📍 Ushuaia, Tierra del Fuego — Lun–Vie: 10–13hs y 16–20:30hs · Sáb: 10–13hs

“E. B., C. C/B. B., R. S/ART. 250 C.P.C – INCIDENTE FAMILIA” | Cita Digital: Delalenga 18989

VOCES:

Se declara la deserción del recurso interpuesto, pues no hay una indicación concreta de los errores que pudo haber cometido la jueza de Primera Instancia el incrementar el monto de la cuota de alimentos provisorios, sino que se realizaron apreciaciones genéricas o subjetivas que únicamente dan cuenta de su disconformidad con la decisión adoptada.

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