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El proceso burocrático que rodeaba la obtención y renovación del Certificado Único de Discapacidad (CUD) ha sido, durante mucho tiempo, una preocupación y un desafío para las personas con discapacidad y sus familias. Sin embargo, con la reciente aprobación de la reglamentación de la Ley 27711, se da un paso significativo hacia una mayor inclusión y consideración.
Con la implementación del Decreto 534/2023, que “Reglamenta la Ley”, se transmite un mensaje contundente: las personas con discapacidad merecen reconocimiento y facilidades que minimicen obstáculos burocráticos innecesarios. Esta reglamentación representa un avance significativo hacia una sociedad más justa e inclusiva.
Esta ley establece que el CUD se expedirá sin tener que renovarse periódicamente, eliminando así el desgaste administrativo y emocional que suponía la renovación constante. En lugar de requerir renovaciones, se han instaurado instancias de actualización que se adaptan al curso de vida del individuo con discapacidad.
Se reconoce la discapacidad no como una condición temporal, sino como una realidad que acompaña a las personas a lo largo de sus vidas. Al no estar sujeto a un plazo temporal, el CUD se convierte en un instrumento de certeza y estabilidad que garantiza los derechos y beneficios asociados a él, sin la constante preocupación de su caducidad.
Además, la actualización a lo largo del curso de vida permite que el certificado se adapte a las necesidades cambiantes de la persona, reflejando con mayor precisión su situación y asegurando una atención adecuada.
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El reciente texto de la Ley 27737, publicado en el Boletín Oficial, trae consigo una serie de modificaciones en la “Ley de alquileres” que son de suma relevancia tanto para arrendadores como arrendatarios. Estas reformas fueron finalmente aprobadas el 11 de octubre, luego de un proceso de ida y vuelta entre la Cámara de Diputados y la Cámara de Senadores.
Aspectos Centrales
Los contratos de locación destinados a uso habitacional deberán fijar el precio del alquiler en moneda nacional y por períodos mensuales. Estos montos pueden ser ajustados, siempre y cuando las partes lo acuerden y que dichos intervalos de ajuste no sean menores a 6 meses.
Para el ajuste, se tomará en cuenta un coeficiente que resultará de comparar la variación del Coeficiente de Variación Salarial (CVS) y el Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER). Dicho de otra manera, se busca que el ajuste refleje de manera más justa las condiciones económicas del país.
Las publicidades que informen precios de locaciones de inmuebles para uso habitacional deberán hacerlo únicamente en moneda nacional.
Beneficios Fiscales
En cuanto al régimen simplificado del monotributo, se ha decidido considerar la actividad de locación de inmuebles como una única unidad de explotación, sin importar cuántos inmuebles se posean. Esta disposición es favorable para aquellos que poseen múltiples propiedades en alquiler.
Se establece una exención en el pago del monotributo para aquellos ingresos que provengan de la locación de hasta 2 inmuebles.
Existe también una exención en el impuesto sobre bienes personales para inmuebles en locación, siempre y cuando estos no superen el monto establecido en el artículo 24 de la ley del impuesto y se encuentren debidamente registrados.
Se establece una exención en el impuesto a los débitos y créditos bancarios para cuentas dedicadas exclusivamente a operaciones de locación de inmuebles.
En relación al impuesto a las ganancias, se introduce una deducción del 10% del monto anual por concepto de alquileres. Esta deducción puede ser utilizada tanto por el locatario como por el locador.
Conclusión
Esta reforma en la Ley de Alquileres evidencia un esfuerzo por modernizar y adaptar la normativa a las realidades económicas actuales. Además, se destacan las ventajas fiscales introducidas, las cuales buscan incentivar el mercado de alquileres y brindar alivio tanto a propietarios como a inquilinos. Es crucial que todas las partes interesadas estén al tanto de estos cambios para poder aprovechar los beneficios y adaptarse a las nuevas disposiciones.
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En un caso que involucró a Mercado Libre, plataforma líder de comercio electrónico, la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial confirmó la desestimación de una demanda por daños y perjuicios que habían presentado dos particulares que alegaban haber sido víctimas de una estafa al tratar de alquilar una vivienda en Mar del Plata, utilizando el sitio de avisos clasificados de la mencionada empresa.
La demanda fue entablada por María Alejandra Castillo y su pareja, quienes, motivados por un embarazo, decidieron buscar una casa para alquilar en la ciudad balnearia. Estos, tras contactarse con un supuesto alquilador a través de la plataforma de Mercado Libre, realizaron dos transferencias a través de Mercado Pago como señas para el alquiler. Sin embargo, tras hacer las transferencias, perdieron todo contacto con el vendedor y descubrieron que se trataba de una estafa. Los demandantes, al sentirse engañados, responsabilizaron a Mercado Libre, solicitando un resarcimiento de $530.000, sumando intereses, multas, gastos, costas y actualización monetaria.
Mercado Libre, en su defensa, esgrimió que su rol es meramente de intermediario y que su función se circunscribe a la publicación de avisos clasificados de terceros, sin intervenir en la concreción de las operaciones que se realicen a través de su plataforma.
El juez de primera instancia entendió que, si bien los demandantes tenían legitimidad para presentar la demanda, no lograron demostrar la responsabilidad de Mercado Libre en la estafa. Adujo que Mercado Libre actuó con neutralidad y cumplió con los estándares de información que establecen los términos y condiciones de la plataforma.
Al ser apelada la decisión, las camaristas Matilde Ballerini y María Guadalupe Vásquez ratificaron el fallo inicial, recalcando el carácter neutral de Mercado Libre en la operación. Indicaron que en la sección de “clasificados”, la plataforma solo permite la publicación y el contacto, sin intervenir en las condiciones de oferta o en las negociaciones posteriores.
Finalmente, las magistradas compararon la función de Mercado Libre con los avisos clasificados tradicionales de los diarios, en los que la responsabilidad recae en principio sobre el anunciante. Se rechazó la demanda por daños y perjuicios contra Mercado Libre, reiterando su rol neutral y limitado a proporcionar un espacio para que los usuarios publiquen y contacten a potenciales interesados.
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El caso en cuestión involucra a una empresa de transporte de pasajeros y su aseguradora. De acuerdo con los informes, la franquicia pactada entre ambas partes fue declarada inoponible frente a las víctimas. Esta decisión es crucial, ya que refuerza la idea de que las víctimas de accidentes de tránsito deben ser compensadas de manera adecuada, independientemente de los acuerdos contractuales previos entre las aseguradoras y las partes responsables.
El tribunal basó su decisión en el artículo 68 de la Ley Nacional de Tránsito, que instituye el seguro automotor obligatorio con el propósito principal de proteger a las víctimas de accidentes de tránsito. Esta normativa, según el tribunal, trasciende cualquier acuerdo contractual y se centra en asegurar que las víctimas reciban la compensación adecuada.
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Tierra del Fuego .- Ayer lunes 9 de octubre, se publicaron cinco nuevas normas provinciales en el Boletín Oficial de la Provincia, que abarcan una amplia gama de temas.
La Ley Provincial 1500 aprobó un modelo de contrato de préstamo y contragarantía en el contexto del Programa de Apoyo para la Transición Energética Provincial, en consonancia con la Ley 1431.
La Ley Provincial 1501 extendió la vigencia de varios artículos de la Ley Provincial 1431. Estos artículos se centran en el fortalecimiento de la infraestructura educativa en establecimientos de gestión estatal de todos los niveles y modalidades. Esta prórroga busca continuar elevando los estándares de educación en la provincia.
El bienestar y salud de los ciudadanos también se ha abordado con la Ley Provincial 1502, que prioriza la infraestructura sanitaria y la seguridad alimentaria-nutricional en la Provincia.
Mientras que la gestión de tierras fiscales en Tierra del Fuego, Ley 313, recibe una revisión en el concepto de “Tierra Fiscal” específicamente con la Nueva Ley Provincial 1503, que podría transformar el uso y administración de dichas tierras.
Por último, pero no menos importante, la Ley Provincial 1504 modifica el Régimen de Jubilaciones, con un enfoque particular en el sector docente, una decisión que repercutirá en la seguridad financiera de muchos ciudadanos de la provincia.
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La Sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial confirmó una resolución en favor de un titular de tarjeta de crédito que impugnó ciertas transacciones. El litigio, identificado como “G., L S. c/ Citibank N.A. y Otro s/Ordinario”, se inició cuando el demandante refutó cargos de compras en el supermercado “Coto” con su tarjeta de crédito “VISA”, cargos que él afirma no haber efectuado.
A pesar de la impugnación, el banco rechazó el reclamo, llevando a que dichos cargos fueran repetidamente debitados hasta que, citando razones comerciales, el banco optó por condonar la deuda. Sin embargo, el juzgado de primera instancia sentenció a Citibank a abonar $50,000 por daño moral al no haber actuado con la necesaria diligencia frente al reclamo.
Citibank apeló, intentando desplazar la responsabilidad hacia el supermercado “Coto” y argumentando que el daño moral no estaba probado. Sin embargo, los camaristas desestimaron sus alegatos y mantuvieron la condena, subrayando que el banco no abordó adecuadamente las evidencias presentadas, además de no aportar pruebas sólidas para refutar el monto de indemnización estipulado por daño moral.
El recurso de apelación fue declarado desierto y se confirmó la sentencia original en favor del demandante.
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