Confirman despido indirecto y condenan a varias empresas por vínculo no registrado

El Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N° 77, a cargo del juez Mariano Candal, dictó sentencia en la causa “Vasold Vanesa Soledad c/ MPV Construcciones S.R.L. y otros s/ Despido”.

La trabajadora inició acciones al sostener que desde agosto de 2016 se desempeñó como supervisora de ventas en empresas vinculadas entre sí, dirigidas por Ricardo Chosda y Mónica Gómez, sin registro laboral. Tras intimar en junio de 2024 a que regularizaran su situación, se consideró despedida indirectamente al no recibir respuesta.

Las demandadas negaron el vínculo y alegaron que era vendedora independiente. Sin embargo, testigos confirmaron que cumplía horarios, recibía órdenes directas de los dueños y administraba pagos a empleados, lo que acreditó la relación laboral dependiente.

El juez reconoció la validez del despido indirecto y condenó solidariamente a las empresas y a sus socios a abonar $23.928.864,91 más intereses. El fallo rechazó el reclamo de horas extras y diferencias salariales por insuficiencia probatoria, así como el planteo de inconstitucionalidad de la ley 27742. En cambio, admitió el reclamo subsidiario de daños y perjuicios por la informalidad laboral, fijando una reparación adicional equivalente a 16 salarios.

La sentencia también ordenó entregar el certificado de trabajo bajo apercibimiento de multas. Las costas fueron impuestas a los demandados.

Versión en lenguaje claro

Despido indirecto y condena millonaria

El Juzgado Nacional del Trabajo N° 77 resolvió a favor de Vanesa Vasold, quien trabajó como supervisora de ventas desde 2016 para varias empresas sin estar registrada.

En junio de 2024 intimó a sus empleadores a regularizar su situación. Al no tener respuesta, se dio por despedida. Las empresas negaron la relación laboral, pero testigos confirmaron que cumplía horarios, recibía órdenes y manejaba pagos, lo que probó que era empleada en relación de dependencia.

El juez ordenó a las empresas y a sus dueños pagarle casi 24 millones de pesos más intereses, incluyendo indemnizaciones y una compensación adicional de 16 salarios por el daño de trabajar en negro.

El fallo rechazó reclamos por horas extras y diferencias salariales por falta de pruebas. También desestimó la inconstitucionalidad de la ley 27742, aunque reconoció que el trabajo informal genera daños morales.

La sentencia obliga además a entregar el certificado de trabajo bajo multa y fija que los dueños sean responsables en forma solidaria junto con las sociedades.

La Cámara Comercial revisa y reduce intereses pactado en dólares en ejecución de mutuo

La Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, resolvió en la causa “Agoff, Fernando Carlos Adrián c/ Michetti, Sergio Gabriel s/ Ejecutivo”. El caso se originó cuando el juez de primera instancia rechazó las defensas del demandado pero aceptó reducir los intereses y la cláusula penal fijados en el contrato por considerarlos excesivos.

El demandado apeló, aunque la Cámara advirtió que sus escritos no cumplían con las reglas establecidas por la Corte Suprema sobre presentaciones digitales. En efecto, las firmas no coincidían con las ológrafas originales y se tuvieron por inexistentes, lo que llevó a declarar mal concedido su recurso.

Luego, el Tribunal revisó lo resuelto sobre intereses y penalidad. El juez de grado había fijado un 6% anual de interés y reducido a la mitad la cláusula penal. La Cámara coincidió en la necesidad de moderar esos valores, pero resolvió aplicar un 15% anual, tasa utilizada de manera uniforme en otros casos de créditos en moneda extranjera. También ratificó la reducción de la cláusula penal por considerarla desproporcionada.

La decisión fue adoptada de manera unánime por las juezas María Guadalupe Vásquez y Matilde Ballerini. El recurso del demandado fue rechazado con costas, y el del actor admitido parcialmente, sin costas por no existir contradicción.

Versión en lenguaje claro

La Cámara Comercial, Sala B, resolvió el caso “Agoff c/ Michetti”. Se trataba de una deuda en dólares reclamada en un juicio ejecutivo.

El juez de primera instancia había rechazado las defensas del demandado, pero redujo los intereses y la cláusula penal porque resultaban muy altos. El demandado apeló, aunque sus escritos fueron considerados inválidos porque no tenían la firma válida exigida. Por esa razón, su recurso fue declarado inexistente.

La Cámara analizó además los intereses. El juez había fijado un 6% anual, pero el Tribunal decidió que correspondía aplicar un 15% anual, que es la tasa usada en casos similares de deudas en moneda extranjera. También confirmó la reducción de la cláusula penal, que había sido calculada en valores desproporcionados frente al capital.

En síntesis:

  • El recurso del demandado quedó sin efecto por no cumplir con la firma requerida.
  • Los intereses se fijaron en 15% anual desde la mora.
  • La cláusula penal fue reducida por excesiva.

La decisión fue unánime y deja como mensaje que los jueces pueden ajustar intereses y penalidades abusivas para mantener la razonabilidad de los contratos.

ART condenada a pagar por muerte de peón que estaba descansando pero en disponibilidad laboral permanente

La Sala Laboral del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba, en la ciudad de Córdoba, resolvió en la causa “Paniagua Lidia Mercedes y otros c/ La Segunda ART S.A. – Ordinario – Incapacidad” el recurso de casación interpuesto por la viuda e hijos de un trabajador rural fallecido.

El caso se inició tras la muerte de Roque Valdez, peón con más de trece años de tareas en el campo, quien residía en una vivienda provista por su empleador para estar disponible ante cualquier imprevisto. La Cámara del Trabajo de Villa María había rechazado la demanda, entendiendo que el deceso –un infarto de miocardio– ocurrió durante un período de descanso y no en cumplimiento de tareas específicas.

Al revisar esa decisión, el TSJ observó que la Cámara había incurrido en contradicciones: reconoció que Valdez trabajaba con horarios fluctuantes, bajo condiciones climáticas exigentes y en permanente disponibilidad, pero negó que su muerte tuviera relación con la labor. El máximo tribunal provincial destacó que la prueba acreditó que el trabajador estaba obligado a permanecer atento incluso en las horas nocturnas, lo que convertía su vivienda en parte esencial del contrato laboral.

Con base en el art. 6 de la Ley de Riesgos del Trabajo, los jueces entendieron que el fallecimiento se produjo “en ocasión” del trabajo y debía ser cubierto por la aseguradora. Por unanimidad, los vocales Rubio, Angulo y Sesín admitieron el recurso, anularon la sentencia de Cámara y condenaron a La Segunda ART S.A. a pagar las indemnizaciones previstas en la legislación vigente, con costas a su cargo.

Versión en lenguaje claro

El Tribunal Superior de Justicia de Córdoba, Sala Laboral, resolvió el caso “Paniagua Lidia Mercedes y otros c/ La Segunda ART S.A.”.

  • Qué pasó: Roque Valdez, peón rural, murió de un infarto. Vivía en una casa dada por su empleador para estar siempre disponible ante emergencias.
  • Qué dijo la Cámara: rechazó la demanda de la familia porque el hecho ocurrió durante el descanso.
  • Qué decidió el TSJ: analizó los testimonios y concluyó que Valdez trabajaba sin horarios fijos, bajo condiciones exigentes, y debía estar atento incluso de noche. Por eso, su muerte se considera vinculada al trabajo.
  • Consecuencia: la ART debe pagar la indemnización a la viuda e hijos, con intereses y costas.

La decisión fue unánime entre los jueces Rubio, Angulo y Sesín.

Reconocen despido encubierto y declara inválido retiro voluntario firmado sin consentimiento libre, con indemnización millonaria

La Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, con sede en la ciudad de Buenos Aires, resolvió la causa “Palermo, Luciano Pablo c/ LAN Argentina S.A. s/ despido” el 27 de agosto de 2025Palermo, Luciano Pablo c LAN Ar….

En julio de 2020, el trabajador firmó un acuerdo de “mutuo” con la empresa para extinguir la relación laboral. Dicho acuerdo fue homologado ante escribano y la empresa le abonó una suma en concepto de gratificación extraordinaria y cobertura médica. La sentencia de primera instancia consideró válido ese acuerdo y rechazó la demanda principal.

Sin embargo, la Cámara examinó la prueba: correos electrónicos internos de LAN, testimonios de otros empleados, informes de la ANAC y antecedentes de causas similares. Concluyó que los trabajadores fueron inducidos a firmar un retiro “voluntario” en un contexto de cierre de operaciones, sin participación sindical ni asesoramiento adecuado. Se entendió que la voluntad del actor estuvo viciada por error, dolo e intimidación, lo que transformó el acuerdo en un despido encubierto sin causa.

El tribunal declaró inválido el acuerdo y condenó a la empresa a pagar las indemnizaciones legales previstas por la Ley de Contrato de Trabajo, el doble de la indemnización establecido en el DNU 34/19, el incremento de la ley 25323 y la multa por no entrega en término de certificados laborales (art. 80 LCT). La suma total reconocida asciende a $8.684.226,83 más intereses, con costas a cargo de la demandada. La decisión fue unánime, con los votos de los jueces María Dora González y Víctor Arturo Pesino.

Versión en lenguaje claro

Un tribunal laboral anuló un acuerdo firmado entre LAN Argentina y un trabajador y lo consideró un despido sin causa.

  • En 2020, la empresa ofreció un “retiro voluntario” a su personal en medio del cierre de operaciones.
  • El trabajador firmó el acuerdo sin asesoría legal ni gremial.
  • La empresa pagó una suma menor a la que correspondía por un despido legal.

La Cámara del Trabajo revisó correos internos, testimonios de empleados y un informe de la ANAC. Concluyó que el retiro fue impuesto en un contexto de crisis y que el empleado no tuvo verdadera opción.

El tribunal declaró inválido el acuerdo y ordenó que se pague:

  • La indemnización completa por despido sin causa.
  • El doble previsto en el DNU 34/19.
  • Un adicional de la ley 25323.
  • Una multa por no entregar a tiempo los certificados de trabajo.

La suma total asciende a $8,6 millones más intereses, con costas a cargo de la empresa. La decisión fue unánime.

Concurso preventivo: la Cámara Comercial fija tope y reduce intereses en créditos laborales

La Sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, con sede en la ciudad de Buenos Aires, se pronunció en la causa “Incidente Nº 54 – Incidentista: Waisman, Martín Javier s/incidente de verificación de crédito”.

El caso comenzó cuando el juez de primera instancia admitió un crédito laboral, incluyendo los intereses fijados por la justicia laboral. La concursada apeló argumentando que la tasa aplicada era arbitraria y confiscatoria, y que correspondía reducirla conforme al art. 771 del Código Civil y Comercial.

La Cámara recordó que, si bien los créditos laborales tienen una protección especial, en el marco de un concurso preventivo rigen principios de igualdad entre acreedores, lo que habilita al juez del concurso a readecuar los montos. Tras analizar las liquidaciones, concluyó que los intereses reconocidos excedían el límite aceptado por el tribunal.

Por mayoría, integrada por las juezas Matilde Ballerini y Alejandra Tevez, se resolvió admitir el recurso, revocar parcialmente la resolución y ordenar que se practique una nueva liquidación, fijando un tope de dos veces y media la tasa activa del Banco Nación. El juez Eduardo Machin votó en disidencia parcial: coincidió en la reducción, pero sostuvo que el límite debía ser una vez y media la tasa, sin capitalización.

En consecuencia, el crédito fue reconocido, pero con intereses ajustados al criterio mayoritario de la Sala. Las costas de alzada se distribuyeron en el orden causado.

Versión en lenguaje claro

La Sala C de la Cámara Comercial analizó el caso Waisman s/incidente de verificación de crédito.

  • El juez de primera instancia había reconocido un crédito laboral con intereses fijados en la justicia laboral.
  • La empresa apeló porque consideró que esos intereses eran demasiado altos.
  • La Cámara revisó el caso y dijo que, en un concurso, todos los acreedores deben tener un trato igual. Por eso, el juez del concurso puede ajustar los montos.

La mayoría de los jueces decidió que los intereses reconocidos eran excesivos. Ordenó que se calculen de nuevo con un límite: hasta 2,5 veces la tasa activa del Banco Nación. Un juez coincidió en reducirlos, pero propuso un tope menor, de 1,5 veces esa tasa, y sin capitalización.

En conclusión, el crédito laboral de Waisman fue aceptado, pero los intereses deberán recalcularse. Esto asegura que haya equilibrio entre todos los acreedores dentro del concurso.

La Cámara confirma nulidad y valida pericia por tala y camino en Parque Nacional de Tierra del Fuego

La Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, se pronunció en la causa “Patagonias S Spirit S.A. y otros c/ Ministerio de Turismo s/ proceso de conocimiento”.

En primera instancia, el juzgado había hecho lugar a la demanda de la empresa Patagonia’s Spirit S.A. y de Juan José Drago, declarando la nulidad de varias resoluciones dictadas por la Administración de Parques Nacionales (APN) y por el ex Ministerio de Turismo. Dichos actos habían impuesto multas y cargos económicos por la apertura de un camino y la tala de ejemplares arbóreos, bajo el argumento de que se habían realizado dentro del Parque Nacional Tierra del Fuego.

El fallo de grado sostuvo que, de acuerdo con la pericia de agrimensura, los trabajos se habían efectuado fuera de los límites del parque, lo que tornaba incompetente a la APN para sancionar.

La APN y el Estado Nacional apelaron, alegando que la pericia no podía invalidar la mensura histórica de 1966 y que existían antecedentes administrativos y penales que acreditaban la infracción. Sin embargo, la Cámara entendió que la cuestión central era establecer si los hechos efectivamente ocurrieron dentro de la jurisdicción de la APN. Para resolverlo, reconoció validez al informe pericial, que concluyó que la senda no penetró en el parque.

Con el voto unánime de los jueces Marcelo D. Duffy, Rogelio W. Vincenti y Jorge E. Morán, el Tribunal confirmó la nulidad de las resoluciones sancionatorias y mantuvo las costas a cargo del Estado demandado.

Versión en lenguaje claro

La Sala IV de la Cámara Contencioso Administrativo Federal resolvió el caso Patagonias S Spirit S.A. y otros c/ Ministerio de Turismo.

La empresa Patagonia’s Spirit y un particular habían sido sancionados por Parques Nacionales y el Ministerio de Turismo. Se los acusaba de abrir un camino y talar árboles dentro del Parque Nacional Tierra del Fuego. Las resoluciones impusieron multas y un cargo económico por daño ambiental.

La defensa sostuvo que los trabajos no se habían hecho dentro del parque. Una pericia técnica en agrimensura confirmó que la senda estaba fuera de los límites fijados por ley.

El juzgado de primera instancia anuló las sanciones. El Estado Nacional y la APN apelaron, alegando que la pericia no podía invalidar la demarcación histórica de 1966 y que los antecedentes penales y administrativos acreditaban la infracción.

La Cámara entendió que la cuestión clave era saber si los hechos ocurrieron dentro de la jurisdicción de Parques Nacionales. Para ello dio validez al informe técnico, que señaló que la obra no ingresó en el Parque.

Con el voto unánime de los jueces Duffy, Vincenti y Morán, el Tribunal confirmó la nulidad de las resoluciones y ordenó que el Estado pague las costas del juicio.

En resumen, la justicia determinó que Parques Nacionales no tenía competencia para sancionar a la empresa, ya que los hechos sucedieron fuera de los límites del Parque Nacional Tierra del Fuego.

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