andrade, por lo tanto, exhorta a considerar este tipo de violencia, aun no especificada penalmente, como un criterio relevante al momento de determinar la pena en casos similares, haciendo un llamado a reconocer los compromisos estatales frente a formas emergentes de violencia de género. Este fallo, por lo tanto, no solo sienta un precedente en términos de negligencia médica, sino que también abre una nueva ruta de análisis judicial que integra una perspectiva de género más amplia y contemporánea.

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Desestiman demanda laboral sobre reasignación de tareas

La Cámara Laboral 3° de Paraná tomó una decisión importante en relación a un caso de despido indirecto. Un trabajador, quien se desempeñaba como conductor de ómnibus urbanos, se encontraba en una situación de incapacidad médica no definitiva. Tras recibir el alta médica, el trabajador solicitó la reasignación de tareas dentro de la empresa, situación que no fue atendida por la empleadora.

El trabajador recurrió entonces a la justicia, iniciando una demanda en donde alegaba un despido indirecto, invocando una injuria laboral por parte de su empleadora, quien no le habría asignado tareas acorde a su estado de salud.

El argumento principal del trabajador residía en que, dado su estado de salud, la empleadora tenía la obligación de asignarle tareas diferentes a las que venía desempeñando habitualmente para adaptarse a su nueva condición.

No obstante, la Cámara Laboral 3° de Paraná, en su revisión del caso, decidió revocar la sentencia anterior, rechazando la demanda presentada por el trabajador. El fallo se basó en que el alta médica no tenía el carácter de definitivo respecto a la incapacidad del trabajador, lo que implicaba que no había una obligación legal de parte de la empleadora de asignar tareas diferentes a las que el trabajador venía desempeñando.

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Controles Constitucionales en Perspectiva Comparada: Un Análisis sobre los Sistemas Normativos Globales

Los Dres. Sergio Pepe y Lucas Berber nos presentan a continuación, los controles constitucionales que ejercen los Estados, en sus distintos sistemas normativos de ordenamiento y control jurídico.

Parten de la base de que el control de la adecuación de las leyes a la ley suprema, no debe ser ejercido por el mismo órgano sancionador de la norma. La alternativa a esto representaría conceder una omnipotencia al departamento estatal respectivo, lo cual contraviene los principios republicanos que sustentan los Estados constitucionales de derecho.

A lo largo de este análisis, Sergio Pepe y Lucas Berber,  se dedicarán a explorar la concentración del control constitucional en órganos específicos e independientes, estableciendo un contrapunto con el control constitucional difuso que prevalece en Estados Unidos y en otros sistemas jurídicos influenciados por el constitucionalismo norteamericano.

Siguiendo este enfoque, los autores  emprenderán una evaluación crítica de los sistemas normativos de varios países de Iberoamérica —como España, México, Colombia, Perú y Brasil— y de otros pertenecientes al sistema continental —incluyendo Austria, Alemania, Italia y Francia— para determinar si en estos se ha previsto un mecanismo de control similar y, de ser así, destacar sus diferencias.

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