La actora recuerda que la sentencia ordenó a la administración pronunciarse sustancialmente en forma expresa y precisa sobre el planteo que la empresa formalizó el 10 de Julio de 2017. Afirma que la resolución DPP 848/2022 se aparta de la fundamentación expresada por el Tribunal. Postula que el acto administrativo no evalúa todo el cúmulo normativo que motivó la resolución DPP 172/15 que omite considerar el tarifario implementado por ésta, y que tampoco pondera las características propias del Puerto de Ushuaia como portal de ingreso al continente antártico. La demandada sostiene que su actuación se ajusta a los términos de la sentencia, a la discrecionalidad administrativa y al ejercicio del poder de policía que le asigna la Ley 69. En el marco de sus facultades discrecionales y dejando a salvo su valoración de prioridades, la Dirección Provincial de Puertos ha decidido no implementar con carácter obligatorio, el programa aprobado en la disposición 74-E/2016 de la Subsecretaría de Políticas, Regulación y Fiscalización del Ministerio de Salud de la Nación. El no restablecimiento de la continuidad del programa de desinfección contemplado en la resolución DPP 172/15, no obedece al agotamiento de su contenido sino a claros motivos de oportunidad, mérito o conveniencia y la desestimación de la presentación del 10 de Julio de 2017 es una expresión legítima de la discrecionalidad administrativa.
Para cumplir el pronunciamiento judicial la autoridad de aplicación de la ley 69 apreció que el interés público, se compromete con el mantenimiento del programa a nivel provincial, no lo consigna congruente en la resolución DPP 848/2022 y o satisface la manda del Tribunal. Procede admitir la denuncia efectuada por la actora e intimar a la demandada para que en el plazo de diez (10) días acredite el cumplimiento del punto 1° de la sentencia definitiva y firme.
Por todo lo expresado, el Superior Tribunal de Justicia resuelve intimar a la Dirección Provincial de Puertos para que en el plazo de diez ( 10 ) días acredite el cumplimiento de la sentencia definitiva y firme de conformidad con sus fundamentos.
LA SENTENCIA
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