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“Irigoin Elda Beatriz c/Mugnaga Mauricio y otros s/daños y perj.autom. c/les. o muerte (exc.estado)” | Cita Digital: Delalenga 86546

VOCES:

La Sala Primera de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial Mar del Plata se expidió en la causa “Irigoin Elda Beatriz c/ Mugnaga Mauricio y otros s/ daños y perjuicios automotor con lesiones o muerte (exc. estado)”.
El caso se originó a partir de dos resoluciones dictadas en primera instancia que generaron agravios de ambas partes. La primera, del 19 de febrero de 2025, tuvo por contestada la demanda de Mauricio Mugnaga dentro del plazo legal, en virtud del artículo 48 del Código Procesal Civil y Comercial bonaerense. La parte actora apeló sosteniendo que la contestación fue extemporánea, dado que el plazo habría vencido el 12 de febrero. La segunda resolución, del 12 de marzo de 2025, tuvo por ratificada la gestión de la Dra. Natalia Isabel Martín en representación de la actora, lo que motivó recurso de revocatoria de la parte demandada.

El Tribunal analizó el primer agravio y determinó que, conforme al artículo 14 del Acuerdo 4013 (texto ordenado por Ac. 4039) de la Suprema Corte bonaerense, el plazo para contestar la demanda comenzó a correr una vez transcurrido el término para descargar la documentación notificada por código QR. En ese marco, concluyó que la contestación presentada el 12 de febrero de 2025 a las 16:12 hs fue efectuada dentro del término legal.

Respecto del segundo recurso, la Cámara consideró que la abogada de la actora actuó válidamente como gestora procesal al amparo del artículo 48 del CPCC, habiendo ratificado su actuación dentro del plazo previsto.

En consecuencia, la Sala —con votos coincidentes de los jueces Alfredo Eduardo Méndez y Rodrigo Hernán Cataldoconfirmó ambas resoluciones y condenó en costas a los recurrentes perdidosos, conforme el artículo 68 del CPCC. La decisión fue unánime y se difirió la regulación de honorarios para su oportunidad.

“…la contestación de demanda presentada el día 12/02/2025 se efectuó dentro del plazo previsto en los artículos 14 del Acuerdo 4039 de la SCBA y 319 del CPCC, no configurándose extemporaneidad alguna en la actuación del demandado.”

“…la letrada que invocó el beneficio del artículo 48 del CPCC actuó dentro del marco de sus facultades como gestora procesal, habiendo ratificado su actuación en término, por lo que corresponde rechazar el recurso interpuesto.”

“…deben confirmarse las resoluciones apeladas y condenarse en costas a los recurrentes perdidosos conforme el artículo 68 del CPCC, difiriéndose la regulación de honorarios.”

    Versión en lenguaje claro

    La Cámara Civil y Comercial de Mar del Plata analizó un reclamo judicial entre Elda Irigoin y Mauricio Mugnaga, surgido de un accidente de tránsito.
    El conflicto se centró en dos cuestiones procesales: si la defensa del demandado se presentó fuera de plazo y si la actuación de la abogada de la actora fue válida.

    Los jueces Méndez y Cataldo revisaron los plazos y comprobaron que, según las reglas establecidas por la Suprema Corte bonaerense, la contestación de la demanda se presentó en tiempo. También concluyeron que la abogada que representaba a la demandante actuó correctamente y dentro del período legal para hacerlo.

    Por eso, el Tribunal confirmó las dos decisiones del juzgado de primera instancia y ordenó que las costas (los gastos del proceso) sean pagadas por quienes apelaron sin éxito. La sentencia fue unánime y dejó pendiente la regulación de los honorarios profesionales para más adelante.

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