Desestiman Video de WhatsApp como Prueba en Caso de Despido

La Cámara del Trabajo de Viedma resolvió a favor de una trabajadora despedida, desestimando un video recibido por WhatsApp como prueba. La empleadora argumentó que la actora asistió a un evento de pole dance al día siguiente de ausentarse por enfermedad, utilizando el video para justificar la pérdida de confianza y el despido.

La actora, que se desempeñaba como experta en servicios según el CCT 776/19, presentó un certificado médico por un estado gripal diagnosticado el 14 de diciembre de 2021, que incluía prescripción de reposo laboral. No obstante, al día siguiente, la empresa le notificó su despido basándose en el video recibido, que supuestamente demostraba su participación en el evento el 15 de diciembre de 2021.

Los jueces Carlos Valverde, Gustavo Guerra Labayén y Rolando Gaitán analizaron la validez de la causal de despido esgrimida, considerando si la misma revestía la gravedad necesaria para justificar la desvinculación directa. La evidencia principal, un video recibido por WhatsApp, fue desestimada por su incapacidad para determinar con certeza la fecha, hora y lugar de los hechos debido a la compresión y eliminación de metadatos inherentes al envío de archivos a través de dicha aplicación.

El fallo destacó que, según el perito informático, la compresión de videos en WhatsApp elimina información crucial como el geoposicionamiento, la resolución original y los datos del dispositivo de captura, lo que impide autenticar la prueba adecuadamente. Además, la persona que supuestamente grabó el video no se presentó como testigo, debilitando aún más la credibilidad de la prueba.

Ante la falta de pruebas contundentes, la Cámara del Trabajo concluyó que no se acreditó la base fáctica que justificara el despido, declarando el mismo como incausado. En consecuencia, se ordenó a la empleadora pagar las indemnizaciones correspondientes y las diferencias salariales por la falta de pago del Adicional por Región Patagónica, conforme al artículo 59 del CCT 776/19. También se condenó a la empresa a entregar los certificados previstos en el artículo 80 de la LCT.

Superior Tribunal de Justicia restituye derecho a la vivienda

Los miembros del Superior Tribunal de Justicia se reunieron para emitir un pronunciamiento en el caso “Guenul Gueicha, Gioconda del Carmen c/ Instituto Provincial de la Vivienda y Hábitat s/ Contencioso Administrativo”. En este expediente, la Sra. Gioconda del Carmen Guenul Gueicha, empleada administrativa del Municipio de Río Grande, presentó una demanda contencioso-administrativa contra el Instituto Provincial de la Vivienda y Hábitat (IPVyH) para anular la resolución 1754/22 que rechazó su recurso de reconsideración contra la resolución 1479/22, la cual la dio de baja de la demanda general del IPVyH.

Guenul Gueicha había estado inscripta en la demanda de vivienda del IPVyH desde 2007, ya que no tenía posibilidad de acceder a una vivienda sin la ayuda del Estado. Ella alegó que, según el procedimiento, debía actualizar sus datos anualmente presentando su recibo de sueldo. Normalmente, el IPVyH le notificaba sobre este requisito. Sin embargo, en 2019 no fue informada sobre la necesidad de presentar nuevamente su recibo de haberes, y aunque en 2020 y 2021 no se le exigió la actualización debido a las medidas de aislamiento preventivo por la pandemia, en julio de 2022, al acercarse al IPVyH para actualizar sus datos, se enteró de que había sido dada de baja sin previo aviso.

El IPVyH, por su parte, respondió que la normativa de 2015 establece la obligatoriedad de actualizar anualmente el legajo, notificando cualquier cambio en los ingresos o situación laboral. Además, mencionó que no actualizar el legajo por un año sin justificación es causal de baja. En cada actualización anterior, incluyendo la última en julio de 2018, Guenul Gueicha fue informada sobre esta obligación. El Instituto argumentó que la actualización anual es necesaria para conocer las necesidades habitacionales de los solicitantes y planificar estrategias adecuadas.

El Tribunal, decidió considerar varias cuestiones. En primer lugar, se planteó si era procedente la demanda. El juez Ernesto Adrián Lóffler sostuvo que la baja del legajo de Guenul Gueicha carecía de razonabilidad y proporcionalidad, ya que la actora estaba inscripta desde hacía casi seis años y no había presentado su recibo de haberes debido a la falta de notificación. Se consideró que la resolución 165/2015 del IPVyH, que regula el procedimiento de inscripción y adjudicación de viviendas, y la ley provincial 141, que rige la actividad administrativa, debían ser aplicadas de manera supletoria.

La falta de notificación previa a la baja del legajo de Guenul Gueicha violaba el principio del debido proceso, que incluye el derecho a ser oído y a una decisión fundada. Además, la pandemia había afectado la capacidad de los solicitantes para actualizar su documentación. Por lo tanto, el Tribunal concluyó que la resolución IPVYH 1479/22 y la resolución 1754/22, que rechazó el recurso de reconsideración, eran nulas por violar el procedimiento y no cumplir con el debido proceso.

En su votación, la jueza María del Carmen Battaini coincidió en que el IPVyH no actuó de manera coherente con su conducta previa, quebrantando los principios de buena fe y seguridad jurídica. Los jueces Carlos Gonzalo Sagastume y Edith Miriam Cristiano adhirieron a estos argumentos.

En consecuencia, el Tribunal hizo lugar a la demanda de Guenul Gueicha, declarando nulas las resoluciones impugnadas y ordenando la reinscripción de su legajo en la demanda general de viviendas. Además, se impusieron las costas del proceso a la demandada.

Nació GPS. Generación Penal Sur

Presentación en Sociedad de la Revista Digital de Derecho Penal y Procesal Penal

Ayer, 3 de julio de 2024, se llevó a cabo la esperada presentación en sociedad de la nueva revista digital penal y procesal penal “GPS”, Generación Penal Sur. Esta publicación, promete ser un recurso indispensable para profesionales y académicos del ámbito jurídico, proporcionando análisis profundos y actualizaciones sobre los últimos desarrollos en el derecho penal y procesal penal.

El evento tuvo lugar en las instalaciones de la Escuela Judicial del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Tierra del Fuego, y contó con la presencia del Dr. Alejandro Sherriff , Secretario de Superintendencia y Administración del STJ, quién acompañó al Dr Sergio Pepe, Director de la Publicación y a sus colaboradores, Dres, Lucas Berber y Daniel Yakké Araque Santilli.

La apertura estuvo a cargo del Dr Sherriff quien destacó la “aparición y compromiso de las nuevas generaciones de  profesionales del Poder Judicial de TDF, quienes se capacitan permanentemente, en pos de la excelencia”.

A su vez el Dr Sergio Pepe, agradeció a los presentes y a la vez hizo referencia a la misión de GPS, de “ofrecer contenidos rigurosos y de alta calidad, accesibles a través de su plataforma digital y que seguramente serán útiles y necesarios, no solo para los Magistrados del Poder Judicial sino también para los abogados del foro”

Ediciones de la Lenga, con 22 años de historia, sigue apostando por la innovación y la calidad en la difusión del conocimiento jurídico, y GPS es una muestra más de su compromiso con la excelencia académica y profesional. tendencias y cambios en el derecho penal y procesal penal.

La “Ecotasa” en Bariloche carece de un ajuste adecuado a los principios y reglas tributarias.

El Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro desestimó la acción presentada por diversos titulares y representantes de establecimientos hoteleros contra el Municipio de San Carlos de Bariloche. La demanda buscaba declarar inconstitucional la imposición de la “ecotasa”, una tasa cobrada a los turistas que pernoctan en la ciudad, independientemente del tipo y categoría del alojamiento. Esta tasa se justificaba como una contraprestación por los servicios de infraestructura turística proporcionados por el municipio.

En su sentencia, el Superior Tribunal de Justicia de Río Negro falló en favor del municipio, argumentando que la ecotasa era válida como una medida para financiar los servicios turísticos. Sin embargo, la cuestión fue apelada ante la Corte Suprema, que terminó revocando la sentencia inicial.

La Corte Suprema basó su decisión en la falta de una concreta individualización de la actividad estatal que justifica la obligación tributaria. Específicamente, la Corte señaló que no se había demostrado que los servicios por los que se cobraba la ecotasa fueran efectivamente prestados o puestos a disposición de los contribuyentes de manera individualizada. Esta falta de especificidad e individualización fue crucial para la decisión de la Corte.

En su argumentación, la Corte recordó un precedente relevante (Fallos:  312:1575,) en el cual el Dr. Belluscio, en un voto concurrente, destacó la irracionalidad de imponer tasas por servicios que benefician indiscriminadamente a toda la comunidad, pero que son cargadas solo a ciertos contribuyentes. Según esta doctrina, resulta inequitativo que aquellos que realizan actividades comerciales, industriales o de servicios deban soportar la carga de financiar servicios públicos de los que toda la comunidad se beneficia, sin una clara y directa correlación con los servicios prestados.

Aplicando esta doctrina al caso de la ecotasa, la Corte concluyó que la pretensión fiscal del Municipio de San Carlos de Bariloche carecía de un ajuste adecuado a los principios y reglas tributarias. Específicamente, se consideró que la ecotasa violaba el artículo 17 de la Constitución Nacional, que protege el derecho de propiedad y garantiza que ninguna carga pública puede imponerse sin una justa y clara base legal.

Suprema Corte declara inadmisible el Recurso Extraordinario de Nahir Galarza

La Corte Suprema de Justicia de la Nación rechazó el recurso extraordinario presentado por la defensa de Nahir Galarza, adhiriendo al Dictamen del Procurador y declarando inadmisible el recurso bajo el artículo 280. El Procurador argumentó que los motivos de apelación no desvirtuaban las resoluciones anteriores y no explicaban cómo las pruebas denegadas hubieran afectado el fallo. Los agravios por falta de perspectiva de género fueron considerados cuestiones de hecho y derecho procesal, ajenas a la vía federal. En consecuencia, la condena de Galarza permanece firme.

Salud: Nuevo “Registro” de plataformas digitales  y clave única de identificación de recetas

El 26 de junio de 2024, el Boletín Oficial de la República Argentina publicó la Resolución  1959/2024 del Ministerio de Salud de la Nación, introduciendo importantes cambios en la regulación de las plataformas digitales sanitarias y la emisión de recetas médicas. Esta resolución establece la creación de tres registros fundamentales: el Registro Nacional de Plataformas Digitales Sanitarias (ReNaPDiS), el Registro de Recetarios Electrónicos y la Clave Única de Identificación de Recetas. Además, deroga la Resolución N° 305/2023, que había instaurado un registro provisorio de plataformas de teleasistencia, el cual no logró una implementación efectiva.

La Ley Nacional  27.553 sobre recetas electrónicas o digitales, modificada por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 70/2023, eliminó la posibilidad de emitir recetas manuscritas, exigiendo que todas las prescripciones sean redactadas y firmadas a través de plataformas electrónicas habilitadas. En este contexto, la Resolución N° 1959 busca definir pautas de funcionamiento e interacción entre sistemas digitales sanitarios, promover la interoperabilidad y garantizar el acceso universal a la información de salud.

Registro Nacional de Plataformas Digitales Sanitarias (ReNaPDiS)

El ReNaPDiS será el registro donde se inscriban todos los sistemas de información y plataformas digitales relacionadas con la salud digital y sus responsables. Este registro, coordinado por la Dirección Nacional de Sistemas de Información Sanitaria, establecerá las condiciones de funcionamiento y los requisitos técnicos para la inscripción de las plataformas. Entre las responsabilidades de la Dirección se incluyen determinar los requisitos de inscripción, el período de vigencia, las adecuaciones necesarias, las buenas prácticas y los mecanismos de contingencia para la implementación y readecuación de sistemas.

Además, todas las plataformas que hubieran solicitado su inscripción bajo la Resolución N° 305 deberán registrarse nuevamente en el ReNaPDiS. La Dirección publicará periódicamente el listado de plataformas registradas, asegurando la transparencia y la accesibilidad de la información.

Registro de Recetarios Electrónicos

El Registro de Recetarios Electrónicos se integrará dentro del ReNaPDiS y estará destinado a inscribir todas las plataformas de prescripción mediante recetas electrónicas y/o digitales. A partir del 1 de julio de 2024, las condiciones de implementación aprobadas en el Anexo II de la Resolución 1959 entrarán en vigor, estableciendo que la receta electrónica será la única modalidad válida para todas las prescripciones médicas.

El Anexo II también contempla las “condiciones de contingencia” para aquellos casos donde no sea posible cumplir con el circuito integral de la prescripción electrónica debido a problemas técnicos. En tales situaciones, se permitirá excepcionalmente el uso de recetas en papel con firma manuscrita. Las recetas emitidas en papel antes del 1 de julio de 2024 mantendrán su validez según las disposiciones vigentes al momento de su emisión.

Clave Única de Identificación de Recetas

La Resolución N° 1959 introduce la Clave Única de Identificación de Recetas, destinada a identificar las recetas emitidas electrónicamente. Las especificaciones técnicas de esta clave estarán definidas por la Dirección Nacional de Sistemas de Información Sanitaria, garantizando su interoperabilidad y trazabilidad.

En definitiva, la Resolución 1959/2024 establece un marco robusto para la integración y regulación de las plataformas digitales sanitarias en Argentina, alineándose con las tendencias globales hacia la digitalización de los servicios de salud. Su implementación efectiva tiene el potencial de mejorar significativamente la accesibilidad y la calidad de los servicios de salud, beneficiando a la población en general. Sin embargo, su éxito dependerá de una adecuada gestión de los desafíos tecnológicos y operativos que surjan durante la transición.

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