La Resolución Plenaria 121/2026 examinó la remisión tardía del expediente relativo a las economías, demasías y adicionales de la obra “Refacciones en el Jardín de Infantes N.º 7 Piedra Libre”, adjudicada a Calippa Construcciones S.A. mediante la Resolución M.E.C.C.yT. N.º 2880/2023.
El 5 de marzo de 2024, la Resolución M.ED. 868/2024 aprobó modificaciones por $30.686.028,90. Luego se suscribió la ampliación contractual, que elevó el monto total a $162.609.036,29. Las actuaciones ingresaron al Tribunal el 10 de septiembre de 2024, cuando los actos ya habían sido emitidos y ejecutados.
El control posterior formuló tres requerimientos técnicos, otros dos documentales y un incumplimiento sustancial por no remitir oportunamente el expediente al control preventivo. El Ministerio atribuyó la demora a la elevada carga de trabajo y a la insuficiencia de personal. Los requerimientos fueron cumplidos, pero el incumplimiento fue considerado insalvable.
El Tribunal aplicó la Resolución Plenaria 01/2001, que exige la intervención previa a la ejecución del gasto, y la Resolución Plenaria 122/2018, regulatoria del control posterior. Aunque inicialmente se mencionaron las Resoluciones Plenarias 39/2024 y 46/2024, el análisis legal determinó que correspondía aplicar la Planificación Anual aprobada por la Resolución Plenaria 309/2022. También consideró los artículos 4.º, 30 y 32 de la Ley provincial N.º 50 y el artículo 166, inciso 2.º, de la Constitución provincial.
Finalmente, aprobó los informes contables y legales y recomendó al ministro Pablo G. D. López Silva respetar los plazos de remisión al control preventivo, bajo apercibimiento de sanción. No impuso una sanción ni tuvo por acreditado perjuicio fiscal.
Versión en lenguaje claro
Tema del caso
El Tribunal analizó si el Ministerio de Educación envió a tiempo un expediente relacionado con una ampliación de obra pública.
Antecedentes
El Ministerio adjudicó las refacciones del Jardín de Infantes N.º 7 a Calippa Construcciones S.A. Después aprobó trabajos adicionales y modificó el contrato.
No hubo juicio ni decisión de primera instancia. Se trató de un procedimiento administrativo de control.
Qué cuestión se trató
El expediente llegó al Tribunal cuando la modificación contractual ya había sido aprobada, firmada y ejecutada. Por eso, el control previo ya no podía cumplir su finalidad.
El Ministerio explicó que la demora se produjo por la carga de trabajo y la falta de personal.
Análisis del TCP
El Tribunal consideró que los pedidos de documentación fueron contestados. Sin embargo, mantuvo el incumplimiento por la presentación tardía.
La normativa exige que el Tribunal intervenga antes de que el gasto se ejecute. El control preventivo permite observar el acto y suspender su ejecución cuando existen irregularidades.
Decisión final
El Tribunal aprobó los informes contables y legales. Recomendó al ministro Pablo G. D. López Silva que el Ministerio respete en el futuro los plazos del control preventivo.
También advirtió que una nueva infracción podrá dar lugar a sanciones. En esta resolución no aplicó una multa ni estableció un perjuicio fiscal.
Conclusión
Los expedientes deben enviarse mientras el control todavía puede prevenir la ejecución irregular del gasto. La falta de personal no subsana una remisión tardía.
TE PUEDE INTERESAR
- Resolución Plenaria 01/2001 y modificatorias: procedimiento de control preventivo.
- Resolución Plenaria 122/2018, Anexo I, puntos 1.1.1, 1.1.2, 1.2, 1.4 y 1.4.2: procedimiento de control posterior.
- Acuerdo Plenario 1744: adopción del criterio jurisprudencial sobre los plazos para ejercer las potestades del Tribunal.
- Ley nacional 26206, mencionada en el encabezamiento institucional del documento
- “Blázquez, Daniel c/ Tribunal de Cuentas de la Provincia s/ Contencioso Administrativo”, Superior Tribunal de Justicia: inicio del plazo para ejercer la potestad sancionatoria.
- “Tribunal de Cuentas c/ Santamaría, Félix Alberto s/ Ejecutivo”, Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial Sur: aplicación del plazo del artículo 75 de la Ley provincial 50 a la responsabilidad patrimonial y a las multas.
- “Tribunal de Cuentas de la Provincia de Tierra del Fuego A.I.A.S. c/ Domínguez, Jorge Armando s/ Ordinario”, Superior Tribunal de Justicia: plazo aplicable a la acción civil directa del artículo 51 de la Ley provincial 50.
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