Juzgado federal declara inconstitucional el DNU 62/2025 y ordena cobertura integral de tratamiento hormonal a adolescente trans

El Juzgado Federal de Concepción del Uruguay N.º 2 resolvió la causa “L, L S en representación de su hijo menor y otro c/ Federada Salud s/ amparo ley 16.986”, dictada el 31 de julio de 2025.

El caso se inició cuando los padres de un adolescente trans presentaron un amparo para que la obra social Federada Salud cubriera de forma integral y urgente su tratamiento de hormonización. El joven había comenzado en 2023 un proceso de bloqueo puberal con prescripción médica, que fue financiado por la obra social hasta mayo de 2025. A partir de esa fecha, la empresa suspendió la cobertura alegando que el Decreto de Necesidad y Urgencia 62/2025 prohibía este tipo de tratamientos a menores de 18 años.

La demandada sostuvo que el amparo era improcedente y que no podía autorizar un tratamiento vedado por la normativa vigente. Sin embargo, el tribunal recordó que la Ley 26743 de Identidad de Género, la Ley 26061 de Protección Integral de Niños, Niñas y Adolescentes y la Convención sobre los Derechos del Niño reconocen el derecho a la identidad y a la salud de los menores. La jueza consideró que el DNU 62/2025 fue dictado sin circunstancias de urgencia que justificaran modificar por esa vía una ley del Congreso, y declaró su inconstitucionalidad.

En consecuencia, ordenó a Federada Salud brindar al adolescente la cobertura del 100% del tratamiento indicado, incluyendo honorarios y gastos médicos. Rechazó únicamente la solicitud de que el pago se hiciera por un mecanismo directo distinto al habitual. La sentencia fue adoptada de manera unánime.

Versión en lenguaje claro

El Juzgado Federal de Concepción del Uruguay resolvió el reclamo de los padres de un adolescente trans contra su obra social, Federada Salud. La familia pidió que se cubriera todo el tratamiento hormonal recomendado por los médicos. La obra social había dejado de pagar en mayo de 2025, basándose en un decreto que prohibía estos tratamientos a menores de 18 años.

La jueza explicó que la identidad de género y el derecho a la salud están protegidos por la Constitución, por la Ley de Identidad de Género y por tratados internacionales. También señaló que el Presidente no podía cambiar esa ley por decreto, porque no había una situación urgente que lo justificara. Por eso declaró inválido el DNU 62/2025.

El tribunal ordenó a Federada Salud cubrir el 100% del tratamiento del adolescente, incluyendo medicamentos y honorarios médicos. Rechazó solamente la forma de pago directo pedida por los padres, porque no encontró arbitrariedad en los mecanismos habituales de la obra social. La decisión fue unánime y obliga a la demandada a asumir los gastos del proceso.

La Cámara de Morón ratifica que la notificación digital por WhatsApp es válida al fracasar la vía tradicional

La Sala II de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Morón resolvió en la causa “M. R. C. c/ P. J. A. s/ materia a categ.” un recurso de apelación presentado por el demandado, quien cuestionó la validez de una notificación realizada mediante mensajería instantánea.

El proceso se inició cuando el Juzgado de Familia N.º 1 rechazó, el 19 de junio de 2025, el planteo de nulidad formulado por el demandado. Contra esa decisión, interpuso recurso de apelación que fue fundado el 17 de julio y respondido el 4 de agosto del mismo año. El agravio central radicó en que la notificación digital, autorizada por el juzgado tras varios intentos fallidos de notificación por cédula, no sería válida.

La Cámara recordó que, según el Código Procesal, la nulidad de una notificación solo procede cuando el acto incumple su finalidad o produce un perjuicio real. Subrayó que la reforma introducida por la ley 15513 habilita expresamente las notificaciones por mensajería instantánea en procesos de alimentos. Además, se verificó que el demandado recibió efectivamente el mensaje, presentó su defensa dentro del plazo y no sufrió indefensión.

En votación unánime, los jueces Gabriel Hernán Quadri y Laura Andrea Moro confirmaron la resolución apelada, manteniendo la validez de la notificación y condenando en costas al apelante.

Versión en lenguaje claro

La Cámara Civil y Comercial de Morón, Sala II, resolvió un caso sobre notificaciones en procesos de familia. El expediente se titula “M. R. C. c/ P. J. A.”.

El demandado había pedido que se declare nula la notificación que recibió por WhatsApp. El Juzgado de Familia rechazó ese pedido el 19 de junio de 2025. Luego, el demandado apeló.

La Cámara explicó que una nulidad solo procede si la notificación no cumple su finalidad o causa un perjuicio real. En este caso, la notificación fue autorizada por el juzgado después de varios intentos fallidos con cédula. Además, la ley 15513 incorporó al Código Procesal la posibilidad de usar mensajería instantánea en procesos de alimentos.

El tribunal destacó que el demandado no negó haber recibido el mensaje. Por el contrario, lo leyó, presentó su defensa a tiempo y pudo contestar la demanda. Eso demuestra que la notificación logró su objetivo: informar y permitir el ejercicio de derechos.

Por unanimidad, los jueces Gabriel Hernán Quadri y Laura Andrea Moro confirmaron lo decidido en primera instancia. La notificación fue válida y la apelación se rechazó. El demandado deberá pagar las costas del proceso.

En palabras simples, la justicia de Morón entendió que los mensajes por WhatsApp pueden ser válidos para notificar en estos casos, siempre que lleguen al destinatario y permitan defenderse. Esto marca un paso más hacia la modernización de los procedimientos judiciales.

La Cámara del Trabajo sostiene que ART omitió investigar denuncia de acoso y confirma despido incausado y mobbing acreditado

La Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, en la Ciudad de Buenos Aires, resolvió el 10 de julio de 2025 la causa “S. B. G. I. c/ Swiss Medical ART S.A. s/ despido”.

La trabajadora demandó alegando que prestaba servicios desde 1992, aunque recién en 1995 fue registrada como empleada. Denunció además haber sido víctima de hostigamiento laboral que afectó su salud. En 2016 notificó a la empresa sobre la situación, pero no se adoptaron medidas. En primera instancia se reconoció la relación laboral desde 1992, se declaró injustificado el despido y se concedió una indemnización por daño moral.

La empresa apeló cuestionando la fecha de inicio de la relación, la procedencia del daño moral y la valoración de la prueba. La Cámara confirmó que el vínculo comenzó en 1992 y que la prueba testimonial resultó suficiente. También ratificó el reconocimiento del mobbing, señalando que la empleadora incumplió su deber de actuar frente a la denuncia de acoso. En cambio, revocó las indemnizaciones previstas en el art. 10 de la ley 24.013 y en el art. 80 de la LCT.

Finalmente, el Tribunal redujo la condena a $4.979.691,87, actualizable por IPC más una tasa pura del 3 % anual. La decisión fue adoptada en forma unánime y las costas se impusieron a la demandada.

Versión en lenguaje claro

La Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo decidió el 10 de julio de 2025 el caso “S. B. G. I. c/ Swiss Medical ART S.A. s/ despido”.

  • La trabajadora dijo que empezó en 1992 y recién fue registrada en 1995.
  • Denunció acoso laboral en 2016 y la empresa no investigó.
  • El juzgado de primera instancia reconoció despido injustificado y daño moral.

La empresa apeló, pero la Cámara confirmó que la relación laboral empezó en 1992. También validó la indemnización por mobbing, explicando que el empleador tenía el deber legal de investigar y proteger a la trabajadora.

El Tribunal solo revocó dos rubros: la indemnización del art. 10 de la ley 24.013 y la del art. 80 de la LCT. Así, el monto de condena quedó en $4.979.691,87, actualizado por inflación más un interés del 3 % anual.

La sentencia fue unánime. La empresa deberá pagar, además, los honorarios y las costas del proceso.

La Cámara revoca fallo de primera instancia y restituye destino a suboficial de Gendarmería y suspende el sumario

La Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, en Buenos Aires, se pronunció en la causa “Martearena, Claudio Nicolás c/ EN – M Seguridad – GN – Ley 19.349 s/ Inc. apelación”.

El suboficial Claudio Martearena había iniciado en 2023 una acción solicitando su pase al Escuadrón 19 de Ingeniero Juárez, Formosa, para poder asistir a su padre gravemente enfermo. En esa oportunidad pidió una medida cautelar de “agregación provisoria”, que fue inicialmente rechazada en primera instancia. Sin embargo, en junio de 2024 la propia Sala I revocó esa decisión y ordenó que se hiciera lugar a su traslado provisorio.

A pesar de la orden, Gendarmería Nacional no la cumplió y en octubre de 2023 dispuso el pase del actor a situación de disponibilidad, iniciándole un sumario disciplinario por presunta falta gravísima. El juez de primera instancia consideró que esta circunstancia impedía intimar a la fuerza a ejecutar la medida, pero Martearena apeló señalando que el sumario era consecuencia directa de los mismos hechos que justificaban la protección cautelar.

La Cámara, con votos unánimes de las juezas Liliana Heiland y Clara Do Pico y el juez Rodolfo Facio, entendió que el fallo apelado carecía de una valoración adecuada. Recordó que la medida cautelar otorgada implicaba no solo el traslado provisorio sino también la suspensión de cualquier actuación disciplinaria. En consecuencia, revocó lo decidido y ordenó a la Gendarmería cumplir de inmediato con la agregación del actor al Escuadrón 19, retrotrayendo su situación al estado de septiembre de 2023 y suspendiendo el sumario. Además, dispuso que en caso de incumplimiento se dé intervención a la justicia penal por posible desobediencia. Las costas fueron impuestas al Estado demandado.

Versión en lenguaje claro

Cámara obliga a Gendarmería a cumplir traslado provisorio

Un tribunal federal en Buenos Aires resolvió un conflicto entre un suboficial de Gendarmería y la fuerza. Claudio Martearena pidió en 2023 ser trasladado al Escuadrón 19 de Ingeniero Juárez, Formosa, para cuidar a su padre enfermo. La justicia primero rechazó su pedido, pero en 2024 la Cámara le dio la razón y ordenó el traslado provisorio.

Gendarmería no cumplió y, en cambio, lo pasó a disponibilidad e inició un sumario disciplinario. El juez de primera instancia entendió que esa situación impedía exigir el cumplimiento de la orden, pero el suboficial apeló.

La Cámara, en fallo unánime, revocó la decisión. Recordó que la medida cautelar no solo disponía el traslado, sino también la suspensión de sanciones relacionadas. Por eso ordenó a Gendarmería trasladar de inmediato al suboficial, retrotraer su situación a septiembre de 2023 y frenar cualquier sumario.

El tribunal advirtió que si no se cumple, el caso será remitido a la justicia penal por posible delito de desobediencia. Además, condenó al Estado a pagar las costas del proceso.

La CNAT revocó rechazo inicial tras medida para mejor proveer y ordenó indemnización por incapacidad laboral

La Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, con sede en Buenos Aires, dictó sentencia en la causa “R. M. R. c/ OMINT ART S.A. s/ recurso ley 27.348”. El caso se originó tras un accidente de trayecto ocurrido el 6 de septiembre de 2017, cuando el trabajador, operario textil, resultó lesionado al colisionar el colectivo en el que se dirigía a su empleo.

La Comisión Médica y una primera pericia judicial concluyeron que no existía incapacidad resarcible. En base a ello, el juzgado de primera instancia rechazó el reclamo. Sin embargo, el trabajador apeló alegando deficiencias en los informes médicos.

En la etapa de Cámara se ordenaron nuevas pericias. El informe final, elaborado por el Dr. Kazarian, diagnosticó cervicobraquialgia y lumbalgia postraumáticas, sumadas a una reacción neurótica con síntomas fóbico-depresivos, atribuyendo una incapacidad psicofísica del 32,19% vinculada al accidente.

Con el voto unánime de las juezas Gabriela A. Vázquez y María Cecilia Hockl, la Cámara revocó la sentencia apelada y condenó a OMINT ART S.A. a abonar al trabajador la indemnización prevista por la Ley de Riesgos del Trabajo. El monto provisional se fijó en $937.165,31, actualizado mediante RIPTE y con intereses hasta el pago. También se impusieron las costas a la aseguradora y se regularon honorarios a abogados y peritos.

Versión en lenguaje claro

Accidente y reclamo
Un trabajador textil sufrió lesiones en 2017 al chocar el colectivo que lo llevaba a su trabajo. La aseguradora OMINT ART sostuvo que no tenía secuelas y la primera jueza rechazó el reclamo.

Nuevas pruebas
El trabajador apeló y la Cámara ordenó nuevas pericias. El último informe médico encontró daños en la columna y un cuadro psicológico ligado al accidente.

Decisión de la Cámara
Las juezas concluyeron que el hombre tiene una incapacidad del 32,19%. Ordenaron a la ART pagarle una indemnización que supera los 900 mil pesos, con actualización e intereses hasta que se haga efectivo el pago.

Otros puntos
La ART deberá además pagar las costas del juicio y los honorarios de abogados y peritos.

La sentencia fue unánime.

Tribunal laboral confirma indemnización y destaca informalidad y carencia de pruebas en el despido

La Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo de la Ciudad de Buenos Aires resolvió en la causa “Escobar, Yesica Sabrina c/ Katering S.A. s/ despido”.

En primera instancia, el Juzgado Nº 24 había hecho lugar parcialmente a la demanda de la trabajadora, reconociendo indemnizaciones y otros créditos laborales. Tanto la empresa como la actora apelaron: la empleadora sostuvo que el despido estaba justificado por ausencias, desobediencia y faltas de respeto; la trabajadora cuestionó la tasa de interés aplicada.

El tribunal analizó la carta documento de despido y concluyó que no cumplía con las exigencias del art. 243 de la Ley de Contrato de Trabajo, al carecer de una descripción clara y precisa de los hechos imputados. Además, resaltó que la demandada no aportó pruebas suficientes, pues había decaído su derecho a producir testigos y los presentados por la actora no corroboraron las acusaciones. En consecuencia, el despido se consideró injustificado y se confirmaron las indemnizaciones correspondientes a los arts. 232, 233 y 245 LCT, más vacaciones, aguinaldo proporcional y el recargo del art. 2 de la ley 25323.

En cuanto a los intereses, la Sala dispuso un criterio mixto: hasta el 31 de diciembre de 2023 se aplicará el índice CER, y desde el 1 de enero de 2024 en adelante regirá la tasa del Acta 2658 de la Cámara. Asimismo, se regularon honorarios en UMAs y se impusieron las costas de la alzada a la demandada.

El fallo fue adoptado por unanimidad, con los votos de los jueces María Dora González y Víctor Arturo Pesino.

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La Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo de Buenos Aires resolvió el caso “Escobar, Yesica Sabrina c/ Katering S.A. s/ despido”.

La trabajadora había sido despedida en 2018. La empresa dijo que la decisión se debía a ausencias injustificadas, desobediencia y faltas de respeto. En primera instancia, el Juzgado Nº 24 consideró que el despido no estaba bien fundamentado y ordenó pagarle indemnizaciones.

Ambas partes apelaron. La empresa insistió en que había causa para despedir, pero la Cámara entendió que la carta documento enviada no explicaba de manera clara y detallada las faltas atribuidas, como exige la Ley de Contrato de Trabajo. Además, señaló que la compañía no presentó pruebas concretas: no produjo testigos y los que declararon no confirmaron las acusaciones.

El tribunal decidió que el despido fue injustificado y confirmó las indemnizaciones legales, junto con vacaciones, aguinaldo proporcional y el recargo previsto por la ley cuando el empleador no paga voluntariamente.

Sobre los intereses, la Cámara fijó una solución intermedia: hasta fines de 2023 se aplicará el índice CER, que ajusta por inflación, y desde 2024 en adelante se usará la tasa del Acta 2658 de la Cámara. También reguló los honorarios de los abogados y del perito, e impuso las costas del juicio a la empresa.

La decisión fue unánime y firmada por los jueces María Dora González y Víctor Arturo Pesino.

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