La Resolución Plenaria 106/2026 desestimó la presentación realizada por el subcomisario retirado Daniel Ariel Torales contra las Resoluciones del Directorio de la Caja Previsional Policial 148/2025 y 40/2026. El interesado sostuvo que esos actos consolidaban restricciones incompatibles con los principios constitucionales y convencionales de la seguridad social, subordinaban el pago de prestaciones a la disponibilidad financiera y afectaban derechos previsionales de carácter alimentario.
La presentación fue dirigida a la Legislatura provincial, con copia a distintos organismos, entre ellos el Tribunal de Cuentas. El Dictamen Legal DICT-SL-AL-15-2026 calificó las resoluciones impugnadas como actos administrativos plurindividuales, por establecer condiciones aplicables a un conjunto determinado de beneficiarios.
El análisis señaló que la Ley provincial 834 atribuye a la Caja y a su Directorio amplias facultades de administración y disposición en materia previsional. En consecuencia, la impugnación debía formularse ante el propio organismo emisor mediante los recursos previstos en la Ley provincial 141.
El TCP consideró que sus competencias constitucionales y legales se limitan esencialmente al control externo económico-financiero, preventivo y posterior, y no incluyen resolver esa impugnación previsional. Por ello, aprobó el dictamen y desestimó la presentación sin examinar la validez sustancial de las resoluciones cuestionadas. Además, indicó al interesado que debía encauzar su planteo por la vía administrativa correspondiente y ordenó notificar a la Caja y a la Fiscalía de Estado.
Versión en lenguaje claro
Tema del caso
Un policía retirado pidió al TCP que dejara sin efecto dos resoluciones de la Caja Previsional Policial.
Antecedentes
D. A. T. cuestionó las Resoluciones 148/2025 y 40/2026. Sostuvo que restringían derechos previsionales y condicionaban los pagos a la situación financiera de la Caja.
La presentación fue dirigida a la Legislatura y enviada en copia al TCP, la Fiscalía de Estado, la Jefatura de Policía y otros organismos.
No hubo un juicio ni una decisión de primera instancia.
Que cuestión se trató
El TCP debía determinar si tenía competencia para resolver la impugnación.
No analizó todavía si las resoluciones previsionales eran constitucionales, razonables o válidas.
Análisis del TCP
Las resoluciones afectan a un grupo determinado de beneficiarios. Por eso son actos administrativos plurindividuales.
La ley establece una vía específica para cuestionarlos. El interesado debe presentar los recursos ante la Caja, que fue el organismo que dictó los actos. Esa vía administrativa no había sido agotada.
El TCP controla el uso de fondos públicos, pero no sustituye a la Caja como autoridad previsional ni como órgano encargado de resolver esos recursos.
Decisión final
El Tribunal desestimó la presentación por falta de competencia.
Informó al interesado que deberá plantear la impugnación ante la Caja mediante los recursos administrativos correspondientes. También notificó la decisión a la Caja y a la Fiscalía de Estado.
Conclusión
Antes de acudir a otro organismo o a la Justicia, los actos previsionales deben impugnarse ante la autoridad que los dictó, utilizando la vía administrativa prevista por la ley.
TE PUEDE INTERESAR
- Ley provincial 834, artículo 13: otorga al Directorio amplias facultades de administración y disposición.
- Ley provincial 141: establece el procedimiento y los recursos administrativos que deben interponerse ante el organismo emisor.
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