Disidencia parcial en la Cámara Nacional Civil por criterio de intereses

La Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, se expidió en la causa “A., L. P. y otro c/ C., L. A. y otro s/ daños y perjuicios”, resolviendo recursos de apelación interpuestos contra la sentencia que había condenado al demandado L. A. C. y a su aseguradora a indemnizar a los actores por un accidente de tránsito.

En primera instancia, se había hecho lugar a la demanda, fijando indemnizaciones por incapacidad sobreviniente, daño moral, gastos médicos y tratamiento psicológico. La aseguradora solicitó una reducción de los montos y la validez de una cláusula limitativa de cobertura, mientras que los actores reclamaron un incremento de la indemnización.

El tribunal destacó que la responsabilidad del demandado no fue cuestionada por las partes, por lo que el análisis se centró en las partidas indemnizatorias. Por mayoría, los jueces Sebastián Picasso y Guillermo D. González Zurro confirmaron los importes reconocidos por incapacidad y daño moral, elevando parcialmente los gastos médicos y de tratamiento psicológico. A su vez, rechazaron el planteo de la aseguradora relativo al límite de cobertura, por falta de legitimación ética y jurídica de la defensa letrada. Respecto a los intereses, mantuvieron la aplicación de la tasa activa del Banco Nación desde la fecha del hecho. El juez Carlos A. Calvo Costa votó en disidencia parcial, sosteniendo que al tratarse de una deuda de valor no corresponde aplicar intereses antes de la sentencia.

El fallo destaca la función compensatoria del daño moral mediante el criterio de los “placeres compensatorios”.

El Gobierno exige prueba de conocimientos para empleos estatales bajo LCT

La Resolución 48/2025 del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado establece la obligatoriedad de aprobar una evaluación de conocimientos para contratar personal bajo la Ley de Contrato de Trabajo en la Administración Pública Nacional, fortaleciendo criterios de idoneidad y transparencia en el empleo estatal.

En el marco del proceso de reestructuración del empleo público, la Resolución 48/2025 del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado, publicada en el BO del Jueves 15 de Mayo, se inscribe como una medida complementaria al Decreto 1149/2024, mediante el cual se dispusieron restricciones y requisitos para la contratación de personal en el Sector Público Nacional. Esta norma establece que, a partir del 1 de julio de 2025, únicamente podrán celebrarse nuevas contrataciones o renovaciones en los términos del artículo 93 de la Ley 20744 con aquellos postulantes que hayan aprobado la Evaluación General de Conocimientos y Competencias regulada por la Resolución 26/2024. En sus considerandos se fundamenta la medida en la necesidad de garantizar idoneidad técnica y profesional de quienes accedan al empleo estatal, reafirmando el principio meritocrático consagrado por la Ley 25164 y su decreto reglamentario 1421/2002. Asimismo, extiende una exhortación a representantes del Estado en órganos de decisión de sociedades y fondos fiduciarios públicos para que adopten medidas análogas. El espíritu de la resolución radica en promover una profesionalización uniforme del empleo público, disminuyendo márgenes de discrecionalidad y fortaleciendo los criterios de evaluación previa. En términos de impacto normativo, refuerza las exigencias incorporadas por normas previas como el Decreto 1109/2017 y complementa las medidas transitorias fijadas para el ejercicio fiscal 2025. Esta resolución se integra, con apoyo en el artículo 23 ter de la Ley de Ministerios 22520 y en la doctrina constitucional de razonabilidad y legalidad administrativa, proyectando una transformación estructural del régimen de contrataciones en el Estado nacional.

La Cámara de Apelaciones reafirma la protección del centro de vida de una menor

La Sala Civil, Comercial y del Trabajo de la Cámara de Apelaciones del Distrito Judicial Norte, con sede en Río Grande, se pronunció confirmando la sentencia que declaró la nulidad del acto administrativo que dispuso el traslado de una agente penitenciaria a la ciudad de Ushuaia.

Locales.- R. I., oficial jefe del escalafón del cuerpo de agentes del Servicio Penitenciario de la Provincia, promovió una acción de amparo contra la Resolución 794/2024 que ordenaba su traslado desde la Unidad de Detención de Río Grande al Centro de Detención de Ushuaia, alegando afectación a su núcleo familiar y al centro de vida de su hija menor. La sentencia de primera instancia hizo lugar al planteo y declaró la nulidad del acto por vicios en la competencia y el procedimiento, conforme al decreto 2657/08.

La Cámara, en fallo unánime, confirmó la resolución al considerar que la medida fue arbitraria, se dictó sin cumplir los requisitos legales y omitió valorar adecuadamente los derechos de la niña. Se destacó la falta de notificación anticipada, la inexistencia de proyección del pase por la autoridad correspondiente y la inobservancia del interés superior del niño, en línea con tratados internacionales de derechos humanos.

Sin embargo, el Tribunal también rechazó el agravio formulado por la propia actora, quien pretendía que se ordenara expresamente una conducta futura a la demandada. La Cámara entendió que el fallo de grado se encontraba debidamente fundamentado y que el control judicial no puede extenderse más allá de lo debatido en la causa.

Las costas fueron impuestas por su orden. Se exhortó a la administración a considerar, en futuras decisiones, el contexto familiar de sus agentes con perspectiva de niñez y dentro de la legalidad vigente.

Rechazan despido con causa por falta de contemporaneidad y gravedad del hecho invocado

La Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, dictó sentencia en la causa “Parga, Gustavo Martín c/ Obra Social de Conductores de Transporte Colectivos de Pasajeros s/ despido”, y resolvió, por mayoría, confirmar el carácter injustificado del despido decidido por la empleadora y convalidar una serie de créditos laborales, incluyendo daño moral y diferencias salariales. La decisión se dictó con el voto concurrente de los jueces Gabriela A. Vázquez y Enrique Catani, y la disidencia parcial de la jueza María Cecilia Hockl en materia de actualización de intereses.

El actor, con 22 años de antigüedad, fue despedido por supuesta omisión en la remisión de facturas que habrían ocasionado perjuicios económicos a la institución. El juzgado de origen consideró acreditado el hecho, pero insuficiente para justificar la máxima sanción, destacando la falta de antecedentes disciplinarios, la degradación progresiva en las funciones y el congelamiento salarial. En tal sentido, se reconocieron diferencias salariales, indemnización por antigüedad, daño moral por afectación a la dignidad, y recargos legales. La remuneración fue recalculada en segunda instancia y elevada a $364.080,06 conforme al principio de igualdad.

El tribunal descartó la aplicación retroactiva de la ley 27742, confirmó la indemnización del art. 2 de la ley 25323, rechazó el adicional del art. 1 de la misma ley y revocó la multa del art. 80 LCT, por haber acreditado la demandada el intento fehaciente de entrega de los certificados laborales. Asimismo, se fijó un nuevo esquema de actualización por IPC más 3% de interés anual.

La Cámara define en plenario que el plazo de mediación no limita el acceso a justicia

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, dictó sentencia plenaria en la causa “Aesseal Argentina S.A. c/ Nogues, Pablo Miguel y otros s/ordinario”, con el objeto de resolver si una demanda puede ser rechazada cuando es presentada luego del vencimiento del plazo de caducidad de la instancia de mediación previsto en el artículo 51 de la Ley 26.589. El recurso de inaplicabilidad de ley había sido interpuesto contra la decisión de la Sala E que, ante la presentación de la demanda fuera de plazo, dispuso su rechazo con costas, entendiendo que debía iniciarse un nuevo procedimiento de mediación.

La cuestión fue sometida a Acuerdo General Extraordinario, donde los jueces del fuero comercial, en fallo unánime, resolvieron que la solución adoptada por la Sala E no se corresponde con la doctrina dominante en el tribunal. Explicaron que la caducidad de la instancia de mediación no puede acarrear el rechazo automático de la demanda, ya que dicha consecuencia no surge expresamente de la ley ni responde a criterios de razonabilidad ni proporcionalidad procesal. Por el contrario, destacaron que la mayoría de las salas (A, B, C, D y F) habían resuelto en sentido opuesto, admitiendo la prosecución del trámite sin anular la presentación judicial, a reserva de la eventual necesidad de una nueva mediación.

En consecuencia, el Tribunal resolvió unánimemente revocar la decisión impugnada y fijó doctrina legal estableciendo que el vencimiento del plazo de mediación no justifica el rechazo de la demanda, sino que corresponde evaluar, caso por caso, la vía procesal a seguir.

La Corte Suprema ordena nueva sentencia sobre la pena en un caso de homicidio culposo, por falta de fundamentación

La Corte Suprema de Justicia de la Nación, se expidió en la causa “Caprin, Orestes Carlos s/ recurso extraordinario federal” resolviendo hacer lugar parcialmente al recurso interpuesto por la defensa. El pronunciamiento, unánime y suscripto por los ministros Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, se adhirió a los fundamentos y conclusiones del dictamen emitido por el Procurador General de la Nación interino.

El caso se originó a raíz de la condena impuesta por la justicia pampeana a Orestes Carlos Caprin, quien fue sentenciado a tres años de prisión de cumplimiento efectivo y seis años de inhabilitación especial para conducir, al ser considerado autor del delito de homicidio culposo agravado por negligencia en la conducción. El hecho juzgado ocurrió en mayo de 2017 en la Ruta Nacional 35, donde el imputado, circulando a una velocidad superior a la permitida y sin mantener distancia prudencial, colisionó con una camioneta que remolcaba un carro agrícola, provocando el vuelco del vehículo y la muerte de sus dos ocupantes.

La defensa argumentó que las víctimas también habían violado normas de tránsito, y cuestionó que se haya impuesto una pena efectiva sin contemplar las condiciones personales de Caprin, como la carencia de antecedentes penales, su estabilidad laboral y su entorno familiar. Si bien la Corte no revirtió la condena ni la atribución de responsabilidad, sí entendió que la modalidad de cumplimiento de la pena no fue debidamente fundamentada por los tribunales locales, incurriendo en arbitrariedad.

En consecuencia, y conforme al dictamen de la Procuración General, el Máximo Tribunal ordenó dejar sin efecto la decisión en ese punto y dispuso que se dicte un nuevo pronunciamiento sobre la ejecución de la pena.

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