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El Juzgado de Paz de la Cuarta Circunscripción Judicial de Cipolletti, en la causa “Waimann, Matías A. c/ C., F. s/ Menor Cuantía” (Expte. CI-00260-JP-2024), dictó sentencia definitiva el 11 de agosto de 2025.
El proceso se inició cuando el abogado Matías A. Waimann reclamó el pago de la tercera cuota de honorarios profesionales pactados con el demandado, correspondientes a servicios jurídicos extrajudiciales. El acuerdo verbal había fijado una suma total de $471.900, fraccionada en tres pagos mensuales. Las dos primeras cuotas fueron canceladas, pero la última, facturada el 10/09/2024, no fue abonada pese a los reiterados reclamos.
El demandado negó la existencia de un convenio verbal, sostuvo haber pagado la totalidad de los honorarios y desconoció la factura reclamada. Durante el trámite se produjeron pruebas documentales, periciales e informáticas que acreditaron la emisión, envío y falta de impugnación de la factura.
La jueza Gabriela S. Montorfano resolvió hacer lugar a la demanda en forma unánime, condenando al demandado a pagar $157.000 más intereses calculados desde el 10/09/2024, además de las costas del proceso. También reguló los honorarios de peritos y letrados intervinientes en el mínimo legal de 5 JUS.
El fallo ratifica la presunción de onerosidad de la labor profesional de los abogados (art. 3 Ley G 2212) y la validez de las facturas no observadas en plazo (art. 1145 CCyCN), reforzando la seguridad jurídica en los contratos de servicios celebrados de manera informal y a través de medios electrónicos.
Versión en lenguaje claro
Qué pasó
Un abogado de Cipolletti trabajó para un cliente y acordaron verbalmente un pago en tres cuotas. El cliente abonó las dos primeras, pero no pagó la última, emitida en septiembre de 2024. El profesional inició juicio de menor cuantía para reclamar lo que faltaba.
Qué dijo el cliente
El demandado negó que existiera un acuerdo verbal y sostuvo que ya había pagado todo. También desconoció la factura reclamada.
Qué probó el abogado
Presentó la factura, los comprobantes de las cuotas pagadas y los mensajes enviados por WhatsApp y correo electrónico. Además, se produjo una pericia informática que verificó la validez de esas comunicaciones.
Qué resolvió la jueza
- Hacer lugar a la demanda.
- Ordenar al demandado pagar $157.000 más intereses desde el 10/09/2024.
- Imponer las costas del juicio al demandado.
- Fijar honorarios de abogados y peritos en 5 JUS, el mínimo legal.
Por qué lo decidió así
La jueza recordó que:
- El trabajo de los abogados siempre es pago, salvo casos previstos por ley.
- Si una factura no se objeta en diez días, se considera aceptada.
- Los servicios se pagan aunque no exista contrato escrito, si se probó su prestación.
Impacto
El fallo refuerza la importancia de contestar a tiempo las facturas y reconoce el valor probatorio de correos y mensajes digitales. Protege la retribución de los profesionales y da seguridad en acuerdos verbales respaldados por documentación electrónica.
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La Cámara Federal de Resistencia, en la causa “Du Pont Argentina SRL c/ EN – DGA s/ Dirección General de Aduanas”, resolvió por mayoría denegar el recurso extraordinario federal presentado por la Dirección General de Aduanas (AFIP-DGA).
El conflicto se originó cuando Du Pont Argentina reclamó la devolución de derechos de exportación abonados bajo el Decreto 793/2018, antes de la entrada en vigencia de la Ley 27467. El juzgado de primera instancia le dio la razón, decisión que fue confirmada en alzada. Frente a ello, la DGA acudió al remedio extraordinario previsto en la Ley 48, alegando vulneración a normas constitucionales, leyes federales y la existencia de gravedad institucional, además de cuestionar la imposición de costas.
El tribunal analizó la admisibilidad del recurso y concluyó que, aunque se cumplieron los requisitos formales, la demandada no logró acreditar arbitrariedad ni cuestión federal suficiente. Reiteró que los derechos de exportación constituyen un tributo que solo puede ser creado por ley del Congreso y que el Decreto 793/2018 carecía de sustento legal en ese aspecto.
Asimismo, la Cámara sostuvo que no había motivos para eximir a la Aduana de las costas, aplicando el principio objetivo de la derrota. De este modo, resolvió rechazar la concesión del recurso extraordinario federal, manteniendo firme la devolución reclamada por la empresa.
Versión en lenguaje claro
La Cámara Federal de Resistencia resolvió un caso entre Du Pont Argentina y la Dirección General de Aduanas. La empresa pidió que le devolvieran lo que había pagado por derechos de exportación fijados por el Decreto 793/2018. El juez de primera instancia le dio la razón. La Aduana apeló, pero perdió. Luego presentó un recurso extraordinario para que el caso llegara a la Corte Suprema.
El tribunal revisó ese recurso. Reconoció que fue presentado en tiempo y forma, pero entendió que no tenía fundamentos suficientes. Recordó que los derechos de exportación son impuestos y que solo el Congreso puede crearlos por ley. Por eso, el decreto que los impuso carecía de base legal.
La Cámara también rechazó el pedido de la Aduana para no pagar costas. Decidió que debía asumirlas, porque fue la parte vencida.
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La Corte Suprema de Justicia de la Nación, resolvió la causa “C., E. D. s/ recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley”. El caso se inició cuando el Tribunal de Responsabilidad Penal Juvenil n.º 2 de La Plata condenó a un joven a tres años de prisión por tentativa de homicidio, aplicando la reducción prevista en la ley penal juvenil 22278. La fiscal apeló y la Sala Primera de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal elevó la pena a nueve años, al considerar que la reducción no era obligatoria y que correspondía un mayor reproche por la gravedad del daño causado.
La defensa recurrió a la Suprema Corte bonaerense, alegando arbitrariedad, incongruencia y apartamiento del precedente “Maldonado”, que había establecido la necesidad de penas orientadas a la reinserción social de los menores. El tribunal provincial, por mayoría, rechazó el planteo, sosteniendo que la pena se encontraba dentro del marco posible y que la defensa no había aportado fundamentos suficientes.
Ante ello, la defensa interpuso recurso extraordinario federal, cuya denegatoria motivó la queja ante la Corte Suprema nacional. Con el voto coincidente de los ministros Rosatti, Rosenkrantz y Lorenzetti, el Máximo Tribunal declaró que la sentencia de la corte provincial adolecía de fundamentación aparente, pues se había limitado a afirmaciones genéricas y había omitido responder a los agravios concretos de la defensa. Recordó que el artículo 18 de la Constitución Nacional exige motivar no solo la responsabilidad penal, sino también la proporcionalidad y finalidad de la pena. Enfatizó que, tratándose de menores, la sanción debe ser inferior a la de un adulto y orientada a la resocialización, conforme al precedente “Maldonado” y la Convención sobre los Derechos del Niño.
En consecuencia, la Corte Suprema, en fallo unánime, hizo lugar parcialmente a la queja y dejó sin efecto la sentencia apelada, ordenando dictar un nuevo pronunciamiento ajustado a estos lineamientos.
Versión en lenguaje claro
La Corte Suprema de Justicia analizó el caso de un joven condenado por tentativa de homicidio. El Tribunal Juvenil de La Plata le había dado tres años de prisión aplicando la reducción prevista en la ley penal juvenil. La fiscal apeló y la Cámara aumentó la pena a nueve años, diciendo que la reducción era opcional y no obligatoria.
La defensa recurrió alegando que la Cámara no tuvo en cuenta la edad del imputado ni su posibilidad de reinserción, y que se apartó del precedente Maldonado, donde la Corte había establecido que las sanciones a menores deben ser más leves y resocializadoras. La Suprema Corte bonaerense rechazó el planteo, con argumentos que la defensa calificó de genéricos.
La Corte Suprema nacional revisó el caso y coincidió con la defensa. Señaló que la sentencia provincial no explicó por qué se triplicaba la pena, usó fórmulas vagas y omitió responder los puntos concretos planteados. Recordó que la Constitución obliga a justificar no solo la condena, sino también la proporcionalidad de la pena, y que en delitos cometidos por menores el fin principal debe ser la reinserción en la sociedad.
Con el voto unánime de los jueces Rosatti, Rosenkrantz y Lorenzetti, la Corte anuló la sentencia provincial y ordenó dictar un nuevo fallo, aplicando los criterios legales y constitucionales correspondientes.
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El Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 5 de la Capital Federal, en la causa Nadal s/ ejecución de pena, resolvió el 30 de junio de 2025 conceder el arresto domiciliario al imputado condenado a tres años de prisión. La defensa había solicitado esta modalidad de cumplimiento por la edad del joven (19 años), la muerte de su padre, la situación de extrema vulnerabilidad económica de su familia y la necesidad de que colaborara con su madre en el cuidado de sus siete hermanos menores, dos de los cuales presentan retraso madurativoNadal.
Durante la tramitación se produjeron diversos informes. El Patronato de Liberados confirmó la convivencia en el domicilio propuesto y las dificultades económicas. La madre de la víctima no se opuso. El Asesor de Menores se pronunció a favor del arresto domiciliario, destacando que la presencia del imputado podía favorecer la organización del hogar. Por su parte, el Ministerio Público Fiscal se opuso, argumentando que no se habían acreditado circunstancias excepcionales ni que la situación encuadrara en los supuestos legales.
El juez sostuvo que no se trataba de un pedido de libertad sino de una modalidad alternativa de cumplimiento de la pena, e interpretó de manera extensiva el art. 10 inc. f) del Código Penal y el art. 32 de la ley 24660, en clave de interés superior de los menores. Consideró que el arraigo domiciliario estaba acreditado, que no existía riesgo de fuga y que el breve lapso restante hasta la libertad condicional hacía desaconsejable su ingreso al sistema penitenciario.
La resolución, firmada en forma unánime, dispuso conceder el arresto domiciliario con control semanal del Patronato de Liberados, bajo apercibimiento de revocación inmediata en caso de incumplimiento, y ordenó la intervención de la Dirección Integral de la Niñez, Adolescencia y FamiliaNadal.
Versión en lenguaje claro
El Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 5 de la Capital Federal decidió que Nadal, de 19 años, condenado a tres años de prisión, cumpla su condena en su casa.
- Antecedentes: El padre falleció y la madre sostiene a ocho hijos, siete de ellos menores. Dos presentan retraso madurativo. La defensa pidió arresto domiciliario para que Nadal ayudara en el cuidado.
- Informes: El Patronato de Liberados confirmó la situación de vulnerabilidad. La madre de la víctima no se opuso. El Asesor de Menores apoyó la medida. El fiscal se opuso, diciendo que la ley no lo contempla.
- Decisión: El juez aclaró que no se pedía libertad sino otra forma de cumplir la pena. Usó el art. 10 del Código Penal y la ley 24660, interpretados a favor del interés de los menores. Consideró que Nadal tiene domicilio fijo, no representa riesgo de fuga y en pocos meses accedería a libertad condicional.
- Resolución: Se concedió el arresto domiciliario, con controles semanales del Patronato de Liberados y advertencia de revocar el beneficio si se incumple. También se ordenó la intervención de organismos de niñez para asistir a la familia.
En conclusión, Nadal no irá a prisión común y cumplirá su condena en su casa, con controles y acompañamiento estatal.
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La Sala F de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de Buenos Aires resolvió, en julio de 2025, confirmar la sentencia que ordenó a Tower Investment S.A. restituir a Chery Socma Argentina S.A. el depósito en garantía pactado en dólares estadounidenses, pese a que en su origen la suma se entregó en pesos al tipo de cambio vigente.
El litigio se originó en un contrato de locación celebrado en 2017, donde Chery Socma entregó U$S 11.000 en concepto de garantía. Si bien el pago se instrumentó en pesos ($194.700) a pedido de la locadora, la cláusula contractual fue clara: la devolución debía hacerse en dólares. Al vencimiento del contrato en 2021, Tower Investment restituyó la suma en pesos, alegando que no había incumplido, pues devolvía lo que efectivamente había recibido.
La jueza de primera instancia consideró que se trataba de un depósito irregular: el dinero podía consumirse, pero el valor debía respetarse. Por ello, ordenó la devolución en dólares o su equivalente en pesos según la cotización oficial del Banco Nación a la fecha de demanda, con intereses.
La demandada apeló, alegando arbitrariedad, error en la aplicación del régimen de depósito, y la imposibilidad de exigir dólares cuando el depósito inicial se había realizado en pesos. Sin embargo, la Cámara desestimó los agravios. El voto del juez Claudio Ramos Feijóo, al que adhirieron los jueces Parrilli y Scolarici, sostuvo que el contrato debía cumplirse en los términos pactados (“pacta sunt servanda”) y que la entrega inicial en pesos no modificó la obligación de restituir en dólares.
En consecuencia, se confirmó la condena a devolver U$S 11.000 (o su equivalente en pesos oficiales), más intereses al 6% anual. El fallo fue unánime y las costas se impusieron a la demandada
Versión lenguaje claro
Fallo confirma devolución del depósito de garantía en dólares pese a su entrega en pesos
La Cámara Civil, Sala F, resolvió un caso sobre un contrato de alquiler de oficinas firmado en 2017. Allí, la empresa Chery Socma entregó como garantía U$S 11.000. Aunque el pago se hizo en pesos equivalentes al dólar oficial de ese momento, el contrato establecía claramente que la devolución debía hacerse en dólares.
En 2021, al finalizar el contrato, Tower Investment devolvió la suma en pesos, argumentando que devolvía lo que había recibido. Chery Socma reclamó que debía devolverse en dólares, tal como decía la cláusula del contrato.
La justicia entendió que el depósito era “irregular”, es decir, que podía usarse, pero debía devolverse respetando su valor real. El tribunal señaló que aceptar pesos en 2017 no modificó la obligación de devolver dólares, y que la parte demandada intentó alterar una condición esencial del contrato.
La Cámara confirmó la condena a Tower Investment: debe devolver U$S 11.000 o su equivalente en pesos al tipo de cambio oficial vigente al momento de la demanda. Además, se fijaron intereses al 6% anual.
El fallo fue unánime. Los jueces destacaron que los contratos son ley para las partes y deben cumplirse según lo pactado. También se impusieron las costas del juicio a Tower Investment.
En conclusión, la sentencia reafirma un principio central: si un contrato fija una moneda de pago, no puede cambiarse unilateralmente. Lo pactado, debe cumplirse.
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La Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, con sede en la ciudad de Buenos Aires, dictó sentencia en la causa “Sindoni, Josefina Carmen y otro c/ Aguas y Saneamientos Argentinos S.A. y otro s/ daños y perjuicios”. El litigio se originó por las inundaciones cloacales sufridas por los actores en su vivienda entre 2010 y 2014, que generaron daños materiales, pérdida de valor del inmueble, destrucción de bienes y afectaciones de índole moral.
En primera instancia se había condenado a AySA S.A. al pago de diversos rubros indemnizatorios, rechazando la acción contra el Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS), aunque desestimando su excepción de falta de legitimación pasiva. Tanto la empresa como el ente regulador y los actores interpusieron recurso de apelación.
El Tribunal, con voto del juez Guillermo F. Treacy al que adhirieron Jorge F. Alemany y Pablo Gallegos Fedriani, examinó en primer término la situación del ERAS. Señaló que dicho organismo se encuentra legitimado para ser demandado por sus funciones de control, aunque no se acreditó omisión que justifique responsabilidad. En consecuencia, confirmó el rechazo de la acción, pero modificó la imposición de costas.
Respecto de AySA, la Cámara declaró desierta su apelación por carecer de una crítica concreta y razonada de la sentencia, quedando firme su condena. En cuanto a los actores, se admitió parcialmente su recurso al reconocer que la indemnización por pérdida del valor venal del inmueble debía devengar intereses en dólares conforme la tasa pasiva fijada por el Banco Nación, hasta su pago efectivo.
El fallo fue unánime y confirmó la responsabilidad de AySA por los daños derivados de las deficiencias en el servicio, consolidando el criterio de que la concesionaria debe responder por las consecuencias de desbordes cloacales que afectan a los usuarios.
Versión en lenguaje claro
La Cámara Contencioso Administrativo Federal, Sala V, resolvió un caso donde dos vecinos demandaron a Aguas y Saneamientos Argentinos (AySA) y al Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS). El problema fueron las repetidas inundaciones cloacales que afectaron su casa entre 2010 y 2014.
En primera instancia, un juez ordenó a AySA pagar una indemnización por los daños materiales, la pérdida de valor de la vivienda, los muebles destruidos, gastos de reparación y un monto por daño moral. Respecto del ERAS, el juez rechazó la demanda, pero no aceptó su defensa de falta de legitimación.
Las tres partes apelaron. El Tribunal confirmó que AySA es responsable y debe indemnizar. Rechazó su apelación porque no presentó argumentos claros contra la sentencia. A los vecinos les dio la razón en parte: sumó intereses a la indemnización por la pérdida de valor del inmueble, calculados en dólares a la tasa del Banco Nación, hasta el pago.
En cuanto al ERAS, la Cámara señaló que puede ser demandado por su función de control, pero en este caso no se probó que hubiera actuado mal. Por eso, no se lo condenó, aunque se modificó el régimen de costas.
La decisión fue unánime y refuerza la obligación de la concesionaria de agua y saneamiento de responder por los daños que sufren los usuarios cuando el sistema cloacal falla.