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La Sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, con sede en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, resolvió en la causa “P., L. G. c/ TRAVEL ROCK SA y otros s/ Ordinario” una demanda por daños y perjuicios interpuesta por una joven que, durante su viaje de egresados en Bariloche, sufrió una fractura grave por las condiciones inseguras en que practicaba “culipatín” en el Cerro Catedral. El accidente, sumado a una atención médica inicial defectuosa prestada por la asistencia contratada, motivó el reclamo.
La actora, menor al momento del hecho, relató haber sido inducida por los coordinadores del viaje a deslizarse sin equipo de protección. Como consecuencia del impacto con una piedra oculta, resultó con una fractura de calcáneo, inicialmente mal diagnosticada por un profesional vinculado a Universal Assistance, quien indicó erróneamente que se trataba de un esguince. Posteriormente, fue intervenida quirúrgicamente por otro médico.
La demanda fue dirigida contra Travel Rock S.A., como organizadora del viaje; Catedral Alta Patagonia S.A., concesionaria del Cerro Catedral; Universal Assistance, por el deficiente servicio médico; y sus respectivas aseguradoras. Las demandadas negaron responsabilidad, alegando en particular la culpa exclusiva de la víctima y negando vínculos con los prestadores.
El tribunal de primera instancia hizo lugar a la demanda, y la Sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial confirmó el fallo por unanimidad. La jueza Ballerini, con la adhesión de los jueces Tevez y Machin, concluyó que existía una relación de consumo y que las empresas incumplieron su deber de seguridad, previsto en la Ley de Defensa del Consumidor. Destacó que no se acreditó que se hubieran tomado medidas adecuadas para evitar el daño, ni que la atención médica inicial hubiese sido segura y habilitada. Además, consideró inoponible la cláusula de exclusión de cobertura invocada por la aseguradora, por haber sido introducida de forma extemporánea.
La condena comprendió la reparación por incapacidad sobreviniente, daño moral, daño estético y gastos médicos. El fallo tiene impacto en la interpretación de la responsabilidad objetiva en actividades recreativas organizadas para menores y el alcance de las obligaciones de seguridad en el marco de la protección del consumidor.
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El Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N.º 77, con sede en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, dictó sentencia en la causa “V.G.M. c/ Cervecería y Maltería Quilmes S.A.I.C.A. y G. s/ Despido”, haciendo lugar a la demanda interpuesta por un operario que se consideró despedido ante la negativa de la empresa a reincorporarlo tras su alta médica.
El trabajador, que había iniciado tareas en 2013, se encontraba bajo licencia por afección psiquiátrica desde febrero de 2023. Tras recibir el alta por su médico en agosto de 2024, solicitó retomar sus funciones, pero la empresa lo rechazó amparándose en una evaluación médica interna que lo consideró no apto. Frente a ello, el dependiente se consideró injuriado y cesanteado en octubre de 2024.
La sentencia reprochó a la empleadora su negativa a recurrir a una tercera opinión médica frente a la divergencia entre los profesionales, omisión que configuró un obrar contrario al principio de buena fe (arts. 62 y 63 LCT). El Tribunal calificó como injuria la negativa patronal y ordenó el pago de indemnizaciones conforme los arts. 232, 233 y 245 LCT, más una reparación por daño derivado del incumplimiento, fijada en seis salarios conforme los arts. 1738 a 1742 del Código Civil.
Se rechazó, en cambio, el planteo de inconstitucionalidad de la ley 27742 y la aplicación del art. 2 de la ley 25323, por haber ocurrido el hecho generador bajo el nuevo régimen legal. El fallo fue unánime.
La empresa deberá abonar al actor una suma total superior a 29 millones de pesos, más intereses. Las costas fueron impuestas a la parte demandada.
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La sentencia fue confirmada por la Suprema Corte de la Provincia de Bs As
El Tribunal del Trabajo N.° 4 de Morón resolvió en la causa “Villoldo Gastón Ezequiel c/ Federación Patronal Seguros S.A. s/ Accidente in itinere”, otorgando una condena ejemplar a una ART por haber dado el alta médica a un trabajador sin encontrarse debidamente recuperado. La decisión fue adoptada por unanimidad, con voto principal de la jueza María Gabriela Alcoulombre, al que adhirieron los jueces Hernán Hernández y Gabriel Noale.
El trabajador, empleado de Papelera Zeballos SA, sufrió un accidente en agosto de 2017 mientras se dirigía a su empleo, que le causó múltiples fracturas y una incapacidad permanente del 54,98%. Tras haber sido atendido, la ART le otorgó el alta con solo un 2,08% de incapacidad, omitiendo completar el procedimiento ante la Comisión Médica, lo que motivó la acción judicial.
El Tribunal reconoció el derecho a las prestaciones de la Ley de Riesgos del Trabajo, a la compensación adicional del art. 11 inc. 4.a LRT y, en un aspecto central, condenó también al pago de daños punitivos por $2.779.722,80. Fundó su decisión en el art. 52 bis de la Ley de Defensa del Consumidor, entendiendo que el vínculo con la ART configura una relación de consumo y que el trabajador es un usuario hipervulnerable.
El fallo declaró la inconstitucionalidad del art. 4 de la ley 26773 por restringir ilegítimamente el acceso a la justicia y vulnerar el principio de progresividad en materia de derechos. También rechazó el DNU 669/2019 por falta de reglamentación.
Se trata de una decisión de alto impacto que refuerza la posibilidad de acumular el reclamo indemnizatorio con el daño punitivo ante incumplimientos groseros por parte de las ART.
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La Sala A del Superior Tribunal de Justicia de La Pampa, con sede en la ciudad de Santa Rosa, resolvió en la causa “Sandoval Ceferino D. c/ Duca Francisco Marcelo y Duca Fernando Luis SH Sociedad de Hecho s/ Despido indirecto”, rechazando el recurso extraordinario provincial interpuesto por el trabajador contra la sentencia de la Cámara de Apelaciones que había confirmado el rechazo de su demanda laboral.
El actor había invocado una serie de agravios vinculados a la supuesta errónea aplicación del art. 242 de la Ley de Contrato de Trabajo, falta de entrega oportuna de certificaciones laborales, incongruencia, ausencia de fundamentación y error en la apreciación de la prueba relativa a la fecha de ingreso y la causa de desvinculación. Además, denunció la omisión de aportes correspondientes al régimen del trabajo agrario.
El Tribunal, con voto unánime de los Dres. Eduardo Fernández Mendía y Fabricio Losi, sostuvo que los agravios planteados por el recurrente no lograban acreditar la existencia de vicios de absurdo, ni falta de fundamentación jurídica. Destacó que el control en sede extraordinaria es de interpretación restrictiva y no habilita revaloraciones fácticas ya juzgadas por los tribunales de mérito.
Asimismo, se reafirmó que la pérdida de confianza alegada por el empleador no constituye causal autónoma de despido, pero que la sentencia de grado había analizado de modo integral las circunstancias del caso. En cuanto al incumplimiento en la entrega de certificaciones y la multa del art. 80 LCT, el Tribunal consideró que no se reunieron los requisitos legales para su procedencia, invocando también criterios protectores más que sancionatorios.
Se impusieron las costas al actor vencido, desestimando todos los planteos introducidos.
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El Poder Ejecutivo Nacional dictó el Decreto 383/2025 el 16 de junio de 2025, por el cual aprueba un nuevo Estatuto para la Policía Federal Argentina (PFA) y establece un proceso integral de reforma y modernización institucional.
En sus considerandos, el decreto fundamenta la necesidad de actualización en la transformación del rol de la PFA, dado el traspaso de funciones a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Ley 27606), la evolución del crimen organizado y el cambio normativo y tecnológico desde 1958. A tal fin, deroga el histórico Decreto-Ley N° 333/58 y normas asociadas, redirigiendo el enfoque institucional hacia delitos federales y complejos.
Entre las principales medidas adoptadas se destacan:
Poder Ejecutivo Nacional, a propuesta del Ministerio de Seguridad de la Nación, aprueba el nuevo Estatuto de la Policía Federal Argentina (PFA) mediante decreto, en el marco de sus facultades constitucionales y de organización de la administración nacional.
- Motivación y fundamentos:
El nuevo Estatuto tiene como fin actualizar la estructura orgánica y funcional de la PFA, en consonancia con el avance de la criminalidad compleja y transnacional, y los desafíos del siglo XXI. En los considerandos se subraya la necesidad de garantizar profesionalismo, eficiencia operativa y control institucional, todo ello bajo los principios del Estado de Derecho y la Constitución Nacional, que reconoce y organiza el sistema de seguridad interior en un marco republicano y federal.
- Puntos centrales del articulado:
Título I – Visión, Misiones y Dependencia
La PFA es reconocida como fuerza federal especializada en delitos complejos y federales, con dependencia directa del Ministerio de Seguridad.
Se reafirma su rol dentro del Sistema de Seguridad Interior, garantizando libertades, derechos y la vigencia institucional.
Funciones y Facultades (arts. 5° a 16°)
La PFA deberá actuar de manera proactiva en la prevención, investigación y persecución de delitos federales, incluidas organizaciones criminales, narcotráfico, terrorismo y delitos transnacionales.
Se establece un régimen preciso para el uso de la inteligencia criminal, siempre dentro del marco legal (Ley 25.520).
Se autoriza el uso de la fuerza pública en condiciones reguladas y el acceso justificado a bases de datos públicas y privadas (respetando la Ley 25.326 de Protección de Datos Personales).
Se regulan claramente las condiciones para detenciones, requisas, intervenciones digitales y tareas en jurisdicción de otras fuerzas, todo con sujeción a garantías constitucionales y procesales.
Se prohíbe expresamente la utilización de la PFA para fines político-partidarios (art. 16).
Título II – Organización de la PFA
Se define una estructura jerárquica y funcional dividida en: Jefatura, Subjefatura, Departamentos Federales (Investigaciones y Coordinación), Superintendencias y Direcciones Generales.
Cada unidad tiene misiones precisas, por ejemplo:
Investigaciones Federales: crímenes de alta complejidad.
Narcotráfico: infracciones a la legislación penal y financiera vinculada.
Bomberos y Protección de Riesgos: intervención ante emergencias y siniestros.
Seguridad de Estado: protección de instituciones, funcionarios y sedes del Estado Nacional.
Bienestar, Administración, Comunicaciones, Asuntos Jurídicos e Internos: soporte técnico, logístico y disciplinario.
Se introducen herramientas de seguimiento institucional y evaluación del desempeño mediante indicadores de gestión (art. 15).
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La Sala F de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial dictó resolución en la causa “Ghergo, Pablo Nahuel c/ Urzi, Agustín José Alberto y otros s/ ordinario”, revocando una providencia que había suspendido el dictado de sentencia civil por la existencia de una causa penal conexa.
El proceso civil iniciado por Ghergo tenía por objeto reclamar el cumplimiento de un contrato cuya validez fue impugnada por una de las partes, alegando que el actor carecía de capacidad jurídica, lo que motivó la denuncia penal correspondiente. Ante ello, el juez de primera instancia dejó sin efecto el llamado de autos para sentencia, acogiéndose a la prejudicialidad penal prevista en el artículo 1775 del Código Civil y Comercial de la Nación.
Sin embargo, la Cámara consideró que los hechos ventilados en el expediente penal no resultaban determinantes para la solución del pleito civil. Sostuvo que, si bien existían ciertos puntos de contacto entre ambos procesos, no se acreditaba una conexión fáctica y jurídica suficiente como para suspender el trámite, máxime cuando el propio actor reconoció que nunca ejerció la profesión de abogado ni hizo tal afirmación en el contrato discutido.
El Tribunal —con fallo unánime de los jueces Alejandra N. Tevez y Ernesto Lucchelli— afirmó que la prejudicialidad penal no opera de manera automática, y que una dilación indefinida del proceso penal puede vulnerar el derecho a la tutela judicial efectiva, en los términos del artículo 18 de la Constitución Nacional. Por ello, revocó la resolución apelada, ordenando la continuación del proceso civil.