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LOCALES.- El Tribunal de Cuentas de la Provincia de Tierra del Fuego, con sede en Ushuaia, en el marco de la causa caratulada “S/ESTUDIO ACTUARIAL EN EL ÁMBITO DE LA OSPTF”, dictó la Resolución Plenaria 55/2025, mediante la cual resolvió compartir el Informe Interdisciplinario 001/2025, situación con los órganos competentes del Estado provincial, en atención a la crítica situación financiera de la Obra Social de la Provincia (OSPTF).
El origen del caso se remonta a la Resolución Plenaria 96/2024, que ordenó la elaboración de un estudio actuarial con el objeto de evaluar la sustentabilidad del sistema asistencial. Para ello se conformó un equipo interdisciplinario con asistencia técnica de la Universidad Nacional de Cuyo y se incorporó un especialista en actuaría, conforme a la Resolución 152/2024. La investigación derivó en una serie de informes contables, auditorías previas y antecedentes normativos que culminaron en la producción del informe técnico definitivo.
Del contenido del Informe Interdisciplinario se desprende un diagnóstico alarmante: un déficit estructural que compromete la viabilidad del sistema, con ingresos insuficientes frente al acelerado crecimiento del gasto prestacional. Entre las causas se destacan la fuerte dependencia de los aportes de los activos (93%), la baja contribución de los pasivos (7%), la alta carga derivada de la prestación médica y la complejidad logística que impone el carácter insular de la provincia. Asimismo, se advierte una tendencia decreciente en la recaudación real y una proyección negativa del flujo de fondos, con déficits acumulados que comprometen la sostenibilidad del sistema incluso en el corto plazo.
Desde el plano normativo y constitucional, el informe remite al artículo 3.º de la Ley Provincial 1071 y los artículos 52 y 53 de la Constitución fueguina, resaltando la salud como política esencial del Estado. También se citan los artículos 14 bis y 75 inc. 22 de la Constitución Nacional como marco jurídico del derecho a la salud y la seguridad social.
En este contexto, el Tribunal resolvió compartir formalmente el informe con el Poder Ejecutivo, el Legislativo y la conducción de la OSPTF, con el fin de facilitar la adopción de decisiones estructurales. Si bien no constituye una resolución innovadora desde el punto de vista formal, el enfoque multidisciplinario adoptado y la decisión de visibilizar el problema en forma integral refuerzan el rol institucional del Tribunal como órgano de control preventivo.
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Locales.- El Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Tierra del Fuego, radicado en Ushuaia, se pronunció en la causa “ALMIRÓN, Rosario Leonor y Otros c/ Provincia de Tierra del Fuego, AelAS y Otra s/ Acción de Inconstitucionalidad” (Expediente N° 4249/2021). La sentencia surge en el contexto de la demanda formulada por empleados de la Agencia de Recaudación Fueguina (AREF) que integran el Escalafón Profesional Universitario (EPU). Los accionantes sostenían que el último párrafo del artículo 35 de la ley 1.333 –modificado por el artículo 7 de la ley 1.353–, al excluir a los trabajadores de la equiparación salarial, genera una discriminación injustificada y vulnera garantías constitucionales de igualdad, retribución justa y bienestar económico.
Durante el proceso iniciado en marzo de 2021, y tras la celebración de Múltiples audiencias en las que se trasladaron nuevos hechos y se produjo amplia oferta probatoria, el Tribunal analizó los antecedentes y argumentaciones de ambas partes. El juez Carlos Gonzalo Sagastume subrayó que declarar inconstitucional una norma es un acto de “última ratio” para salvaguardar derechos fundamentales, estableciendo como referencia los artículos 315 y 316 del CPCCLRyM. Los Jueces María del Carmen Battaini, Javier Darío Muchnik, Ernesto Adrián Löffler y Edith Miriam Cristiano compartieron este enfoque, concluyendo de manera unánime que la excepción legal carece de justificación objetiva y contraviene el principio de igualdad, en sintonía con la doctrina y fallos anteriores.
El Tribunal Supremo de la provincia decidió en definitiva hacer lugar a la demanda, declarando la inconstitucionalidad del precepto impugnado, decisión, que se alinea con la jurisprudencia consolidada en materia de igual remuneración y refuerza la protección de los derechos laborales al exigir que las diferencias salariales se sustenten en causas objetivas.
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NACIONALES.- La Resolución 185/2025 del Ministerio de Justicia sustituye y deroga parcialmente la Resolución 912/2022 con el fin de reordenar el sistema de formación de mediadores prejudiciales, eliminando la instancia obligatoria de “TUTORÍA EN MEDIACIÓN” como requisito para acceder al examen de idoneidad. El nuevo esquema se basa en un programa de formación ampliado a 180 horas, con prácticas enriquecidas a través de entrenamientos intensivos y pasantías de observación, garantizando así una mayor articulación entre la teoría y la práctica. Se incorpora además un “Taller de Revisión de la Práctica” obligatorio para los mediadores inscriptos, dentro de los dos primeros años de su ejercicio, el cual se configura como un espacio pedagógico de acompañamiento, revisión crítica de la práctica profesional y fortalecimiento de competencias. Con esta modificación, se busca simplificar y robustecer la formación, adaptándola a la realidad operativa y pedagógica, promoviendo una mejor integración de los futuros profesionales al sistema de mediación institucionalizado.
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Disposición del BCRA que moderniza el régimen cambiario y monetario para estabilizar precios y dinamizar la economía.
Se establece un sistema de bandas cambiarias que permite que el dólar fluctúe libremente entre 1.000 y 1.400 pesos, ajustándose mensualmente para intervenir de manera no esterilizada, asegurando así la defensa del valor nominal de la moneda. Además, se elimina el denominado “dólar blend” y se suprimen las restricciones al acceso al Mercado Libre de Cambios para las personas humanas, lo cual agiliza el pago de importaciones y distribuciones de dividendos a accionistas extranjeros. La normativa se sustenta en objetivos de eficiencia, acumulación de reservas internacionales y control estricto del M2 transaccional privado, en consonancia con lo dispuesto en el Art. 3 de la Carta Orgánica. Con ello, se evita el financiamiento fiscal a través de la emisión de moneda, lo que representa una mejora significativa respecto al régimen previo, al integrar de manera armónica y previsible las políticas cambiaria y monetaria en el ordenamiento jurídico vigente.
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La Corte Suprema elimina duplicidad tributaria por Tasa de Inspección, Seguridad e Higiene impuesta a Western Union en Merlo.
La actora impugnó el cobro de la Tasa por Inspección, Seguridad e Higiene (TISH), establecido en la ordenanza 1812/00 (modificada por la 2187), argumentando que dicho tributo resulta duplicativo, ya que la empresa opera comercialmente. a través de locales ajenos –dos del Correo Argentino, uno de Credilogros y otro de Compañía Financiera Argentina SA–, sin recibir un servicio estatal diferenciado.
Inicialmente, el Municipio sostuvo que la obligación tributaria se origina por el ejercicio del poder de imperio estatal, invocando los artículos 5 y 123 de la Constitución Nacional y el artículo 190 de la Constitución provincial. La Cámara Federal de San Martín ratificó en primera instancia la responsabilidad de pago al constatar que la identificación externa de los locales (logotipos e información comercial) evidenciaba el giro de la actora en el ejido municipal.
La decisión también cita a “Municipalidad de Concordia c/ Nación Administradora de Fondos de Jubilaciones y Pensiones SA s/ ejecución fiscal”, en la cual, siguiendo el voto de la Procuradora Laura Monti, se anuló la decisión apelada. En ese proceso, la Nación Administradora de Fondos de Jubilaciones y Pensiones SA operaba a través de una sucursal del Banco Nación, derivado de un contrato de comodato celebrado entre ambas partes. Por dicho contrato, el banco cedió un espacio de su propiedad y facilitó personal para que la sucursal pudiera desarrollar sus funciones. Por consiguiente, la obligación de garantizar las condiciones de seguridad e higiene recae en el banco, ya que asumir lo contrario implicaría la aplicación doble de un mismo tributo basado en el mismo hecho imponible.
Ante el recurso interpuesto, el presidente Dr. Horacio Rosatti puntualizó que, pese a la ausencia de prestación especial, la duplicación del cobro resulta insostenible.
“…no se ha acreditado en autos que las actividades de la parte actora requieran un servicio municipal diferente del ya prestado. Al ser ello así, no se tuvo en consideración que resulta inaceptable que el Estado pretenda -sin esgrimir un sólido argumento jurídico- duplicar el cobro de una tasa por la comprobación de una misma condición de seguridad e higiene de idéntico local.” (conf. voto de Horacio Rosatti)
Por ello, el Tribunal declaró recurso procedente el extraordinario, dejó efecto sin el pronunciamiento apelado y ordenó la emisión de un nuevo fallo conforme al precedente CSJ 715/2005, con costas a cargo de la parte actora.
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Publicada con fecha 11 de Abril de 2025, la norma autoriza a las entidades a brindar acceso al mercado de cambios a las personas residentes sin previa conformidad del Banco Central, condicionado al uso de débito en cuenta o efectivo en moneda local, siempre que se verifique la capacidad de ahorro mediante la comprobación de ingresos o activos.
Elimina las deducciones que, en el antiguo régimen, se establecían en el punto 3.8.1 y en los puntos 3.8.3 a 3.8.12 y 3.9, simplificando así el tratamiento normativo.
Se exime a las operaciones de compraventa de títulos valores para residentes, que se liquidan en moneda extranjera, de lo dispuesto en el punto 4.3.2 del texto anterior, facilitando estas transacciones.
Se exceptúa a las operaciones de egresos en el mercado de cambios realizadas por residentes de los requisitos previstos en los puntos 3.16.3.1 y 3.16.3.2, además de dejar sin efecto ciertos incisos del punto 2.2.2.1, lo que mejora la flexibilidad operativa.
También dispone que las operaciones efectuadas hasta el 11 de abril de 2025 no se incluirán en las declaraciones juradas exigidas, permitiendo una transición ordenada hacia el nuevo sistema.
El sexto punto otorga a las entidades el acceso al mercado de cambios para girar divisas al exterior en concepto de dividendos y utilidades a accionistas no residentes, siempre que estos fondos provengan de ganancias distribuidas a partir del 1 de enero de 2025 y cumplan con los requisitos de transparencia y auditoría.
Se reduce a cero el plazo establecido en el punto 10.10.1 del ordenamiento previo para la oficialización de importaciones, haciendo efectivo de inmediato el registro aduanero.
Incorpora en el 10.10.2 una disposición para permitir pagos a la vista en importaciones realizadas por personas o empresas calificadas como MiPyMe, siempre que se trate de bienes embarcados desde el 14 de abril de 2025 y no correspondan a posiciones arancelarias específicas.
Finalmente, el noveno punto reemplaza la anterior regulación (10.10.2.10) para los pagos anticipados de importaciones de bienes de capital con registro aduanero pendiente, estableciendo límites porcentuales sobre el valor FOB y excluyendo determinadas posiciones arancelarias, lo que contribuye a una gestión más eficaz de los riesgos financieros.