El Superior Tribunal de Justicia validó la convocatoria a la reforma constitucional en Tierra del Fuego

El Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, con asiento en Ushuaia e integrado por la jueza María del Carmen Battaini, el juez Carlos Gonzalo Sagastume, la jueza Edith Miriam Cristiano y el juez Javier Darío Muchnik, resolvió las acciones acumuladas “Lechman, Jorge Andrés c/ CPSPTF s/ Acción Meramente Declarativa” y “Rossi, Paulino Baltasar Jesús c/ Provincia de Tierra del Fuego AelAS s/ Acción de Inconstitucionalidad”, que cuestionaban la Ley Provincial 1529 y el Decreto Provincial 1656/24 convocante a elecciones para reformar parcialmente la Constitución Provincial.

Los actores sostuvieron que la convocatoria se realizó fuera del plazo de 210 días previsto por la ley y que la norma resultaba inconstitucional por no cumplir los recaudos del artículo 194 de la Constitución Provincial, incluyendo la fijación expresa del plazo electoral y la previsión presupuestaria. También se alegaron irregularidades en la fecha y firma del decreto.

La Provincia defendió la legalidad del proceso, interpretando que el plazo debía computarse en días hábiles administrativos, lo que hacía válida la convocatoria, y rechazó las acusaciones de vicios formales.

El Tribunal declaró la cuestión de puro derecho y reconoció legitimación activa a los actores por la relevancia institucional del caso. En el fondo, el voto inicial de Battaini —al que adhirieron Sagastume, Cristiano y Muchnik— concluyó que el decreto fue dictado en plazo, que la Ley 1529 cumplió con los requisitos constitucionales y que no se acreditaron vicios invalidantes. Rechazó la tesis de caducidad de la necesidad de reforma, señalando que la eventual demora no extingue la decisión legislativa y reafirmó la presunción de legitimidad de las leyes.

La Cámara Comercial confirmó la ejecución de un pagaré en dólares y ratificó la aplicación de intereses al 6% y multa del 10% por conducta dilatoria

La Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, confirmó por unanimidad la sentencia de trance y remate dictada en primera instancia en la causa “Sabatini, Alberto y otro c/ Miramonte, Rubén Oscar s/ Ejecutivo”, desestimando los agravios del actor vinculados a la tasa de interés y al monto de la multa impuesta a la parte demandada.

El proceso fue iniciado por Alberto Sabatini en reclamo del pago de un pagaré impago por la suma de U$S 304.564. La parte ejecutada, Rubén Oscar Miramonte, opuso excepción de pago documentado acompañando un recibo cuya autenticidad fue desconocida por el actor. A raíz de ello, se ordenó la apertura a prueba con designación de perito calígrafo, pero la prueba no fue impulsada por la parte demandada, lo que motivó la declaración de negligencia probatoria.

El juez de grado rechazó la excepción opuesta, ordenó continuar la ejecución con intereses al 6% anual y aplicó una multa del 10% del capital reclamado conforme al art. 551 CPCCN, por entender que la conducta procesal del ejecutado había sido dilatoria y contraria a la buena fe.

La actora apeló la resolución cuestionando la tasa de interés —por considerarla insuficiente— y el monto de la multa —por estimarlo exiguo frente a la gravedad de la conducta procesal de su contraparte—. La Sala rechazó ambos agravios. Respecto de los intereses, sostuvo que en deudas en moneda extranjera no pactadas, la tasa del 6% anual refleja un interés puro compensatorio por la indisponibilidad del dinero. En cuanto a la multa, entendió que el porcentaje aplicado resulta razonable en función de la incidencia de la inconducta en la dilación del trámite.

Los jueces Héctor Osvaldo Chomer y Alfredo A. Kölliker Frers votaron en forma coincidente. El fallo fue adoptado por unanimidad.

Autorizan cambio de apellido a adolescente y reconocen afectación psicológica vinculada al progenitor condenado por femicidio

El Juzgado de Familia, Niñez y Adolescencia N.º 5 de la ciudad de Corrientes resolvió el 2 de julio de 2025, en la causa “xxx S/ AUTORIZACIÓN JUDICIAL – FAMILIA N Y ADO”, hacer lugar al pedido de una adolescente de 14 años para suprimir el apellido paterno —correspondiente a su progenitor condenado por el femicidio de su madre— y adoptar exclusivamente el apellido materno.

El pedido fue formulado por la tutora legal de la menor, quien asumió su cuidado tras el fallecimiento de la madre en un hecho de extrema violencia. El progenitor, actualmente con condena firme por homicidio doblemente agravado, no solo estuvo ausente en el ejercicio de sus deberes parentales, sino que protagonizó episodios de maltrato físico, psicológico y conductas de connotación sexual hacia la niña, lo cual fue debidamente acreditado en el expediente mediante documental, prueba pericial y audiencia directa con la adolescente.

La menor expresó de forma clara, coherente y reiterada su voluntad de dejar de portar el apellido que, según sus propias palabras, representa el mayor trauma de su vida. Un informe interdisciplinario concluyó que la situación vivida constituye un cuadro de estrés postraumático, afirmando que la portación del apellido paterno afecta de modo directo su identidad y salud psíquica.

El magistrado Edgardo Enrique Frutos fundamentó su decisión en el artículo 69 del Código Civil y Comercial, que habilita el cambio de nombre cuando se acredita la afectación de la personalidad. También invocó principios de dignidad, identidad y protección integral de los derechos de niñas, niños y adolescentes, conforme a la Convención sobre los Derechos del Niño y tratados internacionales de jerarquía constitucional. Destacó que el principio de fijeza del nombre no puede prevalecer por sobre el derecho a la identidad de una persona cuya historia vital ha sido atravesada por la violencia.

El fallo fue unánime y no registró oposición por parte del progenitor, quien fue debidamente notificado en el penal en el que se encuentra detenido.

La sentencia dispone la inscripción del nuevo apellido en el Registro Provincial de las Personas y la emisión de un nuevo Documento Nacional de Identidad.

Doctrina del STJ sobre Capitalización de Intereses

El Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Tierra del Fuego, con la integración de los jueces Carlos Gonzalo Sagastume, María del Carmen Battaini, Alejandro Sergio Manuel Fernández y Aníbal Gerardo Acosta, se expidió en la causa Cordero Elías Javier y otros c/ Aires del Sur S.A. s/ Incidente de Apelación” en resolución del recurso de casación interpuesto por los actores.

Los antecedentes del caso se remontan a una decisión de la Cámara de Apelaciones del Distrito Judicial Norte, que rechazó el recurso de apelación de los actores, considerando que el planteo de capitalización de intereses había sido formulado extemporáneamente y en contradicción con la sentencia de grado. En respuesta, los demandantes promovieron recurso de casación, alegando que la denegatoria implicaba una nulidad por incongruencia y arbitrariedad. En su presentación, insistieron en que la capitalización es un accesorio legal inherente a los intereses reconocidos, cuya procedencia surge de la notificación de la demanda conforme al art. 770 inc. b) del CCyCN.

El juez Sagastume, en su voto, sostuvo que el recurso era formalmente inadmisible por no recaer sobre una sentencia definitiva ni equiparable a tal. Señaló que la liquidación judicial no configura cosa juzgada material y que los agravios invocados carecían de argumentación concreta. Asimismo, enfatizó la necesidad de peticionar expresamente el anatocismo en la demanda, pues su reconocimiento depende del principio de congruencia procesal.

En disidencia, la jueza Battaini entendió que la capitalización de intereses conforme al art. 770 inc. b) constituye una cuestión de derecho y que basta con el pedido de intereses en la demanda para que proceda la capitalización al momento de su notificación. Citó doctrina y jurisprudencia relevante (incluida la Corte Suprema y tribunales superiores provinciales), destacando que la oportunidad procesal para peticionar la capitalización es la liquidación, no constituyendo planteo extemporáneo. Consideró que la capitalización automática sucesiva, como la empleada por los actores mediante tasa efectiva anual, es improcedente por carecer de base normativa, pero afirmó la viabilidad de una única capitalización desde la notificación de la demanda.

Los jueces Fernández y Acosta adhirieron al voto de la jueza Battaini, constituyendo mayoría. Así, el Tribunal resolvió hacer lugar al recurso, casar la sentencia de la Cámara, rechazar la liquidación presentada por los actores y ordenar la confección de una nueva, conforme a los criterios establecidos.

La capitalización no se considera un planteo extemporáneo si se realiza al momento de la liquidación, dado que:

Es una cuestión de derecho que el tribunal puede aplicar (iura novit curia);

Se deriva naturalmente del reconocimiento judicial de intereses;

No exige, para su validez, que se mencione específicamente en la demanda su modalidad (anatocismo), bastando con haber peticionado intereses.

Además, el fallo rechaza la aplicación de una capitalización periódica sucesiva (como cada seis meses) y prohíbe el uso de tasas que impliquen interés compuesto (como la TEA), ya que el art. 770 inc. b) solo autoriza una única capitalización en el momento de la notificación de la demanda, y los intereses posteriores se devengan como interés simple.

Por lo tanto, la capitalización de intereses devengados hasta la notificación de la demanda es procedente si se reclamaron intereses en la demanda, y debe realizarse una única vez al momento de la liquidación. Cualquier otra forma de anatocismo fuera de ese marco es improcedente, salvo que se configure alguna otra excepción expresa del mismo artículo.

Mantienen la cuota alimentaria provisoria y aplican medidas severas contra el padre incumplidor: suspensión de licencia y Registro de Deudores

El Juzgado de Familia de Villa La Angostura, a cargo de la Dra. Eliana Fortbetil, resolvió en la causa “F. M. F. c/ H. F. M. s/ alimentos para los hijos”, sobre el pedido de cese de la cuota alimentaria provisoria y la imposición de medidas coercitivas por incumplimiento.

El proceso se inició cuando el progenitor solicitó el cese de la cuota provisoria, alegando que durante agosto y septiembre de 2024 su hijo permaneció bajo su exclusivo cuidado mientras la madre viajaba por motivos estéticos y turísticos. Afirmó, además, que la actora arrendaba la vivienda familiar y ostentaba una situación económica holgada, por lo que consideraba innecesaria la cuota alimentaria.

La madre negó los hechos, denunció incumplimiento en los pagos y solicitó medidas coercitivas e intereses por mora. El Ministerio Público dictaminó que la cuota provisoria debía mantenerse hasta la fijación definitiva y que correspondía evaluar medidas para garantizar su cumplimiento. Durante el trámite se verificaron pagos parciales y fuera de término entre octubre de 2024 y abril de 2025.

La jueza rechazó el cese de la cuota provisoria, destacando que los alimentos provisorios se fundan en la satisfacción inmediata de necesidades esenciales y que no se acreditó un cambio estructural o permanente que justificara su suspensión. Fundó su decisión en el interés superior del niño, la irrenunciabilidad de la obligación alimentaria (arts. 658 y 659 CCyC) y la aplicación de perspectiva de género, advirtiendo que el escrito del progenitor reproducía estereotipos y juicios de valor sobre la vida personal de la madre.

Asimismo, ante los incumplimientos reiterados, ordenó medidas coercitivas conforme al art. 553 del CCyC: suspensión de la licencia de conducir e inscripción en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos, vigentes hasta el pago íntegro y puntual de la cuota. Exhortó al demandado y a sus letrados a abstenerse de utilizar la vida privada de la madre como argumento litigioso.

El fallo fue unánime, y reafirma la prioridad de los derechos del niño frente a conflictos parentales y la posibilidad de aplicar medidas de coerción directa para garantizar el cumplimiento alimentario.

Ratifican que la falta de tareas durante la reserva de puesto no implica abandono laboral y confirman responsabilidad solidaria de Arcor y Salespower con indemnizaciones por más de $1,2 millones

La Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la condena solidaria a Arcor S.A. y Salespower S.A. por el despido de Andrés Oscar Mil, ratificando la aplicación del artículo 29 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) por interposición fraudulenta de personal.

El caso se originó cuando Mil, contratado formalmente por Salespower, realizaba tareas de promotor y merchandising en supermercados Coto, vistiendo uniforme y siguiendo órdenes directas de supervisores de Arcor. Tras finalizar una licencia por enfermedad en 2015, la empresa dio por finalizado el vínculo sin cumplir con la reserva de puesto prevista por el art. 211 LCT, configurando un despido incausado.

El Tribunal rechazó las defensas de abandono de trabajo y prescripción planteadas por las demandadas. Destacó que la prueba testimonial y pericial contable acreditó que Mil trabajaba bajo la dirección y beneficio exclusivo de Arcor, mientras Salespower actuaba como empleador aparente, confirmando la responsabilidad solidaria prevista en el art. 29 LCT.

Se confirmaron las indemnizaciones por despido, las sanciones de las leyes 24013, 25323 y 25345, la multa del art. 45 LNE y la entrega de certificados del art. 80 LCT. La Cámara rechazó el reclamo por daño moral y discriminación, al no probarse un acto discriminatorio autónomo.

Asimismo, se ordenó incluir vacaciones no gozadas de 2014 y 2015, elevando el monto total de condena a $1.211.199,80 más intereses, aplicando criterios de actualización judicial ante la pérdida de poder adquisitivo de los créditos laborales. La decisión fue unánime, firmada por los jueces Beatriz E. Ferdman y Gabriel De Vedia.

El fallo reafirma la doctrina sobre la primacía de la realidad laboral, sancionando la simulación de contrataciones para eludir responsabilidades y resguardando el carácter alimentario del crédito laboral. La decisión fue unánime.

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