La Suprema Corte confirmó responsabilidad compartida y reducción indemnizatoria por falta de casco

La Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, con sede en la ciudad de La Plata, resolvió en la causa “C., A. c/ Federación Patronal Seguros S.A. s/ daños y perjuicios automotor c/ lesiones o muerte (exc. Estado)” un recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la parte actora contra la sentencia dictada por la Sala I de la Cámara Segunda de Apelación en lo Civil y Comercial.

El caso se originó en un accidente de tránsito ocurrido en abril de 2016, cuando el actor, que circulaba en motocicleta, colisionó con una camioneta asegurada por Federación Patronal Seguros S.A., sufriendo graves lesiones. En primera instancia se admitió la demanda y se atribuyó la responsabilidad exclusiva al demandado y a su aseguradora.

La Cámara de Apelaciones modificó ese pronunciamiento. Consideró acreditado que el siniestro se produjo por la conducta concurrente de ambos protagonistas, al constatar infracciones a las normas de tránsito tanto del conductor del vehículo como del motociclista. En consecuencia, atribuyó un cincuenta por ciento de responsabilidad a la víctima y redujo en un cuarenta por ciento adicional la indemnización por incapacidad, al valorar la falta de uso del casco protector como circunstancia agravante de las lesiones. También reajustó los montos indemnizatorios y la tasa de interés aplicable.

Contra esa decisión, el actor interpuso recurso extraordinario alegando violación del principio de congruencia, absurdo en la valoración de la prueba y errónea aplicación de normas constitucionales y legales. La Suprema Corte rechazó todos los agravios. Sostuvo que la Cámara actuó dentro de sus facultades al valorar prueba válidamente incorporada, incluida la proveniente de la causa penal, y que no se configuró el vicio de absurdo, ya que el fallo exhibió una motivación lógica, coherente y respetuosa de la sana crítica.

Por unanimidad, con votos coincidentes de los jueces Soria, Torres, Kogan y Kohan, el Tribunal rechazó el recurso extraordinario e impuso las costas al actor.

Versión en lenguaje claro

Qué pasó

Un motociclista sufrió graves lesiones tras chocar con una camioneta en la ciudad de La Plata. Inició una demanda para cobrar una indemnización por los daños sufridos.

Qué resolvieron los jueces antes

El primer juez le dio la razón y responsabilizó solo al conductor del vehículo y a su aseguradora. Sin embargo, la Cámara de Apelaciones revisó el caso y entendió que ambos tuvieron culpa. El conductor hizo una maniobra imprudente, pero el motociclista circulaba a velocidad inadecuada, tenía problemas en los frenos y no usaba casco.

Por eso, la Cámara decidió que cada uno debía asumir parte de la responsabilidad y redujo la indemnización, especialmente por las lesiones en la cabeza.

Qué decidió la Suprema Corte

El motociclista recurrió a la Suprema Corte. Dijo que los jueces habían valorado mal la prueba. La Corte no estuvo de acuerdo. Explicó que los jueces pueden usar toda la prueba del expediente, incluso la de la causa penal, y que no hubo errores graves en el razonamiento.

Resultado final

La Suprema Corte rechazó el recurso de forma unánime. Confirmó la responsabilidad compartida y la reducción de la indemnización. El actor deberá pagar las costas del proceso.

Acción de filiación y domicilio del demandado como regla de competencia

Un fallo dividido que expone tensiones entre formalismo procesal y derechos fundamentales

Locales.- La Sala Civil, Comercial y del Trabajo de la Cámara de Apelaciones del Distrito Judicial Norte,, se pronunció en la causa “G S A c/ G G s/ Filiación”, al resolver el recurso de apelación interpuesto contra la decisión que había declarado la incompetencia territorial del juzgado de primera instancia.

La actora promovió una acción de filiación contra quien señaló como su padre, acumulando además reclamos alimentarios y resarcitorios vinculados a un prolongado abandono paterno. El juzgado de origen declaró su incompetencia para entender en el caso, al considerar que, tratándose de una persona mayor de edad, la competencia correspondía al juez del domicilio del demandado conforme a los artículos 581 y 720 del Código Civil y Comercial. Frente a ello, la demandante apeló alegando afectación del acceso a la justicia, situación de vulnerabilidad económica y la necesidad de aplicar criterios propios del derecho de familia.

La mayoría del Tribunal, integrada por los jueces Daniel Osvaldo Satini y Luciana María Gutiérrez, rechazó el recurso. Sostuvo que el planteo de inconstitucionalidad fue formulado de manera extemporánea y que la pretensión alimentaria resultaba accesoria de la acción de filiación, lo que impedía alterar las reglas legales de competencia. En ese marco, confirmó la incompetencia declarada y mantuvo la aplicación estricta de la normativa vigente para los casos de filiación de personas mayores de edad.

El juez Francisco Cappellotti votó en disidencia y otorgó especial relevancia al derecho a la identidad y al acceso efectivo a la justicia. Consideró que una interpretación rígida de las normas de competencia podía generar un resultado injusto en el caso concreto, al obligar a la actora a litigar a gran distancia y con costos que podían frustrar la acción. Apeló a estándares constitucionales y convencionales, citó jurisprudencia nacional e internacional y sostuvo que correspondía privilegiar una interpretación flexible, declarando la inconstitucionalidad del artículo 720 del Código Civil y Comercial para el caso concreto y reconociendo la competencia del juzgado local. No obstante, por mayoría, la Cámara confirmó la decisión de grado.

Versión en lenguaje claro

Qué pasó

Una mujer inició un juicio para que se reconozca legalmente quién es su padre. Vive en Tierra del Fuego, pero el demandado reside en otra provincia.

Qué decidió el primer juez

El juzgado local dijo que no podía intervenir. Señaló que, como la actora es mayor de edad, la ley ordena que el juicio se tramite donde vive el demandado.

Qué resolvió la Cámara

La Cámara confirmó esa decisión por mayoría. Dos jueces entendieron que la ley es clara y no permite excepciones en estos casos. También dijeron que el pedido de alimentos depende primero de que se resuelva la filiación y no cambia el lugar del juicio.

El voto distinto

Un juez no estuvo de acuerdo. Dijo que obligar a la actora a litigar lejos podía impedirle seguir el proceso. Destacó el derecho a la identidad y el acceso real a la justicia. Propuso que el juicio continúe en Tierra del Fuego.

Resultado final

El recurso fue rechazado. El juicio deberá tramitar en el domicilio del demandado, aunque quedó expresada una disidencia que cuestiona esa solución desde una mirada constitucional y de derechos humanos.

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Condenan a conductor y aseguradora por apertura imprudente de una puerta

La Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Ciudad de Buenos Aires se pronunció en la causa “Z. S., A. D. V. c/ S., F. s/ daños y perjuicios”, originada en un accidente de tránsito ocurrido el 9 de noviembre de 2022.

Ese día, la actora circulaba en su motocicleta cuando fue impactada por la apertura repentina de la puerta delantera derecha de un automóvil conducido por el demandado. A raíz del siniestro, inició una demanda por daños físicos, psíquicos, daño moral, gastos médicos, tratamiento futuro, reparación del rodado y privación de uso. El demandado y su aseguradora reconocieron el hecho, pero alegaron culpa de la víctima.

En primera instancia, el juez rechazó la demanda al considerar que no se había acreditado adecuadamente la mecánica del accidente, imponiendo las costas a la actora. La damnificada apeló.

La Cámara, por mayoría, revocó la sentencia. Los jueces Ricardo Li Rosi y Sebastián Picasso entendieron que, tratándose de responsabilidad objetiva por el uso de una cosa riesgosa, correspondía al demandado demostrar la eximente de culpa de la víctima, lo cual no ocurrió. Se tuvo por acreditado el contacto entre los vehículos y la inexistencia de prueba suficiente que liberara de responsabilidad al conductor.

En consecuencia, se hizo lugar a la demanda y se condenó al demandado a pagar $2.340.000, en concepto de incapacidad psíquica, daño moral, tratamiento psicológico y gastos médicos. También se extendió la condena a la aseguradora sin admitir límites de cobertura, por conflicto de intereses en la representación legal. Las costas fueron impuestas a los demandados. El juez Carlos A. Calvo Costa votó en disidencia.

Versión en lenguaje claro

Una mujer iba en su moto cuando un auto abrió la puerta de golpe y la hizo caer. El hecho pasó en noviembre de 2022, en una calle de la Ciudad de Buenos Aires. Ella sufrió lesiones y problemas psicológicos, y por eso inició un juicio para que le paguen los daños.

En el primer fallo, el juez rechazó su reclamo. Dijo que no estaba probada la responsabilidad del conductor. La mujer apeló.

Al revisar el caso, la Cámara decidió por mayoría que el conductor sí debía responder. Los jueces explicaron que, cuando un daño es causado por un vehículo, el dueño debe pagar salvo que pruebe que la culpa fue de la otra persona. En este caso, el conductor no pudo demostrarlo.

Los médicos confirmaron que la mujer no quedó con lesiones físicas, pero sí con un daño psicológico. Por eso, la Justicia fijó una indemnización por ese daño, por el sufrimiento emocional, por los gastos médicos y por el tratamiento psicológico.

El monto total de la condena fue de $2.340.000, más intereses. También quedó obligada a pagar la aseguradora, sin poder usar el límite del seguro, porque el mismo abogado defendía a la empresa y al conductor, algo que no está permitido.

Las costas del juicio deberán ser pagadas por el demandado y su aseguradora. Un juez votó en contra, pero quedó en minoría.

La Corte rechaza cautelar por giro inmediato de fondos y habilita el trámite ordinario contra la Nación

 

La Corte Suprema de Justicia de la Nación,  resolvió en la causa “Santa Cruz, Provincia de c/ Estado Nacional s/ cobro de pesos” y rechazó la medida cautelar innovativa con la que la provincia buscaba el giro inmediato de $ 589.300.000 más intereses.

Santa Cruz demandó al Estado Nacional por una deuda que atribuye al ajuste pendiente de compensación del Consenso Fiscal 2017, correspondiente al año 2023 y a enero y febrero de 2024, y también por períodos posteriores de 2024 que, según afirmó, seguirían devengándose hasta la cancelación total. La provincia sostuvo que esas transferencias, previstas como diarias y automáticas para jurisdicciones adheridas, debían destinarse a infraestructura sanitaria, educativa, hospitalaria, productiva, de vivienda o vial, y acompañó un informe de la Comisión Federal de Impuestos.

En paralelo a la demanda principal, pidió una cautelar para que se ordenara transferir de inmediato el monto reclamado, alegando que la falta de fondos generaba un daño actual y afectaba inversiones esenciales.

La Corte declaró que el caso corresponde a su competencia originaria y, al analizar la cautelar, recordó que la tutela anticipada exige acreditar verosimilitud del derecho y peligro irreparable en la demora, con especial prudencia cuando la medida altera el estado existente y anticipa el resultado del juicio. Concluyó que, con los antecedentes aportados, esos requisitos no estaban demostrados: conceder la cautelar produciría los mismos efectos que la sentencia final sin evidencia suficiente de un perjuicio inminente e irreparable. La decisión se dictó como resolución del Tribunal (sin disidencias consignadas) y ordenó correr traslado de la demanda al Estado Nacional por la vía ordinaria

Versión en Lenguaje Claro

La Corte Suprema resolvió un pedido de la Provincia de Santa Cruz contra el Estado Nacional. Santa Cruz reclama dinero que, según dice, se debe por el Consenso Fiscal 2017.

Qué pidió Santa Cruz

  • Que se le paguen $ 589.300.000 más intereses.
  • Que ese pago sea inmediato mediante una medida urgente.

Por qué lo pidió de forma urgente
La provincia dijo que esos fondos se usan para obras y servicios (salud, educación, vivienda y rutas) y que la falta de transferencia le causa un daño actual.

Qué analizó la Corte
La Corte explicó que una medida urgente solo se concede si se demuestra:

  • que el derecho reclamado parece válido, y
  • que esperar el final del juicio puede causar un daño grave que no se pueda arreglar después.

Qué decidió
La Corte rechazó la medida urgente. Dijo que ordenar el pago inmediato tendría el mismo efecto que ganar el juicio, pero sin haber llegado a una decisión final. También señaló que, con la información presentada, no se probó un daño tan inminente y definitivo como para justificar ese anticipo.

Qué pasa ahora
El juicio sigue. La Corte ordenó notificar al Estado Nacional para que responda la demanda dentro del proceso ordinario

 

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“Intereses sobre intereses” la Suprema Corte frena un cómputo excesivo de la deuda

La Corte Suprema de Justicia de la Nación, se pronunció en la causa “Ferreyra, Ramón Edgar c/ Copquin, Alberto y otros s/ daños y perjuicios – resp. prof. médicos y aux.”, al resolver un recurso de queja interpuesto por la codemandada y la citada en garantía contra una sentencia de la Sala L de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil.

El litigio se originó en un juicio de daños por mala praxis médica, en el que se había condenado a las demandadas a pagar una suma de dinero en concepto de capital histórico ($ 652.000 ) más intereses. En la etapa de ejecución, el juez de primera instancia rechazó la capitalización de intereses al momento de la sentencia condenatoria y calculó los accesorios aplicando la tasa pasiva hasta la sentencia y la tasa activa con posterioridad, siempre sobre el capital histórico. Ferreyra Ramon

La Sala L revocó ese criterio y, para evitar lo que consideró una depreciación irrazonable de los intereses, dispuso capitalizarlos a la fecha de la sentencia de primera instancia y luego aplicar la tasa activa sobre el nuevo subtotal, lo que elevó la deuda a más de ocho millones de pesos.

Frente a ello, la Corte –en decisión unánime, con voto concurrente del vicepresidente Carlos Rosenkrantz– hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto el pronunciamiento de cámara. Recordó que el art. 770 inciso c del Código Civil y Comercial solo admite la capitalización de intereses cuando existe liquidación judicial aprobada, orden de pago e incumplimiento posterior, requisitos que no se verificaban por cuanto la primera liquidación no llegó a ser formalmente aprobada.

El Tribunal consideró arbitraria la sentencia recurrida, por apartarse del texto legal sin declarar su inconstitucionalidad, y ordenó dictar un nuevo fallo conforme a esos parámetros.

 

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Confirman procesamiento y embargos por maniobra contra una persona incapacitada

La Sala I de la Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional de la Ciudad de Buenos Aires resolvió en la causa “Fermé, M. D. y otro s/ estafa” confirmar los procesamientos por una maniobra destinada a despojar a una persona en situación de extrema vulnerabilidad de su vivienda.

Los hechos se remontan a agosto de 2019, cuando M. D. Fermé y F. A. Viggiano se presentaron en el domicilio de N. R., quien padecía un cuadro demencial severo con pérdida de autonomía, y lograron que colocara su huella digital en un boleto de compraventa por el cual se habría vendido su casa a un precio irrisorio. La investigación determinó que la víctima no comprendía el alcance jurídico del acto, situación confirmada por informes médicos, historias clínicas y testimonios vecinales.

Tras el fallecimiento de N. R. en 2021, Fermé inició el juicio sucesorio y aportó el boleto de compraventa junto a una carta documento para exigir la escrituración, sosteniendo falsamente haber recibido pagos y posesión del inmueble. En julio de 2025, el Juzgado Criminal dispuso el procesamiento de Fermé como coautor de circunvención de incapaz en concurso con tentativa de estafa procesal, y de Viggiano como partícipe necesario, además de ordenar embargos.

La defensa apeló los procesamientos y los embargos por considerarlos arbitrarios, mientras que la Procuración General de la Ciudad apeló la negativa a ser tenida como querellante, al invocar su eventual derecho sobre una herencia vacante.

El tribunal, por voto coincidente de los jueces Pablo Lucero y Magdalena Laiño, confirmó los procesamientos, convalidó los embargos y reconoció a la Ciudad de Buenos Aires como parte querellante. La decisión fue adoptada de manera unánime.

 

 

 

Versión en lenguaje claro

Qué pasó

Dos hombres hicieron firmar con la huella digital a una persona con demencia un papel donde figuraba la venta de su casa. La víctima no podía entender lo que estaba firmando. Su estado de salud estaba muy deteriorado y necesitaba ayuda permanente.

Qué hicieron después

Cuando el dueño de la vivienda murió, uno de los imputados usó ese papel en un juicio para quedarse oficialmente con la casa. Dijo que ya había pagado y que tenía derecho a escriturar.

Qué dijo la Justicia

Los jueces analizaron certificados médicos, historias clínicas y testimonios de vecinos. Todos coincidieron en que el hombre no tenía capacidad para decidir una venta. También concluyeron que el documento presentado no reflejaba una operación real.

Por ese motivo, la Cámara confirmó el procesamiento de ambos imputados y mantuvo los embargos sobre sus bienes. El embargo sirve para asegurar una posible condena económica futura.

Qué otro punto resolvió

La Justicia también autorizó a la Ciudad de Buenos Aires a participar del caso como querellante, porque si no aparecen herederos, la propiedad podría pasar al Estado.

Cómo fue la decisión

Los dos jueces votaron en el mismo sentido. La decisión fue unánime.

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