Interés superior del niño y dignidad digital justifican límites a publicaciones familiares en redes

Locales.- El Juzgado de Primera Instancia de Familia y Minoridad Nº 2 del Distrito Judicial Norte, con asiento en Río Grande, a cargo de la Jueza de Feria Marina Montero, se expidió el 18/07/2025 en “O. c/ P. s/ medidas autosatisfactivas”. El progenitor pidió habilitación de feria y una medida autosatisfactiva inaudita parte para que la progenitora se abstenga de nombrar, exhibir o difundir datos e imágenes del hijo en redes u otros medios, invocando el art. 1713 CCyCN y acompañando certificación notarial de publicaciones ofensivas que habrían impactado en el niño; también solicitó extender la medida a un Colegio Público y aplicar multa diaria. 

El Tribunal diferenció pretensiones: la eventual sanción conminatoria y la evaluación de conducta profesional exigen contradicción y respeto del debido proceso (art. 18 CN; art. 706 inc. c CCyCN; art. 34 inc. 5 CPCCN), por lo que corrió traslado por cinco días. En cambio, respecto del régimen de reserva en procesos de familia y la protección reforzada de derechos personalísimos de NNyA, recordó el interés superior del niño (arts. 3 y 16 CDN; jerarquía constitucional art. 75 inc. 22 CN), la intimidad (art. 22 Ley 26061) y los arts. 706 y 708 CCyCN que limitan la publicidad procesal. 

Con especial énfasis, la sentencia destacó que la difusión de conflictos familiares en redes puede estigmatizar, revictimizar y exponer indebidamente a los niños por el alcance y perdurabilidad del entorno digital. Reafirmó que cada niño tiene derecho a formar su propia identidad digital y que los progenitores tienen un deber reforzado de preservar su dignidad digital, evitando instrumentalizarlos en disputas adultas y respetando que, conforme a la autonomía progresiva, sea el propio niño quien decida sobre su presencia en el ámbito virtual. 

Por ello, el Juzgado hizo lugar parcialmente: ordenó a la progenitora abstenerse de divulgar, manifestar o referenciar públicamente —por cualquier medio, incluidas redes y mensajería— datos o circunstancias del proceso y actuaciones conexas que afecten directa o indirectamente al hijo, bajo apercibimiento de ley; recaratuló el trámite como medida cautelar (arts. 223 y ss. CPCCLRM), dio vista al Ministerio Pupilar y dispuso notificaciones. Aclaró que la medida no implica prejuzgamiento y que las sanciones, de corresponder, se resolverán tras la sustanciación.

Versión en lenguaje claro

¿Qué pasó?

Un padre pidió, con urgencia y durante la feria judicial, que la madre deje de publicar en redes información ligada al proceso y que afecte a su hijo. Aportó actas notariales con posteos. También pidió multas y que se informe a un Colegio Público

¿Qué analizó la jueza?

Separó los pedidos. Para las sanciones o cuestiones profesionales de la madre, ordenó un traslado de cinco días para que pueda defenderse. Para la privacidad del niño, recordó que los juicios de familia son reservados y que rige el interés superior del niño. Las redes pueden causar daño duradero por su alcance y permanencia.

¿Qué decidió?

Prohibió a la madre publicar, mencionar o difundir datos del caso, por cualquier medio, si eso afecta directa o indirectamente al hijo.

Recaratuló el trámite como medida cautelar.

Dio vista al Ministerio Pupilar y ordenó las notificaciones.

Aclaró que esto no define el fondo ni anticipa sanciones. Es para proteger al niño mientras se escucha a la otra parte.

¿Por qué es importante?

Porque afirma que niñas, niños y adolescentes tienen derecho a su privacidad y a construir su identidad digital, y que las personas adultas deben cuidar su dignidad digital. Publicar conflictos familiares en redes puede estigmatizar y revictimizar.

Plazos y efectos

La prohibición rige de inmediato y bajo apercibimiento legal. La madre podrá responder en cinco días sobre las sanciones solicitadas.

La CNAT confirma que el cambio de horario diurno a nocturno constituye ius variandi abusivo

La Sala IX de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, con sede en la ciudad de Buenos Aires, se expidió en la causa “Zacarías, Vicente Virgilio c/ Asociación de Supervisores de la Industria Metalmecánica de la República Argentina s/ Despido”.

El trabajador había denunciado que, en marzo de 2018, la empresa modificó de manera unilateral sus condiciones laborales. Pasó de cumplir tareas de mantenimiento en horario diurno a desempeñarse como sereno en turnos nocturnos rotativos. Ante esta situación, envió una intimación el 17 de agosto de 2018 y, al no obtener respuesta adecuada, se consideró despedido el 30 de agosto del mismo año. También reclamó diferencias salariales y un encuadre correcto en el convenio colectivo aplicable.

La Cámara confirmó que el cambio de tareas y horarios excedió los límites legales del ius variandi (art. 66 LCT) y constituyó una injuria grave (art. 242 LCT), lo que justificó el despido indirecto. Asimismo, ratificó la aplicación del CCT 736/16 y reconoció diferencias salariales. No obstante, declaró prescriptos los salarios anteriores al 9 de octubre de 2016, revocó los incrementos indemnizatorios previstos en la ley 24013 y en el art. 80 LCT al considerar que la relación estaba registrada y que los certificados laborales fueron entregados en tiempo oportuno.

En consecuencia, la condena quedó fijada en $545.533,64 más intereses, y la empresa deberá entregar nuevos certificados de trabajo en un plazo de 30 días. La decisión fue adoptada por unanimidad de los jueces Mario S. Fera y Álvaro E. Balestrini

Versión en lenguaje claro

Causa Zacarías c/ ASIMRA

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala IX, revisó el caso de Vicente Zacarías contra su empleador, ASIMRA.

  • Hechos: En 2018 la empresa cambió su horario y tareas. Pasó de mantenimiento de día a sereno de noche. El trabajador reclamó y, al no obtener respuesta, se consideró despedido en agosto de ese año. También pidió diferencias salariales y que se aplique el convenio correcto.
  • Decisión: La Cámara dijo que el cambio fue abusivo porque alteró su vida personal y familiar. Confirmó que el despido fue válido y que debía aplicarse el convenio 736/16. Ordenó pagar diferencias salariales, aunque solo las posteriores a octubre de 2016.
  • Modificaciones: El tribunal rechazó sanciones extra de la ley 24013 y del art. 80 de la LCT, ya que la relación estaba registrada y los certificados laborales estaban disponibles.
  • Resultado: La condena final es de $545.533,64 más intereses. La empresa deberá entregar certificados corregidos en 30 días.

El fallo fue unánime y firmado por los jueces Mario S. Fera y Álvaro E. Balestrini.

Mantienen prestación alimentaria en rubros escolares deportivos y de servicios como internet y Netflix y dejan sin efecto la obligación respecto del hijo mayor de edad

La Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de Buenos Aires resolvió en la causa “V., M. C. c/ S., D. S. s/ alimentos” una apelación vinculada a la cuota alimentaria de dos hijos.

El caso se originó con la sentencia de primera instancia del 29 de abril de 2025, que dispuso mantener la obligación del progenitor respecto de M. F., de 12 años, fijando una cuota del 70% de la suma que venía abonando en efectivo, junto con los gastos en especie de escolaridad, actividades deportivas y recreativas, y servicios de comunicación. A la vez, determinó el cese de la obligación hacia I. A., quien había cumplido 21 años.

La madre y la Defensora de Menores apelaron. La progenitora sostuvo que la mayoría de edad de I. no impedía continuar con la cuota, pues seguía estudiando, y cuestionó la reducción respecto de M., alegando que sus necesidades aumentaron y que el padre no acreditó incapacidad económica. La Defensora de Cámara coincidió, remarcando que debía sostenerse la cuota original.

La Sala recordó que en noviembre de 2024 ya se había dispuesto, con consentimiento de las partes, la extinción de la cuota de I. al cumplir 21 años. Señaló que un eventual reclamo bajo el art. 663 del Código Civil y Comercial debía promoverse en la vía específica. En cuanto a M., concluyó que la readecuación resultaba razonable, ya que se mantuvieron los principales rubros y un porcentaje significativo del monto original.

En consecuencia, los jueces Paola Mariana Guisado, Juan Pablo Rodríguez y Gabriela Iturbide, por unanimidad, confirmaron la sentencia de grado y mantuvieron la readecuación de la cuota alimentaria, con costas en el orden causado.

Versión en lenguaje claro

Quién decidió
La Cámara Civil, Sala I de Buenos Aires, analizó el reclamo de una madre sobre la cuota alimentaria de sus hijos.

Qué pasó
En 2025, un juez de primera instancia redujo la cuota que paga el padre para su hijo menor, de 12 años, y dio por terminada la obligación hacia el hijo mayor, que ya cumplió 21 años. La madre apeló porque el mayor sigue estudiando y porque los gastos del menor crecieron. La Defensora de Menores apoyó su postura.

Qué dijeron los jueces
Los camaristas señalaron que el fin de la cuota para el hijo mayor ya había sido acordado en 2024 y que, si se quiere mantenerla por estudios, debe hacerse por otra vía legal. Sobre el hijo menor, destacaron que la reducción es razonable porque se siguen cubriendo la escuela, el club, internet, cable y el 70% del dinero.

Decisión final
La Cámara, con el voto unánime de sus tres jueces, confirmó la resolución. La cuota se mantiene como en primera instancia y las costas se reparten por igual, para no afectar la pensión del niño.

Cámara de Viedma confirma condena y sanciona con 700 mil pesos por trato indigno a consumidora

La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Familia y de Minería de la Primera Circunscripción Judicial, con sede en Viedma, resolvió el 21 de febrero de 2024 la causa “C., L. I. c/ D. G. S.A. s/ Sumarísimo”.

La demanda se inició cuando la actora compró un par de zapatillas por $13.999, que luego devolvió por no corresponder el talle. La empresa nunca restituyó el dinero, lo que llevó a la consumidora a reclamar primero en la Oficina de Defensa del Consumidor y luego en sede judicial. En primera instancia, la jueza de Paz de Viedma condenó a la firma a devolver el monto abonado y a pagar $700.000 en concepto de daño punitivo, al considerar que la empresa incumplió sus obligaciones y desatendió los reclamos, configurando un trato indigno.

La empresa apeló, cuestionando la procedencia y el monto de la sanción. Alegó que había devuelto el dinero y que la suma fijada era excesiva. Sin embargo, el tribunal señaló que en procesos de consumo es el proveedor quien debe probar el cumplimiento, y la firma no aportó ninguna prueba. Por el contrario, los correos electrónicos exhibidos mostraban que aún pedía datos bancarios para realizar una transferencia, confirmando que el reintegro nunca se efectuó.

La Cámara consideró reprochable la conducta de la empresa y entendió que la sanción de $700.000 resultaba adecuada y proporcional a la gravedad del incumplimiento. Con el voto unánime de sus integrantes, el tribunal rechazó la apelación y confirmó íntegramente la sentencia de primera instancia, con costas a cargo de la demandada.

Versión en lenguaje claro

Qué pasó
Una mujer compró unas zapatillas por $13.999. Como no eran de su talle, las devolvió. La empresa nunca le reintegró el dinero, a pesar de sus reclamos en la Oficina de Defensa del Consumidor y por correo electrónico.

Primera decisión
La jueza de Paz de Viedma ordenó que la empresa le devuelva el monto y, además, pague $700.000 como sanción (llamada daño punitivo). Consideró que la empresa incumplió y dio un trato indigno a la clienta.

Apelación
La empresa dijo que sí había devuelto el dinero y que el monto era excesivo. Sin embargo, no mostró ninguna prueba. Los correos presentados por la clienta mostraban lo contrario: la firma seguía pidiendo datos bancarios para hacer una transferencia.

Decisión final
La Cámara de Apelaciones confirmó la sentencia de primera instancia. Sostuvo que, en casos de consumo, la empresa debe demostrar que cumplió y no lo hizo. Los jueces concluyeron que la sanción era justa y proporcional a la falta.

Resultado
La decisión fue unánime. La empresa deberá devolver los $13.999, pagar $700.000 de sanción y hacerse cargo de los gastos judiciales.

Condicionan el ingreso al país y aplican sanción coercitiva en Viedma por deuda alimentaria millonaria con obligación de pago previo

El Juzgado de Familia N.º 11 de Viedma se expidió en la causa “U.G.M. c/ M.J.G. s/ ejecución de alimentos” el 7 de agosto de 2025.

En mayo de 2024 se aprobó una liquidación por alimentos adeudados, posteriormente actualizada al 7 de mayo de 2025 en $3.816.409,74. Tras la notificación formal y digital, la actora reclamó intereses por $300.542,27 calculados bajo la doctrina “Machín” del Superior Tribunal de Justicia, elevando la deuda a $4.116.952,01.

Ante el incumplimiento persistente y la residencia del demandado en Israel, la parte actora solicitó una medida excepcional: condicionar el ingreso del progenitor al país al pago previo de la deuda alimentaria.

La jueza Paula Fredes entendió que la falta de pago no solo afecta el derecho alimentario del hijo menor, protegido por la Convención sobre los Derechos del Niño, sino que además configura violencia económica contra la madre, conforme la Ley 26485. Invocó el art. 553 del Código Civil y Comercial y el art. 98 del Código Procesal de Familia, que habilitan medidas razonables y no pecuniarias para garantizar el cumplimiento.

En consecuencia, resolvió llevar adelante la ejecución, imponer al demandado la prohibición de ingresar a la Argentina hasta que pague o garantice la deuda, con costas y honorarios a su cargo. La notificación se realizará por contacto telefónico y correo electrónico, dada la ausencia de domicilio en el país.

La decisión fue adoptada en forma unipersonal por la magistrada, sin disidencias.

Versión en lenguaje claro

El Juzgado de Familia N.º 11 de Viedma resolvió un caso de ejecución de alimentos contra un padre que vive en Israel y no cumple con su obligación.

La madre había logrado en mayo de 2025 que se aprobara una liquidación por más de 3,8 millones de pesos. Al sumarle intereses, la deuda superó los 4,1 millones. Pese a las notificaciones, el padre no pagó.

La jueza Paula Fredes explicó que el derecho alimentario de los hijos es un derecho humano protegido por la Convención sobre los Derechos del Niño. Agregó que la falta de pago no solo perjudica al menor, sino que también genera violencia económica contra la madre, que debe hacerse cargo sola de la crianza.

La ley permite al juez aplicar medidas especiales para asegurar el pago. En este caso, la jueza dispuso que el padre no podrá ingresar a la Argentina hasta pagar lo que debe o presentar una garantía suficiente.

La notificación se hará por teléfono y correo electrónico, ya que el demandado no tiene domicilio en el país.

Además, se ordenó seguir con la ejecución de la deuda, imponer costas y fijar honorarios profesionales.

En conclusión, el tribunal tomó una decisión fuerte y concreta para asegurar que el hijo reciba lo que le corresponde y que el padre incumplidor enfrente consecuencias efectivas.

Confirman retención de haberes para garantizar cuota alimentaria y disponen medida pedagógica por falta de empatía hacia hija con autismo

El Juzgado de Familia de Corrientes se expidió en la causa “B. D. V. c/ P. D. J. s/ alimentos”, iniciada el 1 de febrero de 2024 por la Sra. B. D. V. en representación de sus hijos M. A. P., de 22 años con diagnóstico de autismo, y T. G. P., de 8 años, quien padece celiaquía, contra el progenitor P. D. J.

La actora solicitó un 35% de los haberes del demandado, al considerar insuficiente el convenio previo de 2021 que fijaba un 25%. Durante el proceso, se acreditaron los diagnósticos médicos y la falta de cobertura social o pensiones de los hijos. En las audiencias de mediación y conciliación no hubo acuerdo. El demandado cuestionó la inclusión de su hija mayor por su edad y por un certificado de discapacidad vencido, pero las pruebas posteriores confirmaron su condición permanente y la necesidad de asistencia continua.

La jueza valoró que la madre sostiene en exclusiva el cuidado de los hijos y aplicó perspectiva de género para reconocer el valor económico de esa tarea. También destacó la obligación alimentaria reforzada en casos de discapacidad, prevista por el Código Civil y Comercial y tratados internacionales.

El tribunal resolvió hacer lugar a la demanda y fijar una cuota alimentaria definitiva del 40% de los ingresos netos del progenitor, más salario familiar, escolaridad, obra social, aguinaldo y otros conceptos. El pago será retenido directamente del sueldo y depositado en una cuenta judicial a nombre de la madre. La obligación rige desde la fecha de inicio de la demanda y devengará intereses en caso de incumplimiento.

Como medida adicional, la jueza ordenó al demandado leer El Principito y reflexionar en audiencia sobre sus enseñanzas, en atención a la falta de empatía demostrada en el proceso. La decisión fue dictada en forma unipersonal y definitiva.

Versión en lenguaje claro

Tribunal y caso
El Juzgado de Familia de Corrientes resolvió la demanda de alimentos presentada por B. D. V. contra el padre de sus hijos. Ella reclamó más dinero porque el 25% del sueldo acordado en 2021 no alcanzaba. Sus hijos tienen necesidades especiales: la hija mayor tiene autismo y el menor es celíaco.

Hechos probados
El proceso confirmó que ninguno recibe ayuda social ni pensión. El padre quiso excluir a la hija mayor alegando su edad y que el certificado de discapacidad estaba vencido, pero la jueza señaló que su condición es permanente.

Decisión del tribunal
La jueza fijó una cuota definitiva del 40% del sueldo neto del padre, más salario familiar, obra social, escolaridad y aguinaldo. El dinero será descontado directamente de su recibo y depositado en una cuenta judicial para la madre. La cuota se cuenta desde el inicio del juicio y acumula intereses si se paga fuera de término.

Aspectos destacados
El tribunal resaltó que la madre asume sola el cuidado diario y valoró esa tarea como un aporte económico. Aplicó perspectiva de género y normas internacionales de protección a personas con discapacidad. Además, como medida educativa, ordenó al padre leer El Principito y compartir en audiencia lo aprendido sobre responsabilidad y empatía.

Nuestro equipo de atención al cliente está aquí para responder a sus preguntas. ¡Pregúntenos cualquier cosa!