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La Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de su competencia originaria, resolvió una acción promovida por Correo Oficial de la República Argentina S.A. contra la Provincia de Córdoba, en la que solicitó se declare la inconstitucionalidad de la pretensión provincial de gravar con el impuesto sobre los ingresos brutos la actividad postal desarrollada dentro de su territorio.
El reclamo tuvo fundamento en que el Correo, empresa íntegramente estatal encargada del servicio público postal, fue objeto de retenciones por parte de organismos provinciales a raíz de normas tributarias locales. La actora argumentó que ello afectaba recursos que, por disposición constitucional (art. 4°), pertenecen al Tesoro Nacional. La Provincia, por su parte, sostuvo que la forma societaria del Correo lo convierte en un ente privado sujeto a la carga fiscal general, sin exenciones especiales.
El Tribunal, con voto unánime, hizo lugar a la demanda. Reiterando criterios ya establecidos en los precedentes Fallos: 324:1127 y 327:538, sostuvo que los ingresos del Correo constituyen “renta nacional”, por lo que no pueden ser alcanzados por tributos locales. La Corte destacó que la estructura jurídica del Correo —aunque societaria— no desnaturaliza su función pública ni la titularidad estatal de sus ingresos. En consecuencia, declaró la inconstitucionalidad del impuesto sobre los ingresos brutos aplicado por Córdoba y ordenó el cese de toda medida tendiente a su cobro, con costas.
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La Sala Primera Civil y Comercial de la Cámara de Apelaciones de Gualeguaychú resolvió por mayoría confirmar la resolución dictada por el Juzgado de Familia y Penal de Niños, Niñas y Adolescentes N.º 1, en la que se impuso a la abuela materna M. B. A. el pago de una cuota provisoria de alimentos por $250.000 mensuales a favor de sus nietos S. A. y J. I. T. R., tras el fallecimiento del progenitor.
El incidente fue promovido por la parte actora, solicitando alimentos provisorios ante la falta de cumplimiento por parte de la abuela. La demandada apeló alegando su edad, su condición de jubilada y la imposibilidad de afrontar dicha obligación, señalando además la improcedencia de ser obligada respecto de una de las nietas.
El tribunal, a través del voto del Dr. Marcelo Arnolfi, con adhesión del Dr. Mariano Morahan y la abstención de la Dra. Ana Clara Pauletti, sostuvo que si bien la obligación alimentaria de los abuelos es subsidiaria y no automática, en este caso específico corresponde imponer una medida provisoria, en base a los principios de solidaridad familiar y protección integral de los derechos de niños y adolescentes. Se resaltó la falta de acreditación suficiente de la alegada imposibilidad económica por parte de la abuela.
La medida se enmarca en una interpretación flexible y proactiva del deber alimentario ampliado, centrado en la protección del interés superior de los menores.
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El Poder Ejecutivo Nacional dictó el Decreto de Necesidad y Urgencia 366/2025, mediante el cual se introducen reformas significativas a la Ley de Migraciones 25871, la Ley de Ciudadanía 346, la Ley de Educación Nacional 26206 y la Ley de Educación Superior 24521. Los considerandos justifican la adopción de estas medidas en el contexto de una supuesta presión migratoria sobre el sistema público argentino, la necesidad de garantizar la sustentabilidad fiscal y la defensa de los recursos estatales, señalando una política orientada a condicionar el acceso a servicios sociales esenciales en función del estatus migratorio.
Entre los cambios principales, se establece que los extranjeros sin residencia permanente deberán presentar un seguro de salud o abonar los costos de atención médica pública, salvo en casos de urgencia. En el ámbito educativo, las universidades estatales quedan habilitadas a cobrar aranceles a estudiantes extranjeros en la misma condición migratoria, reformando el principio de gratuidad. Asimismo, se amplían las causales de inadmisión y expulsión, incluyendo el uso indebido de servicios públicos y reiteración de faltas.
La norma tiene efectos inmediatos, aunque diversos aspectos requerirán reglamentación complementaria. Juristas y especialistas advierten que el decreto podría afectar derechos protegidos por la Constitución Nacional (art. 14) y tratados internacionales de derechos humanos con jerarquía constitucional (art. 75 inc. 22 CN), al establecer distinciones fundadas en la nacionalidad y residencia. Su implementación podría implicar litigiosidad y revisión judicial futura.
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El Superior Tribunal de Justicia de Corrientes, con integración plena, resolvió de manera unánime los recursos de casación presentados en la causa “Candussi Oscar Antonio p/ Homicidio Culposo”, confirmando la condena dictada por el Tribunal Oral Penal de la II Circunscripción Judicial, que impuso tres años de prisión condicional al productor hortícola por la muerte del niño J.C.R. en el año 2012.
Los hechos se remontan al período entre 2011 y 2012, cuando la familia Rivero habitaba un predio contiguo al campo explotado por Candussi. A pesar de los reiterados pedidos del padre del menor, el imputado ordenó fumigaciones con agroquímicos órganos fosforados sin respetar normas de seguridad ni distancias mínimas, permitiendo la deriva de sustancias tóxicas hacia la vivienda vecina. El niño desarrolló un cuadro de intoxicación crónica, que derivó en una falla hepática fulminante y su posterior fallecimiento.
El Tribunal valoró la prueba pericial, forense y médica de manera integral, desestimando la hipótesis defensiva basada en supuestas patologías preexistentes. Asimismo, rechazó el pedido de la querella de reconfigurar el hecho como homicidio simple con dolo eventual, por considerarlo violatorio del principio de congruencia.
La sentencia destaca el incumplimiento del deber de garante por parte de Candussi y su conducta omisiva, encuadrándola en la figura de homicidio culposo. Hacia el final, incorpora una lectura de derecho ambiental y de incidencia colectiva, invocando el art. 41 de la Constitución Nacional y estándares interamericanos, al considerar que el accionar del imputado lesionó no solo bienes individuales, sino derechos colectivos al ambiente sano.
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La Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, resolvió en la causa “Taboada, Horacio Lucio c/ Bruno, Oscar y otros s/ ejecutivo”, confirmando por unanimidad la nulidad de todo lo actuado respecto de uno de los coejecutados, quien había fallecido antes de iniciarse la demanda.
El proceso había sido iniciado por Horacio Taboada contra varios coejecutados, entre ellos Oscar Bruno, sin advertirse que este último ya había fallecido con anterioridad al inicio del juicio. El juez de primera instancia declaró la nulidad absoluta de todo lo actuado respecto de Bruno, al considerar que el proceso se había dirigido contra un sujeto jurídicamente inexistente. Esta decisión fue apelada por el ejecutante, quien solicitó integrar la litis con los herederos del fallecido.
La Sala B desestimó el recurso, destacando que la acción entablada contra una persona fallecida carece de validez desde el inicio, y que dicha nulidad no puede ser subsanada ni siquiera si el demandante desconocía el fallecimiento. Según el Tribunal, se trata de una nulidad absoluta, conforme al artículo 387 del Código Civil y Comercial de la Nación, que debe ser declarada aun de oficio por el juez, sin necesidad de petición de parte.
Además, se rechazó la posibilidad de aplicar el mecanismo procesal previsto en el artículo 34, inciso 5 del CPCCN, dado que el fallecimiento no ocurrió durante el curso del proceso, sino con anterioridad. La Cámara también declaró que todos los actos posteriores, incluido el despacho de ejecución, estaban alcanzados por el mismo vicio. La sentencia fue unánime y no se impusieron costas en la Alzada por no haber contradictor.
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La Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, resolvió en forma unánime la causa “Sanabria, Carlos Ariel c/ Seguridad Argentina S.A. s/ despido”, confirmando la sentencia de primera instancia que había hecho lugar a la demanda por despido indirecto, indemnizaciones, diferencias salariales y multas.
El actor, Carlos Sanabria, se consideró despedido ante el incumplimiento reiterado de su empleadora, que no le abonaba correctamente las horas extraordinarias ni respetaba las condiciones laborales pactadas. En primera instancia, el Juzgado Nacional del Trabajo N.º 4 reconoció la procedencia del despido y condenó a la empresa. Seguridad Argentina S.A. apeló la decisión, cuestionando la valoración de la prueba testimonial y la falta de registros de horas.
La Cámara rechazó el recurso por no cumplir con los requisitos de fundamentación del artículo 116 de la Ley 18.345, destacando que la empresa omitió entregar planillas horarias y que las declaraciones de testigos, compañeros del actor, coincidieron en las jornadas extendidas. Además, se señaló que los viáticos no tienen carácter remuneratorio conforme al convenio colectivo aplicable y, por lo tanto, no se computan para indemnizaciones.
Respecto a las diferencias salariales, se confirmó su prescripción parcial, al aplicar el plazo bianual desde la primera intimación válida. Por último, se modificó el cálculo de intereses: se dispuso su cómputo desde la exigibilidad de cada suma, con actualización por IPC y una tasa del 3% anual. El fallo fue firmado por la jueza Gabriela Alejandra Vázquez, con adhesión del juez Enrique Catani.