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El Superior Tribunal de Justicia de Tierra del Fuego, resolvió las incidencias relativas a la liquidación de condena y la capitalización de intereses en la causa “Ricaldez Orellana, Dalmiro c/ Provincia de Tierra del Fuego A.e.I.A.S. s/ Contencioso Administrativo”.
Hechos y antecedentes
El actor había obtenido en junio de 2024 una sentencia parcialmente favorable que condenó a la Provincia a restituirle el importe correspondiente a la provisión de bienes y servicios vinculados a una obra pública, con intereses desde el 3 de diciembre de 2019 según la tasa fijada.
Ambas partes presentaron liquidaciones divergentes: la del actor incorporaba rubros excluidos (como gastos financieros e impuestos), mientras que la de la demandada omitía ítems reconocidos en el expediente administrativo.
Además, el actor solicitó la capitalización de los intereses conforme al artículo 770 inciso b del Código Civil y Comercial de la Nación.
Decisión del Tribunal
El juez Carlos Gonzalo Sagastume, con adhesión de la jueza Cristiano, rechazó el pedido de capitalización y la liquidación del actor. Argumentó que la sentencia firme había fijado expresamente la tasa activa del Banco de Tierra del Fuego sin capitalización, y que el reclamo excedía los límites de la cosa juzgada, implicando un anatocismo prohibido.
En consecuencia, determinó el monto del capital en $2.564.369,74 y los intereses en $13.367.665,31, aplicando la tasa nominal anual (TNA) del Banco de Tierra del Fuego hasta el pago total.
Por su parte, el juez Javier Darío Muchnik, las adhesiones de Ernesto Löffler y María del Carmen Battaini, votó en disidencia, sosteniendo la procedencia de la capitalización hasta la notificación de la demanda, conforme al art. 770 inc. b CCyC. Fundamentó su postura en el precedente “Cordero, Elías Javier y otros c/ Aires del Sur S.A.” (STJ TDF, 7/7/2025) y en fallos concordantes de los Tribunales Superiores de Neuquén y Entre Ríos, entendiendo que la acumulación opera de pleno derecho cuando se demandan intereses.
Se propuso sustituir la Tasa Efectiva Anual (TEA) —que implica una recapitalización— por la Tasa Nominal Anual (TNA) para evitar una doble capitalización. Consideró que la capitalización sólo puede darse una vez, hasta la notificación de la demanda, y luego los intereses deben devengarse de manera simple.
Resolución final
Por mayoría, el Superior Tribunal rechazó las liquidaciones presentadas por las partes, ordenando al actor practicar una nueva liquidación conforme a los parámetros fijados, e impuso las costas en el orden causado.
Versión en lenguaje claro
El Superior Tribunal de Justicia de Tierra del Fuego revisó cómo debían calcularse los intereses en la causa entre Dalmiro Ricaldez Orellana y la Provincia de Tierra del Fuego.
El actor pidió que los intereses se sumaran al capital (capitalización), pero el juez Sagastume, con apoyo de la jueza Cristiano, rechazó el pedido. Explicó que la sentencia anterior ya había fijado la tasa de interés y que modificarla significaría ir en contra de lo que ya estaba decidido.
El juez Muchnik, junto con Löffler y Battaini, pensó distinto. Dijo que la ley permite capitalizar los intereses hasta la notificación de la demanda y que, después de ese momento, solo pueden generarse intereses simples.
Además, sostuvo que debía reemplazarse la Tasa Efectiva Anual (TEA) por la Tasa Nominal Anual (TNA), porque la primera implica calcular “intereses sobre intereses”, algo que la ley prohíbe.
Finalmente, el Tribunal decidió —por mayoría— rechazar las liquidaciones de ambas partes y ordenó hacer una nueva, aplicando la tasa nominal. Cada parte deberá hacerse cargo de sus gastos del proceso.
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La Corte Suprema de Justicia de la Nación, el 23 de octubre de 2025, resolvió por unanimidad hacer lugar a la queja interpuesta por la defensa de Pablo Ezequiel Jackson, declarar admisible el recurso extraordinario y anular todo lo actuado tras la notificación de la sentencia que había denegado el recurso de inaplicabilidad de ley. Ordenó devolver el expediente a la Suprema Corte de Justicia bonaerense para que garantice una adecuada defensa técnica.
El caso se originó en una condena dictada por el Tribunal en lo Criminal N.º 3 de San Martín, que impuso a Jackson la pena de prisión perpetua por homicidio calificado criminis causae y robo agravado con arma de fuego. La Sala IV del Tribunal de Casación Penal confirmó el fallo, y la Suprema Corte provincial rechazó el recurso de inaplicabilidad de ley interpuesto por su defensa particular.
Tras esa decisión, el imputado designó defensa oficial, la cual presentó un recurso extraordinario federal que también fue denegado. La defensa denunció ante la Corte Suprema que el abogado anterior había cometido graves errores procesales, lo que dejó al acusado sin una defensa técnica efectiva y vulneró las garantías de defensa y debido proceso.
El Procurador General interino, Eduardo Casal, consideró que el recurso mal presentado por la defensa particular había sido improcedente y generó indefensión. Asimismo, señaló que los fundamentos contradictorios del tribunal bonaerense afectaron la coherencia judicial. La Corte Suprema hizo suyos esos argumentos y dispuso retrotraer el trámite para asegurar el pleno ejercicio del derecho de defensa.
Versión en lenguaje claro
La Corte Suprema revisó el caso de Pablo Ezequiel Jackson, condenado a prisión perpetua por homicidio y robo. Detectó que su primer abogado presentó un recurso mal hecho, lo que lo dejó sin defensa efectiva.
La Suprema Corte bonaerense rechazó sus posteriores apelaciones con argumentos confusos, y por eso la nueva defensa oficial acudió a la Corte Suprema nacional.
El Procurador General interino, Eduardo Casal, explicó que la mala actuación del abogado anterior vulneró el derecho de Jackson a una defensa técnica. Además, marcó que los fallos contradictorios de la justicia provincial afectaron la coherencia judicial.
La Corte coincidió con ese análisis y anuló todo lo actuado después del rechazo inicial del recurso. Dispuso que la causa vuelva al tribunal provincial para garantizar que Jackson reciba una asistencia legal correcta y pueda ejercer plenamente su derecho a la defensa y al debido proceso.
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La Sala Primera de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial Mar del Plata resolvió en la causa “Irigoin Elda Beatriz c/ Mugnaga Mauricio y otros s/ daños y perjuicios automotor con lesiones o muerte (exc. estado)” confirmar dos resoluciones del juzgado de primera instancia, rechazando los recursos interpuestos por ambas partes y distribuyendo las costas según el resultado adverso.
El conflicto se originó cuando la actora cuestionó la validez de la contestación de demanda presentada por el demandado Mauricio Mugnaga, alegando que fue realizada fuera del plazo legal. A su vez, la defensa objetó la validez de la actuación de la abogada de la parte contraria, al considerar que no contaba con firma electrónica válida al momento de la presentación.
El Tribunal, integrado por los jueces Alfredo Eduardo Méndez y Rodrigo Hernán Cataldo, determinó que la contestación de Mugnaga fue presentada dentro del término previsto por los artículos 14 del Acuerdo 4039 de la Suprema Corte bonaerense y 319 del Código Procesal Civil y Comercial, ya que el plazo comenzó a correr tras el vencimiento del período de descarga de la documentación notificada digitalmente.
Asimismo, se reconoció la validez de la actuación de la Dra. Natalia Isabel Martín como gestora procesal, al haberse ratificado en tiempo su intervención bajo el artículo 48 del CPCC.
La decisión fue unánime: la Cámara confirmó las resoluciones del 19 de febrero y 12 de marzo de 2025, impuso las costas a los recurrentes y diferió la regulación de honorarios.
Versión en lenguaje claro
La Cámara Civil y Comercial de Mar del Plata revisó un reclamo judicial por un accidente de tránsito entre Elda Irigoin y Mauricio Mugnaga. En el expediente, las dos partes habían apelado resoluciones del juzgado: una por los plazos para responder la demanda y otra por la validez de la intervención de una abogada.
La demandante dijo que la defensa de Mugnaga se presentó fuera de tiempo. Pero los jueces comprobaron que, según las reglas actuales de la Suprema Corte bonaerense, los plazos corren de manera diferente cuando las notificaciones se hacen por medios digitales. En este caso, el sistema daba tiempo para descargar los documentos antes de empezar a contar los días para responder. Por eso, la presentación se hizo dentro del plazo.
El demandado, por su parte, sostuvo que la abogada de Irigoin no podía actuar porque no había firmado digitalmente un escrito. Sin embargo, el tribunal explicó que ella había intervenido como “gestora procesal”, figura que permite actuar en nombre de otra persona mientras se espera la ratificación del poder. Como la ratificación se presentó en tiempo, su actuación fue válida.
Con votos coincidentes de los jueces Méndez y Cataldo, la Cámara decidió mantener las dos resoluciones del juzgado, rechazar los recursos y ordenar que las costas del proceso las paguen quienes apelaron sin éxito. La resolución fue unánime y los honorarios de los abogados se definirán más adelante.
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La Sala Civil, Comercial y del Trabajo de la Cámara de Apelaciones del Distrito Judicial Norte (Río Grande, Tierra del Fuego) resolvió el 29 de septiembre de 2025 en la causa “Machuca, Pedro Oscar y otros c/ PIG SA s/ Despido” revocar la sentencia de primera instancia y rechazar la demanda laboral interpuesta por los trabajadores despedidos tras el incendio de la planta industrial ocurrido en noviembre de 2018.
El juez Francisco J. Cappellotti, con la adhesión de los jueces Daniel O. Satini y Luciana M. Gutiérrez, sostuvo que el siniestro constituyó un hecho de fuerza mayor que imposibilitó la continuidad de la actividad y justificó la aplicación del artículo 247 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT), que prevé una indemnización reducida en tales supuestos.
La Cámara valoró que la empresa inició un procedimiento preventivo de crisis, buscó conservar los puestos laborales y abonó las sumas correspondientes, sin que los actores acreditaran culpa o negligencia patronal. En consecuencia, entendió que la extinción laboral se ajustó a derecho.
Asimismo, el tribunal consideró abstractos los demás agravios, impuso las costas por su orden —al estimar que los actores pudieron creerse con derecho a litigar— y reguló honorarios en 35% para los letrados de la demandada y 30% para los de la actora.
El fallo, dictado por unanimidad, reafirma el criterio según el cual la fuerza mayor no imputable al empleador puede justificar despidos con indemnización reducida, siempre que el hecho sea grave, imprevisible y ajeno a su voluntad.
Versión en lenguaje claro
La Cámara de Apelaciones de Río Grande resolvió que la empresa PIG SA actuó correctamente al despedir a sus trabajadores después del incendio de su planta en 2018, al considerar que el hecho fue una situación de fuerza mayor, es decir, un acontecimiento imprevisible y ajeno a su voluntad.
En primera instancia, el juez había ordenado pagar indemnizaciones completas, pero la Cámara —integrada por los jueces Cappellotti, Satini y Gutiérrez— entendió que correspondía aplicar el artículo 247 de la Ley de Contrato de Trabajo, que establece una compensación reducida cuando el empleador no tiene culpa.
El tribunal explicó que la empresa inició un procedimiento preventivo de crisis, trató de mantener los empleos y abonó lo que correspondía. Además, los trabajadores no demostraron que el incendio se debiera a una falla o negligencia de la empresa.
Por eso, los jueces decidieron revocar la sentencia anterior y rechazar la demanda. Cada parte deberá hacerse cargo de sus propios gastos judiciales, y se fijaron los honorarios de los abogados en 35% para los de la empresa y 30% para los de los trabajadores.
La resolución fue unánime y marca un precedente sobre cómo deben analizarse los despidos en casos de fuerza mayor: el empleador debe probar que la causa fue grave, inevitable y sin culpa propia, y que intentó evitar el cierre antes de despedir.
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El Juzgado de Familia de San Carlos de Bariloche resolvió privar al progenitor L.M.E. de la responsabilidad parental sobre sus hijos menores y suprimir el apellido paterno, de modo que ambos niños conservarán únicamente el apellido materno.
La acción fue promovida por I.G.M.A., quien demostró haber asumido sola los cuidados, educación y sustento de los menores tras la separación ocurrida en 2015. Denunció episodios de violencia familiar y un proceso penal por abuso sexual cometido por el padre, que culminó en una condena a tres años de prisión en suspenso. También acreditó el incumplimiento de las obligaciones alimentarias fijadas judicialmente.
El demandado fue notificado pero no compareció en el expediente. Durante la tramitación se produjeron pruebas psicológicas, sociales y escolares que confirmaron la falta de vínculo paterno y el deseo de los niños de dejar de usar el apellido de su padre. Los organismos intervinientes —Fiscalía, Registro Civil y Defensoría de Menores— dictaminaron favorablemente al pedido.
La jueza consideró que se configuraron las causales previstas en los arts. 700 incs. a, b y c del Código Civil y Comercial de la Nación, que contemplan la pérdida de la responsabilidad parental por delitos contra los hijos y por abandono. Señaló que la decisión protege el interés superior del niño, conforme a la Convención sobre los Derechos del Niño y a los estándares fijados por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en Forneron e hija vs. Argentina (2012).
Impuso las costas al demandado y ordenó comunicar la sentencia al Registro Civil para su inscripción.
Versión en lenguaje claro
El Juzgado de Familia de Bariloche decidió que un padre pierda todos sus derechos y deberes legales sobre sus hijos. También permitió que los niños dejen de usar su apellido y conserven solo el de su mamá.
La causa comenzó cuando la madre pidió al juzgado que le quitara al padre la responsabilidad parental. Explicó que él fue condenado por abuso sexual, nunca los cuidó ni les pasó dinero para mantenerlos. Los informes psicológicos y sociales confirmaron que los niños no tienen vínculo con su padre y que llevar su apellido les causa malestar. Ambos expresaron su deseo de usar solo el apellido materno.
El padre fue notificado pero no se presentó en el juicio. La Fiscalía, el Registro Civil y la Defensoría de Menores estuvieron de acuerdo con el pedido de la madre.
La jueza consideró que la ley permite quitar la responsabilidad parental cuando hay delitos graves contra los hijos o abandono, y que la prioridad es siempre el bienestar de los niños. Citó la Convención sobre los Derechos del Niño y un fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que ordena proteger su desarrollo y su identidad.
Finalmente, resolvió que la madre quede como única responsable legal de sus hijos, ordenó inscribir la sentencia en el Registro Civil y dispuso que los menores usen solo el apellido “I.”, con el que se sienten más identificados y en paz.
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La Sala II de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, integrada por los jueces Horacio L. Días y Eugenio C. Sarrabayrouse, confirmó por unanimidad la condena a ocho años de prisión impuesta a Israel Llanos Flores por el delito de abuso sexual con acceso carnal reiterado en perjuicio de su prima menor de edad, junto con tentativa de abuso sexual simple.
El fallo del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N.º 24 había sido recurrido por la defensa, que cuestionó la incorporación por lectura de la declaración en Cámara Gesell de la víctima y alegó la falta de intervención de la asesoría de menores, además de pedir una recalificación a abuso simple.
La Cámara consideró que el recurso era formalmente admisible pero carecía de sustento. El juez Días explicó que la defensa tuvo oportunidad de controlar la prueba, ya que fue notificada y participó de la producción de la Cámara Gesell, y que no acreditó perjuicio alguno. Añadió que volver a citar a la víctima, ya mayor de edad, habría implicado revictimizarla.
En cuanto al segundo agravio, el tribunal determinó que los hechos ocurrieron cuando la víctima tenía ocho años y el acusado diecinueve, por lo que no correspondía la intervención de un defensor de menores. Finalmente, ratificó que el relato de la víctima fue coherente, persistente y verosímil, respaldado por informes psicológicos, y confirmó la condena original con costas.
Versión en lenguaje claro
Casación confirmó la condena por abuso sexual
La Cámara Nacional de Casación Penal (Sala II) confirmó la condena a ocho años de prisión para Israel Llanos Flores por abusar reiteradamente de su prima cuando era niña.
La defensa pidió anular la causa porque se usó la grabación de la Cámara Gesell y porque no participó un defensor de menores. Los jueces señalaron que la defensa fue notificada y pudo intervenir, y que volver a citar a la víctima solo hubiera causado un nuevo daño emocional.
También rechazaron el argumento de que el acusado era menor al momento de los hechos: tenía diecinueve años cuando comenzaron los abusos. La Cámara sostuvo que el testimonio de la víctima fue claro, coherente y respaldado por informes psicológicos.
El tribunal —con el voto unánime de los jueces Horacio Días y Eugenio Sarrabayrouse— decidió mantener la condena y la pena de ocho años de prisión.