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La Sala Primera Civil y Comercial de la Cámara de Apelaciones de Gualeguaychú resolvió en la causa “C. c/ Guay Meet S.A. s/ incidente” rechazar el recurso de apelación interpuesto por la empresa y confirmar su responsabilidad por el incumplimiento en la retención de una cuota alimentaria.
El caso tuvo origen en una resolución del Juzgado de Familia y Penal de Niños, Niñas y Adolescentes de Gualeguay, que había condenado a Guay Meet S.A. a abonar a la progenitora de un menor el equivalente al 30 % de la indemnización por despido percibida por el trabajador alimentante, al no haberse practicado la retención correspondiente. La empresa sostuvo que la orden judicial solo alcanzaba a haberes remunerativos y no a la indemnización, y que la actora conocía previamente la desvinculación laboral.
La parte actora, con apoyo del Ministerio Público de la Defensa, afirmó que la empresa, como agente de retención, debía actuar con diligencia reforzada, informar el despido al juzgado y garantizar la continuidad del derecho alimentario, en virtud del artículo 551 del Código Civil y Comercial.
La Cámara destacó que el derecho alimentario constituye un derecho humano básico y que la indemnización por despido cumple una función sustitutiva del salario. Señaló que la empleadora incurrió en una omisión negligente al no retener suma alguna ni comunicar la desvinculación, conducta que tornó operativa su responsabilidad solidaria.
Con el voto del Dr. Mariano Morahan, al que adhirió el Dr. Marcelo J. Arnolfi, y con la abstención de la Dra. Ana Clara Pauletti por existir mayoría, el Tribunal rechazó el recurso, confirmó las costas a cargo de la empresa y fijó honorarios de alzada equivalentes al 50 % de los regulados en primera instancia.
Versión en lenguaje claro
Una empresa fue condenada por no descontar la cuota alimentaria de la indemnización por despido de uno de sus empleados. La Cámara de Apelaciones de Gualeguaychú confirmó esa decisión.
El conflicto comenzó cuando el trabajador fue despedido y cobró su indemnización completa. La empresa no descontó ningún monto para cubrir la cuota alimentaria que debía pagarle a su hijo. La madre del menor reclamó y el juzgado de familia ordenó que la empresa pague el 30 % de esa indemnización.
La empresa apeló. Dijo que solo tenía obligación de descontar del sueldo mensual y no de la indemnización. También sostuvo que la madre sabía del despido y no avisó al juzgado.
La Cámara rechazó esos argumentos. Explicó que el alimento de un niño es un derecho básico. Señaló que la indemnización reemplaza al sueldo cuando una persona queda sin trabajo. Por eso, también debe usarse para cubrir la cuota alimentaria.
Los jueces afirmaron que la empresa actuó con descuido. No informó el despido al juzgado. Tampoco pidió instrucciones. Además, pagó toda la indemnización sin descontar el dinero del hijo.
Por mayoría, el Tribunal confirmó la condena. La empresa deberá pagar lo que no retuvo, hacerse cargo de las costas y luego, si quiere, reclamar ese dinero al trabajador.
El fallo deja un mensaje claro: las empresas también tienen una responsabilidad activa para proteger los derechos de los niños.
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El trabajo de la Dra. Gabriela Yuba introduce una perspectiva que invita a replantear cómo se concibe la responsabilidad parental en el ámbito jurídico. Su análisis, centrado en un fallo de Bariloche que retiró la responsabilidad parental y eliminó el apellido paterno, muestra que los tribunales comienzan a priorizar el bienestar del niño por encima de cualquier prerrogativa de los adultos. Yuba señala que este enfoque desplaza la antigua idea de la parentalidad como poder o autoridad, para entenderla como una función destinada a garantizar identidad, protección y desarrollo. La autora destaca que dar voz al niño, considerar su autonomía y evaluar su proyecto de vida ya no es una excepción, sino un criterio que empieza a consolidarse en la jurisprudencia. Su artículo evidencia un cambio profundo en cómo la justicia interpreta y aplica este instituto.
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La Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo de la Ciudad de Buenos Aires resolvió la causa “B. A. O. c/ Raízen Argentina SAU y otro s/ despido”, en la que se debatió la validez de un despido directo dispuesto por la empleadora.
El conflicto se originó en octubre de 2020, cuando el trabajador, operador de playa en una estación de servicio, fue acusado de realizar una maniobra irregular en la carga de combustible a un cliente con cuenta corriente. Según la empresa, se facturó un monto mayor al efectivamente cargado, y la diferencia de dinero no apareció al cierre de caja. Con base en ese hecho, la firma dispuso el despido con invocación de justa causa.
En primera instancia se tuvo por acreditada la inconducta y se rechazaron las indemnizaciones reclamadas. El trabajador apeló, cuestionando la valoración de la prueba y la existencia de una falta grave.
La Cámara analizó los testimonios de clientes, empleados y personal jerárquico, los cuales resultaron coincidentes en la descripción del mecanismo de sobrefacturación. También se valoraron antecedentes disciplinarios previos del trabajador por hechos similares. El Tribunal destacó que la empresa cumplió con su carga probatoria y que los testigos ofrecidos por el actor no lograron desvirtuar los hechos.
En su voto, el juez Héctor C. Guisado propuso confirmar que el despido se ajustó a derecho por configurarse una grave pérdida de confianza, rechazar las indemnizaciones de la ley 25323 y del art. 80 de la LCT, e imponer las costas al trabajador vencido. La jueza Silvia E. Pinto Varela adhirió por fundamentos análogos. La decisión fue unánime.
Versión en lenguaje claro
Qué pasó
Un trabajador fue despedido de una estación de servicio porque, según la empresa, cobró de más a un cliente. El dinero que sobraba no apareció cuando se cerró la caja.
Qué dijo la empresa
La empresa sostuvo que el empleado cargó menos combustible del que facturó y que esa maniobra fue intencional. También señaló que el trabajador ya había tenido sanciones antes.
Qué resolvió la justicia
Los jueces escucharon a clientes, compañeros de trabajo y encargados. Todos relataron el mismo tipo de maniobra. La Cámara entendió que la empresa probó el hecho y que el trabajador no logró desmentirlo.
Decisión final
- El despido fue declarado válido.
- No se pagan indemnizaciones.
- El trabajador debe pagar las costas del juicio.
- Se ajustaron los honorarios de los abogados.
La decisión fue unánime. Los jueces entendieron que el accionar del trabajador rompió la confianza necesaria para seguir con la relación laboral.
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El Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos, con sede en la ciudad de Paraná, se pronunció en la causa “Arener, Sandra Mariela c/ Consejo General de Educación y otro s/ acción de ejecución”.
La actora se desempeñó como empleada del Consejo General de Educación hasta el 30 de septiembre de 2025, fecha en la cual cesó su vínculo por jubilación. Previamente había sido sometida a un sumario administrativo que culminó con una resolución de cesantía dictada en agosto de 2025. Sin embargo, no fue acreditada en el proceso la notificación fehaciente de dicha sanción. Durante el mes de septiembre, la actora continuó registrando asistencia en su lugar de trabajo y prestó tareas con normalidad. Pese a ello, no percibió el salario correspondiente a ese período, por lo que promovió acción judicial reclamando el pago.
La jueza de primera instancia hizo lugar al reclamo, ordenó el pago del sueldo adeudado, impuso las costas a la demandada y reguló honorarios. El Consejo General de Educación apeló el fallo cuestionando la admisibilidad de la vía, la validez de la notificación electrónica de la cesantía y la prueba de prestación de servicios.
El Superior Tribunal, por mayoría, rechazó el recurso y confirmó la sentencia. Los votos de los Dres. Giorgio, Medina y Soage sostuvieron que no se acreditó la notificación válida de la cesantía y que la documental aportada permitía tener por probada la efectiva prestación de tareas. Destacaron que el salario tiene naturaleza alimentaria y que su falta de pago configuró una privación ilegítima de un derecho constitucional. Las Dras. Mizawak y Tepsich votaron en disidencia, proponiendo la revocación del fallo por entender que la cuestión requería mayor debate probatorio.
Se impusieron las costas a la demandada.
Versión en lenguaje claro
El máximo tribunal de Entre Ríos resolvió un caso iniciado por una trabajadora del Consejo General de Educación que no cobró su sueldo de septiembre de 2025.
Ella había sido sancionada con cesantía en agosto de ese año, pero siguió yendo a trabajar durante todo septiembre. Además, nunca recibió una notificación válida que le informara oficialmente que estaba despedida. Cuando llegó el momento de cobrar, el salario no fue pagado.
La jueza de primera instancia le dio la razón a la trabajadora y ordenó al Consejo que abonara el sueldo. El organismo apeló y sostuvo que la cesantía ya estaba firme, que había notificado por correo electrónico y que no estaba probada la asistencia al trabajo.
El Superior Tribunal confirmó la sentencia por mayoría. La mayoría de los jueces consideró que no se probó la notificación del despido y que existían pruebas suficientes de que la mujer trabajó durante septiembre. También señalaron que el salario sirve para la subsistencia de la persona y su familia, por lo que no puede ser retenido sin causa legal.
Dos jueces votaron en contra y opinaron que el caso debía resolverse por otra vía con más pruebas. Sin embargo, quedaron en minoría.
Como resultado, la trabajadora mantiene su derecho a cobrar el salario adeudado y el Consejo de Educación deberá afrontar también las costas del juicio.
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El Superior Tribunal de Justicia de Corrientes, en Sala Laboral, con sede en la ciudad de Corrientes, se expidió en la causa “Soto Mónica Beatriz c/ Shonko S.A. s/ Indemnización Laboral”.
La trabajadora dio a luz el 29 de agosto de 2015. El período de protección legal posterior al parto previsto en el artículo 178 de la Ley de Contrato de Trabajo vencía el 15 de abril de 2016. Sin embargo, la empresa dispuso el despido el 28 de abril de 2016, pocos días después de finalizado ese plazo.
En primera instancia se tuvo por probado que, pese a haber ocurrido formalmente fuera del período de estabilidad presunta, existían indicios suficientes de que el despido estuvo vinculado a la maternidad. Se valoró especialmente la cercanía temporal con el vencimiento del plazo protector y la declaración testimonial que atribuyó la ruptura al embarazo. La empleadora invocó una reorganización funcional, pero no logró acreditarla. En función de ello, se reconoció la indemnización agravada del artículo 182 de la LCT y la multa del artículo 2 de la ley 25323 por mora.
La Cámara de Apelaciones confirmó el fallo. La empresa interpuso recurso extraordinario alegando indebida extensión del plazo de protección, errónea valoración de la prueba, improcedencia de la multa e incorrecta imposición de costas.
El Superior Tribunal rechazó todos los agravios. Sostuvo que no se amplió el plazo legal, sino que se aplicaron correctamente las reglas sobre prueba indiciaria en materia de discriminación. Destacó la jerarquía constitucional de la tutela de la maternidad y su respaldo en normas internacionales. También confirmó la multa por mora y las costas.
La decisión fue adoptada por unanimidad, con el voto del ministro Fernando Augusto Niz, al que adhirieron los ministros Rey Vázquez, Panseri, Chaín y Semhan. Se confirmó íntegramente la condena.
Versión en lenguaje claro
Qué pasó
Una trabajadora fue despedida pocos días después de terminar el plazo legal que protege a las madres luego del parto.
Qué dijo la empresa
La empresa afirmó que el despido se debió a una reorganización interna. No presentó pruebas.
Qué probó la trabajadora
Se tuvo en cuenta lo cerca que fue el despido del vencimiento del plazo de protección. También declaró un testigo que afirmó que el despido fue por el embarazo.
Qué decidió la Justicia
El Superior Tribunal de Justicia de Corrientes confirmó que el despido fue discriminatorio. Aunque ocurrió fuera del plazo formal, se probó que la verdadera causa fue la maternidad.
Qué debe pagar la empresa
- Una indemnización más alta por despido discriminatorio
- Una multa por no pagar correctamente
- Todas las costas del juicio
Cómo fue la decisión
Fue unánime. Todos los jueces votaron en el mismo sentido.
Impacto del fallo
Refuerza la protección de las trabajadoras madres y deja claro que no basta con respetar solo los plazos formales si existe discriminación.
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El Juzgado de Familia de la Provincia de Corrientes resolvió en la causa “B. V. I. c/ C. R. J. s/ Responsabilidad Parental – Medida Cautelar” hacer lugar a la suspensión provisoria del ejercicio de la responsabilidad parental del progenitor respecto de sus dos hijos adolescentes. La decisión fue dictada por la jueza María Soledad Vicente Reparaz.
La madre promovió un incidente cautelar al denunciar un abandono material y afectivo prolongado por parte del padre, la falta total de involucramiento en la vida cotidiana de los adolescentes y el incumplimiento sostenido de las obligaciones alimentarias. Sostuvo que la ausencia absoluta de vínculo configuraba la causal prevista en el Código Civil y Comercial para restringir el ejercicio de la responsabilidad parental.
Durante el trámite, la Asesoría de Menores dictaminó en dos oportunidades a favor de la medida, destacando la inexistencia de cumplimiento paterno, el abandono afectivo persistente, la voluntad expresa de los adolescentes de no mantener contacto con su progenitor y el riesgo concreto de conservar la titularidad parental en cabeza de quien se encontraba totalmente desvinculado. El demandado negó los hechos, cuestionó notificaciones y alegó dificultades económicas, sin aportar prueba eficaz.
Al analizar el caso, la jueza recordó que la responsabilidad parental se rige por el interés superior del niño y que toda medida cautelar exige verosimilitud en el derecho y peligro en la demora. Consideró acreditada una verosimilitud calificada por el prolongado incumplimiento de los deberes parentales y tuvo por configurado el peligro, en razón del impacto emocional de la situación, la conflictividad judicial reiterada y el rechazo manifestado por los propios adolescentes.
En consecuencia, dispuso suspender provisoriamente el ejercicio de la responsabilidad parental del progenitor hasta la sentencia definitiva, otorgó el cuidado personal unilateral a la madre y la facultó a realizar todos los actos vinculados al ejercicio responsable, incluida la autorización de salida del país sin consentimiento paterno. La decisión fue adoptada por la jueza interviniente en forma individual.
Versión en lenguaje claro
Una jueza de Corrientes decidió suspender de forma provisoria los derechos de un padre sobre sus dos hijos adolescentes. La madre había pedido esta medida porque el hombre no participaba en la vida de los chicos, no los visitaba y tampoco cumplía con la cuota alimentaria.
El caso fue analizado con informes del área que protege a niños y adolescentes. Desde allí se señaló que el abandono era total y que los propios chicos habían dicho que no querían tener contacto con su padre. También se advirtió que mantener sus derechos solo generaba conflictos y perjuicios emocionales.
El padre negó los hechos y dijo que tenía problemas económicos, pero no presentó pruebas que demostraran que sí cumplía con sus obligaciones.
La jueza explicó que ser padre o madre no es solo un derecho, sino también una obligación. Cuando una persona se desentiende por completo de sus hijos, la Justicia puede intervenir para protegerlos. En este caso, entendió que había pruebas suficientes y que esperar una sentencia definitiva podía causar más daño.
Por eso resolvió que, hasta que termine el juicio principal, el padre no podrá ejercer la responsabilidad sobre sus hijos. Además, decidió que la madre tenga el cuidado exclusivo y pueda tomar todas las decisiones necesarias, incluso autorizar viajes al exterior sin permiso del progenitor.
La medida busca dar estabilidad a los adolescentes y evitar que sigan sufriendo por la falta de compromiso de su padre.
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