Cuota alimentaria para hijo mayor de 18 años sin necesidad de pruebas específicas

La Cámara Civil y Comercial de Necochea confirmó una sentencia que impone una cuota alimentaria de $85.000 al progenitor, basada en sus ingresos y bienes. El tribunal destacó que los índices de Canasta Básica Total e Índice de Crianza reflejan las realidades del mercado que las familias deben enfrentar. Estos índices, según la corte, eliminan la necesidad de probar específicamente las necesidades alimentarias básicas y mínimas, ya que estas se presumen en función de las circunstancias estándar de vida y cuidado.

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Empresarios: imposibilidad de acceder a los dólares y endeudamiento: ¿Se viene la famosa “catarata” de concursos? Por Ernesto Eduardo Martorell

Como nadie ignora, el fuerte retraso del denominado “dólar oficial” (?), la inflación agobiante, la carencia total de reservas por parte del Banco Central y, fundamentalmente, la verdadera “carrera de obstáculos” creada por el Ministerio de Economía para acceder “al verde”, lo que habrá de durar – por lo menos – hasta finalizado el comicio y/o producido el traspaso de poder, ha generado un descalabro económico y financiero desconocido desde hace décadas.

Según información confiable de la Unión Industrial Argentina (UIA), deviene imprescindible resolver el acceso a divisas, porque las trabas creadas por el PEN con fines electorales, ha hecho que la deuda comercial, que al 30 de junio de este año totalizaba U$SS 55.442 millones (cincuenta y cinco mil cuatrocientos cuarenta y dos millones de dólares) siga creciendo hasta desbocarse.

¿A qué se debe dicha “explosión” del endeudamiento empresario?

Pues, el impulso esta relacionado con la normativa que obliga a las Empresas que actúan en Comercio Exterior a conseguir crédito mayoritariamente externo para poder exportar ( prefinanciaciones) o importar, debido a las cada vez más crecientes y asfixiantes trabas o limitaciones que el Gobierno ha impuesto para el acceso a las divisas en el Mercado Oficial de cambios.

Si bien el Sector más endeudado con el exterior es la Industria Manufacturera local, que ya acumula un pasivo de U$S 34.190 millones financiado en más de un 50% por Empresas del mismo grupo, cuando sigue creciendo lo que uno debe y no hay como pagarlo quedan solo dos caminos: o “tomo los montes y huyo” , o acepto que estoy en “cesación de pagos” y me concurso.

Si bien ni es este el lugar ni es mi voluntad incurrir en fintas académicas, es sabido desde la época en que poseía su catedra el ilustre Mauricio Yadarola, que se entiende por “cesación de pagos”  “la situación de un Patrimonio que no se encuentra en condiciones de afrontar las obligaciones exigibles”  y su importancia es tal, que aún hoy nuestra Ley de Concursos (24.522, en adelante, la LCQ) sigue conteniendo este concepto  como “presupuesto objetivo” para la apertura de los Concursos Preventivos en la República Argentina.

Si vamos a la mecánica concursal, desde tiempos inveterados existen solo tres posibilidades de superar una crisis empresaria terminal por medio de un procedimiento de esta índole, a saber: te debo 100 y te ofrezco pagarte 60 (quita); te debo 100 pagaderos el 1-1-2024, y te ofrezco abonártelos el 1-1-2025 (espera). O, finalmente, te debo 100 pagaderos el 1-1-2024 y te ofrezco pagarte 60 el 1-1-2025, o en cinco cuotas anuales y consecutivas a vencer a partir de dicha fecha.

Ahora bien, este mecanismo que sigue poseyendo – pese a su antigüedad- un alto grado de vigencia, se ve entorpecido o por lo menos dificultado cuando lo que se debe lo debo en dólares. Y ello porque si bien “la presentación del Concurso produce la suspensión de los intereses que devengue todo crédito de causa o título anterior a ella, que no este garantizado con prenda o hipoteca” (Art.19, LCQ), lo que suele producir un gigantesco “licuamiento” de pasivos, ello no suele ocurrir con las denominadas “deudas en moneda extranjera” – específicamente, en Dólares- porque las mismas poseen en nuestro país un régimen especial que las pone a salvo de estos avatares.

Tenemos, entonces, que si bien el acreedor en Dólares convertirá al momento de verificar su crédito en moneda extranjera “en moneda de curso legal”, ello será “al solo efecto del computo del pasivo y de las mayorías” y el monto del mismo se seguirá reajustando de manera proporcional al mayor valor que adquiera dicha divisa en función de la vertiginosa depreciación de nuestro peso.

¿Pero entonces, a los deudores por U$SS 55.442 millones (cincuenta y cinco mil cuatrocientos cuarenta y dos millones de dólares), les seguirá conviniendo presentarse en Concurso Preventivo?.

Para responder esta pregunta habría que remitirse a lo ocurrido en el año 2020 cuando, a raíz del COVID- 19, numerosísimos comercialistas esperaban la anunciada “catarata de concursos” . En esa oportunidad, el reconocido Juez de la  Cámara Comercial  Osvaldo Chomer desmintió de manera visionaria dicho pronóstico, destacando que el percibía que muchos empresarios PYME no tenían medios para afrontar ni siquiera el pago de las Cartas Documentos o Telegramas, y mucho menos aún el costo de los Edictos y de los Honorarios profesionales de sus operadores, razón por la cual “la catarata” no llegaría.

¡Y así fue!

Pero hoy la situación es diferente, porque una gran cantidad de las Empresas que deben cifras siderales en Dólares son de significativa envergadura .Y, salvo aquellas que se hayan   endeudado con sus propias Casas Matrices, con lo cual su concursamiento terminaría perjudicando a sus propios dueños, o las que posean activos valiosos cautelables  en el exterior, para todas las demás obtener el “oxígeno” que siempre  brinda la morosidad de los Tribunales, la posibilidad de conseguir 6, 7 o más prorrogas en el plazo para negociar con sus acreedores (en el llamado “periodo de exclusividad” , Art 43 LCQ) o, finalmente, una “quita” de sus acreedores y/o la aplicabilidad de alguna Norma de Emergencia que dicte desde el PEN el “Aprendiz de Brujo” de turno, implicará la posibilidad de salvar su Empresa evitando la Quiebra.

Es que en la República Argentina, como solía decir el recordado escritor Dalmiro Saenz, “El que se muere pierde” , y el concursado que obtiene la conformidad de sus acreedores para un acuerdo, no se muere.

¿Y a los acreedores que no cobraron, qué consuelo les queda?

Pues, como solía decir siempre mi querido y recordado amigo don Osvaldo Maffia: dos cosas:

“Que el dinero no hace a la felicidad”, y “Que los ricos no entrarán al reino de los Cielos”.

Fuente: Abogados.com.ar

Importante Compensación Económica a mujer por dedicación exclusiva a la familia y sacrificio laboral

La Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de La Matanza, establece un precedente en  “compensación económica” por desigualdades de género en el ámbito familiar,  otorgando una compensación de $2.144.450 a una mujer que se dedicó exclusivamente a la crianza y educación de sus hijos, renunciando a su desarrollo profesional y laboral, mientras que su ex pareja continuó avanzando en su carrera.

Los jueces resaltaron el sacrificio personal y profesional de la mujer durante la convivencia con su ex pareja. Mientras ella se centraba en el cuidado de la familia, el demandado pudo seguir con su trayectoria laboral y profesional. El caso subraya la problemática de las estructuras sociales que perpetúan roles de género estereotipados y asimétricos, en los que frecuentemente las mujeres asumen el papel principal en el cuidado del hogar y de los hijos, a costa de su desarrollo personal y profesional.

El fallo reconoce el impacto económico y social que dicha dinámica tiene sobre las mujeres y busca reparar, en alguna medida, el desequilibrio y las oportunidades perdidas por la actora. Esta compensación económica no solo representa una reivindicación para la mujer afectada, sino que también envía un mensaje poderoso sobre la necesidad de reconocer y valorar el trabajo doméstico y de cuidado, tradicionalmente desempeñado por mujeres, y de buscar una mayor equidad en la distribución de roles dentro del núcleo familiar.

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Tribunal de Cipolletti establece paternidad y obligaciones parentales, ante actitud evasiva del demandado a someterse a pruebas de ADN

Un hombre de Cipolletti mostró resistencia en reconocer a su hija, ignorando la demanda de filiación, faltando a citas para pruebas de ADN y evitando notificaciones. A pesar de su actitud, la justicia determinó su paternidad basándose en todas las evidencias, obligándolo a registrar a la niña con su apellido y a cumplir con sus responsabilidades parentales, incluyendo la manutención.

El tribunal de Familia de Cipolletti enfatizó el derecho de la niña a conocer su identidad y sus orígenes genéticos, así como a tener un estado filial que refleje su realidad biológica. Se reconoció la importancia del derecho a la verdad en relación con la identidad de la niña.

La madre, asistida por una defensora pública, presentó pruebas de su relación previa con el padre y su posterior falta de contacto. A pesar de los intentos de notificar al padre y citarlo para la prueba de ADN, él evitó constantemente estos procedimientos.

Finalmente, la defensora de menores, representando a la niña, logró una autorización para citar al padre en su trabajo, advirtiéndole las consecuencias de no presentarse. Al no acudir, el tribunal procedió con la filiación y ordenó el registro del apellido paterno para la niña, asignándole al padre todas las obligaciones correspondientes a su rol.

Protección de los Derechos Sindicales: La Corte Declara Discriminatorio el Despido por Traslado Forzoso

En el caso Salguero, Manuel Domingo c/ Telecom Argentina S.A. s/ procedimiento sumario – acción de reinstalación la  Corte Suprema falló siguiendo el dictamen del Procurador, y determinó que la empresa no pudo desmentir la presunción de discriminación.

El fallo subraya que imponer un cambio de lugar de trabajo, bajo estas circunstancias, constituye un trato arbitrario y desfavorable por parte del empleador. Esto se debe a que tal acción excede el uso razonable de la facultad de organización de la empresa y se realizó sin una consulta previa ni una compensación económica específica al trabajador.

La decisión de la Corte protege los derechos de los trabajadores, especialmente aquellos involucrados en actividades sindicales, de prácticas empresariales que pueden ser discriminatorias o perjudiciales. Este fallo establece un precedente significativo, reafirmando que las decisiones empresariales, como los traslados de lugar de trabajo, no deben ser utilizadas para penalizar o desfavorecer a trabajadores por su participación en actividades sindicales.

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Nueva reglamentación para la Ley 27364 Programa de acompañamiento para el egreso de adolescentes y jóvenes sin cuidados parentales

Mediante el Decreto 732/23 se modificó la reglamentación de la Ley 27364, “Programa de acompañamiento para el egreso de adolescentes y jóvenes sin cuidados parentales”. Esta ley tiene como objetivo principal brindar apoyo y orientación a adolescentes y jóvenes que, al llegar a la edad de la mayoría de edad, deben dejar las instituciones de cuidado estatal sin contar con el apoyo de una familia.

La nueva reglamentación busca mejorar las diferentes etapas del Programa, asegurando una transición más efectiva y adaptada a las necesidades individuales de cada joven. Uno de los aspectos centrales es el fortalecimiento de la autonomía de los jóvenes que son titulares de este derecho. Esto implica darles las herramientas y el apoyo necesario para que puedan desarrollar habilidades de vida independiente, tales como la gestión financiera personal, la búsqueda de empleo y la capacidad para tomar decisiones importantes de manera informada.

Otro cambio significativo en la reglamentación es la ampliación del número de personas que pueden ser designadas como referentes para estos jóvenes. Los referentes son adultos responsables que acompañan al joven en su proceso de transición hacia la vida adulta, ofreciendo orientación, apoyo emocional y asistencia en la toma de decisiones. Al aumentar el número de posibles referentes, se busca garantizar que cada joven tenga la oportunidad de vincularse con un adulto que realmente pueda contribuir positivamente a su desarrollo y bienestar.

Esta ley y su nueva reglamentación representan un avance en la protección y el apoyo a los jóvenes en situación de vulnerabilidad, reconociendo la importancia de brindarles un acompañamiento adecuado en un momento crucial de sus vidas. Su implementación efectiva seguro marcará una diferencia significativa en la vida de muchos jóvenes, ayudándoles a integrarse de manera más efectiva y autónoma en la sociedad.

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