Expectativas vacías: un régimen comunicacional infructuoso

Esta sentencia (no firme) del Juzgado de Familia de 2° Nominación de Córdoba, pone en primer plano la protección del bienestar emocional de una adolescente frente a la indiferencia de su progenitor. El tribunal determinó que no era adecuado establecer un régimen comunicacional, dado que esto podría crear expectativas irreales en la adolescente, generando mayor frustración y daño emocional. La decisión se sustentó en la clara falta de interés del padre, evidenciada por su ausencia en las audiencias judiciales, lo que reforzó la necesidad de proteger a la menor de un vínculo que no se materializa de manera genuina.

Además, el tribunal responsabilizó al padre del pago de los gastos de terapia que sean necesarios para la adolescente, una medida que refuerza el enfoque integral del fallo al garantizar que la menor reciba el apoyo emocional necesario para enfrentar esta situación.

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Sentencia ratifica el derecho a cobertura geriátrica para adulto mayor con discapacidad

La Justicia Federal de Bahía Blanca ratificó una sentencia en favor de una persona de 82 años que padece Parkinson y Alzheimer, exigiendo al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP-PAMI) brindar la cobertura de internación en un hogar geriátrico. La decisión fue el resultado de una acción de amparo interpuesta por la familia del afectado, en la que se buscaba garantizar el acceso a un servicio acorde a sus necesidades de salud. El fallo ordena que PAMI cumpla con la internación conforme a las normativas del Nomenclador Nacional de Discapacidad.

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La independencia diaria del perito evaluador de seguros confirma la ausencia de relación laboral

La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y del Trabajo DJN, subraya que el perito evaluador de siniestros realiza tareas que, a primera vista, pueden parecer propias de un empleado subordinado. Sin embargo, un aspecto crucial para determinar la naturaleza de su relación contractual es la autonomía con la que ejecuta sus funciones. En este sentido, se destaca que el perito tenía control sobre elementos clave de su labor, como el lugar, horario y la forma en que prestaba sus servicios. A diferencia de un empleado bajo subordinación, el Profesional utilizaba sus propios recursos y no recibía instrucciones directas ni supervisión técnica por parte de Sancor Seguros. Este grado de independencia fue determinante para la clasificación de la relación como autónoma y no dependiente.

La Cámara subrayó que, a pesar de la naturaleza del trabajo del demandante, que implica un servicio específico para Sancor Seguros, su autonomía en la toma de decisiones y en la gestión de los aspectos operativos de su trabajo, fueron suficientes para establecer que no existía una relación de dependencia laboral.

La capacidad de decidir el lugar desde donde prestaba sus servicios, así como el uso de sus propios medios y herramientas, refuerza la idea de que su relación con la empresa era de carácter contractual y no laboral.

EL QUE DEPOSITÓ DÓLARES…!!!

Mas allá que se establece la responsabilidad de la demandada por haber entregado a un tercero, los dólares depositados en una caja de seguridad, que pertenecían a su sobrina, como consecuencia de una estafa telefónica, este caso es relevante ya que por un lado porque confirma que, aun cuando el robo de dinero se haya dado a través de medios fraudulentos, la responsabilidad del titular de la caja de seguridad se mantiene intacta frente a la obligación de resguardar dichos fondos, pero por otro lado lo sumamente destacado es  la aplicación del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 70/2023, el cual introdujo modificaciones en los artículos 765 y 766 del Código Civil y Comercial de la Nación (CCCN). El decreto estableció que las obligaciones de entrega de moneda extranjera deben considerarse como obligaciones dinerarias, lo que implica que el deudor debe cumplir con la entrega en la moneda acordada, es decir, en este caso, dólares estadounidenses, y no en pesos

Los magistrados de la Sala “A” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, al abordar el cálculo de los intereses sobre la condena también se ajustarán a estos cambios normativos. De acuerdo con el DNU 70/2023, la sentencia reafirma que las obligaciones contraídas en moneda extranjera deben cumplirse en esa misma divisa, lo que protege el valor pactado originalmente entre las partes y evita que el deudor pueda cancelar la deuda mediante el pago en pesos. , práctica común antes de la modificación legal.

Resulta un precedente importante, ya que refuerza la obligación de respetar el acuerdo original entre las partes, brindando seguridad jurídica a quienes realizan transacciones en moneda extranjera y resguardan sus bienes en cajas de seguridad o similares. Además, “blinda” a los titulares de estos bienes frente a eventuales actos de estafa o fraude, situando la responsabilidad en el resguardo de los mismos.

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Reglamentación de las Normas laborales en el marco de la Ley de Bases 27742

Fue publicado en el día de ayer en el  Boletín Oficial, el Decreto 847/24,  reglamentario  de los Títulos IV y V de la Ley 27742. El Título IV, centrado en la Promoción del Empleo Registrado, busca impulsar la formalización de trabajadores, combatiendo la informalidad laboral y promoviendo la inclusión de más personas en el sistema de empleo formal.

Por otro lado, el Título V introduce medidas orientadas a la Modernización Laboral, modificando aspectos relevantes de la Ley de Contrato de Trabajo (Ley 20.744) y la Ley Nacional de Empleo (Ley 24.013). Entre las reformas más destacadas, se establece el Fondo de Cese Laboral, que brinda mayor seguridad a los trabajadores frente a situaciones de despido, así como la creación de la figura del trabajador independiente con colaboradores. Esta figura reconoce a los autónomos que emplean personal, brindándoles un marco legal y protecciones que antes no existían, lo que representa un avance significativo en el reconocimiento de nuevas formas de trabajo en la economía moderna.

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La instrucción, el jurado y la perspectiva de género: “el trío que nunca se reunió”

En un caso de homicidio calificado por el vínculo, una mujer fue acusada de matar a su padre y condenada a prisión perpetua en un juicio por jurados. La acusada había sido víctima de abuso sexual y violencia durante su infancia a manos de su progenitor, quien además había amenazado con abusar de la hija de la imputada. En este caso, la mujer se encontraba en una situación de vulnerabilidad debido al abuso y violencia sufridos, lo que debió haber sido tomado en cuenta al juzgar su accionar.

La jueza técnica a cargo del proceso no instruyó al jurado sobre la obligación de aplicar esta perspectiva, lo que constituyó una violación del debido proceso. La falta de estas instrucciones limitó la capacidad del jurado para valorar correctamente las circunstancias que rodeaban el caso, particularmente en relación con la violencia de género y el impacto psicológico que la imputada padeció.

Tras la condena, se interpuso un recurso de casación, que fue admitido por el tribunal.

Debido a esta omisión, la SALA I del Tribunal de Casación Penal  de la Provincia de Buenos Aires, decidió anular el veredicto condenatorio y ordenó la realización de un nuevo juicio, garantizando así un proceso judicial en el que se aplique adecuadamente la perspectiva de género y se respeten los derechos de la imputada.

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