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La Sala I de la Cámara CAyTRC de la Ciudad de Buenos Aires resolvió, por mayoría, revocar la sentencia de primera instancia que había rechazado el amparo interpuesto por N. E. A. contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (GCBA). La actora solicitaba ser designada en el puesto que ocupaba su madre, empleada pública fallecida, invocando el art. 24 del Convenio Colectivo de Trabajo local, que prevé una “reserva de partida” para familiares directos del agente fallecido cuando era el único sostén del hogar.
El juez de grado había denegado el reclamo al considerar que la madre de la actora era el “principal, pero no único” sostén económico del grupo familiar, por lo que el supuesto no se ajustaba a la norma.
Al revisar la decisión, la mayoría del tribunal (juezas Fabiana Schafrik y Mariana Díaz) sostuvo que el artículo debía interpretarse con una finalidad tuitiva y de protección familiar, incorporando una perspectiva de género. Consideraron que la negativa del GCBA fue arbitraria porque no valoró la situación de vulnerabilidad: la actora es madre sola con dos hijos, uno con discapacidad, y el ingreso de su madre era el principal sustento económico.
Por ello, revocaron la sentencia, declararon la nulidad de la Resolución 947-GCABA-MHFGC-2023 y ordenaron al Gobierno porteño dictar un nuevo acto administrativo conforme a los criterios del fallo.
El juez Pablo C. Mántaras votó en disidencia, sosteniendo que la norma debía aplicarse de modo estricto por tratarse de una excepción al ingreso por concurso y que los jueces no pueden disponer el acceso directo al empleo público.
Las costas se impusieron por su orden.
Versión en lenguaje claro
La justicia porteña ordenó revisar la negativa del GCBA a una mujer que pidió ocupar el cargo de su madre fallecida.
N. E. A. presentó un amparo porque el Gobierno de la Ciudad le negó el ingreso al empleo público que había ocupado su madre, trabajadora del área de Infancias y Adolescencias. Ella pidió el puesto porque su madre era el principal sostén económico del hogar y su muerte la dejó a cargo de dos hijos, uno con discapacidad.
El juez de primera instancia rechazó su pedido, señalando que la norma solo protege a familias donde el fallecido era el único sostén económico.
La Cámara de Apelaciones, por mayoría, revocó esa decisión. Las juezas entendieron que la norma debía interpretarse según su objetivo de proteger a las familias vulnerables y con enfoque de género, considerando las dificultades de las mujeres jefas de hogar. Para el tribunal, la muerte de la madre generó una pérdida económica y social que encaja en el espíritu del convenio.
Por eso, la Cámara anuló la resolución administrativa y ordenó al Gobierno dictar una nueva decisión teniendo en cuenta estos criterios.
El juez que votó en disidencia opinó que la ley debía aplicarse de forma literal, ya que se trata de una excepción al ingreso por concurso, y propuso incluir a la mujer en un registro de aspirantes en lugar de darle el cargo directamente.
Cada parte deberá pagar sus propios gastos judiciales.
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El 9 de octubre de 2025, el Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos, Sala Civil y Comercial, resolvió el recurso de inaplicabilidad de ley presentado por J. A. S. contra la sentencia dictada por la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Concordia, que había fijado una cuota alimentaria de medio Salario Mínimo, Vital y Móvil a su favor del hijo M. J. S., estudiante universitario.
El joven, de más de 21 años, cursa Ingeniería Civil y solicitó el mantenimiento de la ayuda alimentaria alegando que la carga horaria de su carrera le impedía trabajar. En mayo de 2025, la Cámara consideró probados los requisitos del artículo 663 del Código Civil y Comercial, que extiende la obligación alimentaria hasta los 25 años cuando el hijo estudia y no puede mantenerse por sí mismo.
El padre recurrió ante el Superior Tribunal argumentando que su hijo no acreditó una imposibilidad real de trabajar, que percibía ingresos eventuales y que la Cámara había valorado mal la prueba. El vocal Carlos Federico Tepsich compartió ese planteo y votó por revocar la sentencia. Sin embargo, las vocales Gisela N. Schumacher y Leonardo Portela consideraron que el recurso no cumplía con los requisitos legales y que la resolución anterior fue correcta.
Por mayoría, el Tribunal declaró inadmisible el recurso del padre, confirmando la cuota alimentaria fijada y las costas a su cargo. Se estableció que el apoyo económico se justifica cuando los estudios universitarios impiden al hijo obtener ingresos propios, siempre que se acredite dedicación real y continuidad académica.
Versión en lenguaje claro
El Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos, con sede en Paraná, resolvió una disputa entre un padre y su hijo sobre el pago de alimentos.
El joven, M. J. S., estudia Ingeniería Civil y pidió que su padre siga ayudándolo económicamente, porque sus estudios le impiden trabajar. En una etapa anterior, la Cámara de Concordia le dio la razón y ordenó al padre, J. A. S., pagarle una suma mensual equivalente a medio Salario Mínimo, Vital y Móvil.
El padre apeló ante el Tribunal Superior, sosteniendo que su hijo podía mantenerse solo, que vendía pasteles, tenía becas y hasta propiedades. Dijo que la Cámara había decidido sin pruebas suficientes.
El juez Tepsich opinó que el recurso debía aceptarse, porque no se demostró claramente que el hijo no pudiera trabajar. Sin embargo, las juezas Schumacher y Portela entendieron que el recurso no reunía los requisitos legales y que la sentencia anterior era correcta.
Por mayoría, el Tribunal rechazó el recurso del padre y confirmó la cuota alimentaria. La decisión aclara que los padres pueden estar obligados a ayudar económicamente a sus hijos hasta los 25 años, si estos estudian una carrera que les exige tanto tiempo que no pueden trabajar.
El fallo también impuso las costas al padre y reguló los honorarios de los abogados según la ley.
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La Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la firma de los ministros Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, resolvió por unanimidad hacer lugar al recurso extraordinario presentado por la actora Nora Mabel Bazán y dejar sin efecto la sentencia del Superior Tribunal de Justicia de Santiago del Estero.
El caso se originó por el fallecimiento de Miguel Ángel Cáceres, esposo de la actora, ocurrido al caer de un andamio mientras trabajaba en una obra en construcción. El andamio presentaba graves deficiencias estructurales y el trabajador no contaba con arnés ni red de contención. En la instancia provincial, se había condenado al empleador —Ramón Antonio Suárez, titular de “Suárez Construcciones”— y a La Segunda ART S.A., pero se había eximido de responsabilidad a la empresa comitente “Las Malvinas”, dueña de la obra.
La Corte Suprema consideró arbitraria esa eximición, señalando que el fallo provincial omitió aplicar el decreto 911/1996, que impone la responsabilidad solidaria entre comitente y contratista por las normas de seguridad laboral. Además, destacó que los contratos entre empresas no pueden excluir responsabilidades frente a terceros.
El Tribunal entendió que el Superior Tribunal de Santiago del Estero no evaluó adecuadamente el riesgo propio de una obra en altura ni las omisiones de control por parte de la empresa propietaria. En consecuencia, revocó la sentencia apelada y remitió las actuaciones al tribunal de origen para que dicte un nuevo pronunciamiento conforme al dictamen del Procurador Fiscal.
Versión en lenguaje claro
La Corte Suprema revocó una decisión judicial por la muerte de un trabajador que cayó de un andamio mientras hacía tareas en una obra en Santiago del Estero. El accidente ocurrió porque el andamio estaba en mal estado y no había medidas básicas de seguridad.
La justicia provincial había condenado al empleador y a la aseguradora, pero liberó de responsabilidad a la empresa dueña de la obra. La Corte consideró que esa decisión fue errónea. Recordó que la ley obliga a los dueños de obras y a los contratistas a garantizar juntos la seguridad de los trabajadores.
El máximo tribunal explicó que no se puede usar un contrato entre empresas para evitar una responsabilidad legal. También advirtió que las tareas en altura son peligrosas y exigen controles estrictos.
Por eso, ordenó que el tribunal provincial vuelva a dictar sentencia teniendo en cuenta esas normas.
En resumen: la Corte sostuvo que los dueños de las obras también deben cuidar la seguridad de quienes trabajan en ellas, aunque no los empleen directamente.
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La Unidad Procesal N.º 11 de Cipolletti, a cargo de la jueza María Gabriela Lapuente, dictó sentencia definitiva en la causa “B.C.C. c/ U.C.A. s/ acción de reclamación de filiación extramatrimonial”, haciendo lugar al pedido de una mujer para que se reconociera su vínculo biológico con el demandado.
La acción fue iniciada en mayo de 2023 por C.C.B., quien relató haber nacido sin el reconocimiento de su padre, C.A.U., pese a que este conocía su embarazo y nacimiento. Solicitó que se declarara su filiación y se inscribiera su apellido paterno.
Durante el proceso, el demandado fue debidamente notificado y citado tres veces para realizarse la prueba de ADN (septiembre y noviembre de 2024, y abril de 2025), sin presentarse en ninguna ocasión. En la etapa probatoria, la madre, abuela y tío de la actora confirmaron la relación entre los progenitores y el conocimiento del embarazo por parte del demandado.
La jueza destacó que el derecho a la identidad es un derecho humano fundamental, protegido por la Constitución Nacional y los tratados internacionales. Recordó que el artículo 579 del Código Civil y Comercial permite valorar la negativa injustificada a la prueba genética como un indicio grave en contra del renuente.
Con base en las pruebas y la conducta del demandado, el tribunal resolvió reconocer el vínculo filial, ordenar la inscripción de la actora como hija de C.A.U., con el apellido “C.C.B.U.”, e imponerle las costas del juicio al demandado.
La decisión fue unánime, por ser de primera instancia.
Versión en lenguaje claro y accesible
La jueza María Gabriela Lapuente, de Cipolletti, resolvió que C.C.B. es hija de C.A.U. y ordenó que el apellido del padre se agregue a su nombre.
La mujer había iniciado el juicio en 2023 porque su padre nunca la reconoció, a pesar de saber que su madre estaba embarazada. Durante el proceso, la Justicia lo citó tres veces para hacerse el análisis de ADN, pero él nunca se presentó.
Testigos cercanos —la madre, abuela y tío de la mujer— confirmaron que el demandado conocía el embarazo y que existió una relación entre ambos progenitores.
La jueza explicó que el derecho a la identidad es un derecho humano protegido por la Constitución Nacional y por tratados internacionales. Este derecho incluye conocer los propios orígenes biológicos. Cuando una persona se niega sin motivo a realizarse una prueba genética, el Código Civil y Comercial permite considerar esa negativa como una señal fuerte en su contra.
Con esa base, la magistrada concluyó que existían pruebas suficientes para reconocer la paternidad. Ordenó inscribir a la mujer como hija del demandado en el Registro Civil y fijó que, en adelante, su nombre completo sea C.C.B.U.
El fallo también dispuso que el hombre pague las costas del juicio.
La decisión reafirma que todas las personas tienen derecho a saber quiénes son sus padres y que la verdad biológica debe prevalecer incluso cuando el presunto progenitor elude el examen de ADN.
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El Tribunal Superior de Justicia de Córdoba – Sala Civil, con sede en la ciudad de Córdoba, resolvió en la causa “Germanetti, Víctor Domingo – Declaratoria de Herederos – Cuerpo de Copia – Recurso de Casación” rechazar por unanimidad el recurso de casación presentado por el abogado Jorge Oscar Faenze, quien cuestionaba la base económica utilizada para regular sus honorarios en una sucesión.
El letrado había sostenido que la regulación se hizo sobre valores de tasación fijados en 2016, mientras que la regulación judicial fue dictada en 2020, lo que —según su planteo— provocaba una fuerte depreciación monetaria que afectaba su derecho de propiedad y justificaba una nueva tasación actualizada.
Sin embargo, el máximo tribunal cordobés consideró que el abogado había consentido la tasación de los bienes sin haber planteado oportunamente su impugnación ni iniciado el incidente regulatorio previsto en el artículo 108 de la Ley Arancelaria provincial (Ley 9459). En consecuencia, la Sala sostuvo que la base fijada judicialmente tenía carácter definitivo y no podía ser revisada, pues hacerlo implicaría violar los principios de preclusión y cosa juzgada.
El Tribunal también afirmó que el paso del tiempo entre la tasación y la regulación no genera automáticamente el derecho a actualizar valores, salvo que se acredite con pruebas concretas la pérdida de vigencia de la pericia.
De este modo, el Tribunal rechazó el recurso interpuesto y mantuvo firme la regulación efectuada, sin imponer costas por tratarse de una cuestión estrictamente arancelaria.
La decisión fue adoptada por unanimidad de los jueces Cáceres, Sesín y Angulo Martín.
Versión en lenguaje claro
El Tribunal Superior de Justicia de Córdoba decidió no hacer lugar al pedido de un abogado que quería que se actualizaran sus honorarios por la pérdida de valor del dinero. El profesional, que había intervenido en una sucesión, sostuvo que la tasación de los bienes se hizo en 2016, pero la regulación de honorarios fue en 2020, cuando la inflación ya había reducido el valor de esa base económica.
El Tribunal explicó que si el abogado no estaba de acuerdo con la tasación debía haberla impugnado o iniciar el trámite especial que prevé la ley para revisar esos valores. Como no lo hizo, la tasación quedó firme y no puede ser modificada después.
Además, los jueces aclararon que el paso del tiempo no alcanza por sí solo para actualizar una tasación, salvo que se pruebe que el valor realmente perdió vigencia. La pericia judicial se considera el medio más confiable para determinar el valor de los bienes, y solo puede ser revisada con pruebas concretas.
Los magistrados concluyeron que el reclamo del abogado era extemporáneo y que reabrir la discusión violaría los principios de preclusión y cosa juzgada, que impiden volver sobre decisiones ya firmes.
Por eso, el Tribunal rechazó el recurso y confirmó la regulación de honorarios tal como fue dictada. La resolución fue unánime y no impuso costas, porque el tema tratado se refería únicamente al monto de los honorarios profesionales.
En resumen: el Tribunal reafirmó que las tasaciones judiciales aprobadas y consentidas no pueden modificarse después, y que el tiempo o la inflación no bastan para revaluarlas sin pruebas concretas.
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Una trabajadora fue despedida tras la decisión de su empleadora de invocar fuerza mayor, argumentando la pérdida de la concesión de una marca automotriz y las dificultades económicas derivadas de la pandemia.
Sin embargo, en el proceso se acreditó que la empresa continuó funcionando, vendiendo repuestos y operando en el mismo local, con disponibilidad financiera y parte del personal activo.
No se demostró la existencia de una crisis real ni la imposibilidad de continuar la actividad, ni se tramitó el procedimiento preventivo de crisis previsto por la ley.
Sobre esa base, el tribunal concluyó que el despido fue sin causa justificada, y establecio que La pérdida de una concesión o marca comercial no constituye, por sí sola, causa de fuerza mayor que habilite la aplicación del art. 247 de la LCT. La fuerza mayor, en materia laboral, requiere prueba estricta de una imposibilidad objetiva, ajena a la voluntad del empleador y no derivada del riesgo empresario.
Cuando la empresa mantiene actividad económica, dispone de fondos o continúa operando, la invocación de fuerza mayor resulta improcedente.
El riesgo de la actividad corresponde exclusivamente al empleador, conforme al principio de ajenidad, y no puede trasladarse al trabajador mediante una reducción indemnizatoria.
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La Cámara de Apelaciones de Río Grande confirmó la sentencia que ordenó indemnizar a Dana Rodríguez por despido sin causa contra Expo Auto S.A.
La empresa había argumentado que la desvinculación se debía a la pérdida de la concesión de la marca “Peugeot”, pero los jueces entendieron que eso no era una causa de fuerza mayor sino un riesgo propio del negocio. Además, se probó que la firma seguía trabajando, vendiendo repuestos y manteniendo parte del personal. Por eso, el tribunal concluyó que el despido fue injustificado.
También se destacó que durante la pandemia estaba prohibido despedir sin causa, lo que reforzó la invalidez del argumento de la empleadora.
La Cámara rechazó además el pedido de la trabajadora sobre la protección sindical, porque no demostró que la empresa hubiera recibido la notificación formal de su candidatura gremial, requisito necesario para aplicar esa tutela.
El reclamo por daño moral fue desestimado, ya que el despido sin causa se compensa con las indemnizaciones laborales y no se probó una conducta discriminatoria o injuriante. Finalmente, el tribunal negó la aplicación de la multa de la Ley 25.323 porque fue derogada por la Ley 27.742.
La sentencia dejó firme la indemnización completa por despido sin causa y distribuyó las costas por su orden.
Resultado: se confirmó el fallo de primera instancia y se rechazaron todas las apelaciones.