La Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió un conflicto de competencia en la causa “Blindaje Seguridad SRL c/ Ponce de León, Alejandro y otro s/daños y perjuicios”, radicada en la ciudad de Rosario, y consideraron que el trámite debe continuar ante el Juzgado Federal N.º 2 de dicha jurisdicción.
El caso se inició a partir de una demanda presentada por la firma Blindaje Seguridad SRL contra un ex empleado y uno de sus proveedores, a quienes acusa de desviar clientela y realizar actos de competencia desleal. Según la actora, durante su relación laboral, el ex empleado ofrecía servicios para otra empresa —APL Seguridad—, la cual finalmente fundaron los dos demandados. A su vez, esta nueva firma replicaría elementos distintivos de la marca demandante, como cotizaciones, logotipos, slogans y colores, afectando directamente su imagen comercial y ocasionando un perjuicio económico.
El conflicto jurídico surgió entre el Juzgado Civil y Comercial provincial, que declinó su competencia al entender que el caso se encuadraba en la órbita de la lealtad comercial regulada por el DNU 274/2019, y la jueza federal que se opuso a asumirlo, alegando que se trataba de un reclamo indemnizatorio entre particulares, sin relevancia federal.
La Corte, al resolver el conflicto negativo de competencia, interpretó que el planteo excede una mera relación entre particulares y se funda sustancialmente en normativa de derecho federal, ya que la demanda tiene como eje la reparación por actos contrarios a la lealtad comercial, con invocación expresa de los artículos 8, 9, 10 y 61 del Decreto 274/2019, además de normas constitucionales (art. 42 CN) y del Código Civil y Comercial. Sostuvo que el fuero federal resulta competente en virtud del objeto y del fundamento jurídico alegado, reafirmando la doctrina sentada en precedentes como “Supermax SA”.
La decisión consolida una línea jurisprudencial firme que reconoce la competencia federal cuando el conflicto involucra derechos y obligaciones derivadas de la normativa nacional sobre lealtad comercial y competencia desleal. Se refuerza así el carácter especializado y federal de las acciones fundadas en ese régimen, aún cuando se dirige entre actores privados.
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Disposición 893/2025 – MINISTERIO DE ECONOMÍA – SUBSECRETARÍA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y LEALTAD COMERCIAL. Sustitúyese el Artículo 1° de la Resolución Nº 394 de fecha 5 de julio de 2018 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, por el siguiente: “ARTÍCULO 1º.- Créase la figura del “Defensor del Cliente”, con los alcances y modalidades previstos en la presente resolución, pudiendo la misma ser de carácter unipersonal o colegiada, y que tendrá por finalidad que los proveedores atiendan y, en su caso, resuelvan las quejas o reclamos de sus consumidores, relacionados con derechos reconocidos en la Ley 24240 y normas complementarias, en forma simple y expeditiva.”
Disposición 362/2026 – MINISTERIO DE ECONOMÍA SUBSECRETARÍA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y LEALTAD COMERCIAL. Establécense los criterios, pautas y procedimientos necesarios para la efectiva implementación, en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y LEALTAD COMERCIAL de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, del REGISTRO NACIONAL DE INFRACTORES (RENAI) creado conforme lo dispuesto en el Artículo 49 del Decreto N° 1798 de fecha 13 de octubre de 1994, reglamentario de la Ley N° 24240.


