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El Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N.º 3 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a cargo de la jueza Moira Fullana, se pronunció en la causa “Confederación General del Trabajo de la República Argentina c/ Poder Ejecutivo Nacional s/ acción de amparo”, declarando la invalidez constitucional de los artículos 2 y 3 del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 340/2025.
La acción fue promovida por la Confederación General del Trabajo (CGT), que cuestionó el DNU por considerar que violaba el principio de división de poderes, al dictarse en pleno funcionamiento del Congreso, y por establecer restricciones regresivas a la libertad sindical, en particular al derecho de huelga. La CGT alegó que el decreto amplió de manera injustificada el listado de servicios esenciales —incluyendo la Marina Mercante y actividades conexas— y modificó integralmente el artículo 24 de la Ley 25877, afectando derechos garantizados por el art. 14 bis de la Constitución Nacional y tratados internacionales con jerarquía constitucional.
El Estado Nacional defendió la validez del decreto, sostuvo que solo se incorporaba una actividad a lo ya modificado por el DNU 70/2023 y alegó razones de emergencia económica que justificarían la vía excepcional
La magistrada rechazó la defensa del Estado y consideró acreditada la existencia de “caso”, desestimando las objeciones procesales. Fundamentó su decisión en la falta de cumplimiento de los requisitos constitucionales del art. 99 inc. 3 CN, al no existir circunstancias excepcionales ni urgencia que impidieran el trámite legislativo ordinario. Destacó, además, la falta de control parlamentario del DNU conforme a la Ley 26122, señalando que el silencio del Congreso no puede convalidar una norma inválida desde su origen.
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La Dra. Aldana Vega nos trae su artículo doctrinario “Ley 1022 y Medidas Cautelares en Violencia Intrafamiliar: Un Enfoque Integral desde Tierra del Fuego”, en el que analiza en profundidad la Ley Provincial 1022, destacando su aplicación en casos de violencia intrafamiliar desde una perspectiva técnica y de derechos humanos.
Su eje central es demostrar que, aunque transitorias, las medidas cautelares son herramientas clave para la protección inmediata de personas vulnerables, incluso sin la configuración de delitos penales.
La autora propone fortalecer su implementación mediante un enfoque interinstitucional y flexible, adaptado a la evolución de cada caso. El valor del artículo reside en su mirada práctica, interdisciplinaria y centrada en la víctima, promoviendo la personalización de las medidas y la humanización del proceso judicial.
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La Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo dictó sentencia en la causa “Rodríguez, Yamil Ismael c/ Contartese y Cía SRL y otros s/ despido”, revocando el rechazo de la demanda en primera instancia y reconociendo el despido injustificado del trabajador, extendiendo además la responsabilidad solidaria a las codemandadas Terminales Río de la Plata SA y Exolgan SA.
Yamil Rodríguez había sido despedido el 5 de mayo de 2016 por su presunto abandono de trabajo. El vínculo laboral se había iniciado en octubre de 2015 con la empresa Contartese y Cía SRL, prestando tareas en seguridad e higiene en terminales portuarias. Previamente al distracto, el trabajador había intimado por el pago de horas extras, viáticos y vacaciones impagas, y anunció la retención de tareas invocando el art. 1031 del Código Civil y Comercial.
En primera instancia se consideró legítima la extinción por abandono, desestimando las indemnizaciones reclamadas. Sin embargo, en un fallo dictado por mayoría —con los votos de la jueza Andrea García Vior y del juez Leonardo Ambesi, y la disidencia del juez José Alejandro Sudera—, el tribunal concluyó que la retención de tareas fue legítima y fundada en el incumplimiento del empleador.
La mayoría consideró acreditada la realización de horas extraordinarias mediante prueba documental, pericial e informativa, sumado a la omisión del empleador de registrar debidamente la jornada laboral, conforme lo exige la normativa vigente. Asimismo, entendió que las tareas de control de seguridad e higiene resultaban inescindibles del giro habitual de las empresas codemandadas, lo que justificó la aplicación del art. 30 LCT.
El voto en disidencia sostuvo que no se había demostrado el incumplimiento de la empleadora ni la realización de horas extras, valorando de modo restrictivo las pruebas ofrecidas.
En consecuencia, se ordenó el pago de $114.355,60 por indemnizaciones y rubros salariales adeudados, se dispuso la aplicación de actualización conforme al IPC, y se impusieron las costas a las demandadas en forma solidaria.
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La Sala I de la Cámara Contencioso Administrativo Federal, con sede en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, resolvió en la causa “Asociación Civil Centro de Estudios Legales y Sociales c/ EN – PEN – M Seguridad s/ Acceso a la Información Pública – Amparo Ley 16986”, confirmando la sentencia que había declarado la nulidad del acto del Ministerio de Seguridad del 18 de noviembre de 2023 por incumplimiento de la Ley 27275 y ordenando la emisión de un nuevo acto conforme a dicha normativa.
El litigio se originó a partir del pedido del CELS al Ministerio de Seguridad para acceder a información pública relacionada con normativas, estructuras y funciones de cuerpos de inteligencia criminal de distintas fuerzas federales. Al recibir una respuesta ambigua y genérica, que reencauzó la solicitud bajo la Ley 25520 de Inteligencia Nacional, el CELS promovió acción de amparo. El juez de primera instancia hizo lugar a la demanda, entendiendo que el acto impugnado vulneraba los estándares legales y constitucionales de acceso a la información pública.
El Estado Nacional apeló, sosteniendo que la vía del amparo no era adecuada, que la información requerida era secreta y que la sentencia era de cumplimiento imposible. La Sala I rechazó todos los agravios, en fallo unánime. Señaló que la Ley 27275 se aplica al Ministerio de Seguridad y que el acceso a la información pública sólo puede restringirse mediante acto fundado que justifique el daño concreto que su divulgación produciría. La respuesta ministerial no satisfacía estas exigencias, ni identificaba con precisión qué documentos estaban clasificados ni bajo qué categoría.
Asimismo, la Cámara enfatizó que la obligación de emitir un nuevo acto no vulnera la Ley 25520, ya que permite al Estado aplicar fundadamente las excepciones que considere pertinentes, garantizando la tutela judicial efectiva. Confirmó también la imposición de costas al Estado.
El fallo reafirma los principios de publicidad, transparencia y control democrático consagrados en la Constitución Nacional y en el sistema interamericano de derechos humanos.
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La Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió el recurso extraordinario interpuesto en la causa “SIMSA Aire Acondicionado SRL y otro c/ Ministerio de Economía y Producción y otro s/ contencioso administrativo varios”, en la que se cuestionó la legalidad de una multa impuesta solidariamente a la firma importadora y a la despachante de aduana, por supuesta declaración inexacta en el despacho de unidades evaporadoras y condensadoras de aire acondicionado.
SIMSA importó 587 unidades de cada componente, declaradas en distintas posiciones arancelarias. La Dirección General de Aduanas consideró que dichos productos debían haber sido despachados en conjunto como una unidad clasificatoria —un equipo de aire acondicionado tipo “split”— en virtud del punto 2 del Anexo II de la resolución general (AFIP) 2212/2007. En consecuencia, impuso una multa con base en el art. 954, ap. 1, inc. a, del Código Aduanero. El Juzgado Federal n.° 3 de Córdoba confirmó parcialmente la sanción, y posteriormente la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba rechazó la apelación de la despachante, interpretando que las mercaderías se encontraban alcanzadas por el régimen de despacho conjunto conforme a la Regla General Interpretativa 2 a) del Sistema Armonizado (ley 24.206).
Frente a esa decisión, la actora interpuso recurso extraordinario, que fue concedido por plantear una cuestión federal. La Corte, por mayoría, revocó la sentencia apelada, sosteniendo que la interpretación de la DGA tornaba obligatoria una disposición contenida en un régimen normativo de naturaleza opcional. El Tribunal aclaró que el régimen de envíos escalonados solo se aplica a quienes voluntariamente adhieren al mismo, no pudiendo derivarse consecuencias sancionatorias para sujetos que no optaron por acogerse. Asimismo, enfatizó que no se verificó en el caso una declaración que difiriera del contenido real de las mercaderías importadas.
En disidencia, Rosatti y Lorenzetti consideraron inadmisible el recurso por aplicación del art. 280 del CPCCN.
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La Sala E de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, con asiento en la Ciudad de Buenos Aires, se expidió en la causa “S S, B E s/Sucesión Testamentaria / Ab Intestato”, revocando la exclusión del cónyuge supérstite como heredero en un proceso sucesorio.
El pronunciamiento impugnado había sido dictado el 28 de abril de 2025 por el Juzgado Civil N.º 91, que resolvió excluir del trámite sucesorio al Sr. A. S., quien promovió la sucesión invocando su calidad de cónyuge supérstite. El magistrado de grado fundó su decisión en que era un hecho de “público conocimiento” que la causante y el peticionante se encontraban separados de hecho desde hacía más de diez años, sin voluntad de reconciliación.
Frente a esa exclusión, el apelante interpuso recurso ante la Sala E, la cual entendió que la resolución cuestionada excedía el marco procesal del proceso sucesorio, cuyo carácter es voluntario y no contencioso. En ese sentido, citando jurisprudencia propia y de otras Salas, los jueces recordaron que este tipo de procesos no es el ámbito adecuado para resolver controversias respecto del estado civil o la exclusión de un presunto heredero, ya que ello requiere sustanciación autónoma mediante la vía procesal pertinente.
La Sala también consideró que la exclusión del pretendido heredero vulneró su derecho de defensa, toda vez que no se le otorgó oportunidad suficiente para probar su vínculo con la causante ni para controvertir debidamente los hechos invocados. Por ello, revocó la resolución apelada en cuanto excluyó al Sr. S. como heredero y confirmó solamente lo dispuesto en relación con la intervención de la Procuración General de la Ciudad.
Asimismo, en atención a que el Juez de grado adelantó su criterio sobre el fondo del asunto, se ordenó remitir las actuaciones al juez que resulte sorteado para la continuación del trámite. La decisión fue adoptada por unanimidad, con costas en el orden causado.