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El Poder Ejecutivo Nacional dictó el Decreto de Necesidad y Urgencia 366/2025, mediante el cual se introducen reformas significativas a la Ley de Migraciones 25871, la Ley de Ciudadanía 346, la Ley de Educación Nacional 26206 y la Ley de Educación Superior 24521. Los considerandos justifican la adopción de estas medidas en el contexto de una supuesta presión migratoria sobre el sistema público argentino, la necesidad de garantizar la sustentabilidad fiscal y la defensa de los recursos estatales, señalando una política orientada a condicionar el acceso a servicios sociales esenciales en función del estatus migratorio.
Entre los cambios principales, se establece que los extranjeros sin residencia permanente deberán presentar un seguro de salud o abonar los costos de atención médica pública, salvo en casos de urgencia. En el ámbito educativo, las universidades estatales quedan habilitadas a cobrar aranceles a estudiantes extranjeros en la misma condición migratoria, reformando el principio de gratuidad. Asimismo, se amplían las causales de inadmisión y expulsión, incluyendo el uso indebido de servicios públicos y reiteración de faltas.
La norma tiene efectos inmediatos, aunque diversos aspectos requerirán reglamentación complementaria. Juristas y especialistas advierten que el decreto podría afectar derechos protegidos por la Constitución Nacional (art. 14) y tratados internacionales de derechos humanos con jerarquía constitucional (art. 75 inc. 22 CN), al establecer distinciones fundadas en la nacionalidad y residencia. Su implementación podría implicar litigiosidad y revisión judicial futura.
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El Superior Tribunal de Justicia de Corrientes, con integración plena, resolvió de manera unánime los recursos de casación presentados en la causa “Candussi Oscar Antonio p/ Homicidio Culposo”, confirmando la condena dictada por el Tribunal Oral Penal de la II Circunscripción Judicial, que impuso tres años de prisión condicional al productor hortícola por la muerte del niño J.C.R. en el año 2012.
Los hechos se remontan al período entre 2011 y 2012, cuando la familia Rivero habitaba un predio contiguo al campo explotado por Candussi. A pesar de los reiterados pedidos del padre del menor, el imputado ordenó fumigaciones con agroquímicos órganos fosforados sin respetar normas de seguridad ni distancias mínimas, permitiendo la deriva de sustancias tóxicas hacia la vivienda vecina. El niño desarrolló un cuadro de intoxicación crónica, que derivó en una falla hepática fulminante y su posterior fallecimiento.
El Tribunal valoró la prueba pericial, forense y médica de manera integral, desestimando la hipótesis defensiva basada en supuestas patologías preexistentes. Asimismo, rechazó el pedido de la querella de reconfigurar el hecho como homicidio simple con dolo eventual, por considerarlo violatorio del principio de congruencia.
La sentencia destaca el incumplimiento del deber de garante por parte de Candussi y su conducta omisiva, encuadrándola en la figura de homicidio culposo. Hacia el final, incorpora una lectura de derecho ambiental y de incidencia colectiva, invocando el art. 41 de la Constitución Nacional y estándares interamericanos, al considerar que el accionar del imputado lesionó no solo bienes individuales, sino derechos colectivos al ambiente sano.
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La Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, resolvió en la causa “Taboada, Horacio Lucio c/ Bruno, Oscar y otros s/ ejecutivo”, confirmando por unanimidad la nulidad de todo lo actuado respecto de uno de los coejecutados, quien había fallecido antes de iniciarse la demanda.
El proceso había sido iniciado por Horacio Taboada contra varios coejecutados, entre ellos Oscar Bruno, sin advertirse que este último ya había fallecido con anterioridad al inicio del juicio. El juez de primera instancia declaró la nulidad absoluta de todo lo actuado respecto de Bruno, al considerar que el proceso se había dirigido contra un sujeto jurídicamente inexistente. Esta decisión fue apelada por el ejecutante, quien solicitó integrar la litis con los herederos del fallecido.
La Sala B desestimó el recurso, destacando que la acción entablada contra una persona fallecida carece de validez desde el inicio, y que dicha nulidad no puede ser subsanada ni siquiera si el demandante desconocía el fallecimiento. Según el Tribunal, se trata de una nulidad absoluta, conforme al artículo 387 del Código Civil y Comercial de la Nación, que debe ser declarada aun de oficio por el juez, sin necesidad de petición de parte.
Además, se rechazó la posibilidad de aplicar el mecanismo procesal previsto en el artículo 34, inciso 5 del CPCCN, dado que el fallecimiento no ocurrió durante el curso del proceso, sino con anterioridad. La Cámara también declaró que todos los actos posteriores, incluido el despacho de ejecución, estaban alcanzados por el mismo vicio. La sentencia fue unánime y no se impusieron costas en la Alzada por no haber contradictor.
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La Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, resolvió en forma unánime la causa “Sanabria, Carlos Ariel c/ Seguridad Argentina S.A. s/ despido”, confirmando la sentencia de primera instancia que había hecho lugar a la demanda por despido indirecto, indemnizaciones, diferencias salariales y multas.
El actor, Carlos Sanabria, se consideró despedido ante el incumplimiento reiterado de su empleadora, que no le abonaba correctamente las horas extraordinarias ni respetaba las condiciones laborales pactadas. En primera instancia, el Juzgado Nacional del Trabajo N.º 4 reconoció la procedencia del despido y condenó a la empresa. Seguridad Argentina S.A. apeló la decisión, cuestionando la valoración de la prueba testimonial y la falta de registros de horas.
La Cámara rechazó el recurso por no cumplir con los requisitos de fundamentación del artículo 116 de la Ley 18.345, destacando que la empresa omitió entregar planillas horarias y que las declaraciones de testigos, compañeros del actor, coincidieron en las jornadas extendidas. Además, se señaló que los viáticos no tienen carácter remuneratorio conforme al convenio colectivo aplicable y, por lo tanto, no se computan para indemnizaciones.
Respecto a las diferencias salariales, se confirmó su prescripción parcial, al aplicar el plazo bianual desde la primera intimación válida. Por último, se modificó el cálculo de intereses: se dispuso su cómputo desde la exigibilidad de cada suma, con actualización por IPC y una tasa del 3% anual. El fallo fue firmado por la jueza Gabriela Alejandra Vázquez, con adhesión del juez Enrique Catani.
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La Corte Suprema de Justicia de la Nación, en los autos “Arysa S.R.L. s/ concurso preventivo por conversión – hoy quiebra”, resolvió por voto unánime dejar sin efecto la sentencia del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia del Chaco, que había desestimado el recurso extraordinario de inconstitucionalidad interpuesto por la AFIP contra la revocación de la quiebra de la empresa concursada. El máximo tribunal nacional consideró arbitraria la decisión del tribunal chaqueño por no haber ponderado debidamente que la falta de pago de los créditos quirografarios exigibles verificados en el concurso, en los términos del art. 63 de la Ley 24.522, habilita la declaración de quiebra. La sentencia provincial había sostenido que la AFIP no se veía irremediablemente perjudicada, ya que podía iniciar nuevos procesos para resguardar sus créditos, pero omitiendo considerar que el incumplimiento del acuerdo homologado constituye causal directa de quiebra. Asimismo, se observó que el tribunal local no analizó en profundidad la normativa impositiva (ley 11.683 y resolución general AFIP 3587) ni las verdaderas condiciones del plan de facilidades de pago ofrecido. La Corte remarcó que la AFIP, como acreedor concursal, tenía derecho a reclamar el cumplimiento del acuerdo preventivo sin necesidad de renunciar a acciones respecto de créditos aún en controversia. De este modo, se ordenó que el tribunal de origen dicte un nuevo fallo conforme a las pautas establecidas. La decisión fortalece el principio de legalidad en materia concursal y ratifica la doctrina de la arbitrariedad de sentencias como límite al obrar de los tribunales provinciales.
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El Poder Ejecutivo aprueba un régimen excepcional para revitalizar la Marina Mercante, flexibilizando condiciones operativas y laborales para competir en el mercado internacional
El Poder Ejecutivo Nacional, mediante el DNU 340/2025, aprobó el Régimen de Excepción de la Marina Mercante Nacional con el objetivo de revertir la profunda crisis del sector naviero argentino. Fundamentado en la emergencia económica declarada por el Decreto 70/2023 y la Ley 27742, el régimen busca promover competitividad, atraer inversiones y evitar la extinción de la flota mercante nacional. Entre sus considerandos, se destaca que los costos de operar bajo bandera argentina resultan hasta cuatro veces mayores que en países vecinos, provocando una fuga masiva de buques hacia registros extranjeros.
⚖️ 1. Soberanía en tensión
El decreto impulsa un régimen de excepción que permite a buques con bandera argentina inscribirse temporalmente en registros extranjeros, sin perder la matrícula nacional. Aunque se aclara que se trata de un “cese provisorio”, la medida implica una flexibilización del control estatal sobre activos estratégicos, en aras de la competitividad.
Esto puede leerse como una cesión parcial de soberanía, en tanto se subordina la bandera nacional (símbolo jurídico de control y jurisdicción) a regímenes foráneos más laxos, debilitando la capacidad del Estado argentino de aplicar legislación laboral, impositiva y ambiental sobre estos buques.
⚓ 2. Bandera de conveniencia: incentivo a la deslocalización
La norma reconoce que los altos costos operativos bajo bandera argentina han expulsado a los armadores hacia registros extranjeros. En vez de reformar integralmente el sistema nacional para recuperar competitividad, el decreto legaliza esta migración ofreciendo un sistema de doble bandera.
Se promueve así un modelo de bandera de conveniencia, que históricamente ha sido criticado por permitir precarización laboral, evasión fiscal y debilitamiento sindical. Este enfoque puede deteriorar las condiciones de trabajo en el sector y socavar la flota nacional como instrumento de proyección estatal.
👷♂️ 3. Derecho a huelga vs. servicios esenciales
La modificación del artículo 24 de la Ley 25.877 amplía el listado de actividades calificadas como servicios esenciales, incluyendo al transporte marítimo, fluvial y los servicios portuarios. Esto impone prestaciones mínimas obligatorias del 75% durante conflictos laborales, limitando sustancialmente el ejercicio del derecho a huelga.
El artículo 14 bis de la Constitución Nacional garantiza este derecho, que solo puede restringirse en situaciones excepcionales. La inclusión amplia de servicios como “esenciales” diluye el criterio de excepcionalidad y puede interpretarse como una instrumentalización del concepto de “servicio esencial” para debilitar la presión sindical.
🔎 En definitiva
Aunque el decreto busca dinamizar la Marina Mercante y frenar su colapso, lo hace a costa de principios fundamentales:
- Relaja el control soberano sobre la navegación interior,
- favorece modelos de gestión privada y deslocalizada,
- y restringe derechos laborales en un sector históricamente conflictivo.
La lógica subyacente privilegia una mirada economicista y desreguladora, que puede traducirse en pérdida de capacidad estatal, mayor precariedad laboral y debilitamiento de la autonomía argentina en sus aguas.
Este camino, lejos de reactivar estratégicamente el sector, puede consolidar su extranjerización y su desvinculación del desarrollo nacional.