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En la causa Georgakas, Chronis y otros s/Incidente Civil, el Defensor Público de Menores e Incapaces prestó conformidad para que los fondos indemnizatorios correspondientes a dos menores, afectados por un accidente en 2014 y depositados judicialmente, fueron convertidos a dólares estadounidenses y colocados en un plazo fijo renovable automáticamente. Esta medida tenía como objetivo preservar el valor adquisitivo del dinero y evitar la aplicación de impuestos a los depósitos judiciales obligatorios realizados en beneficio de menores, garantizando la integridad de los fondos y su administración conforme a lo dispuesto por la normativa vigente.
En primera instancia, se rechazó la propuesta bajo el argumento de que requeriría dos operaciones independientes: la conversión de pesos argentinos a dólares estadounidenses y la posterior constitución del plazo fijo en esa moneda. La Cámara de Apelaciones confirmó la decisión y solicitó a los progenitores una nueva propuesta de inversión, sustentándose en que las restricciones cambiarias limitaban las operaciones.
Frente a esta decisión, el Defensor Público de Menores interpuso un recurso extraordinario ante la Corte Suprema, cuestionando si el carácter obligatorio del depósito judicial eximía la operación de las restricciones impuestas por el régimen de cambio general, permitiendo así la conversión a moneda extranjera y su posterior inversión sin requerir autorización previa del Banco Central de la República Argentina.
La Corte Suprema resolvió a favor de la inversión solicitada, dejando sin efecto la resolución apelada y declarando procedente el recurso extraordinario. Para fundamentar su fallo, la Corte destacó la vigencia del código “A20 Billetes en moneda extranjera por instrucción judicial”, introducido por la Comunicación “A” 6770 del Banco Central de la República Argentina (BCRA). Este código, vigente desde septiembre de 2019, permite que los depósitos judiciales en favor de menores no requieran autorización previa del BCRA para su conversión y colocación en moneda extranjera.
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Un fallo de la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, reafirma la posición de los tribunales en cuanto a los límites de su intervención en procesos patrimoniales. En esta decisión, se rechazará el pedido de la actora de bibliotecar un oficio al Sistema de Identificación Nacional Tributario y Social (SYNTYS) con el propósito de obtener información patrimonial de la demandada.
La sentencia fundamentó su postura en dos puntos clave. En primer lugar, destacó que la naturaleza del proceso en cuestión se circunscribe exclusivamente a derechos patrimoniales, sin implicar intereses de carácter público que justifican el uso de herramientas de investigación patrimonial más allá de lo habitual. En segundo lugar, se subrayó que el interés particular de la actora en acceder a esta información no puede sobreponerse al principio de limitación de la actividad jurisdiccional en procesos de esta índole.
El tribunal enfatizó que no corresponde a la Justicia investigar de oficio la existencia de bienes embargables en el marco de un proceso estrictamente patrimonial. Esta tarea recae en las partes interesadas, quienes deben valerse de los medios legales disponibles para cumplir con dicha finalidad. La resolución establece un precedente importante al delimitar la intervención del Poder Judicial en la búsqueda de bienes, protegiendo el carácter estrictamente privado de estos procesos y priorizando el respeto a la autonomía de las partes para llevar adelante sus reclamos dentro de los cauces legales establecidos. Esto garantiza un equilibrio entre la actuación judicial y la responsabilidad de las partes en la obtención de pruebas, resguardando el principio de proporcionalidad y evitando que se utilicen herramientas judiciales para multas que excedan el alcance de los derechos en disputa, preservando así la esencia y los límites del proceso judicial.
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La Sala C de la Cámara Comercial concluyó que Despegar.com.ar no actuó con la diligencia esperable de una empresa de su magnitud. Se demostró que su comportamiento contravino los deberes de información y trato digno establecidos en la Ley de Defensa del Consumidor, en particular los artículos 4 y 8 bis, que exigen transparencia y trato justo hacia los consumidores. Además, se destacó que la empresa no adoptó medidas que garanticen una adecuada comunicación frente a la situación extraordinaria derivada de la pandemia.
El fallo considera la responsabilidad de Despegar.com.ar por los daños sufridos por el actor. Se ordenó el resarcimiento del daño material, consistente en el valor de los pasajes no utilizados, y del daño moral, vinculado al menos cabo emocional derivado de la frustración del viaje y la incertidumbre generada por la falta de respuesta. Asimismo, se impuso una multa por daño punitivo, destinada a desalentar prácticas comerciales contrarias a los derechos de los consumidores y reforzar la necesidad de diligencia en la relación comercial, promoviendo un estándar de responsabilidad adecuado a la envergadura y naturaleza de las empresas que operan en el comercio digital.
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Una pasajera demandó a la empresa operadora de trenes por el daño sufrido debido al ingreso de un objeto al tren que provocó el estallido de una ventanilla. Inicialmente, la Cámara atribuyó responsabilidad a la empresa operadora y extendió la condena al Estado Nacional. Esta decisión se basó en la presunción de responsabilidad del transportista, quien sólo podría exonerarse si probara caso fortuito, culpa de la víctima o hecho de un tercero.
La Corte Suprema revocó esta sentencia al considerar insuficiente la simple referencia a cláusulas del contrato de gerenciamiento entre el Estado y la empresa operadora como fundamento para condenar al órgano estatal. Según la Corte, se trataba de un caso de responsabilidad extracontractual, lo que exigía un análisis detallado para determinar si el Estado incurrió en falta de servicio.
El fallo subrayó que para responsabilizar al Estado no basta con alegar actos u omisiones generales. Es necesario examinar la legitimidad y causalidad de cada acción u omisión estatal en relación con el daño. Además, se debía considerar si la responsabilidad podía derivarse del cumplimiento irregular de funciones estatales, la omisión de deberes de seguridad o su rol como titular de bienes destinados.
El Tribunal destacó que, si bien la seguridad es un principio consagrado en el artículo 42 de la Constitución Nacional y obliga tanto a los operadores de servicios públicos como al Estado, no constituye por sí sola un fundamento suficiente para atribuir responsabilidad estatal. La responsabilidad del Estado exige la verificación específica de los elementos que configuran su obligación.
Es imprescindible generar un análisis jurídico exhaustivo para establecer la responsabilidad del Estado, evitando imputaciones automáticas basadas en principios generales sin sustento.
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La Cámara de Apelaciones de Pergamino, en la provincia de Buenos Aires, confirma la validez de un reconocimiento de personas realizado a través de fotografías mostradas en un teléfono celular, conocido como “reconocimiento impropio”. El fallo destaca que, al tratarse de una declaración informal realizada por la víctima con el propósito de orientar la investigación, no se le exigen los requisitos formales propios de la prueba de reconocimiento.
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Una trabajadora de una confitería Havanna denunció a su empleador y a la reconocida marca por despido injustificado y diversas irregularidades laborales. Tras ser despedida por solicitar que se regularizara su situación laboral, la mujer llevó el caso a la justicia.
En primera instancia, el juez falló a favor de la trabajadora pero eximió de responsabilidad a Havanna. Sin embargo, la trabajadora apeló esta decisión, argumentando que la empresa principal, al ser franquiciante, debía responder solidariamente por las acciones de su franquiciado.
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo coincidió con la trabajadora. Los jueces consideraron que la relación comercial exclusiva entre Havanna y la confitería, donde solo se vendían productos de la marca, era lo suficientemente estrecha como para hacer a Havanna responsable de las irregularidades laborales cometidas por el franquiciado.
En conclusión, tanto la confitería franquiciada, como Havanna, su franquiciante, fueron consideradas responsables por el despido injustificado y las demás infracciones laborales. Este fallo seguramente sentará un precedente importante, ya que confirma que las empresas franquiciantes no pueden deslindar su responsabilidad cuando existe una relación comercial tan estrecha con el franquiciado.