El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial Sur resolvió en la causa “Tribunal de Cuentas c/ Santamaría, Félix Alberto s/ Ejecutivo”, en la cual se reclamaba judicialmente una multa de $336 impuesta al demandado en su carácter de Director del IPAUSS. La multa surgió de la Resolución Plenaria N° 120/2004, ratificada por la N° 98/2006, en virtud de gastos realizados en contravención a normas legales, aunque considerados beneficiosos para el Estado.
En su defensa, el Sr. Santamaría opuso tres excepciones: prescripción, pago total y oposición al cálculo de intereses. Alegó que el acto administrativo había quedado firme en febrero de 2005 y que, habiendo transcurrido más de un año hasta el inicio de la demanda, la acción ejecutiva estaba prescripta conforme al art. 75 de la Ley Provincial 50. Además, sostuvo haber abonado la multa en mayo de 2006 y cuestionó la tasa de interés aplicada por considerarla abusiva, remitiéndose a precedentes del STJ local.
El Tribunal, al evaluar la excepción de prescripción, determinó que el plazo aplicable a la ejecución de la multa debía regirse por el art. 4023 del Código Civil (texto vigente al momento del hecho), fijando un plazo decenal al no existir previsión expresa en la normativa provincial. Así, consideró no prescripta la acción. En cuanto a la excepción de pago, entendió que el depósito realizado no acreditaba en forma indubitada su imputación a la deuda ejecutada. Respecto de los intereses, convalidó la tasa activa utilizada por el Banco de Tierra del Fuego, conforme a la Resolución Plenaria N° 88/2004.
En consecuencia, el Tribunal rechazó las tres excepciones planteadas y ordenó llevar adelante la ejecución, con costas al demandado vencido, difiriendo la regulación de honorarios.
“…la acción de responsabilidad patrimonial de los agentes prescribe a los tres (3) años de cometido el hecho que causó el daño, o de producido éste si fuere posterior”
“Claramente se desprende del artículo transcripto que existen dos supuestos ante el mismo hecho evaluado desde la perspectiva del perjuicio: la acción de responsabilidad cuando no resultare beneficioso para el Estado provincial, y la multa cuando sí lo fuere.”
“…el plazo de prescripción para la aplicación de la multa comienza a correr desde que se ha sancionado con multa al agente estatal, y siendo que la que se ejecuta en autos fue impuesta mediante Resolución Plenaria Nº 120/04 de fecha 10/08/04, el plazo de prescripción aún no ha expirado.”
“La sola manifestación efectuada por el ejecutado en el escrito presentado ante el acreedor con fecha 26 de mayo de 2006 para acreditar el pago de una multa no basta para ello…”
“…los intereses que pretende aplicar el órgano de contralor provincial mediante la Resolución Plenaria Nº 88/04, no resultan excesivos.”
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