Tribunal concede arresto domiciliario a joven de 19 años para asistir a su familia considerando el interés superior de los menores

El Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 5 de la Capital Federal, en la causa Nadal s/ ejecución de pena, resolvió el 30 de junio de 2025 conceder el arresto domiciliario al imputado condenado a tres años de prisión. La defensa había solicitado esta modalidad de cumplimiento por la edad del joven (19 años), la muerte de su padre, la situación de extrema vulnerabilidad económica de su familia y la necesidad de que colaborara con su madre en el cuidado de sus siete hermanos menores, dos de los cuales presentan retraso madurativoNadal.

Durante la tramitación se produjeron diversos informes. El Patronato de Liberados confirmó la convivencia en el domicilio propuesto y las dificultades económicas. La madre de la víctima no se opuso. El Asesor de Menores se pronunció a favor del arresto domiciliario, destacando que la presencia del imputado podía favorecer la organización del hogar. Por su parte, el Ministerio Público Fiscal se opuso, argumentando que no se habían acreditado circunstancias excepcionales ni que la situación encuadrara en los supuestos legales.

El juez sostuvo que no se trataba de un pedido de libertad sino de una modalidad alternativa de cumplimiento de la pena, e interpretó de manera extensiva el art. 10 inc. f) del Código Penal y el art. 32 de la ley 24660, en clave de interés superior de los menores. Consideró que el arraigo domiciliario estaba acreditado, que no existía riesgo de fuga y que el breve lapso restante hasta la libertad condicional hacía desaconsejable su ingreso al sistema penitenciario.

La resolución, firmada en forma unánime, dispuso conceder el arresto domiciliario con control semanal del Patronato de Liberados, bajo apercibimiento de revocación inmediata en caso de incumplimiento, y ordenó la intervención de la Dirección Integral de la Niñez, Adolescencia y FamiliaNadal.

Versión en lenguaje claro

El Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 5 de la Capital Federal decidió que Nadal, de 19 años, condenado a tres años de prisión, cumpla su condena en su casa.

  • Antecedentes: El padre falleció y la madre sostiene a ocho hijos, siete de ellos menores. Dos presentan retraso madurativo. La defensa pidió arresto domiciliario para que Nadal ayudara en el cuidado.
  • Informes: El Patronato de Liberados confirmó la situación de vulnerabilidad. La madre de la víctima no se opuso. El Asesor de Menores apoyó la medida. El fiscal se opuso, diciendo que la ley no lo contempla.
  • Decisión: El juez aclaró que no se pedía libertad sino otra forma de cumplir la pena. Usó el art. 10 del Código Penal y la ley 24660, interpretados a favor del interés de los menores. Consideró que Nadal tiene domicilio fijo, no representa riesgo de fuga y en pocos meses accedería a libertad condicional.
  • Resolución: Se concedió el arresto domiciliario, con controles semanales del Patronato de Liberados y advertencia de revocar el beneficio si se incumple. También se ordenó la intervención de organismos de niñez para asistir a la familia.

En conclusión, Nadal no irá a prisión común y cumplirá su condena en su casa, con controles y acompañamiento estatal.

Cámara Civil confirma devolución en dólares de un depósito de garantía, reafirma el principio ‘pacta sunt servanda’ y establece que los pesos entregados no alteran la obligación en dólares

La Sala F de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de Buenos Aires resolvió, en julio de 2025, confirmar la sentencia que ordenó a Tower Investment S.A. restituir a Chery Socma Argentina S.A. el depósito en garantía pactado en dólares estadounidenses, pese a que en su origen la suma se entregó en pesos al tipo de cambio vigente.

El litigio se originó en un contrato de locación celebrado en 2017, donde Chery Socma entregó U$S 11.000 en concepto de garantía. Si bien el pago se instrumentó en pesos ($194.700) a pedido de la locadora, la cláusula contractual fue clara: la devolución debía hacerse en dólares. Al vencimiento del contrato en 2021, Tower Investment restituyó la suma en pesos, alegando que no había incumplido, pues devolvía lo que efectivamente había recibido.

La jueza de primera instancia consideró que se trataba de un depósito irregular: el dinero podía consumirse, pero el valor debía respetarse. Por ello, ordenó la devolución en dólares o su equivalente en pesos según la cotización oficial del Banco Nación a la fecha de demanda, con intereses.

La demandada apeló, alegando arbitrariedad, error en la aplicación del régimen de depósito, y la imposibilidad de exigir dólares cuando el depósito inicial se había realizado en pesos. Sin embargo, la Cámara desestimó los agravios. El voto del juez Claudio Ramos Feijóo, al que adhirieron los jueces Parrilli y Scolarici, sostuvo que el contrato debía cumplirse en los términos pactados (“pacta sunt servanda”) y que la entrega inicial en pesos no modificó la obligación de restituir en dólares.

En consecuencia, se confirmó la condena a devolver U$S 11.000 (o su equivalente en pesos oficiales), más intereses al 6% anual. El fallo fue unánime y las costas se impusieron a la demandada

Versión lenguaje claro

Fallo confirma devolución del depósito de garantía en dólares pese a su entrega en pesos

La Cámara Civil, Sala F, resolvió un caso sobre un contrato de alquiler de oficinas firmado en 2017. Allí, la empresa Chery Socma entregó como garantía U$S 11.000. Aunque el pago se hizo en pesos equivalentes al dólar oficial de ese momento, el contrato establecía claramente que la devolución debía hacerse en dólares.

En 2021, al finalizar el contrato, Tower Investment devolvió la suma en pesos, argumentando que devolvía lo que había recibido. Chery Socma reclamó que debía devolverse en dólares, tal como decía la cláusula del contrato.

La justicia entendió que el depósito era “irregular”, es decir, que podía usarse, pero debía devolverse respetando su valor real. El tribunal señaló que aceptar pesos en 2017 no modificó la obligación de devolver dólares, y que la parte demandada intentó alterar una condición esencial del contrato.

La Cámara confirmó la condena a Tower Investment: debe devolver U$S 11.000 o su equivalente en pesos al tipo de cambio oficial vigente al momento de la demanda. Además, se fijaron intereses al 6% anual.

El fallo fue unánime. Los jueces destacaron que los contratos son ley para las partes y deben cumplirse según lo pactado. También se impusieron las costas del juicio a Tower Investment.

En conclusión, la sentencia reafirma un principio central: si un contrato fija una moneda de pago, no puede cambiarse unilateralmente. Lo pactado, debe cumplirse.

Inundaciones sufridas en una vivienda por desbordes de desagües cloacales. Condena a AySA en fallo unánime por la Cámara Contencioso Administrativo Federal

La Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, con sede en la ciudad de Buenos Aires, dictó sentencia en la causa “Sindoni, Josefina Carmen y otro c/ Aguas y Saneamientos Argentinos S.A. y otro s/ daños y perjuicios”. El litigio se originó por las inundaciones cloacales sufridas por los actores en su vivienda entre 2010 y 2014, que generaron daños materiales, pérdida de valor del inmueble, destrucción de bienes y afectaciones de índole moral.

En primera instancia se había condenado a AySA S.A. al pago de diversos rubros indemnizatorios, rechazando la acción contra el Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS), aunque desestimando su excepción de falta de legitimación pasiva. Tanto la empresa como el ente regulador y los actores interpusieron recurso de apelación.

El Tribunal, con voto del juez Guillermo F. Treacy al que adhirieron Jorge F. Alemany y Pablo Gallegos Fedriani, examinó en primer término la situación del ERAS. Señaló que dicho organismo se encuentra legitimado para ser demandado por sus funciones de control, aunque no se acreditó omisión que justifique responsabilidad. En consecuencia, confirmó el rechazo de la acción, pero modificó la imposición de costas.

Respecto de AySA, la Cámara declaró desierta su apelación por carecer de una crítica concreta y razonada de la sentencia, quedando firme su condena. En cuanto a los actores, se admitió parcialmente su recurso al reconocer que la indemnización por pérdida del valor venal del inmueble debía devengar intereses en dólares conforme la tasa pasiva fijada por el Banco Nación, hasta su pago efectivo.

El fallo fue unánime y confirmó la responsabilidad de AySA por los daños derivados de las deficiencias en el servicio, consolidando el criterio de que la concesionaria debe responder por las consecuencias de desbordes cloacales que afectan a los usuarios.

Versión en lenguaje claro

La Cámara Contencioso Administrativo Federal, Sala V, resolvió un caso donde dos vecinos demandaron a Aguas y Saneamientos Argentinos (AySA) y al Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS). El problema fueron las repetidas inundaciones cloacales que afectaron su casa entre 2010 y 2014.

En primera instancia, un juez ordenó a AySA pagar una indemnización por los daños materiales, la pérdida de valor de la vivienda, los muebles destruidos, gastos de reparación y un monto por daño moral. Respecto del ERAS, el juez rechazó la demanda, pero no aceptó su defensa de falta de legitimación.

Las tres partes apelaron. El Tribunal confirmó que AySA es responsable y debe indemnizar. Rechazó su apelación porque no presentó argumentos claros contra la sentencia. A los vecinos les dio la razón en parte: sumó intereses a la indemnización por la pérdida de valor del inmueble, calculados en dólares a la tasa del Banco Nación, hasta el pago.

En cuanto al ERAS, la Cámara señaló que puede ser demandado por su función de control, pero en este caso no se probó que hubiera actuado mal. Por eso, no se lo condenó, aunque se modificó el régimen de costas.

La decisión fue unánime y refuerza la obligación de la concesionaria de agua y saneamiento de responder por los daños que sufren los usuarios cuando el sistema cloacal falla.

Cámara del Trabajo reconoce adicional del 20% a trabajador remoto accidentado en un siniestro vial, ratificando que la modalidad remota no excluye la cobertura laboral

La Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo de la Ciudad de Buenos Aires resolvió la causa “Lavalle, Krizaj Nicolás c/ Prevención ART S.A. s/ Recurso ley 27.348”, en la que un trabajador reclamaba el reconocimiento de incapacidad derivada de un accidente ocurrido mientras cumplía tareas bajo modalidad remota.

El actor relató que el 12 de junio de 2023, a pedido de su empleador, debió trasladar documentación hasta las oficinas de la empresa. Al dirigirse en motocicleta fue embestido por un automóvil, sufriendo lesiones en hombro, muñecas, rodillas y tobillos. La Comisión Médica había dictaminado la inexistencia de incapacidad, lo que motivó la apelación judicial.

Durante el proceso, la pericia médica concluyó que el trabajador padecía una incapacidad parcial y permanente. La jueza de primera instancia adoptó ese criterio y fijó el grado en 28,4%. La ART impugnó la valoración y el método de cálculo de ingresos, solicitando mantener lo decidido en sede administrativa.

La Sala VIII sostuvo que los dictámenes periciales solo pueden ser descartados con argumentos científicos sólidos, lo que la aseguradora no aportó. Sin embargo, revisó el porcentaje de incapacidad y lo fijó en 21,28%. También recalculó el ingreso base mensual conforme a la ley 27348, estableciéndolo en $612.644,77.

En un aspecto central, el Tribunal reconoció la aplicación del adicional del 20% previsto en el art. 3 de la ley 26773, por entender que el accidente vial ocurrió bajo subordinación laboral pese a la modalidad de trabajo remoto. Con estos parámetros, fijó la indemnización en $16.842.278,64, con intereses desde la fecha del siniestro.

La decisión fue unánime, con el voto inicial de la Dra. María Dora González, al que adhirió el Dr. Víctor Arturo Pesino.

Versión en lenguaje claro

Accidente en trabajo remoto: indemnización con adicional

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala VIII, analizó el caso de Nicolás Lavalle, trabajador remoto que sufrió un accidente en moto en junio de 2023. Llevaba un documento a pedido de su empleador cuando fue embestido por un automóvil.

La Comisión Médica había dicho que no tenía incapacidad. Pero en el juicio un perito confirmó que sí la había, aunque en un porcentaje menor al que fijó la primera jueza. La Cámara determinó una incapacidad del 21,28%.

El Tribunal también revisó el cálculo del salario base, aplicando la Ley 27.348, y lo fijó en $612.644,77. Con esos valores, estableció una indemnización de $16,8 millones, más intereses desde el día del accidente.

Un punto clave fue el reconocimiento del 20% adicional previsto en la Ley 26.773. Los jueces explicaron que, aunque el trabajador hacía tareas desde su casa, el accidente ocurrió mientras cumplía órdenes de su empleador, por lo que corresponde la cobertura.

La sentencia fue unánime. La ART deberá abonar el capital fijado, los intereses y los honorarios regulados.

En resumen: la Cámara ratificó que el teletrabajo no excluye la protección legal frente a accidentes y que las ART deben responder también en casos de traslados vinculados a la tarea encomendada.

Obligación alimentaria: la Cámara subraya que la falta de empleo no exime al padre y reconoce la sobrecarga materna en la crianza

La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Familia, de Minería y Contencioso Administrativo de la Segunda Circunscripción Judicial de General Roca, con fecha 27 de junio de 2024, resolvió la causa “C. A. R. C. G. H. R. s/ alimentos”, en la que se discutía el monto de la cuota alimentaria fijada en primera instancia a favor de dos adolescentes de 17 años.

En el fallo de origen, el juez homologó el acuerdo celebrado en 2013 y ordenó al progenitor abonar el 50% del salario mínimo vital y móvil, o en su defecto el 30% de sus ingresos netos. La madre apeló sosteniendo que no se valoraron las necesidades actuales de los hijos ni su rol exclusivo en las tareas de cuidado, y denunció violencia económica por parte del progenitor. Este, por su parte, alegó trabajar en la informalidad y reclamó la confirmación de la sentencia.

La Cámara, con voto de la Dra. Andrea Tormena al que adhirió el Dr. Soto, destacó que las labores de cuidado asumidas por la progenitora poseen valor económico conforme al artículo 660 del Código Civil y Comercial, y que no habían sido ponderadas al fijar la cuota. Asimismo, señaló que la falta de empleo formal no exime al progenitor de su deber alimentario, de naturaleza legal y moral, en línea con la Convención sobre los Derechos del Niño, la CEDAW y la Convención de Belém do Pará, todas con jerarquía constitucional.

El tribunal concluyó que la suma establecida en primera instancia resultaba insuficiente e incluso menor a los alimentos provisorios fijados anteriormente. En consecuencia, revocó la decisión apelada y dispuso una cuota equivalente al 35% de los ingresos del progenitor, con un piso mínimo del 70% del salario mínimo vital y móvil, que deberá garantizarse aun si el alimentante no se encuentra en relación de dependencia. El fallo fue adoptado por mayoría, con abstención del Dr. Maugeri.

Versión en lenguaje claro

El 27 de junio de 2024, la Cámara de Apelaciones de General Roca resolvió aumentar la cuota alimentaria a favor de dos adolescentes.

En primera instancia se había fijado que el padre pagara el 50% del salario mínimo, o el 30% de sus ingresos si trabajaba en relación de dependencia. La madre apeló porque consideraba que esa suma no alcanzaba y que no se valoraba su esfuerzo diario en la crianza.

El tribunal le dio la razón. Señaló que las tareas de cuidado —como cocinar, acompañar en la escuela, atender la salud o sostener el hogar— tienen un valor económico reconocido por la ley. También sostuvo que la falta de empleo fijo no libera al padre de su deber de mantener a sus hijos.

La Cámara recordó que tratados internacionales, como la Convención sobre los Derechos del Niño, obligan a garantizar el bienestar de los menores. Por eso, decidió fijar la cuota en el 35% de los ingresos del padre, con un mínimo equivalente al 70% del salario mínimo vital y móvil. Ese piso debe cumplirse aunque no tenga trabajo registrado.

Con esta decisión, la justicia destacó que el cuidado materno es un aporte real y que la obligación alimentaria es compartida, no opcional.

Juzgado laboral de Río Grande admite reclamo por despido indirecto y pago de adicionales por manejo de caja y vidriera

El Juzgado de Primera Instancia del Trabajo N° 2 del Distrito Judicial Norte, con sede en Río Grande, dictó sentencia en la causa “Paez, Tatiana Brisa c/ S., C. S. s/ Despido”. El proceso enfrentó a una ex trabajadora de un local comercial con su empleadora, en torno a la fecha real de ingreso, la registración laboral y las condiciones efectivas de trabajo.

La actora sostuvo haber iniciado su relación en 2020 sin registración y bajo tareas de mayor responsabilidad que las reconocidas. La demandada, en cambio, afirmó que el vínculo comenzó en 2022, bajo jornada parcial y categoría “Vendedora B” del CCT 130/75.

El tribunal, tras valorar prueba testimonial y documental, acreditó que Paez ingresó en octubre de 2021, lo que configuró registración tardía. Reconoció, además, que correspondía el pago de los adicionales previstos en los arts. 23 y 30 del convenio colectivo por armado de vidrieras y cobro en caja, aun cuando las operaciones fueran mediante tarjetas de crédito o débito. En cambio, rechazó la reclasificación a “Vendedora C” y las diferencias salariales por horas extras.

Respecto de la ruptura, el juez determinó que la comunicación de despido indirecto remitida por la trabajadora fue recibida con anterioridad a la carta documento patronal, teniendo por acreditada la injuria laboral y justificando así el despido indirecto. En consecuencia, hizo lugar a las indemnizaciones legales por antigüedad, preaviso e integración, a salarios retenidos y a multas de los arts. 9 y 15 de la Ley 24013.

El juez Hugo Fernando Cayzac, titular del Juzgado Laboral Nro 2 del DJN condenó a la demandada a pagar $6.223.155,61 más intereses y costas.

Versión en lenguaje claro

El Juzgado Laboral N° 2 de Río Grande resolvió un caso de despido entre Tatiana Paez y C. S., dueña del local “A. A.”. La trabajadora afirmó que había empezado a trabajar en 2020, sin estar registrada, y que realizaba tareas de mayor responsabilidad. La empleadora sostuvo que el vínculo comenzó en 2022 y en categoría inferior.

El juez determinó que Paez ingresó en octubre de 2021, antes de la fecha registrada, lo que significó un incumplimiento de la ley. También reconoció que le correspondía cobrar adicionales por armar vidrieras y por trabajar en la caja, aun cuando los pagos de los clientes fueran con tarjeta. No aceptó, en cambio, su reclamo de horas extras ni el pedido de una categoría más alta.

El tribunal entendió que Paez se consideró despedida con justa causa porque la empleadora no cumplió con sus obligaciones. La comunicación de la trabajadora llegó primero y por eso se tomó como válido su despido indirecto. Se ordenó pagar indemnización por antigüedad, preaviso e integración, además de salarios retenidos y multas previstas en la Ley de Empleo.

La sentencia obliga a la empleadora a pagar más de 6,2 millones de pesos más intereses y costas. El fallo fue dictado por el juez Hugo Fernando Cayzac.

Nuestro equipo de atención al cliente está aquí para responder a sus preguntas. ¡Pregúntenos cualquier cosa!