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La Sala Civil, Comercial y del Trabajo de la Cámara de Apelaciones del Distrito Judicial Norte, con sede en Río Grande, se pronunció confirmando la sentencia que declaró la nulidad del acto administrativo que dispuso el traslado de una agente penitenciaria a la ciudad de Ushuaia.
Locales.- R. I., oficial jefe del escalafón del cuerpo de agentes del Servicio Penitenciario de la Provincia, promovió una acción de amparo contra la Resolución 794/2024 que ordenaba su traslado desde la Unidad de Detención de Río Grande al Centro de Detención de Ushuaia, alegando afectación a su núcleo familiar y al centro de vida de su hija menor. La sentencia de primera instancia hizo lugar al planteo y declaró la nulidad del acto por vicios en la competencia y el procedimiento, conforme al decreto 2657/08.
La Cámara, en fallo unánime, confirmó la resolución al considerar que la medida fue arbitraria, se dictó sin cumplir los requisitos legales y omitió valorar adecuadamente los derechos de la niña. Se destacó la falta de notificación anticipada, la inexistencia de proyección del pase por la autoridad correspondiente y la inobservancia del interés superior del niño, en línea con tratados internacionales de derechos humanos.
Sin embargo, el Tribunal también rechazó el agravio formulado por la propia actora, quien pretendía que se ordenara expresamente una conducta futura a la demandada. La Cámara entendió que el fallo de grado se encontraba debidamente fundamentado y que el control judicial no puede extenderse más allá de lo debatido en la causa.
Las costas fueron impuestas por su orden. Se exhortó a la administración a considerar, en futuras decisiones, el contexto familiar de sus agentes con perspectiva de niñez y dentro de la legalidad vigente.
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La Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, dictó sentencia en la causa “Parga, Gustavo Martín c/ Obra Social de Conductores de Transporte Colectivos de Pasajeros s/ despido”, y resolvió, por mayoría, confirmar el carácter injustificado del despido decidido por la empleadora y convalidar una serie de créditos laborales, incluyendo daño moral y diferencias salariales. La decisión se dictó con el voto concurrente de los jueces Gabriela A. Vázquez y Enrique Catani, y la disidencia parcial de la jueza María Cecilia Hockl en materia de actualización de intereses.
El actor, con 22 años de antigüedad, fue despedido por supuesta omisión en la remisión de facturas que habrían ocasionado perjuicios económicos a la institución. El juzgado de origen consideró acreditado el hecho, pero insuficiente para justificar la máxima sanción, destacando la falta de antecedentes disciplinarios, la degradación progresiva en las funciones y el congelamiento salarial. En tal sentido, se reconocieron diferencias salariales, indemnización por antigüedad, daño moral por afectación a la dignidad, y recargos legales. La remuneración fue recalculada en segunda instancia y elevada a $364.080,06 conforme al principio de igualdad.
El tribunal descartó la aplicación retroactiva de la ley 27742, confirmó la indemnización del art. 2 de la ley 25323, rechazó el adicional del art. 1 de la misma ley y revocó la multa del art. 80 LCT, por haber acreditado la demandada el intento fehaciente de entrega de los certificados laborales. Asimismo, se fijó un nuevo esquema de actualización por IPC más 3% de interés anual.
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La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, dictó sentencia plenaria en la causa “Aesseal Argentina S.A. c/ Nogues, Pablo Miguel y otros s/ordinario”, con el objeto de resolver si una demanda puede ser rechazada cuando es presentada luego del vencimiento del plazo de caducidad de la instancia de mediación previsto en el artículo 51 de la Ley 26.589. El recurso de inaplicabilidad de ley había sido interpuesto contra la decisión de la Sala E que, ante la presentación de la demanda fuera de plazo, dispuso su rechazo con costas, entendiendo que debía iniciarse un nuevo procedimiento de mediación.
La cuestión fue sometida a Acuerdo General Extraordinario, donde los jueces del fuero comercial, en fallo unánime, resolvieron que la solución adoptada por la Sala E no se corresponde con la doctrina dominante en el tribunal. Explicaron que la caducidad de la instancia de mediación no puede acarrear el rechazo automático de la demanda, ya que dicha consecuencia no surge expresamente de la ley ni responde a criterios de razonabilidad ni proporcionalidad procesal. Por el contrario, destacaron que la mayoría de las salas (A, B, C, D y F) habían resuelto en sentido opuesto, admitiendo la prosecución del trámite sin anular la presentación judicial, a reserva de la eventual necesidad de una nueva mediación.
En consecuencia, el Tribunal resolvió unánimemente revocar la decisión impugnada y fijó doctrina legal estableciendo que el vencimiento del plazo de mediación no justifica el rechazo de la demanda, sino que corresponde evaluar, caso por caso, la vía procesal a seguir.
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La Corte Suprema de Justicia de la Nación, se expidió en la causa “Caprin, Orestes Carlos s/ recurso extraordinario federal” resolviendo hacer lugar parcialmente al recurso interpuesto por la defensa. El pronunciamiento, unánime y suscripto por los ministros Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, se adhirió a los fundamentos y conclusiones del dictamen emitido por el Procurador General de la Nación interino.
El caso se originó a raíz de la condena impuesta por la justicia pampeana a Orestes Carlos Caprin, quien fue sentenciado a tres años de prisión de cumplimiento efectivo y seis años de inhabilitación especial para conducir, al ser considerado autor del delito de homicidio culposo agravado por negligencia en la conducción. El hecho juzgado ocurrió en mayo de 2017 en la Ruta Nacional 35, donde el imputado, circulando a una velocidad superior a la permitida y sin mantener distancia prudencial, colisionó con una camioneta que remolcaba un carro agrícola, provocando el vuelco del vehículo y la muerte de sus dos ocupantes.
La defensa argumentó que las víctimas también habían violado normas de tránsito, y cuestionó que se haya impuesto una pena efectiva sin contemplar las condiciones personales de Caprin, como la carencia de antecedentes penales, su estabilidad laboral y su entorno familiar. Si bien la Corte no revirtió la condena ni la atribución de responsabilidad, sí entendió que la modalidad de cumplimiento de la pena no fue debidamente fundamentada por los tribunales locales, incurriendo en arbitrariedad.
En consecuencia, y conforme al dictamen de la Procuración General, el Máximo Tribunal ordenó dejar sin efecto la decisión en ese punto y dispuso que se dicte un nuevo pronunciamiento sobre la ejecución de la pena.
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La Sala Primera de la Suprema Corte de Justicia de Mendoza resolvió en la causa “C. J. I. y M. C. P. c/ La Segunda ART S.A. p/ Estimación de honorarios p/ Recurso Extraordinario Provincial (Ley 9423)”, confirmando el fallo de la Tercera Cámara Civil que reconoció honorarios a los abogados que representaron al trabajador P. C. W. en sede administrativa ante la Superintendencia de Riesgos del Trabajo. La discusión giraba en torno a si esos honorarios ya habían sido incluidos en el convenio suscripto en el posterior juicio laboral que concluyó con acuerdo conciliatorio.
Los profesionales reclamaban la estimación de sus emolumentos por la labor prestada durante el procedimiento administrativo obligatorio que culminó con el reconocimiento de una incapacidad parcial y permanente, sin acuerdo con la ART. La aseguradora sostuvo que el patrocinio era gratuito y que el convenio judicial abarcaba toda la actuación profesional. Sin embargo, tanto el juez de primera instancia como la Cámara Civil entendieron que no se había pactado expresamente la inclusión de los honorarios administrativos, por lo que correspondía su regulación autónoma.
Por mayoría, con los votos de los jueces Adaro y Valerio, la Corte rechazó el recurso extraordinario provincial de la ART, confirmando el derecho de los letrados a percibir honorarios por la actuación administrativa, considerando que la aseguradora omitió incorporar dicha cuestión en el acuerdo judicial. En disidencia, la jueza Day entendió que el convenio incluía ambas etapas, dadas la identidad de sujetos, objeto y causa.
La decisión fue adoptada por mayoría, sin imposición de costas.
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La Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, resolvió en forma unánime revocar la resolución de primera instancia en la causa “GONZÁLEZ, MARÍA ANDREA C/ VIA BARILOCHE S.A. S/ DESPIDO”. El pronunciamiento se centró en la objeción planteada por la trabajadora respecto a la documentación laboral presentada por la empleadora en cumplimiento del artículo 80 de la Ley de Contrato de Trabajo.
Los certificados de trabajo y formularios entregados por la demandada fueron impugnados por carecer de datos esenciales, como la remuneración correspondiente a enero de 2018, la inclusión de horas extras y montos no registrados, y la omisión de la calificación profesional de la actora. La jueza de grado había rechazado esa impugnación al considerar que los documentos cumplían con lo dispuesto legalmente y se hallaban a disposición de la actora desde enero de 2018.
La Cámara, sin embargo, entendió que los instrumentos fueron emitidos antes del dictado de la sentencia definitiva de agosto de 2023 y que no se ajustaban a los parámetros allí ordenados, al no reflejar la verdadera realidad del vínculo laboral. Asimismo, señaló que la información omitida debía constar expresamente en los certificados previstos por el art. 80 LCT y la ley 24.576. En consecuencia, ordenó rehacer los documentos para que contemplen las sumas omitidas, las remuneraciones efectivas y toda información relacionada con la relación laboral reconocida judicialmente.
La decisión fue adoptada en forma unánime por los jueces Héctor César Guisado y Patricia Silvia Russo, quienes también dispusieron que las costas de ambas instancias fueran impuestas por su orden, dada la complejidad del tema debatido.