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La Sala III de la Cámara Civil de Santa Rosa ratificó una sentencia previa que había aceptado la demanda de un trabajador contra una reconocida cadena de supermercados por despido. La causa del despido se alegó inicialmente como un faltante de dinero imputado al empleado. Sin embargo, la Cámara determinó que la empresa no tenía fundamentos sólidos para proceder con el despido. La narrativa de la empresa respecto a cómo se generó el supuesto faltante no era consistente, generando dudas sobre la legitimidad del despido.
Además, se subrayó un aspecto crucial que pone en tela de juicio la justificación de la empresa para el cese laboral: no se le permitió al trabajador participar en la investigación interna relacionada con el faltante. Este hecho le negó al empleado la oportunidad de ejercer su derecho de defensa, lo que se traduce en un despido incausado.
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La sentencia de Primera Instancia en el caso “S., L. Y. c/ General Motors de Argentina SRL y otros s/ Despido” reconoció que la reclamante trabajaba como telemarketer vendiendo planes de autoahorro Chevrolet, operando desde las instalaciones de Harbin S.A., una concesionaria. Estas actividades eran interpretadas como esenciales tanto para Harbin como para General Motors de Argentina S.A., dado que se alineaban con los objetivos empresariales de ambas compañías. A raíz de esto, la jueza de primera instancia determinó que ambas empresas, dada la triangulación laboral, eran responsables de las indemnizaciones por despido en base al artículo 30 de la LCT. Las codemandadas General Motors de Argentina SRL y Harbin SA apelaron este fallo.
La sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, con la intervención de los jueces Víctor Pesino y María Dora González, confirmó la sentencia inicial. Los jueces subrayaron que las actividades realizadas por la demandante no eran meramente accesorias, sino centrales para el negocio principal de las codemandadas. Establecieron que, de acuerdo al artículo 30 de la LCT, las tareas de la reclamante eran fundamentales para asegurar la venta de vehículos sin el pago total inmediato por parte del cliente. La sala concluyó que, dadas estas circunstancias, no había razón para eximir a General Motors de Argentina S.R.L. del pago correspondiente a la multa del artículo 2 de la ley 25.323.
Tanto en primera instancia como en la Cámara, los jueces entendieron que las actividades de la demandante eran esenciales para las empresas codemandadas y, por lo tanto, ambas eran solidariamente responsables de las obligaciones laborales hacia la empleada, basándose en el artículo 30 de la LCT.
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Se ha emitido la Resolución 98/2023 en la Provincia de Tierra del Fuego AeIAS, marcando un precedente inédito en Argentina. Esta resolución, posibilita que individuos indígenas incorporen su identidad en las actas de nacimiento a través de un trámite respaldado por el Registro Nacional de Comunidades Indígenas.
Originada a partir de consensos con diversos organismos, la medida reconoce el intrínseco valor del Derecho a la Identidad.
Al explorar la potencialidad de trasladar esta identidad al Documento Nacional de Identidad, el Dr Gonzalo Carrillo, Secretario de Justicia de la Provincia de Tierra del Fuego AeIAS y su equipo refuerzan la idea de identidad como un entramado dinámico, reconociendo y consolidando los derechos de las comunidades indígenas en el país. Tierra del Fuego marca el camino con una iniciativa que no solo refuerza la pertenencia cultural y ancestral de los pueblos originarios, sino que también explora la posibilidad de extender esta identidad al Documento Nacional de Identidad.
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El documento “Lineamientos para el abordaje de la violencia política por motivos de género”, avalado mediante la Resolución (MMGyD) 664/2023, se presenta como una herramienta esencial para la comprensión y el tratamiento de la violencia política con base en cuestiones de género.
El texto aborda de forma meticulosa y detallada las diferentes manifestaciones de este tipo de violencia, ofreciendo una panorámica integral que considera no solo la violencia directamente política, sino también cómo esta se entrelaza y se potencia a través de otras formas de violencia, tales como la física, psicológica y sexual, entre otras. De esta manera, no solo identifica los problemas, sino que también muestra cómo estos se agravan y multiplican en diferentes contextos y situaciones.
Un aspecto destacado de este documento es su enfoque interdisciplinario y multifacético, ya que no se limita a presentar medidas en el ámbito penal. Al contrario, brinda un abanico de posibles soluciones y lineamientos de actuación en diversos campos, desde el civil hasta el administrativo, pasando por el electoral y el no judicial. Esto subraya el entendimiento de que la violencia política por motivos de género no es un problema aislado, sino que se manifiesta y reproduce en diversos ámbitos de la sociedad, requiriendo por lo tanto, una respuesta multidimensional.
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Un conflicto jurisdiccional surgió en una causa en la que se demandaba a la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal para el reconocimiento e integración de suplementos adicionales en el haber mensual de retirados de la Policía de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, quienes anteriormente pertenecían a la Policía Federal Argentina.
Mientras el Juzgado Federal de la Seguridad Social y el Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires presentaban posturas discordantes sobre qué jurisdicción debería prevalecer, la Corte intervino para aportar claridad al asunto.
La decisión de la Corte se inclinó hacia que la causa debía ser tramitada en el ámbito federal de la seguridad social. Esta resolución se fundamentó en que la Ciudad Autónoma de Buenos Aires no era una parte demandada en el caso. Además, la citación como tercero solicitada por la Caja de Retiros aún no había sido resuelta.
Cabe destacar que el Acta Acuerdo 132, firmada entre la Ciudad de Buenos Aires y la Caja, establecía la jurisdicción de la justicia contencioso administrativo federal para disputas derivadas de ese contrato. Sin embargo, la Corte sostuvo que dicho acuerdo solo tiene efectos entre las partes que firmaron el acta y no puede determinar la jurisdicción en este caso particular.
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La Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) a traves de la Resolución 2640/2023, ha dado un paso significativo hacia la transparencia y la accesibilidad en la justicia al aprobar los Lineamientos Generales de Sentencias Claras. Esta iniciativa, dirigida específicamente a aquellos casos en los que se declare la admisibilidad de recursos extraordinarios federales, tiene como objetivo principal simplificar y aclarar el lenguaje utilizado en las sentencias.
La decisión de la CSJN subraya la importancia de que las decisiones judiciales, que tienen un profundo impacto en la vida de las personas y en la sociedad en su conjunto, sean comprensibles para todos sus destinatarios. Esto es esencial para garantizar que todos los ciudadanos, independientemente de su formación legal, puedan entender las resoluciones y, por lo tanto, ejercer plenamente sus derechos.
Estos lineamientos promueven la utilización de un lenguaje claro y directo, evitando jergas legales innecesarias y formulaciones complejas que puedan dificultar la comprensión. Además, buscan estructurar las sentencias de manera lógica y coherente, facilitando la identificación de los argumentos clave y las conclusiones.
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